PERSONA CONCEPTO DE PERSONA Art 30 Codigo Civil

  • Slides: 25
Download presentation
PERSONA

PERSONA

CONCEPTO DE PERSONA: • Art. 30 Codigo Civil: “Son personas todos los entes susceptibles

CONCEPTO DE PERSONA: • Art. 30 Codigo Civil: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. doctrinas opuestas: • POSITIVISMO (Kelsen) • DERECHO NATURAL (derecho romano)

Doctrinas. . . 1)POSITIVISMO (Kelsen): concepto juridico construido por el derecho para sus fines.

Doctrinas. . . 1)POSITIVISMO (Kelsen): concepto juridico construido por el derecho para sus fines. Se es persona si el derecho asi lo reconoce. 2)DERECHO NATURAL: Calidad de persona es inherente a la naturaleza humana

CLASES 1 - FISICAS: (art. 31 C. C): entes con signos caracteristicos de humanidad,

CLASES 1 - FISICAS: (art. 31 C. C): entes con signos caracteristicos de humanidad, sin distincion de cualidades o accidentes 2 - JURIDICAS: (art. 32 C. C) entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible)

PERSONA FISICA 1)COMIENZO Desde concepcion en seno materno (persona por nacer sujeto de derechos:

PERSONA FISICA 1)COMIENZO Desde concepcion en seno materno (persona por nacer sujeto de derechos: puede recibir donaciones y herencias). Personalidad condicional: nacimiento con vida aunque sea por instantes luego de la separacion de la madre.

Persona física. . . FIN DE LA PERSONALIDAD: a) Por muerte natural. b) Por

Persona física. . . FIN DE LA PERSONALIDAD: a) Por muerte natural. b) Por ausencia con presuncion de fallecimiento

PERSONA JURIDICA: tipos DE CARÁCTER PUBLICO: fin interes publico. a) Estado (nacional, provincial y

PERSONA JURIDICA: tipos DE CARÁCTER PUBLICO: fin interes publico. a) Estado (nacional, provincial y municipal): b) Entidades autarquicas (Banco Central, Universidades Nacionales, Inti, Inta): Creacion mediante ley especial. c) Iglesia Catolica.

CLASES DE CARÁCTER PRIVADO: creación privada. a) Asociaciones b) Fundaciones c)Sociedades civiles d)Sociedades comerciales

CLASES DE CARÁCTER PRIVADO: creación privada. a) Asociaciones b) Fundaciones c)Sociedades civiles d)Sociedades comerciales

PERSONAS DE CARÁCTER PRIVADO: ASOCIACIONES: Fin bien común: altruista o lucrativo. de asociaciones civiles

PERSONAS DE CARÁCTER PRIVADO: ASOCIACIONES: Fin bien común: altruista o lucrativo. de asociaciones civiles sin fines de lucro (asociaciones artisticas, cientificas, deportivas y profesionales) Acto voluntario de creacion por acuerdo de asociados (por acuerdo voluntario de varias personas): pluraridad de asociados. Patrimonio propio. Autorizacion del Estado para funcionar.

Personas de carácter privado FUNDACIONES Fin bien común: siempre altruista. Acto de creación por

Personas de carácter privado FUNDACIONES Fin bien común: siempre altruista. Acto de creación por una voluntad única (por una persona: física o jurídica), no necesidad de pluralidad de personas. Patrimonio propio. Se afecta un patrimonio con un propósito de bien común Autorización del Estado para funcionar.

SOCIEDADES se constituyen por medio de un contrato entre dos o mas personas.

SOCIEDADES se constituyen por medio de un contrato entre dos o mas personas.

Sociedades. . . CIVILES: Modo de constitucion: autonomia de voluntad (1197 C. Civil) No

Sociedades. . . CIVILES: Modo de constitucion: autonomia de voluntad (1197 C. Civil) No hay obligacion legal de llevar contabilidad. Forma: escritura publica. No hay publicacion ni inscripcion registral. Objeto no comercial.

Sociedades. . . COMERCIALES TIPICIDAD: Reguladas por la ley de sociedades comerciales 19550 Modo

Sociedades. . . COMERCIALES TIPICIDAD: Reguladas por la ley de sociedades comerciales 19550 Modo de constitución : de acuerdo al tipo de sociedad regulado. Obligación legal de llevar contabilidad

Sociedades comerciales. . . Forma: instrumento privado o publico, salvo la S. A. (escritura

Sociedades comerciales. . . Forma: instrumento privado o publico, salvo la S. A. (escritura publica) Necesidad de inscripción y registración (si no sociedad en formación o de hecho) Objeto: comercial y propósito de lucro

SOCIEDADES COMERCIALES: tipos a)DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Los socios responden ilimitada y solidariamente por todo

SOCIEDADES COMERCIALES: tipos a)DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Los socios responden ilimitada y solidariamente por todo el pasivo social, con sus propios bienes. Ejemplos: sociedades de hecho, sociedad colectiva.

Tipos. . . b) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Socios responden por las deudas de sociedad

Tipos. . . b) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Socios responden por las deudas de sociedad hasta su aporte. Limitacion supeditada a la inscripción en Registro correspondiente (Direccion Provincial de Personas Juridicas en Pcia. Bs. As. ) Ejemplos: SRL y SA Forma de constitucion: SRL por instrumento privado con firma certificada, y SA por escritura publica.

INICIO EXISTENCIA PERSONAS JURIDICAS: Iter constitutivo FIN EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Causales de

INICIO EXISTENCIA PERSONAS JURIDICAS: Iter constitutivo FIN EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Causales de disolución

ATRIBUTOS de la persona cualidades permanentes que constituyen la esencia de la personalidad y

ATRIBUTOS de la persona cualidades permanentes que constituyen la esencia de la personalidad y determinan al ente personal en su individualidad COMUNES: 1)NOMBRE 2)CAPACIDAD 3)DOMICILIO 4)PATRIMONIO EXCLUSIVO DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE: ESTADO

NOMBRE: • Designacion exclusiva que corresponde a una persona. • Es distintivo y sirve

NOMBRE: • Designacion exclusiva que corresponde a una persona. • Es distintivo y sirve para identificar a una persona en relacion a los demas. • Compuesto por nombre de pila y apellido. • El apellido se transmite a los descendientes (llamado nombre de familia).

CAPACIDAD Concepto: aptitud para ser titular o ejercer derechos. Tipos: DE DERECHO: titularidad DE

CAPACIDAD Concepto: aptitud para ser titular o ejercer derechos. Tipos: DE DERECHO: titularidad DE HECHO: ejercicio. Requieren representante (padres, tutores, curadores)

INCAPACIDAD DE HECHO: ABSOLUTA: Personas por nacer. Dementes declarados tales en juicio Sordomudos que

INCAPACIDAD DE HECHO: ABSOLUTA: Personas por nacer. Dementes declarados tales en juicio Sordomudos que no saben darse entender por escrito. Menores impuberes (menores de 14 años) RELATIVA: Menores adultos (de 14 a 18 años) Solo tienen capacidad para realizar los actos que las leyes lo autorizan.

INHABILITADOS: ART. 152 BIS CODIGO CIVIL: inhabilitación judicial 1) embriaguez habitual y uso de

INHABILITADOS: ART. 152 BIS CODIGO CIVIL: inhabilitación judicial 1) embriaguez habitual y uso de estupefacientes 2)Disminuidos en sus facultades, sin ser dementes 3)Prodigos.

DOMICILIO Asiento juridico de la persona. Ley le asigna efectos juridicos. TIPOS REAL: lugar

DOMICILIO Asiento juridico de la persona. Ley le asigna efectos juridicos. TIPOS REAL: lugar o asiento principal de la residencia y negocios de una personal. 2 elementos: subjetivo (animo voluntario) y objetivo (corpus o residencia) LEGAL ESPECIAL O CONTRACTUAL FISCAL CONYUGAL PROCESAL O CONSTITUIDO

IMPORTANCIA • Para ubicar el asiento de una persona y producir efectos juridicos. •

IMPORTANCIA • Para ubicar el asiento de una persona y producir efectos juridicos. • Para determinar la ley aplicable. • Para determinar la competencia de los jueces. • Para indicar el lugar donde se notifica • Para cumplir las obligaciones.

CARACTERES DE LOS ATRIBUTOS 1)Necesarios: No puede haber persona que carezca de ellos. 2)Unicos:

CARACTERES DE LOS ATRIBUTOS 1)Necesarios: No puede haber persona que carezca de ellos. 2)Unicos: Cada persona solo puede tener un solo atributo 3)Inalienables: no estan en el comercio. 4)Imprescriptibles: No se ganan o se pierden por el transcurso del tiempo.