POLTICAS UNIVERSALES POLTICAS UNIVERSALES PROMOVER SERVICIOS PBLICOS TODA

POLÍTICAS UNIVERSALES

POLÍTICAS UNIVERSALES ■ PROMOVER SERVICIOS PÚBLICOS: TODA LA POBLACIÓN TIENE ACCESO. ■ APLICADAS A LOS ÁMBITOS: salud, trabajo o educación. ■ ESTRATEGIA PARA ERRADICAR LA POBREZA Y MINIMIZAR LAS DESIGUALDADES. ■ ESTADO TIENE OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR SERVICIOS DE COBERTURA UNIVERSAL. ■ DISTRIBUYENDO RECURSOS DISPONIBLES ENTRE LA CIUDADANÍA.


POLÍTICAS UNIVERSALES: EDUCACIÓN ■ Una de las naciones con menor desigualdad en América Latina. ■ Producto de una sostenida inversión social: en educación, salud, saneamiento y agua potable, vivienda y electricidad. ■ Reducción significativa de la pobreza.

EDUCACIÓN EN CONSTITUCIÓN POLÍTICA ■ Aspectos tomados por los gobiernos: – Escuela Normal – Obligatoriedad de la educación. – Incorporación de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y costeada por el Estado durante reforma de Mauro Fernández hasta creación Ley Fundamental de Educación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ■ Capítulo Educación y Cultura como capítulo único. ■ Disposiciones contenidas: ■ Español idioma oficial. Estado velará mantenimiento lenguas indígenas nacionales. ■ Educación pública organizada proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos. ■ Educación preescolar y general básica son obligatorias. ■ La diversificada pública es gratuita y costeada por la Nación. ■ Gasto público no será inferior al 6% anual. ■ Estado facilitará la prosecución estudios superiores, carezcan de recursos. ■ Adjudicación de becas y los auxilios corresponde al Ministerios respectivo.

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN ■ 1957, n. 2160. ■ Marco que rige la educación en el país. ■ Objetivo principal: velar por que se cumplan los fines educativos de nuestro país. ■ Educación se visualiza como instrumento para el crecimiento personal y profesional de los costarricenses. ■ Establece: todo habitante de la República tiene derecho a la educación. ■ Estado está en la obligación de ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

FINES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE. ■ DESENVOLVIMIENTO PERSONALIDAD. ■ FORMAR CIUDADANOS ■ DESARROLLO SOLIDARIDAD Y COMPRENSIÓN HUMANA. ■ CIUDADANOS AMANTES DE SU PATRIA. ■ CONSERVAR Y AMPLIAR LA HERENCIA CULTURAL

POLÍTICA DE IGUALDAD DE ACCESO A LA EDUCACIÓN ■ Derecho humano. ■ Consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros. ■ LEY 7600 ■ 1996, Ley 7600 o Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: ■ Interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad. ■ Iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes. ■ Alcancen su máximo desarrollo, plena participación social. ■ Igualdad de oportunidades para la población costarricense en: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y otros. ■ Elimina cualquier tipo de discriminación hacia personas con discapacidad. ■ El Estado debe incluir principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a servicios.


POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN ■ Constitución Política: no inferior al 6% anual del PIB. ■ 2010 se aprueba a partir del 2011 un 8%. ■ Problemas actuales: ■ - insuficiencia de recursos económicos para invertir. ■ -problemas de infraestructura ■ Bajos salarios ■ Repitencia ■ Deserción y exclusión del sistema educativo.

SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL ■ Buscan mejorar los índices de salud. Y ■ Ampliar la cobertura de la seguridad social en hogares desprotegidos. ■ Objetivo: elevar calidad de vida de la población. ■ Costa Rica ha invertido muchos recursos (quinta parte producción nacional). ■ Políticas: ■ - Creación CCSS ■ - Ley General de Salud ■ - Políticas de sexualidad. ■ - Garantías Sociales y Ley Nacional de Vacunación. ■ - Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

SALUD COMO DERECHO UNIVERSAL ■ OMS obliga a los Estados; personas puedan vivir lo más saludable posible. ■ Para esto: ■ - disponibilidad garantizada de servicios de salud, ■ - condiciones de trabajo saludable y seguro, ■ - vivienda adecuada, ■ - alimentos nutritivos.

DERECHO A LA SALUD no solo a estar sano ■ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ■ - reducción mortinatalidad y mortalidad infantil y sano desarrollo de los niños. ■ - mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente ■ - prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras. ■ - acceso de todos a la atención en salud.

DERECHO A LA SALUD ABARCA: ■ ■ ■ ■ ■ Atención oportuna y apropiada, también Factores determinantes: - acceso agua limpia potable. - condiciones sanitarias adecuadas. - Suministro alimentos sanos. - Nutrición adecuada - Vivienda adecuada - Condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente - acceso a educación e información sobre aspectos relacionados con salud (sexual y reproductiva).

LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ■ Ley no. 17, 1 de noviembre 1941. ■ Administrar los seguros sociales obligatorios en todo el país. ■ Las coberturas y el ingreso al mismo son obligatorias para trabajadores manuales e intelectuales que perciban un salario. ■ Trabajadores independientes pueden solicitar afiliación. ■ Ingresos se obtienen:

LEY GENERAL DE SALUD ■ Creó en 1973. ■ Velar salud de la población. ■ Corresponde al poder ejecutivo a través: Ministerio de Salubridad Pública. ■ Promoción y conservación de su salud personal y los miembros del hogar. ■ Contraer matrimonio: certificados de salud (enfermedades transmisibles). ■ Madre gestante servicios de información materno infantil. ■ Niños con discapacidades: servicios especializados. ■ Obliga a padres cumplir instrucciones y controles médicos. ■ Prohíbe comercias alimentos que sean entregados. ■ Vacunación y revacunación. ■ Regulaciones para personas que manejan alimentos.

LEY DE VACUNACIÓN ■ Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional. ■ Gratuidad y acceso efectivo al programa de vacunación. ■ REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE ■ Publicado en la Gaceta, 13 junio 1971. ■ Regula lo relacionado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. ■ Obligatorio para todos los trabajadores asalariados. Voluntario para los no asalariados. ■ Otorga pensiones al asegurado y a sobrevivientes en caso de muerte. ■ Pensión por vejez e invalidez. Y por viudez, por orfandad.

POLÍTICAS DE SEXUALIDAD ■ Decreto 27913 S normativa en materia política de sexualidad. ■ Función del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población. ■ Dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de programas dirigidos a la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.
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