PERSONAS REFUGIADAS Lic Jessica Garca Derecho Internacional Pblico
PERSONAS REFUGIADAS Lic. Jessica García Derecho Internacional Público, Facultad CP y RRII, 2018
Algunos datos En 2017: 25. 4 millones de personas eran refugiadas (incluye a los 5. 4 millones de refugiados palestinos bajo mandato del UNRWA). El 52% eran niños y niñas 3. 1 millones eran solicitantes de asilo 40 millones de desplazados internos El 68 % de los refugiados provenían de 5 países Siria: 6. 3 millones Afganistán: 2. 6 millones Principales países de asilo Turquía: 3. 5 millones Pakistán 1. 4 millones Sudan del Sur: 2. 4 millones Uganda: 1. 4 millones Myanmar: 1. 2 millones Líbano: 998. 900 Somalia: 986. 400 Irán: 979. 400 Alemania: 970. 400 Bangladesh: 932. 200 Sudán: 906. 600 Fuente: ACNUR (2018). Global Trends 2017
¿Qué se entiende por refugiado? Naciones Unidas Convención sobre el Estatuto de los refugiados (1951) Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados (1967) África América Latina Convención de la OUA por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) Argentina Ley General de Reconocimiento y Protección a los Refugiados 26. 165 (2006). Aún sin reglamentar.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el protocolo de 1967 Refugiado: es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. La Convención tiene algunas restricciones de tiempo y lugar que son eliminadas por el protocolo.
¿Qué regula la Convención de 1951? La Convención 1951 sólo define el término “refugiado”; establece los derechos y obligaciones de aquellas personas que sean reconocidas como tales; establece las condiciones de inaplicabilidad de la Convención; establece las causas por las cuales cesará su aplicación; Establece el principio de No devolución.
Otros instrumentos internacionales a nivel universal sobre el derecho de los refugiados La resolución 2312 de 1968 sobre Asilo Territorial de la AG; Manual y Directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 2011); El Estatuto de ACNUR; Declaración de Nueva York de 2016 Compromiso de adoptar un pacto mundial sobre refugiados en 2018 Marco de Respuesta Integral para los Refugiados La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 14); La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1987) (art. 3) Confiere protección contra la devolución de una persona a un país donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Convención de los Derechos del Niño (1989) (art. 22)
Convención de la OUA por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África (1969) Se extiende el concepto de refugiados de la Convención de 1951 “a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad” (art. 1). Condiciones de asilo. Establece que los Estados miembros de la OUA se comprometen a hacer todo lo que esté a su alcance para acoger a los refugiados y para asegurar el establecimiento Principio de No devolución. Repatriación voluntaria. Concesión del derecho de asilo a los refugiados como un acto pacífico y humanitario.
América Latina Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984) Extiende la definición de “refugiados” de la Convención de 1951 “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Ratifica “la naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado”. Principio de no devolución. Repatriación voluntaria. Mención al desplazamiento interno.
Otros instrumentos regionales en materia de derechos de los refugiados La Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas (1994) Se hace mención a los desplazados internos. La Declaración y el Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección de los Refugiados en América Latina (2004) Soluciones duraderas, especialmente integración local y reasentamiento. La Declaración y el Plan de Acción de Brasil “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” (2014) Grupos en situación de vulnerabilidad, Tratamiento en las fronteras, Apatridia.
Otros instrumentos en materia de asilo en América Latina En América Latina coexisten tres sistemas de protección de perseguidos por razones políticas y otras (Galindo Vélez, 2002). Sistema Universal de las Naciones Unidas. Sistema Interamericano que resulta de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual reconoce el derecho a buscar y recibir asilo y el principio de no devolución (art. 22). Sistema Latinoamericano, donde se ha ido codificando, a lo largo de todo el siglo XX e incluso finales del XIX, una institución netamente latinoamericana como es el asilo diplomático (también denominado asilo político). Convención sobre Asilo de La Habana de 1928 Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933 Tratado sobre Asilo y Refugio Político de 1939 Convención sobre asilo diplomático de 1954 Convención sobre asilo territorial de 1954
Argentina Adhesión tanto a la Convención de 1951 como al Protocolo de 1967 Ley General de Reconocimiento y Protección a los Refugiados 26. 165 (2006) Incorpora el concepto ampliado de la declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984. Sostiene, expresamente, que el reconocimiento de una persona como refugiado tiene un mero carácter declarativo. Reconoce el principio de unidad familiar. Crea la Comisión Nacional sobre Refugiados (CONARE). Programa Siria Se implementa en octubre de 2014 y se prorroga en 2016. Es un programa de visado humanitario para aquellas personas afectadas por el conflicto. Al mismo tiempo, se dispone un procedimiento acelerado para quienes lleguen a la Argentina y soliciten la condición de refugiados en casos como los de Siria.
Organismos internacionales a nivel universal con competencias sobre el derecho de los refugiados Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Creada en 1950 mediante Resolución 319 (IV) de la Asamblea General de Naciones Unidas. En 2003, la AG decide “mantener la Oficina en funciones hasta que se dé solución al problema de los refugiados”. Sus funciones están establecidas en el Estatuto del ACNUR. Entre ellas se incluyen: proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados, buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. En la práctica también extiende su asistencia a los desplazados internos y los apátridas. Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (OOPS o UNRWA) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Participa en las respuestas humanitarias coordinadas en el contexto de los arreglos interinstitucionales en la materia y provee servicios de migración en otras situaciones de emergencia o consecutivas a crisis (Misión OIM). Realiza programas para facilitar el retorno voluntario y la reintegración de refugiados, desplazados y migrantes (Misión OIM). (Tener en cuenta que a partir de 2016 hay un acuerdo de relación entre OIM y ONU).
Refugiados palestinos No hay definición específica para los refugiados palestinos pero, en principio, no se les aplica la Convención de 1951, pues se encuentran bajo el mandato del UNRWA. (Ver Convención 1951, art. 1, B). UNRWA unifica el término refugiados palestinos para las personas cuyo lugar normal de residencia era Palestina en el período que se extiende desde el primero de junio de 1946 hasta el 15 de mayo de 1948 y que perdieron tanto sus casas como sus medios de subsistencia como resultado del conflicto de 1948, incluyendo sus descendientes (UNRWA). Debido a que el UNRWA actúa sólo en algunas zonas de Medio Oriente, un refugiado palestino que se encuentra fuera de esas zonas puede ser tenido en cuenta para los efectos de determinar su condición de refugiado con arreglo a los criterios establecidos en la Convención de 1951. De acuerdo al Manual de Procedimientos y Criterios, “debería ser suficiente con comprobar que las circunstancias que le permitieron originalmente calificar para la protección y asistencia del UNRWA siguen existiendo…” (Ver Manual de procedimientos y criterios de ACNUR, párrafos 142/3). En el caso de los palestinos que se vieron obligados a dejar sus hogares durante el conflicto de 1967, pero permanecieron en los OPT, no se incluyen dentro del mandato del UNRWA ni están amparados por la Convención de 1951, ya que se trata de desplazados internos. No obstante, por mandato de la AG les debe prestar asistencia hasta que se resuelva su situación.
Otros conceptos a tener en cuenta Solicitante de asilo El ACNUR define como tal a aquella persona que ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. Desplazados internos De acuerdo a los Principios Rectores de los desplazamientos internos, “Se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal Internacionalmente reconocida”. Críticas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El CICR considera que los desplazados internos afectados por un conflicto armado son, ante todo, civiles que, como tales, están protegidos por el derecho internacional humanitario.
Apátridas Se denomina apátrida a “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954). Ratificada por Argentina Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961). Ratificada por Argentina
Conceptos claves Definición de refugiados. Diferencias entre los distintos instrumentos internacionales y regionales. Carácter declarativo del reconocimiento de una persona como refugiada. Principio de No devolución. Diferencia entre asilo territorial y asilo político. Diferencia entre refugiados y desplazados internos.
Bibliografía sugerida BROTÓNS, A. R. (2007), Derecho Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia. DIEZ DE VELAZCO, M. (2007), Instituciones del Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid. GALINDO VÉLEZ, F. (2002), “El asilo en el sistema de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano” (Introducción), Compilación de instrumentos jurídicos regionales relativos a Derechos Humanos, refugio y asilo (tomo II), en Colección de instrumentos jurídicos internacionales relativos a refugiados, derechos humanos y temas conexos. ACNUR, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Universidad Iberoamericana, México. Disponible en: http: //www. acnur. es/PDF/3063_20120402174451. pdf
Algunos sitios donde encontrar más información y/o artículos de análisis sobre refugiados y migraciones en general Revista Migraciones Forzadas Refugee Studies Centre. Universidad de Oxford Refworld Revista Migraciones Internacionales Revista Migraciones Revista Colombia Internacional, N° 88, 2016. Este número recopila una serie de artículos sobre movilidad humana.
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