PRCTICAS EN LA DIRECCIN GENERAL DE AGUAS DE

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PRÁCTICAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE CANARIAS Laura Lorenzo Rojas

PRÁCTICAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE CANARIAS Laura Lorenzo Rojas

Descripción de las tareas y trabajos desarrollados

Descripción de las tareas y trabajos desarrollados

 • LECTURA, ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN DEL EXPEDIENTE “Asunto: argumentos de defensa para contestación

• LECTURA, ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN DEL EXPEDIENTE “Asunto: argumentos de defensa para contestación del recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-556/18”, así como ORDENAR CRONOLÓGICAMENTE todas las normas jurídicas que aparecen en el mismo. • EXTRAER LAS OBRAS DE INTERÉS GENERAL QUE FIGURAN EN: 1. - BOE – 27 de diciembre 1984 Real Decreto Ley 15/1984, de 26 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía. 2. - BOE – 10 de octubre 1992 + BOC – 2 de diciembre 1992 Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Obras hidráulicas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de aguas. 3. - Protocolo entre la Dirección General de calidad de las aguas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las obras de depuración y reutilización de las aguas de los municipios de La Orotava, Los Realejos y Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife).

4. - Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y

4. - Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas. 5. - Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas 6. - Ley 10/2001, de 5 de Junio, del Plan Hidrológico Nacional 7. - Convenio 2009 8. - Convenio 2017 • LECTURA, ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de “Instalación desaladora de agua de mar del oeste de Tenerife”. Asimismo, ESTUDIO sobre la revisión de precios de los contratos del sector público y buscar JURISPRUDENCIA de dicha materia.

 • LECTURA Y ANÁLISIS del Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el

• LECTURA Y ANÁLISIS del Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales y de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. • BUSCAR INFORMACIÓN sobre la prórroga en los contratos menores. • LECTURA de un informe sobre devolución de avales. • COLABORACIÓN en la modificación del Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de aguas afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación • VISITA a la Estación desaladora de Fonsalía. • BUSCAR Acuerdos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

 • LECTURA de un expediente sancionador, así como, el informe-propuesta: “Asunto: Vertido de

• LECTURA de un expediente sancionador, así como, el informe-propuesta: “Asunto: Vertido de aguas residuales sin depurar procedentes de una granja en la presa de Garabato, T. M de Vallehermoso” • LECTURA Y COMPRENSIÓN ”solicitud de autorización para la cesión del contrato administrativo”: Contrato de elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de Sistema Hidráulico de la Viña, fase 2ª. Balsa de Vicario (Isla de La Palma) • BUSCAR INFORMACIÓN sobre infracción tributaria por incumplimiento de obligaciones de facturación (retraso en la expedición de la factura) • LECTURA Y COMPRENSIÓN de una memoria justificativa: Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para financiar inversiones del Ciclo Integral del Agua en dicha Comunidad Autónoma.

 • LECTURA del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en

• LECTURA del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas • ELABORAR Y EXPONER un trabajo sobre los contratos menores, los procedimientos de adjudicación de los contratos licitados por las Administraciones Públicas y sus criterios de adjudicación en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014)

EXPOSICIÓN • CONTRATOS MENORES • PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS • CRITERIOS Y REQUISITOS

EXPOSICIÓN • CONTRATOS MENORES • PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS • CRITERIOS Y REQUISITOS DE ADJUDICACIÓN

BOE - 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

BOE - 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

LOS CONTRATOS MENORES

LOS CONTRATOS MENORES

¿QUÉ ES EL CONTRATO MENOR? La Ley 9/2017, de 8 de noviembre omite cualquier

¿QUÉ ES EL CONTRATO MENOR? La Ley 9/2017, de 8 de noviembre omite cualquier definición = Contenido de las obligaciones de las partes con respecto a la generalidad de los contratos públicos ≠ se simplifican las exigencias procedimentales por debajo de cierto umbral económico Artículos 131 y 118 LCSP: cuantía

Legislador: por debajo de ciertos importes, deben dispensarse casi todas las exigencias que con

Legislador: por debajo de ciertos importes, deben dispensarse casi todas las exigencias que con carácter general se predican del expediente de contratación primando en esos casos la mayor agilidad en la contratación < 40. 000€ : C. obras Contratos de valor estimado < 15. 000€ : C. de suministro o de servicios

¿QUÉ PLAZO DE DURACIÓN Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN PUEDE TENER? NO >

¿QUÉ PLAZO DE DURACIÓN Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN PUEDE TENER? NO > 1 año Artículo 29. 8 LCSP NO prórroga Órgano de contratación: muy diligente en la previsión y control de las contrataciones que deben realizarse

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN? Artículo 131 LCSP: “podrán adjudicarse estos contratos menores

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN? Artículo 131 LCSP: “podrán adjudicarse estos contratos menores directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación”.

Capacidad de obrar empresarios españoles personas jurídicas • Escritura o documento de constitución •

Capacidad de obrar empresarios españoles personas jurídicas • Escritura o documento de constitución • Los estatutos o el acto fundacional • Inscritos en el Registro Público Capacidad de obrar empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la UE • Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos • Declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo, con las disposiciones comunitarias de aplicación. Capacidad de obrar demás empresarios extranjeros • Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Habilitación profesional o empresarial a la que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato

¿QUÉ DOCUMENTOS INTEGRAN EL EXPEDIENTE DE LOS CONTRATOS MENORES? Artículo 118 LCSP 1. -

¿QUÉ DOCUMENTOS INTEGRAN EL EXPEDIENTE DE LOS CONTRATOS MENORES? Artículo 118 LCSP 1. - Informe motivado del órgano de contratación, que deberá contener Necesidad del contrato La justificación: 1º- no se está fraccionando el objeto del contrato 2º- el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor Este límite: no es de aplicación en los contratos menores que solo pueden ser encomendados a un empresario determinado (art. 118. 3 LCSP)

2. - La aprobación del gasto 3. - La incorporación de la factura 4.

2. - La aprobación del gasto 3. - La incorporación de la factura 4. - En el contrato menor de obras deberá de añadirse además Presupuesto de las obras El proyecto (cuando se requiera) El informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte • Estabilidad • Seguridad • Estanqueidad La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 12/02, de 13 de junio), pone de manifiesto El hecho de que la ley solo exija unos requisitos mínimos, no impide que el órgano de contratación incorpore otros adicionales

FACTURA Requisitos artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

FACTURA Requisitos artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP a. - Número y, en su caso serie. La numeración será correlativa b. - Nombre y apellido o denominación social, nº de identificación fiscal y domicilio del expedidor c. - Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del nº de identificación d. - Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado e. - Precio del contrato f. - Lugar y fecha de su emisión g. - Firma del funcionario que acredite la recepción La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 50/97, de 2 de marzo de 1998) El hecho de que la ley hable de factura en singular no es obstáculo para que en el expediente puedan aportarse varias, con tal de que la suma de las mismas no supere el importe admitido para el contrato menor.

¿QUIÉN DEBE SUPERVISAR LOS CONTRATOS MENORES? EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Supervisar Justificar Requisitos –

¿QUIÉN DEBE SUPERVISAR LOS CONTRATOS MENORES? EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Supervisar Justificar Requisitos – artículo 118. 3 LCSP PUBLICIDAD Trimestralmente, indicando al menos • • Objeto Duración Importe de adjudicación + IVA Identidad del adjudicatario Contratos < 5. 000€ no tienen la obligación de publicarse, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (Artículos 118. 4 y 62. 4 LCSP)

LÍMITE DEL ARTÍCULO 118. 3 LCSP Gran novedad en LCSP El contratista no debe

LÍMITE DEL ARTÍCULO 118. 3 LCSP Gran novedad en LCSP El contratista no debe haber suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite económico de los contratos menores DUDAS: • • • ¿Se refiere durante un año? ¿A un año natural? ¿A un mismo ejercicio presupuestario? ¿La limitación es por tipología de contratos? Etc Por ello, se destacan los recientes informes que han interpretado de forma diferente la regla de incompatibilidad prevista en el citado precepto

A. - El informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de

A. - El informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, realiza una interpretación bastante restrictiva y concluyendo que se debe aplicar la regla de la incompatibilidad a: . - Contratos menores de la misma tipología a aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva. . - A cada uno de los órganos de contratación . - Durante el ejercicio o anualidad presupuestaria con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad. B. - El Informe 41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte realiza una interpretación menos estricta que el informe anterior, concluyendo: . - Que el objetivo de esta limitación debe ser no alterar el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato. . - Que Es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista previa justificación, cuando las prestaciones sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. . - Que se pueden celebrar dos contratos equivalentes cuando haya trascurrido más de un año (desde la aprobación del gasto), no siendo necesario una posterior justificación en el expediente del segundo contrato menor.

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público Capítulo I del

Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público Capítulo I del Título I de su Libro II “Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas”. 1ª Sección relativa a la preparación de los contratos, donde se regulan las consultas preliminares del mercado, el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas 2ª Sección reguladora de la adjudicación de los contratos, que aborda, a su vez, tanto las normas generales aplicables en esta fase del procedimiento de licitación (principios generales, anuncios, criterios de adjudicación, formalización de los contratos, etc. ), como los aspectos peculiares y característicos de cada uno de los procedimientos de adjudicación. FOCO (artículos 156 a 187 LCSP)

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN • PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO Simplificado NOVEDAD “Supersimplificado” ≠ ordinario • PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN • PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO Simplificado NOVEDAD “Supersimplificado” ≠ ordinario • PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO • PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN • DIÁLOGO COMPETITIVO • PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN NOVEDAD Los contratos de las AA. PP han de adjudicarse, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el restringido, y sólo en los supuestos expresamente tipificados por la propia Ley podrán utilizarse los procedimientos con negociación, el diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación.

PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. DELIMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO • Permite que todo empresario que esté interesado en celebrar ese contrato y cumpla con los requisitos establecidos para ello, pueda presentar una proposición. • Adjudicación se realizará utilizando el principio de mejor relación calidad – precio (art. 131. 2 LCSP) • “Queda excluida” toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 156 LCSP)

ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. - El anuncio de licitación se publicará

ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. - El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante (excepción de los procedimientos negociados sin publicidad) . - En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de AA. PP + BOE. . - Cuando estén sujetos a regulación armonizada BOE + Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN EL PROC. ABIERTO Contratos sujetos a regulación armonizada: Los plazos

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN EL PROC. ABIERTO Contratos sujetos a regulación armonizada: Los plazos comienzan a contarse desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la UE • Contratos de obras, suministros y servicios: no inferior a 35 días • Concesiones de obras y servicios: 30 días STS de 24 de marzo de 2014, recurso 303/2013

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Contratos NO sujetos a regulación armonizada: El anuncio de licitación deberá

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Contratos NO sujetos a regulación armonizada: El anuncio de licitación deberá hacerse con una antelación mínima de: • 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación • 26 días en los contratos de obras y de concesión de obras y de servicios. Estos plazos se podrán reducir (art. 156. 3 LCSP): • Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa 15 días • Tramitación urgente (art. 119 LCSP), el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. • Por medios electrónicos: 5 días.

La propuesta del licitador debe ir acompañada de una declaración responsable que deberá estar

La propuesta del licitador debe ir acompañada de una declaración responsable que deberá estar firmada e identificada (art. 140. 1 a) LCSP) Manifestar (art. 157. 1 LCSP): . - Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. - Que cuenta con solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. . - Que no está incursa en prohibición de contratar. . - Designar un correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROC. ABIERTO • La apertura de las proposiciones

EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROC. ABIERTO • La apertura de las proposiciones debe efectuarse en el plazo máximo 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas (art. 157. 3 LCSP) • La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos (art. 157. 4 LCSP). • En primer lugar, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación previa y, posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROC. ABIERTO • Una vez valoradas, la Mesa de

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROC. ABIERTO • Una vez valoradas, la Mesa de contratación procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. • La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración, si bien, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157. 6 LCSP) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN EL PROC. ABIERTO • Precio como único criterio de adjudicación 15 días. • Pluralidad de criterios o menor coste del ciclo de vida como único criterio 2 meses • Ofertas anormalmente bajas: 15 días hábiles Si no se produce la adjudicación en los plazos establecidos, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y, su caso, a la devolución de la garantía provisional (art. 158. 4 LCSP)

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO? Es el sistema de procedimiento abierto que, con

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO? Es el sistema de procedimiento abierto que, con la finalidad de facilitar una tramitación más ágil, reduce los trámites y sus plazos, cuando el valor estimado del contrato se encuentra por debajo de ciertas cantidades que se determinan en función del tipo de contrato. REQUISITOS Se pueden utilizar Art. 159. 1 LCSP En los contratos de obras < 2. 000€ En los contratos de suministros y servicios < 100. 000€ Los criterios de adjudicación son: que el pliego no prevea ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o que, caso de haberlos, no supere el 25% del total. El límite se sitúa en el 45% para los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.

ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PROC. ABIERTO SIMPLIFICADO Será suficiente con la publicación de

ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PROC. ABIERTO SIMPLIFICADO Será suficiente con la publicación de anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación siendo preciso, eso sí, toda la documentación necesaria deberá estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante (Art. 159. 2 LCSP) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Plazos Contratos de obras: mínimo 20 días Contratos de suministro y servicios: mínimo 15 días Art. 159. 3 LCSP

ESPECIALIDADES DE LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA Art. 159. 4 LCSP • Licitadores: deberán estar inscritos

ESPECIALIDADES DE LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA Art. 159. 4 LCSP • Licitadores: deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o equivalente Autonómico), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. • Garantía provisional: no procederá su constitución. • Presentación de proposiciones: única y necesariamente en el registro indicado en el anuncio de licitación y deberá acompañarse la declaración responsable. Si la empresa fuera extranjera: la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español Si la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios: deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.

 • Oferta y criterios de adjudicación: la valoración se hará por los servicios

• Oferta y criterios de adjudicación: la valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días. • Oferta de criterios cuantificables: se realizará en acto público y la mesa de contratación procederá en la misma sesión, a evaluar y clasificar el resto de las ofertas y a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. • Ofertas anormalmente bajas: el plazo máximo de justificación no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. • Adjudicación y formalización: en un plazo no superior a 5 días, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. • Licitadores extranjeros: tendrán que acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones mediante las listas de sus Estados miembros • En lo no previsto en el art. 159 LCSP para el procedimiento abierto simplificado se estará a lo previsto, de manera general, para el procedimiento abierto.

DECLARACIÓN DE URGENCIA EN EL PROC. ABIERTO SIMPLIFICADO No conllevará la reducción de plazos

DECLARACIÓN DE URGENCIA EN EL PROC. ABIERTO SIMPLIFICADO No conllevará la reducción de plazos prevista en el art. 119. 2 b) LCSP

PROCEDIMIENTO ABIERTO “SUPERSIMPLIFICADO”

PROCEDIMIENTO ABIERTO “SUPERSIMPLIFICADO”

PROCEDIMIENTO ABIERTO “SUPERSIMPLIFICADO” • Se aplica para Contratos de obras con un valor estimado

PROCEDIMIENTO ABIERTO “SUPERSIMPLIFICADO” • Se aplica para Contratos de obras con un valor estimado inferior a 80. 000€ Contratos de suministros y de servicios con un valor estimado inferior a 35. 000€

TRAMITACIÓN Estas previsiones no resultan aplicables a los contratos que tengan por objeto prestaciones

TRAMITACIÓN Estas previsiones no resultan aplicables a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual • Plazo para la presentación de proposiciones: no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 cinco días hábiles. • Solvencia: se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. • Propuesta: la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

TRAMITACIÓN • Valoración de las ofertas: se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o

TRAMITACIÓN • Valoración de las ofertas: se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. • Forma: se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realice hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. • Garantía definitiva: no se requerirá la constitución de garantía definitiva. • Formalización del contrato: podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En lo no previsto se estará a lo establecido para el procedimiento abierto simplificado.

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.

DELIMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO • Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su

DELIMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO • Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (Art. 160. 2 LCSP) • La propia naturaleza y delimitación de este tipo de procedimiento de contratación impide (art. 160. 3 LCSP) toda negociación de los términos del contrato • Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales como el de servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. (Art. 160. 4 LCSP) • Establece la posibilidad de que los PCAP puedan contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO 1. - Requisitos previos Se requiere por parte del

PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO 1. - Requisitos previos Se requiere por parte del órgano de contratación, la determinación de manera previa al anuncio de licitación: • Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los que serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. • El número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento. El número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva, norma que cuantifica en cinco el número mínimo (pudiendo, a su vez, limitarse el máximo)

2. - Anuncio de licitación • Deberán constar Los criterios o normas objetivos y

2. - Anuncio de licitación • Deberán constar Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. El número mínimo y, en su caso, el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar proposiciones. • Comprobados los requisitos de personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación, procederá seleccionar a los solicitantes que pasarán a la fase de presentación de solicitudes. . - Referencia al anuncio de licitación publicado. . - Fecha límite para la recepción de ofertas • Las invitaciones que curse el órgano de contratación deberán contener: . - La documentación que se tendrá que adjuntar con la solicitud. . - Los criterios de adjudicación del contrato . - Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. . - Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PROC. RESTRINGUIDO Plazos Contratos sujetos a regulación armonizada: no inferior a

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PROC. RESTRINGUIDO Plazos Contratos sujetos a regulación armonizada: no inferior a 30 días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En situaciones de urgencia, el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que no será inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación (Art. 161. 1 LCSP) Contratos no sujetos a regulación: 15 días como mínimo desde la publicación del anuncio de licitación. Para acreditar que el licitador cumple con los requisitos previos, la solicitud de participación deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que, además de los requisitos exigidos para todo tipo de licitación (personalidad, no estar incurso en prohibición de contratar, etc. ) pondrá de manifiesto que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido (criterios o normas objetivos y no discriminatorios)

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Contratos sujetos a regulación armonizada: no inferior a 30 días, contados

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Contratos sujetos a regulación armonizada: no inferior a 30 días, contados desde la fecha de envío de la invitación escrita. Plazos Art. 161. 1 LCSP . - En situaciones de urgencia, podrá reducirse el plazo no inferior a 10 días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita. - Podrá reducirse el plazo en 5 días cuando se acepte la presentación de ofertas por medios electrónicos = concesiones de obras y de servicios Contratos no sujetos a regulación: 10 días como mínimo desde la fecha del envío de la invitación

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La LCSP remite la adjudicación del contrato tramitado por el procedimiento

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La LCSP remite la adjudicación del contrato tramitado por el procedimiento restringido a la efectuada para el procedimiento abierto al disponer el art. 165 que en la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en esta Ley para el procedimiento abierto, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación art. 140 LCSP

PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN

PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN? El sistema de adjudicación de los contratos públicos

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. DELIMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Únicamente podrán ser empleados, con publicación del anuncio de licitación o sin él, en los supuestos establecidos para ello en la LCSP

PLIEGOS EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO El pliego de cláusulas administrativas particulares contendrá: Los aspectos

PLIEGOS EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO El pliego de cláusulas administrativas particulares contendrá: Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Las necesidades de los órganos de contratación y las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse. El procedimiento que se seguirá para negociar. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas. Los criterios de adjudicación.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROC. NEGOCIADO El procedimiento negociado puede ser Con publicidad Sin

SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROC. NEGOCIADO El procedimiento negociado puede ser Con publicidad Sin publicidad

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Podrá emplearse en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Podrá emplearse en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: art. 167 LCSP Necesidad de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.

El propio art. 167. e) LCSP determina lo que ha de entenderse por ofertas

El propio art. 167. e) LCSP determina lo que ha de entenderse por ofertas irregulares o inaceptables al señalar: Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación. f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD El art. 168 LCSP dispone una lista tasada con los

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD El art. 168 LCSP dispone una lista tasada con los contratos que se pueden adjudicar utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos que se detallan a continuación. EN LOS SERVICIOS CONTRATOS DE

No se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada y no se

No se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada y no se modifiquen las condiciones iniciales del contrato. Solo puedan ser encomendados a un empresario determinado por tratarse de una obra de arte o representación artística única, que no exista competencia por razones técnicas o que proceda la protección de derechos exclusivos (incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial). Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales. Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. Cuando el contrato sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador.

En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a

En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. Cuando su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en la LCSP previa publicación del correspondiente anuncio de licitación. Siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos.

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Régimen general para el procedimiento negociado con publicidad (Art. 169

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Régimen general para el procedimiento negociado con publicidad (Art. 169 LCSP) • Publicidad: se deberá publicar el correspondiente anuncio de licitación • Régimen jurídico: se aplicará el régimen establecido para el procedimiento restringido Como especialidad se establece que, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados sea de tres. • Procedimiento: los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente artículo en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta facultad.

 • Negociación: las negociaciones deberán cumplir con los principios de no discriminación, de

• Negociación: las negociaciones deberán cumplir con los principios de no discriminación, de transparencia y de confidencialidad. El art. 171 LCSP contiene el derecho del licitador a conocer el desarrollo de las negociaciones, si bien se dispone que el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad (del art. 155. 3 LCSP) No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación. El art. 169. 5 LCSP establece que se negociarán entre los servicios técnicos del órgano de contratación y los licitadores todas las ofertas presentadas (tanto las iniciales como, caso de haberlas ulteriores, con la única excepción de las definitivas).

 • Conclusión: se informará a todos licitadores y se establecerá un plazo común

• Conclusión: se informará a todos licitadores y se establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. • Valoración: una vez verificadas las ofertas definitivas y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego se procederá a su valoración, con arreglo a los criterios de adjudicación, y se elevará la correspondiente propuesta. • Adjudicación: se procederá a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación.

Especialidades para el procedimiento negociado sin publicidad (art. 170 LCSP) • Régimen jurídico: se

Especialidades para el procedimiento negociado sin publicidad (art. 170 LCSP) • Régimen jurídico: se aplicarán todas las previsiones establecidas para el procedimiento negociado con publicación (excepto en lo relativo a la publicación del anuncio previo). • Participación de un único candidato: cuando únicamente participe un candidato, se deberá negociar con él las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que presente, sin que sean objeto de esa negociación ni los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni los criterios de adjudicación.

DIÁLOGO COMPETITIVO

DIÁLOGO COMPETITIVO

¿QUÉ ES EL DIÁLOGO COMPETITIVO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en

¿QUÉ ES EL DIÁLOGO COMPETITIVO? El sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que el órgano de contratación dirige una conversación con los candidatos que, habiéndolo solicitado, han sido seleccionados con la finalidad de desarrollar una o varias soluciones a la necesidad planteada y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

DELIMITACIÓN DEL DIÁLOGO COMPETITIVO Se establece como medio para desarrollar la solución que necesita

DELIMITACIÓN DEL DIÁLOGO COMPETITIVO Se establece como medio para desarrollar la solución que necesita el órgano contratante y que, una vez determinada, servirá de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (art. 172. 1 LCSP) Únicamente podrán ser empleados, precedidos de la publicación del correspondiente anuncio de licitación, en aquellos supuestos establecidos para ello en la LCSP Con el objetivo de fomentar la participación de las empresas se establece la posibilidad de que en el documento descriptivo aparezcan primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes.

PARTICIPACIÓN EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO. - Anuncio de licitación en el diálogo competitivo: Mediante

PARTICIPACIÓN EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO. - Anuncio de licitación en el diálogo competitivo: Mediante este anuncio, el órgano de contratación dará a conocer sus necesidades y requisitos Esa necesidad da lugar al contrato los requisitos que la delimitan los criterios de adjudicación el plazo de ejecución (aproximado) se concretarán En el anuncio de licitación o por medio de un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente (art. 174. 1 LCSP) . - Régimen jurídico del diálogo competitivo • se regirá por las normas previstas para el procedimiento restringido (art. 174. 2 LCSP) • como especialidad se establece que, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos capacitados para ejecutar el objeto del contrato será de tres.

INVITACIONES E INFORMACIÓN A CANDIDATOS EN EL D. COMPETITIVO Las invitaciones que, para participar

INVITACIONES E INFORMACIÓN A CANDIDATOS EN EL D. COMPETITIVO Las invitaciones que, para participar en el procedimiento de diálogo competitivo, curse el órgano de contratación deberán contener: • Referencia al anuncio de licitación publicado. • Indicación de la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta (y la lengua o lenguas que vayan a utilizarse). • Documentación relativa a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjuntar. • Ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios. • Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.

TRAMITACIÓN DEL DIÁLOGO COMPETITIVO El órgano de contratación y los candidatos seleccionados entablarán un

TRAMITACIÓN DEL DIÁLOGO COMPETITIVO El órgano de contratación y los candidatos seleccionados entablarán un “diálogo” con la finalidad de “determinar y definir los medios adecuados para satisfacer” la necesidad del órgano de contratación que está en el origen del contrato. • El diálogo se llevará a cabo por medio de la mesa especial constituida al efecto. • En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. No se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto, y que la mesa no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin previo consentimiento de este (art. 169. 7 LCSP)

 • Procedimiento: los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el

• Procedimiento: los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente art. en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta posibilidad. • Conclusión: una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo, así como las soluciones a adoptar, siendo invitados a la fase final los participantes que hayan presentado las mejores soluciones.

OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN EL D. COMPETITIVO Las ofertas que se presenten

OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN EL D. COMPETITIVO Las ofertas que se presenten deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto, que serán valoradas por la mesa especial, de manera que: • Precisiones o aclaraciones: la mesa podrá solicitar las que considere oportunas sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, sin que ello pueda suponer una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública. • Valoración: la mesa evaluará las ofertas presentadas y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad – precio (conforme al art. 145 LCSP) • Negociaciones con el licitador: la mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad - precio siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación • Adjudicación: elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.

PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN? Es un sistema de adjudicación

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN? Es un sistema de adjudicación de los contratos públicos que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes

DELIMITACIÓN DEL PROC. DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN La LCSP introduce un nuevo procedimiento

DELIMITACIÓN DEL PROC. DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN La LCSP introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación que, en ese ámbito de la innovación y desarrollo, trata de favorecer a las empresas más innovadoras. Se trata de cubrir una necesidad que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los arts. 177 a 182 LCSP se regula un proceso en el que tras una convocatoria de licitación, cualquier empresario puede formular una solicitud de participación, tras lo cual, los candidatos que resulten seleccionados podrán formular ofertas, convirtiéndose así en licitadores, en el marco de un proceso de negociación que podrá desarrollarse en fases sucesivas, y culminará con la creación de la asociación para la innovación. Esta asociación para la innovación se estructurará a su vez en fases sucesivas, pero ya no tendrá lugar entre el órgano de contratación y los licitadores, sino entre aquel y uno o más socios; y generalmente culminará con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes.

Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que podrían distinguirse, cuatro momentos

Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que podrían distinguirse, cuatro momentos diferenciados: Selección de candidatos Negociación con los licitadores La asociación con los socios La adquisición del producto resultante

SELECCIÓN DE CANDIDATOS Los órganos de contratación seleccionaran a los candidatos empleando criterios objetivos

SELECCIÓN DE CANDIDATOS Los órganos de contratación seleccionaran a los candidatos empleando criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras entre quienes hayan solicitado participar en la convocatoria de licitación. El plazo para la recepción de solicitudes será como mín. de 30 días para los C. sujetos a reg. armonizada 20 días para el resto de contratos se computará desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Se podrá limitar el número de invitados a participar en el procedimiento sin que pueda ser inferior a tres. Una vez concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación.

NEGOCIACIÓN CON LOS LICITADORES Como normas para la negociación entre el órgano de contratación

NEGOCIACIÓN CON LOS LICITADORES Como normas para la negociación entre el órgano de contratación y los candidatos seleccionados el art. 179 LCSP establece lo siguiente: Criterios de adjudicación: no se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación y los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio (conforme al art. 145. 2 LCSP) Negociación: salvo que se disponga de otro modo, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se facilitará información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto, y que la mesa no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin previo consentimiento de este, acuerdo que no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica (art. 179. 5 LCSP)

 • Procedimiento: los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el

• Procedimiento: los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente artículo en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y recogidos en el anuncio de licitación, indicándose en ellos si se va a hacer uso de esta posibilidad.

ASOCIACIÓN CON LOS SOCIOS El procedimiento, establecido como novedad en la LCSP, deriva en

ASOCIACIÓN CON LOS SOCIOS El procedimiento, establecido como novedad en la LCSP, deriva en la constitución de una asociación que se estructurará en fases sucesivas que siguen la propia secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación. • La fabricación de los productos La asociación resultante podrá incluir • La prestación de los servicios • La realización de las obras

El órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación

El órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales. Para que ello sea posible deberá estar previsto en los PCAP, sin que, en ningún caso, la resolución de la asociación para la innovación o la reducción del número de candidatos participantes de lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones establecidas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados. La existencia de una asociación para la innovación con varios socios no permite que el órgano de contratación revele, a los otros, las soluciones propuestas u otros datos confidenciales salvo acuerdo del implicado que no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO RESULTANTE Una vez concluidas las fases de investigación y desarrollo, el

ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO RESULTANTE Una vez concluidas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes. En todo caso, la decisión sobre la realización de adjudicaciones y la selección del empresario se realizará sobre las base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego. El art. 181. 3 LCSP establece En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El art. 182 LCSP dispone que el valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS

NORMAS GENERALES La adjudicación de los contratos del sector público se realizará ordinariamente utilizando

NORMAS GENERALES La adjudicación de los contratos del sector público se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio ( Art. 131. 2 LCSP) Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. (145. 4 LCSP) La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art. 145. 2 LCSP)

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. (145. 1 LCSP) Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato (128 LCSP).

REQUISITOS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. - Requisitos formales (Art. 145. 5 LCSP).

REQUISITOS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. - Requisitos formales (Art. 145. 5 LCSP). - Se establecerán en los PCAP o en el documento descriptivo. - Deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación. - Tienen que justificarse en el expediente (art. 116. 4 LCSP).

2. - Requisitos sustantivos (Art. 145. 5 y 6 LCSP) . - Deben estar

2. - Requisitos sustantivos (Art. 145. 5 y 6 LCSP) . - Deben estar vinculados al objeto del contrato. Se entiende que lo están cuando se refiera o integre las prestaciones del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a. - en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas b. - o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.

. - Deberán ser formulados de manera objetiva: con pleno respeto a los principios

. - Deberán ser formulados de manera objetiva: con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. . - Deberán garantizar la evaluación en condiciones de competencia efectiva. . - Irán acompañados de especificaciones que permitan evaluar las ofertas según los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.

TIPOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Clasificaciones de criterios: criterios económicos Por su naturaleza, se

TIPOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Clasificaciones de criterios: criterios económicos Por su naturaleza, se distingue entre criterios cualitativos criterios valorables mediante cifras o porcentajes Por la forma de valorarlos, se distingue entre criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.

CRITERIOS ECONÓMICOS Los económicos, o criterios relacionados con los costes son el precio o

CRITERIOS ECONÓMICOS Los económicos, o criterios relacionados con los costes son el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como, por ejemplo, el coste del ciclo de la vida. En el caso de la subasta electrónica, ésta se basará en uno de los siguientes criterios (143. 3 LCSP): a. - únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio b. - o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

CRITERIOS CUALITATIVOS A. - Uso de etiquetas Cuando los órganos de contratación tengan la

CRITERIOS CUALITATIVOS A. - Uso de etiquetas Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir en los criterios de adjudicación una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes conforme al artículo 127. 2 LCSP:

a. - Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran

a. - Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto. b. - Que se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discriminatorios. c. - Que se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones no gubernamentales. d. - Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas e. - Que los requisitos hayan sido fijados por un tercero sobre el cual el empresario no pueda ejercer una influencia decisiva. f. - Que las referencias a las etiquetas no restrinjan la innovación.

B. - Tipos de criterios cualitativos A. - Criterios generales: 1. - La calidad,

B. - Tipos de criterios cualitativos A. - Criterios generales: 1. - La calidad, incluido: el valor técnico las características estéticas y funcionales la accesibilidad el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias

las características sociales: a. - fomento de la integración social de personas con discapacidad,

las características sociales: a. - fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; b. - la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; c. - los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; d. - el fomento de la contratación femenina; e. - la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; f. - la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; g. - la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; h. - la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; i. - los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

características medioambientales: a. - reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero,

características medioambientales: a. - reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, b. - empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, c. - la utilización de energías renovables durante la ejecución del contrato, d. - mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. características innovadoras la comercialización y sus condiciones

2. - La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya

2. - La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. 3. - El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como: a. - la fecha de entrega o ejecución, b. - el proceso de entrega, c. - los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

B. - Criterios de adjudicación: Criterios de adjudicación de los contratos de concesión de

B. - Criterios de adjudicación: Criterios de adjudicación de los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV (DA 47 LCSP). En este caso, el órgano de contratación podrá referirlos a aspectos tales como: 1. - La experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145 LCSP, 2. - La reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta, 3. - El establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.

C. - Las mejoras como criterio de adjudicación: Para que las mejoras puedan ser

C. - Las mejoras como criterio de adjudicación: Para que las mejoras puedan ser criterio de adjudicación, deberán cumplir cada uno de los siguientes requisitos: 1. - Deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. 2. - Debe tratarse de prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas. 3. - No pueden alterar ni el objeto ni la naturaleza de las prestaciones del contrato. 4. - No podrá asignársele una valoración superior al 2, 5 %.

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS

UN SOLO CRITERIO El criterio deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser: .

UN SOLO CRITERIO El criterio deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser: . - el precio. - o basado en la rentabilidad o el coste eficacia sobre la base del precio o coste, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.

VARIOS CRITERIOS A) Normas generales: a. - Siempre y cuando sea posible, se dará

VARIOS CRITERIOS A) Normas generales: a. - Siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. b. - Deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148. c. - Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios exclusivamente basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación costeeficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.

d. - En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios

d. - En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. e. - La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas. f. - La elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente. g. - Deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. h. - Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

i. - Normalmente, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio

i. - Normalmente, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150. 1 y 157. 5 de la presente Ley.

B) Supuestos particulares: a. - En los contratos de servicios del Anexo IV (Servicios

B) Supuestos particulares: a. - En los contratos de servicios del Anexo IV (Servicios sociales y de salud, educativos, culturales, jurídicos excepto los del art. 19. 2, investigación seguridad, etcétera) así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

b. - Cuando en los contratos de concesión de obras o de concesión de

b. - Cuando en los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso, figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática, la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. c. - En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

d. - En el caso de que la ponderación en su conjunto de los

d. - En el caso de que la ponderación en su conjunto de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor supere a los criterios evaluables de forma automática deberán ser evaluados por alguna de las siguientes opciones: un comité de expertos: - con cualificación apropiada, - con un mínimo de tres miembros, - en ningún caso podrán estar adscritos a: a. - al órgano proponente del contrato, b. -al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. (art. 146. 2 LCSP)

SUPUESTOS EN LOS QUE HAN DE APLICARSE NECESARIAMENTE VARIOS CRITERIOS a. - Independientemente del

SUPUESTOS EN LOS QUE HAN DE APLICARSE NECESARIAMENTE VARIOS CRITERIOS a. - Independientemente del tipo de contrato: 1. - Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. 2. - Cuando se considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. 3. -Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

4. - Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución

4. - Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. 5. - En los contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, se valorarán en su ejecución las condiciones ambientales mensurables tales como: . - el menor impacto ambiental, . - el ahorro. - y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, . - el coste ambiental del ciclo de vida, . - los procedimientos y métodos de producción ecológicos, . - la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

b. - Según tipo de contrato: 1. - Contratos de concesión de obras y

b. - Según tipo de contrato: 1. - Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. 2. - Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. 3. - Contratos de servicios, salvo que: . - las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente. - y no sea posible variar los plazos de entrega. - ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato

4. - En los contratos de servicios que: tengan por objeto prestaciones de carácter

4. - En los contratos de servicios que: tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual o en los contratos de prestación de servicios sociales a condición de que: Fomenten la integración social de: personas desfavorecidas o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato. Promuevan el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. Se trate de los contratos de: Servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. 5. - Contratos de servicios de seguridad privada