PLANIFICACIN FISCAL EN LAS PYMES Consejo Profesional en

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PLANIFICACIÓN FISCAL EN LAS PYMES Consejo Profesional en Ciencias Económicas La Pampa 2020

PLANIFICACIÓN FISCAL EN LAS PYMES Consejo Profesional en Ciencias Económicas La Pampa 2020

PLANIFICACIÓN FISCAL üEs un conjunto de estrategias de toda índole, sean mercantiles, financieras, tributarias,

PLANIFICACIÓN FISCAL üEs un conjunto de estrategias de toda índole, sean mercantiles, financieras, tributarias, contables, impositivas etc. diseñadas con el objeto de minimizar la carga impositiva de los actos, negocios, o contratos cuya realización constituye un hecho imponible gravado por impuestos, tasas y contribuciones nacionales como extranjeras. üEntendemos relevante considerar que la planificación fiscal no debe vulnerar ningún precepto legal, ni incurrir en fraude a la ley, no es elusión fiscal.

PLANIFICACIÓN FISCAL üEl planeamiento se basa en analizar estructuras y procedimientos eficientes, teniendo siempre

PLANIFICACIÓN FISCAL üEl planeamiento se basa en analizar estructuras y procedimientos eficientes, teniendo siempre presente los principios de interpretación tributaria, dispuestos en el Art. 1 y 2 de la Ley N° 11. 683. üYparraguirre Juan y Otro c/DGI –CNCAF , sala II del 10/03/2015. Teoría de la fuente. A Favor del contribuyente üLos beneficios de la planificación son extensibles a todas las empresas, independientemente de su tamaño, posición en el mercado, actividad y conformación jurídica.

PLANIFICACIÓN FISCAL ü Se debe tener un acabado conocimiento de la empresa, vinculada a

PLANIFICACIÓN FISCAL ü Se debe tener un acabado conocimiento de la empresa, vinculada a la ubicación geográfica del establecimiento, dotación de personal, tecnología a utilizar, puntos de acceso , composición del patrimonio y dominio de los bienes, como esta organizado el negocio. ü No existen soluciones matemáticas, o una respuesta única para todos los contribuyentes. En realidad es un traje a medida. ü En materia de bienes de uso, cuál es el criterio de amortizaciones, lineal o por determinados indicadores, o acelerado porque participa de algún régimen promocional. Dictamen (DAT) 52/1999 ü Si la planificación es internacional, hay que conocer las acciones BEPs, así como la existencia de los CDI o Acuerdos de información, y la política de precios de transferencia.

PLANIFICACIÓN FISCAL EN LAS PYMES Tipos Societarios

PLANIFICACIÓN FISCAL EN LAS PYMES Tipos Societarios

PLANIFICACIÓN FISCAL • Empresa o Explotación Unipersonal • Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I

PLANIFICACIÓN FISCAL • Empresa o Explotación Unipersonal • Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I Ley General de Sociedades N° 19. 550 • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal y Sociedad por Acciones Simplificada. • Sociedad Colectiva • Sociedad Accidental o en participación • Fideicomisos no financieros

PLANIFICACIÓN FISCAL Empresa o Explotación Unipersonal, definidos en el Art. 53 ultimo párrafo LIG.

PLANIFICACIÓN FISCAL Empresa o Explotación Unipersonal, definidos en el Art. 53 ultimo párrafo LIG. Concepto de actividad comercial üImputación por lo devengado exigible. Ley N° 27. 430 opción p/ operaciones superiores a 10 meses de financiación. üExcepción dispuesta en el Art. 126 DR, para actividades del Art. 82 inciso f ) y g) Ley Ganancias. üVenta de inmuebles destinados a locación e inversiones. Ley 27. 430. üParticipación en inversiones financieras: acciones, títulos, bonos, cuotas de participación en FCI abiertos, certificados de participación en fideicomisos financieros que coticen en bolsa (exentos)

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I. Ley General de Sociedades N° 19.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I. Ley General de Sociedades N° 19. 550 • Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo disposición expresa en el contrato. • Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución de la sociedad cuando no existe plazo de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. • Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I Ley General de Sociedades N° 19.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Atípica Sección IV. Capitulo I Ley General de Sociedades N° 19. 550 • ARTICULO 27. - Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. • RG 10 (AFIP) fotocopia del contrato social, fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5). • Opción Ley 27. 430 en la medida que lleven registros contables para determinar la renta anual, determinarán la renta al 30% aplicable a los sujetos del Art. 73 Ley de ganancias. • Transformación de sociedad, o baja de uno de los socios sin necesidad de disolución.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Anónima Unipersonal • Se constituyen por instrumento público • El capital

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Anónima Unipersonal • Se constituyen por instrumento público • El capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo • El socio posee responsabilidad limitada a la integración de las acciones suscriptas. • Ley 27. 290/2016 elimino la exigencia de la sindicatura colegiada en número impar y de un directorio compuesto por tres miembros. Solo requiere un director, que responde ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, y un síndico titular. • Sujeto Art. 73 inciso a) Ganancias. Presunción de dividendos y establecimiento permanente • Deducción de honorarios Art. 91 i) Ley Ganancias

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad por acciones simplificadas • Ley 27. 349 de “Apoyo al Capital

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad por acciones simplificadas • Ley 27. 349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que tiene por objeto “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”. • Se creó una importante herramienta, para cualquier inversionista que pretenda constituir una figura societaria. • La inscripción será de 24 horas y que en el mismo acto se obtendrá una cuenta bancaria y un CUIT, requisitos básicos y para desarrollar cualquier actividad empresarial en el país. • Capital equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil. • Pueden crear distintos tipos de acciones (ordinarias, preferidas o escriturales) y tener varios socios.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad por acciones simplificadas ü Los socios determinarán la estructura orgánica de

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad por acciones simplificadas ü Los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad, por lo tanto no es necesario modificar el órgano de administración cada tres ejercicios. ü No es necesario que los estados contables se inscriban anualmente ante la IGJ, ni ratificar su directorio cada tres ejercicios. ü El órgano de administración solo podrá ser integrado por personas humanas. ü Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses. ü AFIP le otorga factura Tipo A automáticamente, al momento de la constitución. ü Puede hacer un usufructo de acciones pero el usufructuario no es propietario. Solo obtendrá las ganancias mientras dure su usufructo. ü Sujetos del Art. 73 inciso a) Ganancias. ü Presunción de dividendos, Art. 50 Ley Ganancias

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedades por Acciones Simplificadas Ventajas –Desventajas ü No se requiere de escritura

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedades por Acciones Simplificadas Ventajas –Desventajas ü No se requiere de escritura pública ü Unipersonalidad o pluralidad ü La responsabilidad es limitada ü Termino de duración y objeto social ü Creación de las S. A. S por internet ü Es posible pactar clausulas sobre gran diversidad de aspectos. ü La imposibilidad de negociar valores en el mercado público. ü Por su flexibilidad en la construcción y forma de administración

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Anónima - Ventajas-Desventajas • Cada socio participa en los beneficios directamente.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Anónima - Ventajas-Desventajas • Cada socio participa en los beneficios directamente. • Las acciones se pueden adquirir por herencia o transferencia. • Se pueden transmitir las acciones mediante su venta. • La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes. • Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo. • Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad • Tienen mayor cantidad de trámites, procedimientos y requisitos para su constitución • Existe un límite de 20 socios máximo.

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS ü Las personas humanas y sucesiones indivisas que perciban dividendos

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS ü Las personas humanas y sucesiones indivisas que perciban dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan las sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, o sociedades anónimas unipersonales, constituyen renta de 2 da categoría. ü El Art. 97 Ley, sobre impuesto cedular dispone que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos tributará a la alícuota del 7 %, sin embargo la RG 4478/19 AFIP dispuso que las entidades que paguen dichos dividendos a residentes en el país y a beneficiarios del exterior, serán las encargadas de practicar la retención.

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS ü Retiren fondos por cualquier causa, por el importe

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS ü Retiren fondos por cualquier causa, por el importe de tales retiros. ü Tengan el uso o goce, de bienes del activo de la entidad. En este caso se presumirá, que el valor de los dividendos puestos a disposición es el 8% anual del valor corriente en plaza cuando se trate de inmuebles y 20% anual del valor corriente en plaza del resto de los bienes. ü Cuando un bien de la entidad, esté afectado a la garantía de obligaciones directas o indirectas de los accionistas o socios, el dividendo se calculará según el valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, hasta el límite del importe garantizado.

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS Cualquier bien que las sociedades vendan o compren a

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS Cualquier bien que las sociedades vendan o compren a sus titulares por debajo o por encima, del valor de plaza. El dividendo se calculará por la diferencia entre el valor declarado y el valor de plaza. ü ü Cualquier gasto que las sociedades realicen a favor de los accionistas que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, excepto que los importes fueran reintegrados, en cuyo caso se aplicará disposición de fondos o bienes. ü Perciban sueldos, honorarios u otras remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o no superior a la que se pagaría a terceros por servicios similar

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS üSobre los importes excedentes resultará aplicable la presunción absoluta

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS FICTOS üSobre los importes excedentes resultará aplicable la presunción absoluta de disposición de fondos, prevista en el Art. 76 LIG. üTambién se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos cuando se verifiquen los supuestos enumerados, respecto del cónyuge o conviviente de los accionistas o socios, o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. üEs importante tener presente que la determinación de dividendo presunto, reemplaza la disposición de fondos

PLANIFICACIÓN FISCAL Tratamiento previsional directores sociales üLos directores titulares están obligados a ser autónomos.

PLANIFICACIÓN FISCAL Tratamiento previsional directores sociales üLos directores titulares están obligados a ser autónomos. üEl Art. 3º inciso a) , punto 1 de la ley 24. 241 dispone que la incorporación al SIJP es voluntaria, para los directores de SA por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especiales remuneradas que configuren una relación de dependencia. üEste tratamiento se aplica también para los socios gerentes de SRL. üPor lo tanto, si el director o el socio gerente desean que se les realicen los descuentos como cualquier otro empleado, deben hacer una manifestación cierta y expresa al respecto. üSí es obligatorio el aporte a ART y el seguro de vida obligatorio.

PLANIFICACIÓN FISCAL Tratamiento previsional directores sociales ü Los socios (excepto aquellos con responsabilidad solidaria

PLANIFICACIÓN FISCAL Tratamiento previsional directores sociales ü Los socios (excepto aquellos con responsabilidad solidaria y/o administradores) serán afiliados obligados al régimen de relación de dependencia cuando su participación en el capital sea inferior al porcentual que resulte de dividir el número 100 (cien) por el número total de socios, y siempre que perciban retribución. ü Se entenderá que el socio percibe retribución en la medida del excedente de su retribución respecto de la participación que le corresponde en las utilidades (ley 24. 241 art. 2° inc. d) punto 2) ü Los socios no gerentes o accionistas no directores, o los socios comanditarios o cuando exista más de un socio comanditado en sociedades en comandita, que trabajen en la empresa, son autónomos obligados cuando su participación sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número 100 (cien) por el número total de socios.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Colectiva, Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Colectiva, Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros. Tributan conforme el Art. 54 LIG en cabeza de cada socio. Sociedad en comandita simple, los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar. La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen. En caso de quiebra, concurso, muerte, o incapacidad si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Colectiva –(Ventajas. Desventajas). • Es formada por personas con parentesco. •

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad Colectiva –(Ventajas. Desventajas). • Es formada por personas con parentesco. • No es indispensable que los socios entreguen aportaciones de importancia. • El socio no puede delegar a un extraño funciones. • Cada socio es responsable de los actos de los otros socios. • Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación. • El socio no puede explotar la misma clase de negocio. • Cada uno tiene voto, aunque las acciones sean desiguales.

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital se divide en cuotas; los socios

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban, adquieran. • El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad. • Los aportes en dinero deben integrarse en 25 %, como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Su cumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en un banco oficial. • La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. • Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad accidental o en participación, su objeto es la realización de una

PLANIFICACIÓN FISCAL Sociedad accidental o en participación, su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor. • No es sujeto de derecho y carece de razón social. • No está sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público de Comercio. • Carece de personalidad jurídica, contratando con los terceros a nombre personal del socio gestor. • La responsabilidad del socio gestor es ilimitada y es el responsable frente a terceros. • Las pérdidas que afectaren al socio no gestor no pueden superar el valor de su aporte

ESQUEMA BASE DE UN FIDEICOMISO Adquiere la propiedad fiduciaria de los bienes FIDUCIARIO FIDUCIANTE

ESQUEMA BASE DE UN FIDEICOMISO Adquiere la propiedad fiduciaria de los bienes FIDUCIARIO FIDUCIANTE Transmite la propiedad fiduciaria de los bienes FIDEICOMISO Patrimonio separado BENEFICIARIO Recibe los beneficios del fideicomiso y puede recibir los bienes remanentes FIDEICOMISARIO Recibe los bienes remanentes al finalizar el fideicomiso 25

Planificación Fiscal Fiduciario ü Debe cumplir con la función fijada en el contrato como

Planificación Fiscal Fiduciario ü Debe cumplir con la función fijada en el contrato como un buen hombre de negocios. ü Debe rendir cuentas con frecuencia mínima anual. ü Responde con sus bienes por culpa o dolo. ü No puede adquirir los bienes fideicomitidos. ü Su función es remunerada – onerosidad (puede ser gratuita). Derecho al reintegro de gastos. ü Se deberá prever su sustitución. ü Es responsable por deuda ajena por los impuestos del fideicomiso.

Planificación Fiscal ü Patrimonio separado de afectación específica “encapsulamiento”. ü Los fideicomisos no quiebran,

Planificación Fiscal ü Patrimonio separado de afectación específica “encapsulamiento”. ü Los fideicomisos no quiebran, solo se disuelven por resolución. Ventajas del fideicomiso ü Sirven para negocios puntuales y por tiempo limitado. ü Es fácil entrar y salir de un fideicomiso, a través de las cesiones de derechos. ü Son ideales para atraer inversores. ü También pueden ser utilizados como garantías.

PLANIFICACIÓN FISCAL üRegla general: es sujeto del IG al 30% (art. 73 a) LIG

PLANIFICACIÓN FISCAL üRegla general: es sujeto del IG al 30% (art. 73 a) LIG üSi el fiduciante = beneficiario sujeto del Art. 53 LIG, y lleva registros contables puede ejercer opción de tributar al 30% üLos activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran excluidos de bienes personales. üLa AFIP sostiene que la “enajenación” que se concreta al final del fideicomiso es onerosa. DICTÁMENES DAT 16 Y 18/2006. ü¿El “precio” es el importe del dinero que aportan los fiduciantes? üSi el fiduciante aporta un terreno y le adjudican departamento, ¿es una permuta? ¿ a que valor?

PLANIFICACIÓN FISCAL Dictámenes DIALIR 08 y 09/10 ü Se pronuncian en contra de los

PLANIFICACIÓN FISCAL Dictámenes DIALIR 08 y 09/10 ü Se pronuncian en contra de los fideicomisos “mixtos”. Si algún fiduciante no es beneficiario, no se puede proporcionar el resultado (parte gravada en cabeza del fideicomiso y parte declarada por los fiduciantes beneficiarios. ) La totalidad del mismo quedaría alcanzada en cabeza del fideicomiso. ü Los fideicomisos de “construcción y adjudicación al costo”, el valor por el cual deben ser adjudicadas las unidades, sería el costo que efectivamente habría sido incurrido. ü Si el Fisco corrobora que el valor de construcción declarado es inferior al costo de construcción vigente en el mercado, podrá impugnar el valor consignado. ü La venta posterior que realicen las personas físicas adjudicatarias de los inmuebles respectivos, no generará un resultado gravado en el impuesto a las ganancias (salvo que se reciban a partir del 2018. )

PLANIFICACIÓN FISCAL üRespecto de la inscripción, el Art. 1669 del CCy. CN dispone que

PLANIFICACIÓN FISCAL üRespecto de la inscripción, el Art. 1669 del CCy. CN dispone que el contrato debe inscribirse en el Registro Público que corresponda. üUn cambio importante es que el fiduciario podrá ser beneficiario (hasta ahora esto estaba vedado. ) üEn caso de liquidación, la misma deberá estar a cargo del juez competente y bajo las normas de procedimiento de los concursos y quiebras.

PLANIFICACIÓN FISCAL üGanancias e IVA son exentos y Seguridad Social incluye obra social. üNo

PLANIFICACIÓN FISCAL üGanancias e IVA son exentos y Seguridad Social incluye obra social. üNo presenta DDJJ de dichos gravámenes. Ventajas del monotributo üNo sufre retenciones ni percepciones. üNo es agente de retención ni de percepción üNo necesita registraciones (relativo) üMenores costos administrativos.

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: üEn este contrato donde el arrendador traspasa el derecho de

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: üEn este contrato donde el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio de un pago de cánones, durante un plazo determinado y al término del cual, el arrendatario puede hacer tres cosas: comprar el bien por un valor determinado, devolver el bien o alargar el periodo de leasing. üDebe tratarse de cosas muebles o inmuebles. üLa operación de leasing se elige, a diferencia de la compra venta, pues se interpreta que permite un financiamiento que no figura en balance. üEl contrato debe inscribirse en el registro que corresponda, según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: üLos gastos de conservación y uso del bien, incluso seguros

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: üLos gastos de conservación y uso del bien, incluso seguros e impuestos que recaigan sobre los bienes, son a cargo del tomador, salvo convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien salvo pacto en contrario. üLa opción de compra, puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado ¾ partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes. üLa responsabilidad civil por el uso del bien recae exclusivamente en el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing. üSe aplican supletoriamente las normas de la locación, y desde el momento del ejercicio de la opción de compra se aplican las normas de la compraventa

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: En el caso de una pyme con poco activo y

PLANIFICACIÓN FISCAL Leasing financiero: En el caso de una pyme con poco activo y sin garantía, y 3 años de antigüedad que ha ganado una licitación pública. ¿Recomendaría el leasing para adquirir de maquinarias y/o vehículos? ¿Quién se computa la amortización de dichos bienes muebles? ¿La tasa de interés, así como los cánones son deducibles de impuesto a las ganancias? ¿Cuál es el tratamiento en el IVA para los cánones? ¿Qué sucede si no hace la opción de compra al momento estipulado? ¿Es deducible el quebranto de Ganancias?

¿QUE ES UNA PYME?

¿QUE ES UNA PYME?

BENEFICIOS FISCALES PYME üPagar a 90 días el IVA aunque con declaración mensual. üDebe

BENEFICIOS FISCALES PYME üPagar a 90 días el IVA aunque con declaración mensual. üDebe tener el certificado “Pymes”, luego de ejercer la opción va a recibir la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el domicilio electrónico. üEl vencimiento de las Declaraciones Juradas del IVA se pueden consultar en el Sistema de Cuentas Tributarias, además el ingreso del saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

BENEFICIOS FISCALES PYME üPrioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones

BENEFICIOS FISCALES PYME üPrioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor en impuesto nacionales. üExención de los reembolsos y reintegros de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para Py. MES exportadoras. (Art. 26 k) LIG) üLa Micro empresas con certificado vigente de Registro Py. ME están excluidas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

BENEFICIOS FISCALES PYME ü Podrán computar el 100% del Impuesto al debito y crédito

BENEFICIOS FISCALES PYME ü Podrán computar el 100% del Impuesto al debito y crédito bancario como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias, o sobre sus anticipos, en el caso de micro y pequeñas empresas, mientras que las medianas tramo 1 solo el 50%. ü Cuando se trate de sujetos sociedades del Art. 73 LIG se atribuye a cada socio, asociados o participes. üSe modifica la Ley de Obligaciones Negociables N° 23. 576 Art. 36 bis y renace su aplicación a partir de las modificaciones de la Ley N° 27. 541/2019, conforme el Art. 26 h) LIG

BENEFICIOS FISCALES PYME üSi exporta servicios al exterior, tributa los derechos aduaneros cuando supere

BENEFICIOS FISCALES PYME üSi exporta servicios al exterior, tributa los derechos aduaneros cuando supere los USD 600 mil en el año calendario. üAlícuota al 0% para la tasa de estadística de bienes de capital, como los que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales y los que se importen en el marco de los decretos de importación de líneas de producción usadas y de importación de bienes usados para la industria hidrocarburífera y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria hasta el 31/12/20.

Tratamiento de las rentas financieras

Tratamiento de las rentas financieras

Impuesto cedular ü La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones

Impuesto cedular ü La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital. ü Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles. ü Gravados por impuesto cedular Art. 95 y 98 LIG para residentes argentinos y beneficiarios del exterior, exentos Art. 26 u) LIG beneficiarios del exterior.

Impuesto cedular ü Derogación parcial del inciso h) a partir del 1/01/2018 que disponía

Impuesto cedular ü Derogación parcial del inciso h) a partir del 1/01/2018 que disponía “Los intereses originados por depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras a plazo fijo”. ü Intereses gravados por el impuesto cedular Art. 95 LIG a la tasa del 5% o 15% PF 2018 y exento a partir del PF 2019 ü Con la ley N° 27. 541 se sustituye nuevamente el inciso h) dejando exentos los intereses de plazo fijo en moneda nacional, depósitos de 3 ros. Vigencia 23/12//2019. ü Inciso v) “Las diferencias de cambio y las actualizaciones de crédito…”, salvo que el sujeto perceptor sea empresa unipersonal, comisionista o consignatario y otros auxiliares que no corresponda renta de 4 ta categoría (Art. 107 a) Ley.

Impuesto cedular ü Recordemos el Art. 137 inc. c) y Art. 165. IV. 14

Impuesto cedular ü Recordemos el Art. 137 inc. c) y Art. 165. IV. 14 DR Ley dispone que se halla exenta la diferencia de cambio de fuente extranjera, exclusivamente personas humanas y sucesiones indivisas. ü Quedan exentas las rentas productos de compraventa, cambio, permita, conversión y disposición para personas humanas y sucesiones indivisas siempre que coticen en mercado de valores de : ü Obligaciones negociables, sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital y títulos públicos. ü Cuota de FCI, excepto cuando se trate de sujetos que apliquen AXI impositivo y siempre que coticen en CNV. ü Títulos valores representativos de deudas y certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos financieros que se constituyan para la titulización de activos.

IMPUESTO CEDULAR. üArt. 95 LIG grava los rendimientos productos de las colocaciones de capital

IMPUESTO CEDULAR. üArt. 95 LIG grava los rendimientos productos de las colocaciones de capital en valores, que se derogo por Ley N° 27. 541 a partir del PF 2020 üArt. 96 LIG Define como se determina la base imponible así como los descuentos o primas de emisión, derogado a partir del PF 2020. üArt. 97 LIG grava los dividendos y utilidades asimilables a la tasa del 7%, vía retención en la fuente por RG 4478 AFIP. üArt. 98 LIG grava la enajenación de acciones, valores representativo y certificados de acciones, cuota parte de FCI y certificados de participación en Fideicomisos financieros, monedas digitales, títulos, bonos, y demás valores

TASA APLICABLE PARA DETERMINAR EL GRAVAMEN. Art. 95 LIG Concepto Títulos públicos • Depósitos

TASA APLICABLE PARA DETERMINAR EL GRAVAMEN. Art. 95 LIG Concepto Títulos públicos • Depósitos bancarios, • Cuotas parte de FCI • Obligaciones negociables • Títulos de deuda de FF • Bonos • Demás valores • En moneda nacional sin cláusula de ajuste- 5% En moneda extranjera o con cláusula de ajuste – 15%

El Art. 98 LIG dispone que la enajenación de los siguientes activos financieros, siempre

El Art. 98 LIG dispone que la enajenación de los siguientes activos financieros, siempre que no se hallan exentos tributarán a la siguiente alícuota. Acciones – 15% Valores representativos y certificados de deposito de acciones – 15% Cuotas y participaciones sociales – 15% Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos- 5% o 15% Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados – 15% Certificados de participación en Fideicomisos financieros – 15% Monedas Digitales 5% o 15% Títulos – 5% o 15% Demás valores – 5% o 15% En moneda extranjera o en moneda nacional con cláusula de ajuste. En moneda nacional sin cláusula de ajuste

Tratamiento de la transferencia de inmuebles ü Se exime del gravamen la venta de

Tratamiento de la transferencia de inmuebles ü Se exime del gravamen la venta de inmuebles con destino a casahabitación (Art. 83 DR) ü En el caso de residentes del exterior que enajenen bienes inmuebles situados en el país, el gravamen será ingresado por el adquirente o cesionario residente en el país, quién deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo. ü Si ambas partes fueran residentes extranjeros, el impuesto será ingresado por el enajenante o cedente en forma personal o a través de su representante. ü Estarán alcanzados por el ITI, la enajenación de inmuebles cuando: ü Se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018. ü Cuando al 31/12/2017, se hubiere suscripto boleto o compromiso similar y pagado a esa fecha el 75% del precio.

IMPUESTO CEDULAR. DEDUCCION ESPECIAL solo para Fuente Argentina ü Rendimiento de la colocación de

IMPUESTO CEDULAR. DEDUCCION ESPECIAL solo para Fuente Argentina ü Rendimiento de la colocación de capital en valores. (Art. 95 LIG) ü Enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotas partes de FCI excluidos los activos del inc. c) así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores tanto en moneda nacional como extranjera o con o sin cláusula de ajuste. (Art. 98 LIG) Podrán computar una deducción especial igual al mínimo no imponible: Período Fiscal 2019 $ 85. 848, 99 Período Fiscal 2020 $ 123. 861, 17 Esta deducción no generará quebranto computable.

BENEFICIOS FISCALES PYME üA partir del 01/01/2018 las amortizaciones de bienes de uso que

BENEFICIOS FISCALES PYME üA partir del 01/01/2018 las amortizaciones de bienes de uso que hubieran ingresado al patrimonio se actualizan por IPC, al igual que su costo. ü Las empresas unipersonales se hallan obligadas a aplicar el ajuste por inflación impositivo üLos quebrantos generados a partir del 01/01/2018 se actualizan por IPIM conforme el Art. 25 LIG ü El Art. 24 DR contiene el listado de países no cooperadores ü http: //afip. gob. ar/institucional/acuerdos. asp. Convenios de Doble Imposición Internacional

Muchas gracias!!!! Dra. Cristina Mansilla

Muchas gracias!!!! Dra. Cristina Mansilla