PL TRANSPORTE RECEPCIN ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES
PL TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ESTABLECE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES Boletín 10. 629 -12 Ministerio del Medio Ambiente
Moción - La iniciativa legal tiene por objetivo regular los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, pues se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición, contiene diversos metales pesados. - El proyecto señala que la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo. - La moción incorpora en el artículo 10 letra i) de la Ley 19. 300 las actividades ya mencionadas de transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y agrega un inciso final nuevo que exima de esta responsabilidad a los pirquineros y la pequeña minería.
COMENTARIOS DEL MMA AL PROYECTO DE LEY
La Ley N° 19. 300 contempla la evaluación del transporte de sustancias peligrosas: el concentrado de cobre no es sustancia peligrosa. En efecto, el actual Artículo 10, literal ñ) contempla como actividad susceptible de causar impacto ambiental la “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”, es decir, se refiere a sustancias peligrosas. La Norma Chilena Oficial NCH 382, referida al transporte de sustancias peligrosas, no contempla el concentrado de cobre.
El transporte de concentrado de cobre no constituye una actividad que sea susceptible de causar impactos ambientales. La definición de “Impacto ambiental” es “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”, Ley N° 19. 300, artículo 2 letra k). En ese sentido, en los proyectos de transporte la preocupación se enfoca en el riesgo asociado en su operación, no así en la susceptibilidad de generar impactos ambientales derivados del funcionamiento normal del proyecto o actividad, conforme fue concebido por su Titular. La preocupación responde a situaciones de contingencias o accidentes, es decir por situaciones de operación o funcionamiento “anómalo” de un proyecto o actividad.
Incorporar su evaluación sobrecarga el SEIA en desmedro mejorar la calidad de los proyectos que actualmente ingresan al SEIA o de la incorporación de otros que sí son susceptibles de En el incorporar un proyecto u otro al SEIA debe considerarse la generar impactos ambientales. envergadura y los potenciales impactos del proyecto o actividad, de manera que el ingreso al SEIA tenga sentido ambiental y reporte beneficios concretos en términos de prevención de impactos ambientales.
Es una actividad regulada. Por lo tanto, no se reportan beneficios concretos en términos de prevención de impactos ambientales adversos. Algunos proyectos que ingresan al SEIA ya cuentan con regulaciones específicas que salvaguardan los aspectos ambientales que corresponde cumplir. En este sentido, mejorar la regulación sectorial específica para este tipo de proyectos es la mejor opción. 1. Respecto al acopio y recepción de minerales, Reglamento de Seguridad Minera, DS N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería. 2. Respecto del transporte, decreto 75 de 1987 del MTT, que establece las condiciones para el transporte de cargas.
Establecimiento de mejores prácticas: Mejorando la regulación sectorial se puede implementar mejores prácticas en el transporte a fin de minimizar los riesgos asociados. Por ejemplo: establecimiento de contenedores herméticos, protocolos de acción inmediata frente a contingencias, mejorar estándares, APL, entre otras.
Otros Antecedentes La Comisión Asesora Presidencial para la evaluación del SEIA, creada el abril de 2015 y cuyas recomendaciones se materializan en el informe final entregado en julio de 2016, propone la eliminación del transporte de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas del listado de proyectos que deben someterse al SEIA, previo a su ejecución, sustentado “en que es una actividad que, en la práctica, se evalúa respecto de situaciones de contingencia y no de condición normal de operación, como corresponde que se evalúe ambientalmente un proyecto o actividad. ”
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