PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA

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PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA SEPTIEMBRE 2009

PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA SEPTIEMBRE 2009

LO QUE NO CAMBIÓ: BENEFICIOS • Están en el régimen del Art. Décimo Transitorio

LO QUE NO CAMBIÓ: BENEFICIOS • Están en el régimen del Art. Décimo Transitorio los trabajadores que así lo eligieron o quienes no hayan ejercido su derecho de elección. • El régimen del Artículo Décimo Transitorio es casi EL MISMO que el que establecía el Capítulo V de la ley del ISSSTE abrogada. Es decir, en el régimen del Décimo Transitorio* se mantienen SIN CAMBIOS: ü Pago de gratificación anual ü Servicios sociales y culturales ü Actualización de pensión anual (Art. 57) ü Pago mensual de la pensión ü Indemnización Global ü Pensión sobre el promedio del sueldo básico del último año ü Gastos de Funeral ü Reglas de compatibilidad ü Servicio médico vitalicio y gratuito ü Pensiones por viudez, orfandad o ascendentes. ü Requisitos de cotización 28 M/30 H para jubilación, 15 años para pensión por edad y tiempo de servicios o 10 años para cesantía. ü La aportación del 2% bimestral del SAR ü Derecho a préstamos personales y créditos para el retiro y 5% para vivienda hipotecarios. * Reglamento publicado en el DOF 21 de julio de 2009

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD JUBILACIÓN (Trabajadoras/res con 28/30 años de cotización)

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD JUBILACIÓN (Trabajadoras/res con 28/30 años de cotización) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para jubilarse (49 M/51 H), que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad por cada dos años calendario: Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 + 60 58

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS (Trabajadores con al

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS (Trabajadores con al menos 15 años de servicio) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario: Años Edad para pensión 2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60 Años de cotización 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Porcentaje de pensión sobre sueldo básico 50% 52. 5% 57. 5% 60% 62. 5% 67. 5% 70% 72. 5% 75% 80% 85% 90% 95%

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (Trabajadores con 60

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (Trabajadores con 60 años y al menos 10 años de servicio) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario: Al menos 10 años de servicio Años Edad para pensión Años de edad Porcentaje de pensión sobre sueldo básico 2010 y 2011 61 60 40% 2012 y 2013 62 61 42% 2014 y 2015 63 62 44% 63 46% 2016 y 2017 64 64 48% 2018 en adelante 65 65 o más 50%

¿CON CUÁNTO ME JUBILARÍA? Para saber el monto aproximado de tu jubilación mensual (2009):

¿CON CUÁNTO ME JUBILARÍA? Para saber el monto aproximado de tu jubilación mensual (2009): 1 Identifica en tu talón de pago la retención quincenal que te hace tu dependencia para servicios sociales y culturales del ISSSTE. 2 Divide esa cantidad entre 0. 005 * 3 Multiplica el resultado por 2 (quincenas) ¡ El resultado será el monto mensual aproximado de tu pensión ! Si es por edad y tiempo de servicios, la pensión corresponderá a un porcentaje de esa cantidad. * Contribución del trabajador al fondo de servicios sociales y culturales

CONCEPTOS DEL SUELDO QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN

CONCEPTOS DEL SUELDO QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN Aquí deben insertarse los conceptos y retenciones que en cada dependencia integran el sueldo básico al ISSSTE

SI DECIDES PENSIONARTE Sólo para trabajadores que A) cumplen con 15 años de cotización

SI DECIDES PENSIONARTE Sólo para trabajadores que A) cumplen con 15 años de cotización y 55 años de edad para Edad y Tiempo de Servicio, 10 años de cotización y 60 de edad para Cesantía y 28/30 años de cotización para jubilación, B) con edad inferior al requisito del décimo transitorio (jubilación) y C) que no quieran cotizar más tiempo. • Revisa oportunamente que tu información este correcta. Entra a la oficina virtual en la página electrónica del ISSSTE (www. issste. gob. mx) o acude a la delegación del ISSSTE que te corresponde. En caso de requerir correcciones en sus documentos oficiales , deberás regularizar tu situación acudiendo a RENAPO (CURP), registro civil (Acta de nacimiento), SAT (RFC) o a tu dependencia (Hojas Únicas de Servicio) según corresponda. • Efectúa tus trámites administrativos (con o sin licencias pre jubilatorias) de tal manera que causes baja el 15 de diciembre del 2009. Así adquieres el derecho a la pensión a partir del 16 de diciembre del 2009 y antes de que entre en vigor el nuevo requisito de edad el 1º de enero de 2010. • Una vez teniendo la baja, podrás realizar el trámite de pensión ante el ISSSTE en cualquier momento

SI DECIDES PENSIONARTE • No importa cuándo tramites tu pensión, tu primer pago SIEMPRE

SI DECIDES PENSIONARTE • No importa cuándo tramites tu pensión, tu primer pago SIEMPRE será RETROACTIVO al día siguiente de que causaste baja • El ISSSTE está obligado a pagarte tu primera pensión en máximo 20 días a partir de recibida la solicitud. • Si no has cumplido 28/30 años de servicio y tienes 55 años o más de edad, tu pensión será del porcentaje correspondiente al tiempo cotizado.

PENSIONARSE ES UNA DECISIÓN QUE… v Es exclusiva del trabajador v Debe meditarse con

PENSIONARSE ES UNA DECISIÓN QUE… v Es exclusiva del trabajador v Debe meditarse con cuidado v Involucra a la familia v Requiere modificar el estilo de vida v Obliga a prever cómo compensar ingresos y prestaciones del trabajador en activo. • Infórmate: lee la Ley y los reglamentos de pensiones vigentes (www. issste. gob. mx) • Acude ante tu representante sindical, tu dependencia o con las autoridades del ISSSTEtel: 01 800 7104 666 01 800 0012 007