PORQUE LOS Nios Nias Y ADOLESCENTES NECESITAN UN

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PORQUE LOS Niños, Niñas Y ADOLESCENTES NECESITAN UN DEFENSOR? ØPorque es un grupo particularmentevulnerable

PORQUE LOS Niños, Niñas Y ADOLESCENTES NECESITAN UN DEFENSOR? ØPorque es un grupo particularmentevulnerable ØNo tienen poder político ØNo tienen poder económico ni social ØNo pueden constituir un grupo de presión ØTienen escasa posibilidad de opinar y ser escuchado

Funciones Generales de las Defensorías de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 3

Funciones Generales de las Defensorías de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 3 • Influir en la Legislación, la política y la práctica • Hacer frente a las violaciones colectiva e individuales de los Derechos. • Fomentar y realizar investigaciones. • Promover la sensibilización sobre los Derechos de los NNy. A. • Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a los niños, niñas y adolescentes. • Interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal. • Supervisar a las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de los niños, niñas y adolescentes. • Asesorar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios, para la solución de su problemática. • Escuchar y hacer escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. • Gestionar, administrar y monitorear el Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados, a los fines de la ejecución de las medidas de protección de NNA en Misiones.

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 90, 2% De las denuncias por violencia son

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 90, 2% De las denuncias por violencia son provocada a Niños, Niñas o Adolescentes 1, 1% De las denuncias son provocados a madre, padre y otros Fuente: IPEC. Registro de Violencia Doméstica

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “En cuanto a los agresores involucrados en las

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “En cuanto a los agresores involucrados en las Denuncias” en el 47, 0% es la madre el 28, 4% el padre Fuente: IPEC. Registro de Violencia Doméstica

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “Los Denunciantes” menos del 2 % corresponde a

VIOLENCIA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “Los Denunciantes” menos del 2 % corresponde a instituciones, ya sea escuelas u hospitales. Familiares, amigos, vecinos Propia víctima Escuela/institución estatal Hospital/Caps Comisaría Fuente: IPEC. Registro de Violencia Doméstica 72, 6 4, 2 1, 7 0, 1

PRINCIPALES DERECHOS VULNERADOS DE LOS NNYA INSTITUCIONALIZADOS Maltrato Abuso Abandono

PRINCIPALES DERECHOS VULNERADOS DE LOS NNYA INSTITUCIONALIZADOS Maltrato Abuso Abandono

Distribución de casos de NNy. A en Hogares según organismo que inició la intervención

Distribución de casos de NNy. A en Hogares según organismo que inició la intervención – Provincia de Misiones – Marzo 2017 Organismo que tomó la medida Judiciales Administrativos % 97 3 Organos Administrativos 3% Organos Judiciales 97%

ØConvención sobre los Derechos del Niño. ØConstitución Nacional y Provincial ØLey Nacional N° 26.

ØConvención sobre los Derechos del Niño. ØConstitución Nacional y Provincial ØLey Nacional N° 26. 061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes ØLey Provincial II - N° 16 (ex 3. 820). Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes ØLey Provincial IV - N° 52 Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes

 Órganos Administrativos de Protección de Derechos a nivel Nacional: 1. Secretaria Nacional de

Órganos Administrativos de Protección de Derechos a nivel Nacional: 1. Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 2. Consejo federal de Niñez, Adolescencia y Familia 3. Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Sin designar) Órganos Administrativos de Protección de Derechos a nivel Provincial: 1. Dirección de Infancia –Provincial/Municipales– 2. Consejo Provincial de Garantías de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia 3. Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ¿Dónde acudir? Organismos de Protección: Dir. Menor, Familia y Discapacitados (Mtrio. Desarrollo Social); Dir. Municipales: Cmte. Andresito, Leandro N. Alem, Montecarlo, Oberá, Posadas y Puerto Esperanza. Policía de Misiones: Comisarías de la Mujer o cualquier seccional; Juzgados, Fiscalías de Instrucción; Defensorías Oficiales

Ley XV – Nº 5 Ley Orgánica de Municipalidades SOBRE DESARROLLO SOCIAL. EL DEPARTAMENTO

Ley XV – Nº 5 Ley Orgánica de Municipalidades SOBRE DESARROLLO SOCIAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TIENE A SU CARGO LA DEFINICIÓN Y DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS SOCIALES QUE ESTIME NECESARIAS , ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES SOCIALES DE ORDEN NACIONAL Y PROVINCIAL DE SU COMPETENCIA.

 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL IDEAL ÜDISTRIBUCIÓN DE TAREAS ÜEQUIPOS T�CNICOS INTERDISCIPLINARIOS ÜCONFORMADOS COMO MÍNIMO POR

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL IDEAL ÜDISTRIBUCIÓN DE TAREAS ÜEQUIPOS T�CNICOS INTERDISCIPLINARIOS ÜCONFORMADOS COMO MÍNIMO POR UN PSICÓLOGO, TRABAJADOR SOCIAL Y UN ABOGADO DISEÑO INSTITUCIONAL: ÁREAS DE: ÜPROMOCIÓN, ÜPROTECCIÓN ÜSEGUIMIENTO Y MONITOREO

 NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LEY I – Nº 89 (Antes Ley 2970) ACTO ADMINISTRATIVO: DECLARACIÓN UNILATERAL EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES EN FORMA DIRECTA. Art. 19

REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO a) el acto administrativo debe emanar de órgano competente

REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO a) el acto administrativo debe emanar de órgano competente según el ordenamiento jurídico, que ejerza aquellas atribuciones conferidas en razón del territorio, tiempo, materia y grado. El agente emisor deber haber sido regularmente designado y estar en funciones al tiempo de dictarlo; b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable ; c) el objeto, respecto del cual el acto versa debe ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente; d) la voluntad de producir el acto administrativo debe ser libre y conscientemente emitida, sin que medie violencia física o moral. No se admite el acto simulado a ningún efecto. La voluntad del órgano administrativo no debe ser inducida a error, ni él puede obrar con dolo; e) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen jurídico de los asesores permanentes del órgano cuando el acto pudiera afectar derechos subjetivos e intereses legítimos; f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. (Art. 21)

 FORMA EL ACTO ADMINISTRATIVO SE MANIFESTARÁ EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO, CONTENIENDO LUGAR Y

FORMA EL ACTO ADMINISTRATIVO SE MANIFESTARÁ EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO, CONTENIENDO LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN, MENCIÓN DEL ÓRGANO O ENTIDAD DE QUIEN EMANA, EXPRESIÓN CLARA Y PRECISA DEL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA E INDIVIDUALIZACIÓN Y FIRMA DEL FUNCIONARIO INTERVINIENTE. (ART. 22) DICTÁMENES E INFORMES EL DICTAMEN O INFORME T�CNICO SERÁ REQUERIDO CUANDO SEA OBLIGATORIO EN VIRTUD DE NORMA LEGAL EXPRESA O SEA CONVENIENTE PARA RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA. LOS DICTÁMENES O INFORMES CONTENDRÁN: A) RESUMEN DE LA CUESTIÓN OBJETO DE LA CONSULTA; B) RELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES QUE SIRVAN COMO ELEMENTOS DE JUICIO PARA RESOLVER; C) OPINIÓN CONCRETA Y FUNDADA EN NORMAS JURÍDICAS O T�CNICAS APLICABLES AL CASO CONSULTADO. LOS DICTÁMENES O INFORMES SE REFERIRÁN CONCRETAMENTE A LOS ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE HAYAN SIDO REQUERIDOS. (ART. 41)

TRÁMITE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PODRÁ INICIARSE DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIER PERSONA

TRÁMITE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PODRÁ INICIARSE DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA, QUE INVOQUE UN DERECHO SUBJETIVO O UN INTER�S LEGÍTIMO ESCRITOS SERÁN REDACTADOS A MÁQUINA O MANUSCRITOS EN TINTA EN FORMA LEGIBLE, EN IDIOMA NACIONAL, DEBIENDO SER SUSCRIPTOS POR LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES OAPODERADOS EXPEDIENTES / LEGAJOS SERÁN COMPAGINADOS EN CUERPOS NUMERADOS DEBERÁN FOLIARSE POR ORDEN CORRELATIVO DE INCORPORACIÓN, INCLUSO CUANDO SE INTEGREN CON MÁS DE UN CUERPO DE EXPEDIENTES

INFORMALISMO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE APLICARÁ EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL

INFORMALISMO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE APLICARÁ EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO, EN VIRTUD DEL CUAL PODRÁ SER EXCUSADA LA INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES ESTABLECIDOS, CUANDO ELLOS NO SEAN FUNDAMENTALES. ADMINISTRADO =NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

MARCO LEGAL LEY NACIONAL 26. 061 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD

MARCO LEGAL LEY NACIONAL 26. 061 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. (Art. 9) DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. (Art. 31)

MARCO LEGAL LEY PROVINCIAL II – Nº 16 PROTECCIÓN INTEGRAL DE DCHOS NNA “Toda

MARCO LEGAL LEY PROVINCIAL II – Nº 16 PROTECCIÓN INTEGRAL DE DCHOS NNA “Toda persona que tome conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, explotación o cualquier trato que impida o menoscabe los derechos de un niño, niña y adolescente, debe informarlo inmediatamente a las instancias administrativas creadas por esta Ley en los ámbitos provincial o municipal”. (Art. 40) LEY XIV – Nº 6 VIOLENCIA FAMILIAR “Cuando los damnificados son NNA o Personas con Discapacidad, los hechos deben ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA DENUNCIA los servicios asistenciales sociales, EDUCATIVOS o sanitarios, de seguridad públicos o privados, y todo otro funcionario público en razón de su labor. … En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez interviniente debe citarlos de oficio a la causa y remitir los antecedentes al fuero penal. De igual manera procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio interfiriera, obstaculizara o impidiera la denuncia. ”

TITULO XI - DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES ARTICULO 71. - Sin perjuicio de

TITULO XI - DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES ARTICULO 71. - Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1) Las que dependieren de instancia privada; 2) Las acciones privadas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27. 147 B. O. 18/06/2015) ARTICULO 72. - Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. 3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, SE PROCEDERÁ DE OFICIO: a) En los casos del inciso 1, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD o haya sido declarada incapaz; b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público; c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél. (Artículo sustituido por Ley N° 27. 455 B. O. 25/10/2018) CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Cuando se detecta una situación de Abuso Sexual DEBEMOS DENUNCIAR Ante la Policía, Fiscalía

Cuando se detecta una situación de Abuso Sexual DEBEMOS DENUNCIAR Ante la Policía, Fiscalía o Juzgado de Instrucción Penal. Y a los Organismos de Protección

Contactos DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y A DOLESCENTES PROVINCIA DE MISIONES

Contactos DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y A DOLESCENTES PROVINCIA DE MISIONES Félix de Azara Nº 2560 Teléfono: 0376 – 4433285 Mail: defensoriadennya. misiones@gmail. com Web: www. defensoriadennya. misiones. gob. ar