PLAN DE REESTRUCTURACIN ADOLFO ROUILLON SANTO DOMINGO OCTUBRE
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ADOLFO ROUILLON SANTO DOMINGO, OCTUBRE 2018
TEMAS A TRATAR Sesión XI 1. Plan de reestructuración (‘Plan’): Importancia. Naturaleza jurídica. Contenido y límites del Plan. 2. Aprobación del Plan por los acreedores. 3. Confirmación del Plan por el Tribunal. 4. Implementación del Plan. 5. Efectos del Plan.
Plan de Reestructuración n Importancia: el éxito del Plan permitirá al deudor solucionar la insolvencia mediante acuerdo con los acreedores para restaurar la viabilidad de la empresa o negocio. El fracaso del Plan hará inevitable la liquidación judicial. n Éxito de un Plan: el Plan es exitoso cuando es: (1) aprobado por la mayoría de acreedores establecida en la ley; (2) luego, confirmado por el Tribunal; y, (3) cumplido por el deudor. n Fracaso del Plan: el procedimiento de reestructuración fracasa y normalmente se convierte en liquidación judicial cuando: (1) no se presenta u ofrece Plan en término; (2) no se logra la aprobación de la mayoría de acreedores; (3) el Tribunal no confirma el Plan aprobado por los acreedores; (4) el Plan aprobado y confirmado es anulado por fraude; y, (5) el Plan no se implementa o no se cumple.
Plan de Reestructuración n Naturaleza jurídica: no es un contrato sino un acuerdo colectivo obliga también a quienes no prestan su consentimiento. n Propuestas admisibles: libertad de contenido. Es conveniente que la ley adopte un enfoque flexible, dejando librado el contenido del Plan a lo que acuerden los acreedores y el deudor. n Límites: licitud. La amplia libertad de contenido del Plan tiene como límite las reglas del derecho común relativas al objeto de los actos jurídicos y de las obligaciones. El objeto de un acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, al orden público, ni lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. La prestación ofrecida para cancelar las acreencias debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica, y debe corresponder al interés del acreedor.
Plan de Reestructuración n Límites: trato inequitativo y abuso. El Plan no debe consagrar el trato inequitativo ni abusivo de los acreedores, aunque una mayoría de ellos lo hubiera aprobado. n Salvaguardias para evitar dicho trato: § Regla del pago mínimo: a los acreedores que no aprobaron la propuesta se les pagará: (a) un porcentaje mínimo de sus acreencias dentro de un plazo máximo, establecidos por ley; o, (b) no menos de lo que recibirían en una eventual liquidación judicial. § Regla de preservación de la prioridad relativa: a los acreedores pertenecientes a una clase de mayor jerarquía, que no aprobaron la propuesta, no se les pagará menos de lo que les corresponda a los acreedores de una clase de inferior rango.
Plan de Reestructuración n • Aprobación por los acreedores (“votación”): cuestiones. Plan para reestructurar solamente el pasivo quirografario vs. Plan para reestructurar todo el pasivo. • Plan global vs. plan por clases (categorías). Participación voluntaria u obligatoria de é los acreedores garantizados; preservación de la garantía. • Categorización opcional u obligatoria; rígida o flexible (legal o voluntaria). Preservación de la jerarquía en la categoría. • Votación por categorías. Mayoría o unanimidad dentro de la categoría. Falta de aprobación por una o más categorías. • Votación sin categorías. Sistemas de mayorías. Prohibición de votar.
Plan de Reestructuración n Confirmación por el tribunal (“homologación”): cuestiones. § Impugnación: los acreedores, ¿pueden impugnar el Plan aprobado y evitar que el Tribunal lo confirme? Motivos. Efectos. é No confirmacion: el Tribunal, ¿puede denegar la confirmación del Plan aprobado por los acreedores? Control judicial de legalidad y control de factibilidad económica. Consecuencias. § n Nulidad (revocación) del Plan aprobado y confirmado: cuestiones. § Causa/s de nulidad: el fraude. § Consecuencias de la anulación total o parcial.
Plan de Reestructuración n Implementación del Plan: cuestiones. § Supervisión del cumplimiento: debe ser a cargo de alguien independiente, establecido por la ley o designado en el Plan. § Modificación del Plan: sólo sié la ley lo permite, con iguales requisitos que para aprobar y confirmar el Plan originario. § Incumplimiento del Plan: (1) cada acreedor puede ejecutar su crédito; (2) los acreedores o el supervisor del Plan pueden solicitar la apertura de un proceso de liquidación judicial. § Cumplimiento del Plan: cierre del procedimiento; cese de las restricciones que se hubieran impuesto al deudor para administrar o disponer de sus bienes.
Plan de Reestructuración n Efectos del Plan: cuestiones. § Alcance con respecto a los acreedores: los efectos del Plan vinculan (obligan) a todos los titulares de acreencias comprendidas en el proceso de reestructuración. Se incluyen los que votaron favorablemente el Plan y también los que expresaron é su disconformidad, los que no pudieron votarlo por no haber estado reconocidos al tiempo de la votación; y los que por cualquier razón estuvieron al margen del procedimiento. § Alcance con respecto a las acreencias: las acreencias satisfechas conforme a lo establecido en el Plan se extinguen. Si no se pagan (total o parcialmente), pueden cobrarse o participar en la liquidación judicial. Si hay efecto de novación, el importe original no se rehabilita.
Plan de Reestructuración: Estándares n PBM, C 14. 1 El sistema debe promover el acceso rápido y fácil al procedimiento, asegurar una administración oportuna y eficaz del mismo, ofrecer protección suficiente a todos los involucrados, proveer una estructura que fomente la negociación justa de un plan comercial y disponer la aprobación del plan por una mayoría apropiada de acreedores. Las características y principios fundamentales de un proceso de reorganización moderno incluyen lo siguiente: n C 14. 2 Formulación y consideración del plan. Enfoque flexible para desarrollar un plan consistente con los requisitos fundamentales diseñados para promover la equidad y evitar el abuso comercial.
Plan de Reestructuración: Estándares n C 14. 3 Voto y aprobación del plan. A los fines de la votación, se pueden establecer clases de acreedores con derechos de voto determinados según el monto del crédito. Los créditos y derechos de voto de las personas vinculadas a la sociedad (insiders) deben estar sujetos a un análisis especial y ser manejados de manera de asegurar la equidad. La aprobación del plan debe basarse en criterios claros, cuyos objetivos tiendan a lograr la equidad entre acreedores similares, el reconocimiento de las prioridades relativas y la aceptación de la mayoría, y que a la vez ofrezcan a los acreedores o a las clases disidentes un dividendo igual o mayor al que podrían recibir en un procedimiento de liquidación. En los casos en que se requiera la confirmación del tribunal, generalmente éste debe respetar la decisión de los acreedores basada en el voto de la mayoría. Si un plan no se aprueba dentro del plazo establecido, o dentro de su período de prórroga, ello es usualmente motivo para dar lugar a un procedimiento de liquidación del deudor.
Plan de Reestructuración: Estándares n n n C 14. 4 Implementación y modificación del plan. La implementación efectiva del plan debe ser supervisada en forma independiente. Un plan debe ser pasible de modificación (mediante el voto de los acreedores) si es en interés de los acreedores. Si un deudor incumple o es incapaz de implementar el plan, ello debe ser motivo para la finalización del plan y la liquidación de los bienes. C 14. 5 Efectos extintivos y vinculantes. El sistema debe establecer que los efectos del plan sean vinculantes con respecto a la condonación, cancelación o alteración de las deudas. El efecto de la aprobación del plan por el voto mayoritario debe obligar a todos los acreedores, incluso a las minorías en disidencia. C 14. 6 Revocación del plan y cierre del caso. Cuando la aprobación del plan ha sido obtenida mediando fraude, el plan debe reconsiderarse o revocarse. Una vez cumplido y finalizado el plan, se debe disponer el cierre rápido de los procedimientos y permitir a la empresa continuar con sus actividades comerciales bajo condiciones y administración normales.
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