Persona y contratos civiles Lic Rosa Ivonne Rendn

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Persona y contratos civiles. Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

Persona y contratos civiles. Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

Las Personas

Las Personas

Hoy en día nadie pone en duda que la persona, por el simple hecho

Hoy en día nadie pone en duda que la persona, por el simple hecho de serlo tiene completos derechos y obligaciones, al menos en teoría. Sin embargo, no siempre fue así, considero importante retomar el concepto y reflexiones que sobre la persona hace Ricardo Couto en su libro Derecho Civil Mexicano I, de las personas, 1919.

Por otro lado la personalidad, es la proyección del ser humano en el ámbito

Por otro lado la personalidad, es la proyección del ser humano en el ámbito jurídico, es la posibilidad de actuar como sujeto en las relaciones jurídicas. Ricardo Treviño García en su obra La persona y sus atributos, establece que los atributos de la personalidad son: nombre, domicilio, estado civil, capacidad, patrimonio y nacionalidad.

Nombre Nacionalidad Domicilio Atributos de la personalidad Patrimonio Estado civil Capacidad

Nombre Nacionalidad Domicilio Atributos de la personalidad Patrimonio Estado civil Capacidad

Físicas Personas Morales

Físicas Personas Morales

CONCEPTO MODERNO DE OBLIGACIÓN. Necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir

CONCEPTO MODERNO DE OBLIGACIÓN. Necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral). La obligación consta de los siguientes: A. Sujetos A. 1. Acreedor A. 2. Deudor. Elementos de la obligación B. Relación jurídica C. Objeto C. 1. Conducta C. 2. La cosa

Contrato Enriquecimiento ilegítimo ¿De dónde vengo, quiénes son mis padres? Declaración unilateral de voluntad

Contrato Enriquecimiento ilegítimo ¿De dónde vengo, quiénes son mis padres? Declaración unilateral de voluntad Gestión de negocios Riesgo profesional. FUENTES DE OBLIGACIONES LAS Hechos ilícitos y responsabilidad objetiva

1. MI PAPÁ CONTRATO En el Código Civil Federal, se señala que “contrato” es

1. MI PAPÁ CONTRATO En el Código Civil Federal, se señala que “contrato” es una especie del género “convenio” por eso primero define CONVENIO en el artículo 1792, como: “ Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, continúa con el artículo 1793, que a la letra dice: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”

CONSENTIMIENTO DE EXISTENCIA OBJETO SOLEMNIDAD ELEMENTOS DEL CONTRATO LA CAPACIDAD DE VALIDEZ LA AUSENCIA

CONSENTIMIENTO DE EXISTENCIA OBJETO SOLEMNIDAD ELEMENTOS DEL CONTRATO LA CAPACIDAD DE VALIDEZ LA AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO LA LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FÍN. LA FORMA

¿Sin los elementos de EXISTENCIA, el contrato…. ? ¡Exacto¡ NO EXISTE 1. CONSENTIMIENTO O

¿Sin los elementos de EXISTENCIA, el contrato…. ? ¡Exacto¡ NO EXISTE 1. CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD. La unión acorde de voluntades de los sujetos que intervienen, en los términos señalados en la norma o supuesto jurídico, se llama consentimiento y debe ser orientada a producir o transferir derechos y obligaciones 2. OBJETO. DIRECTO. Es la conducta que puede manifestarse como prestación (hacer algo o dar algo) o abstención (no hacer algo). Estas conductas deben ser lícitas. INDIRECTO. La cosa, como contenido del dar; el hecho como contenido del hacer; y la abstención como contenido del no hacer. 3. LA SOLEMNIDAD. La manera de exteriorizar las voluntades y consentimientos de los sujetos, en los contratos solemnes, es elemento de existencia, en los demás es un elemento de validez.

CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD Cuando los sujetos dicen SI, se ponen de acuerdo en las

CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD Cuando los sujetos dicen SI, se ponen de acuerdo en las obligaciones y derechos que quieren contraer. Por Ej. En la compra venta de un carro, determinar de qué carro se trata y el precio que se va a pagar por el mismo.

OBJETO DIRECTO. - Para el comprador la conducta de dar el dinero, para el

OBJETO DIRECTO. - Para el comprador la conducta de dar el dinero, para el vendedor la conducta de entregar el carro. INDIRECTO. El carro.

SOLEMNIDAD La ley establece ciertos formulismos para que el contrato exista legalmente, por Ej:

SOLEMNIDAD La ley establece ciertos formulismos para que el contrato exista legalmente, por Ej: En el matrimonio deben seguirse al pie de la letra los requisitos, de otra forma no existe (la solemnidad es elemento de existencia).

ELEMENTOS DE VALIDEZ. Sin ellos el contrato carece de validez, pero puede subsanarse 1.

ELEMENTOS DE VALIDEZ. Sin ellos el contrato carece de validez, pero puede subsanarse 1. LA CAPACIDAD. Aptitud de las personas para ser titulares de Derechos y Obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas en el caso de las personas físicas o por conducto de sus representantes legales en el caso de las personas morales. el derecho las divide en dos: a)Capacidad de goce, de derecho o jurídica y b) Capacidad de ejercicio, de hecho o de obrar. 2. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. Las circunstancias que invalidan la voluntad, se denominan vicios de la voluntad o del consentimiento y estos pueden ser: ERROR, DOLO, VIOLENCIA Y LESIÓN. 3. LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FÍN. No puede ser jurídicamente válido un contrato cuyo objeto, es decir, la conducta o el bien material sobre el que recaiga, sea ilícito. 4. LA FORMA. Puede ser verbal o por escrito o revestir de ciertas solemnidades. Por ej. El contrato de compra venta de inmuebles debe ser en escritura pública.

CAPACIDAD La capacidad de GOCE , se tiene desde que se es persona ,

CAPACIDAD La capacidad de GOCE , se tiene desde que se es persona , desde antes de nacer, es decir todos los niños, personas con retraso mental , únicamente tienen esta capacidad, solo pueden ser titulares de derechos y obligaciones pero no los pueden hacer valer por sí mismos ante los demás. La capacidad de EJERCICIO , se adquiere con la mayoría de edad e implica, que además de ser titular de derechos y obligaciones, la persona puede hacerlos valer frente a los demás, es decir contratar, votar, etc.

ERROR. Creencia que no concuerda con la verdad. Por ej. Un reloj de cobre

ERROR. Creencia que no concuerda con la verdad. Por ej. Un reloj de cobre por uno de oro. LESIÓN, explotar la suma ignorancia de alguien para obtener una ganancia excesiva. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO VIOLENCIA, fuerza física o amenazas que pongan en peligro al contratante para obligarlo a contratar DOLO, artificio usado para que alguien caiga en error. Por ej. Una banda de lavadora en un coche.

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN No es válido ante la Ley un

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN No es válido ante la Ley un contrato que verse sobre objetos ilícitos, por ejemplo: EL NARCOTRÁFICO.

LA FORMA En los casos en que la ley no señala formulismos especiales la

LA FORMA En los casos en que la ley no señala formulismos especiales la forma es un elemento de validez. Puede ser por escrito o verbal. Desde tácito hasta solemne.

A) UNILATERALES Y BILATERALES. Los UNILATERALES, son los que hacen nacer obligaciones para una

A) UNILATERALES Y BILATERALES. Los UNILATERALES, son los que hacen nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma obligación alguna. El BILATERAL es cuando las partes se obligan recíprocamente. Clasificación del contrato B) ONEROSOS Y GRATUITOS. - Los ONEROSOS son aquellos en los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, cuando una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Son GRATUITOS cuando el provecho es solamente de una de las partes. C) CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS. En el CONMUTATIVO las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. En el ALEATORIO, la prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida del mismo (juego, apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza).

A. Unilaterales y bilaterales El primero de ellos implica que una sola persona asume

A. Unilaterales y bilaterales El primero de ellos implica que una sola persona asume obligación para con otra u otras, por Ej. En una donación, el único que manifiesta obligación de “dar” algo es el que dona, mientras que el que recibe no asume, ni siquiera el pago por lo que recibe. En el segundo caso sucede que ambas partes contraen derechos y obligaciones, por Ej. En una compra venta, ambas partes asumen derechos y obligaciones, el que vende debe “dar” la cosa y el que compra debe “dar” el precio convenido por la cosa.

B. Onerosos y gratuitos. ONEROSOS, son aquellos en los que ambas partes tienen gravámenes,

B. Onerosos y gratuitos. ONEROSOS, son aquellos en los que ambas partes tienen gravámenes, es decir, son por los que se cobra dinero. GRATUITOS, aquellos en los que no se cobra dinero.

C. Conmutativos y aleatorios. CONMUTATIVO Las prestaciones que se deben las partes son ciertas

C. Conmutativos y aleatorios. CONMUTATIVO Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el principio. Por Ej. Al comprar un carro sabes exactamente lo que vas a adquirir, el color , el modelo, el kilometraje, etc. ALEATORIO. La prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida del mismo. Por Ej. “Te compro los cachorros que tenga tu perra” no sabemos cuántos va a tener, o en determinado caso, si nacerá alguno de los cachorros, lo mismo ocurre con las apuestas y el juego. NOTA: Hasta aquí la clasificación del Código Civil Federal

Otras clasificaciones: Desde el punto de vista de la manera en que se manifiesta

Otras clasificaciones: Desde el punto de vista de la manera en que se manifiesta la voluntad o consentimiento los contratos son… • Solemnes • Formales • Consensuales.

Desde el punto de vista del tiempo en que se cumple el contrato son…

Desde el punto de vista del tiempo en que se cumple el contrato son… • Instantáneos (Se cumplen al momento) y de • Tracto sucesivo (se cumplen en plazos)