Poltica Tributaria en Mxico y Marco de Referencia
Política Tributaria en México y Marco de Referencia para una Posible Reforma Fiscal C. P. C. y Lic. José Manuel Trueba Fano C. P. C. y Lic. Oscar Márquez Cristerna Mtro. Leonardo Núñez González
Evento Anual 2018 Contexto - Reducción ingresos petroleros - Disminución IED - Incertidumbre TLCAN (proyectos cancelados) - Volatilidad cambiaria - Exceso gasto corriente - Déficit primario (2015/16) - Elecciones presidenciales
Evento Anual 2018 ¿México requiere una reforma fiscal?
Evento Anual 2018 Presupuesto de Egresos de la Federación vs Cuenta Pública (millones de pesos, base 2017) Fuente: Leonardo Núñez González (2017), ¿Y dónde quedó la bolita? Presupuesto de Egresos ficticio. Cömo el gobierno hace lo que quiere con nuestro dinero. México: Aguilar
Evento Anual 2018 Presupuesto de Egresos de la Federación vs Cuenta Pública (millones de pesos, base 2017) Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 PEF 2, 135, 217. 68 2, 820, 387. 89 2, 869, 203. 52 2, 821, 487. 88 2, 819, 666. 70 2, 947, 151. 13 3, 008, 890. 41 3, 285, 129. 26 3, 522, 848. 52 4, 032, 868. 03 4, 025, 591. 88 4, 139, 467. 70 4, 321, 540. 70 4, 532, 617. 66 4, 887, 719. 07 5, 010, 250. 04 4, 921, 725. 70 4, 888, 892. 50 TOTAL 66, 990, 656. 27 Cuenta Pública 2, 275, 747. 61 2, 748, 569. 88 2, 910, 225. 52 3, 091, 546. 58 3, 079, 517. 87 3, 208, 677. 72 3, 461, 800. 00 3, 631, 842. 62 3, 968, 928. 76 4, 123, 691. 69 4, 252, 395. 57 4, 400, 508. 01 4, 595, 899. 82 4, 819, 018. 66 4, 996, 675. 78 5, 247, 781. 02 5, 556, 045. 48 5, 255, 867. 60 Gasto adicional 140, 529. 93 -71, 818. 01 41, 022. 00 270, 058. 70 259, 851. 17 261, 526. 60 452, 909. 59 346, 713. 36 446, 080. 24 90, 823. 66 226, 803. 69 261, 040. 31 274, 359. 12 286, 401. 00 108, 956. 71 237, 530. 99 634, 319. 78 366, 975. 10 CP vs PEF 6. 58% -2. 55% 1. 43% 9. 57% 9. 22% 8. 87% 15. 05% 10. 55% 12. 66% 2. 25% 5. 63% 6. 31% 6. 35% 6. 32% 2. 23% 4. 74% 12. 89% 7. 51% 71, 624, 740. 21 4, 634, 083. 94 6. 92%
Evento Anual 2018 Rubros seleccionados de gasto adicional, 2017 Rubro Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros análogos Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales Acciones y participaciones de capital Servicios de comunicación social y publicidad Otros servicios generales Vehículos y equipo de transporte Otros servicios generales Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros análogos Ayudas sociales Servicios de traslado y viáticos Materiales y suministros para seguridad Combustibles, lubricantes y aditivos Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios Equipo de defensa y seguridad Herramientas, refacciones y accesorios menores Servicios oficiales Aprobado Modificado Diferencia 21, 012, 085, 960 253, 208, 819, 051 1, 105% 232, 196, 733, 091 43, 391, 774 312, 441, 574 620% 269, 049, 800 459, 764, 200 3, 287, 508, 208 615% 2, 827, 744, 008 1, 987, 501, 201 8, 584, 884, 148 332% 6, 597, 382, 947 1, 612, 322, 664 1, 784, 097, 299 38, 943, 820 4, 887, 523, 643 5, 219, 023, 208 99, 377, 686 203% 193% 155% 3, 275, 200, 979 3, 434, 925, 909 60, 433, 866 17, 191, 544, 097 41, 519, 445, 735 142% 24, 327, 901, 638 300, 000 5, 558, 717, 521 719, 878, 616 11, 640, 503, 797 140% 109% 419, 878, 616 6, 081, 786, 276 180, 239, 119 350, 674, 034 95% 170, 434, 915 2, 863, 011, 638 5, 532, 786, 065 93% 2, 669, 774, 427 35, 300, 271, 710 62, 032, 943, 300 76% 26, 732, 671, 590 168, 618, 803 283, 668, 061 68% 115, 049, 258 33, 593, 925 56, 069, 587 67% 22, 475, 662 1, 062, 559, 021 1, 770, 814, 577 67% 708, 255, 556
Evento Anual 2018 Adecuaciones presupuestarias: “modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Evento Anual 2018 Art. 58. Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública [Cámara de Diputados] podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Evento Anual 2018 El caso de Javier Corral 255 millones de pesos adicionales
Evento Anual 2018 Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (millones de pesos, base 2017)
Evento Anual 2018 Denuncias penales presentadas por la ASF por año Fuente: María Amparo Casar y Leonardo Núñez González (2017), “Instituciones que sirven: el caso de la Auditoría Superior de la Federación”, Nexos, diciembre.
Evento Anual 2018 Estado de las denuncias penales presentadas por la ASF Fuente: elaboración propia con base en datos de la ASF.
Evento Anual 2018 Reforma fiscal EUA ¿compromete a una reforma impositiva en México?
Evento Anual 2018 Tasa Promedio ISR OCDE (2017) 22. 63% OCDE (2018) 22. 08% Mundial Aritmético (2017) 22. 96% Mundial Ponderado (2017) 29. 41%
Evento Anual 2018 Una reducción en la tasa ISR ¿promueve inversión extranjera?
Evento Anual 2018 Generalización tasa IVA - Eliminar tasa 0% - Eliminar exentos
Evento Anual 2018 Tasa Promedio IVA Mundial 19. 2% 15/34 países tienen tasa 0% 32/34 países tienen tasas reducidas
Evento Anual 2018 Evasión Fiscal
Evento Anual 2018 Fiscalización - ¿Eficaz? - ¿Imparcial? - ¿Herramienta para hostigamiento? - ¿Suficiente?
Evento Anual 2018 Áreas de mejora en LISR - Régimen PYMES - Régimen dividendos - Vehículos de inversión - Régimen inversiones extranjero PF
Evento Anual 2018 Áreas de mejora en LISR - Refipres - Régimen enajenación acciones - Límites injustos a deducciones
Evento Anual 2018 Corregir los errores que contiene la Ley del ISR, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1. - Dividendos Se consideran dividendos para efectos del pago del ISR del 30% a cargo de las personas morales residentes en México, los intereses pagados a socios o accionistas por sus aportaciones de capital a los cuales se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en su utilidad pagadas a obligacionistas u otros (último párrafo del artículo 10 de la Ley). Por esos dividendos se debe pagar el ISR aplicándole al monto de ellos la tasa del 30%, sin poder considerar que provengan del saldo de la CUFIN, y el ISR pagado no es acreditable porque se considera pago definitivo.
Evento Anual 2018 1. - Dividendos (Cont. ) Lo anterior ocasiona que las personas morales paguen dos veces el ISR del 30% por esas partidas, porque se trata de partidas que no son deducibles en la determinación de su utilidad fiscal del ejercicio, por las cuales obviamente ya pagaron ese impuesto al incrementarse su utilidad fiscal por el monto de ellas.
Evento Anual 2018 2. - Enajenación de acciones El cálculo del costo promedio por acción para determinar la ganancia en la enajenación de acciones establecido en el artículo 22 de la Ley contiene varios errores. Los errores consisten en que forman parte del cálculo las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad emisora de las acciones y la diferencia de saldos de la CUFIN NEGATIVA de dicha sociedad, porque esas dos partidas distorsionan el resultado económico real de la enajenación de acciones. El quitar esas partidas de dicho cálculo, no solo corregiría esos errores, sino que también simplificaría considerablemente el cálculo del costo promedio por acción.
Evento Anual 2018 2. - Enajenación de acciones (Cont. ) Calculo actual de la ganancia o perdida fiscal por la enajenación de acciones de sociedades residentes en México
Evento Anual 2018 2. - Enajenación de acciones (Cont. ) Cómo debería hacerse el cálculo del costo promedio por acción: I. Costo comprobado de adquisición de las acciones que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación actualizado por inflación. Más o menos: II. La diferencia entre el saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y su saldo a la fecha de adquisición de las acciones actualizado por inflación, en la proporción que les corresponda a las acciones que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación. Menos: III. Los reembolsos de capital provenientes del saldo de la CUCA que la sociedad emisora le haya pagado al enajenante por las acciones que tenga a la fecha de la enajenación, actualizados por inflación desde su pago hasta ésta fecha.
Evento Anual 2018 3. - Reducciones de capital En las reducciones de capital se hacen dos cálculos para determinar las utilidades distribuidas en ellas por las personas morales que reducen su capital. I. En el primer cálculo contenido en la fracción I del artículo 78 de la Ley del ISR se determina la utilidad distribuida por acción, restando del reembolso por acción, el saldo de la CUCA por acción y multiplicando el resultado por el número de acciones reembolsadas.
Evento Anual 2018 3. - Reducciones de capital (Cont. ) II. En el segundo cálculo establecido en la fracción II de ese mismo artículo 78 se determina utilidad distribuida adicional, comparando el capital contable de la persona moral con el saldo actualizado de su CUCA, y esto da como resultado que se considere como utilidad distribuida adicional una parte o la totalidad del saldo de la CUCA por acción que se resta en el primer cálculo contenido en la fracción I, cuando se cancelan partes sociales o acciones en el reembolso de ellas o el reembolso se hace solo a uno de los socios o accionistas o algunos de ellos.
Evento Anual 2018 3. - Reducciones de capital (Cont. ) El segundo cálculo de la fracción II del artículo 78 parte de una presunción equivocada en la cual se considera que en una reducción de capital lo primero que se entrega a los socios o accionistas son utilidades antes de cualquier aportación de capital, pero esa presunción únicamente hace sentido cuando el reembolso se hace a todos los socios o accionistas de la sociedad en la proporción que representan sus partes sociales o acciones del capital social de dicha sociedad, sin cancelarlas. Además, el segundo cálculo presenta un problema para los socios o accionistas, porque la utilidad distribuida adicional que pueda resultar de ese cálculo se determina en forma global sin distribuirse entre los socios o accionistas que reciben el reembolso y, por lo tanto, no constituye un ingreso por concepto de dividendo para ellos.
Evento Anual 2018 3. - Reducciones de capital (Cont. ) Determinación de las utilidades distribuidas en las reducciones de capital de las sociedades que son gravables para ellas a la tasa del 30% si no provienen de la CUFIN:
Evento Anual 2018 4. - Exención a fondos de pensiones extranjero La definición de ganancias de capital establecida en el artículo 153 para efectos de la exención del ISR otorgada a los fondos de pensión extranjeros contiene varios errores que deben corregirse y deben incluirse en dicha exención los dividendos. En la definición únicamente quedan incluidas las ganancias provenientes de la enajenación de acciones de sociedades inmobiliarias, cuando deberían incluirse también las provenientes de la enajenación de acciones de todo tipo de sociedades residentes en México.
Evento Anual 2018 Algunas operaciones no previstas en las leyes fiscales 1. - La compra de flujos de efectos provenientes de la explotación de concesiones. Debería dársele el tratamiento de una operación de financiamiento en la cual se considere como principal la cantidad pagada por la compra de los flujos y como intereses los flujos cobrados menos la amortización de dicha cantidad durante el plazo de vigencia del contrato de compra respectivo, sin exceder de 20 años.
Evento Anual 2018 2. - La enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos reales de su propiedad (nuda propiedad o usufructo) o de títulos de crédito a los cuales segreguen los cupones que dan derecho al cobro de los intereses o dividendos que generan. Debería establecerse un procedimiento en el cual se disminuya del costo de adquisición de los bienes, una cantidad por el derecho real o los cupones segregados que se determine con base en el plazo de vigencia que tenga dicho derecho o los cupones y otras consideraciones.
Evento Anual 2018 3. - El tratamiento general de los CKDs. Porque actualmente se les aplica un tratamiento que no fue establecido para ellos, sino para los fondos privados de inversión en capital de riesgo (FICAPs) en los artículos 192 y 193 de la Ley del ISR. 4. - Revisar el tratamiento fiscal que se le da a la FIBRA – E. Porque contiene varios errores y no prevé lo que les sucede al saldo de la CUCA, al saldo de la CUFIN y a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir que tengan las sociedades promovidas antes de que sus acciones sean adquiridas por una FIBRA-E y como consecuencia de ello se les dé transparencia fiscal a dichas sociedades a partir de ese momento.
Evento Anual 2018 5. - El tratamiento fiscal que debe dárseles a las personas físicas residentes en México por los ingresos que perciban a través de fideicomisos provenientes de actividades que no son empresariales, como lo son los intereses, dividendos, ganancias en la enajenación de acciones, etc. Debería dárseles un tratamiento fiscal similar al que se les da en el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley del ISR a los residentes en el extranjero que perciben ingresos a través de fideicomisos constituidos en México. 6. - Todos los fideicomisos constituidos en México que perciban ingresos deberían inscribirse en el RFC, aunque no sean contribuyentes, para que los comprobantes de las actividades que se realicen en ellos se expidan y obtengan con la clave de dicho RFC y los impuestos que se causen se paguen en forma conjunta utilizado dicha clave del RFC, por cuenta de los fideicomisarios sin identificarlos.
Evento Anual 2018 Evaluar el tratamiento fiscal actual de algunas operaciones 1. - La Asociación en Participación. El haberle dado personalidad fiscal a este contrato que no tiene personalidad jurídica para todos los demás efectos legales, ha hecho que este contrato pierda su objetivo y, por lo tanto, que ya no se use para lo que fue creado. 2. - Los intereses y las ganancias cambiarias. Las disposiciones de la Ley del ISR relativas a los intereses y las ganancias cambiarias de las personas físicas están en dos Capítulos, lo cual las hace muy confusas, por lo que deberían estar únicamente en el Capítulo relativo a los intereses para simplificar su régimen fiscal. 3. - Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Revisar el concepto de REFIPRES por la disminución de la tasa del ISR en los Estados Unidos al 21% y aclarar lo dispuesto en algunos párrafos.
Evento Anual 2018 CONCLUSIONES
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