PERITO JUDICIAL n El que poseyendo especiales conocimientos
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PERITO JUDICIAL n El que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
SUB GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES *CUERPO DELITO Y EFECTOS DECOMISADOS *REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES *NOTIFICACIONES *AUXILIO JUDICIAL ARCHIVO DE EXPEDIENTES FENECIDOS *CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES n *Propone profesionales para su designación como Peritos Judiciales, por los Órganos Jurisdiccionales.
BASE LEGAL R. A del Titular del Pliego Nº 351 -98 -SE-TP-CME-PJ Aprueban Reglamento de Peritos Judiciales n n n R. A Nº 011 -SE-TP-CME-PJ Aprobó el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) R. A Nº 219 -2007 -GG-PJ Aprueba la Directiva Nº 032007 -GG-PJ “ Procedimiento para el pago de Peritajes Extraordinarios en Procesos Penales”
PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN Evaluación Curricular Colegio Profesional Perito Publicación en diario Evaluación de Conocimientos Presidente de Corte Superior de Justicia Solicita Inscripción Entrevista Personal R. E. P. E. J
DISTRIBUCION DE PERICIAS
PERITAJE EN MATERIA PENAL En la actualidad los órganos jurisdiccionales en materia Penal no cuentan con el sistema informático SIPEJ 008 versión 2. 2. 01 ; motivo por el cual solicitan los servicios de dichos profesionales a través de 2 vías: a) Mediante un oficio de solicitud de requerimiento a la oficina de Registro de Peritos Judiciales, para efecto de proceder a darle atención a través del sistema informático del SIPEJ versión 3. 23. 001, regulado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 011 -SE-TP-CME-PJ su fecha 06. 01. 2000
La Oficina del Registro de Peritos Judiciales 1. - Designa al perito vía sistema SIPEJ Versión 2. 2. 01, 2. - Comunica al magistrado de dicha designación, 3. - Notifica a los peritos seleccionados de manera aleatoria, 4. -Remite los cargos de notificación diligenciados de peritos al Magistrado solicitante para su respectiva compaginación en el expediente.
b) El inciso D. 1 del Manual de Procedimientos de Reglamento de Peritos Judiciales, del obligatorio cumplimiento para los Órganos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas del Poder Judicial, estipula de modos expreso que en los proceso penales “ para el caso de las pericias de oficio se convocara a los Servidores Públicos, a falta de estos se hará uso del REPEJ y la pericia efectuada será considerada como merito de la gratuidad de la misma”.
Es necesario tener presente los dispositivos normativos que a continuación detallan: Articulo 160 del Código de Procedimientos Penales. “ El Juez instructor nombrar a peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer a apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunica al inculpado, al Ministerio Publico y a la parte civil. ” Articulo 161 del Código de Procedimientos Penales. “ Los peritos serán dos y el Juez Instructor deberá nombrar de preferencia a especialistas donde los hubiere, y entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado. A falta de profesionales nombrara a persona de reconocida honorabilidad y competencia en la materia. Si el Juez Instructor designa peritos que no estén al servicio del Estado, en el mismo auto se les fijara honorarios”
Del mismo modos, el articulo 275 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “ Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar, de oficio, a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos” y , en caso que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Publica, estos están Obligados a prestar su colaboración bajo responsabilidad, de conformidad a lo prescrito en el articulo 176º de la precitada norma.
Lo anteriormente señalado, guarda relación con lo dispuesto por ley Nº 28697 “Ley que modifica los artículos 173º inciso 2, y 321º, inciso 2 de Código Procesal Penal” (derogado a la fecha) que señala: “ La labor pericial se encomendara, sin necesidad de designación expresa , al Laboratorio de Criminalistica de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestaran su auxilio gratuitamente…”
Luego de agotadas las vías anteriormente expuestas, de designarse profesionales inscritos en la Nomina del REPEJ, será de aplicación el articulo 23º del Reglamento de Peritos Judiciales, el cual dispone que, en los procesos penales, el pago de honorarios periciales será cubierto por el fondo constituido por el 8% de los honorarios netos de los Peritos Judiciales, pero únicamente en caso de “Peritajes Extraordinarios”, entendiéndose como tales, “aquellos que dada su complejidad, dificultad, gravedad, urgencia o trascendencia social, presentan especiales características que los diferencian del común de las pericias dispuestas ordinariamente por los Magistrados”. Dicho pago se encuentra supeditado a la disponibilidad del referido fondo y su fijación se efectuará, por el Magistrado, de conformidad a criterios de proporcionalidad al trabajo realizado por el Perito.
Para efecto de dicho pago extraordinario, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales ha señalado los siguientes requisitos: a) Copia Certificada de la Resolución Motivada que califica de extraordinaria la pericia realizada. b) Copia Certificada de la Resolución que fija el monto de los Honorarios Profesionales de los peritos. c) Copia Certificada de la diligencia de ratificación de la pericia así como de los respectivos debates periciales, en Sala. En el entendido
OBSERVACIONES Y SOLUCIONES SOBRE EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES GRATUIDAD DE LOS PERITAJES EN LOS PROCESOS PENALES LA DESIGNACION DE PERITOS LA DESIGNACION DE LOS SEÑORES PERITOS JUDICIALES ES REALIZADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMATICO
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