PATRIA POTESTAD LA PATRIA POTESTAD Etimologa Latn potestad

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PATRIA POTESTAD

PATRIA POTESTAD

LA PATRIA POTESTAD Etimología: Latín “potestad” o “patria potestas” poder unitario del pater familias

LA PATRIA POTESTAD Etimología: Latín “potestad” o “patria potestas” poder unitario del pater familias sobre sus hijos. Josserand: “Es el conjunto de derechos que confiere la ley al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores” “poder de los padres sobre los hijos y sus bienes”.

CONCEPTO ACTUAL “Es la Institución del derecho de Familia que está constituida por un

CONCEPTO ACTUAL “Es la Institución del derecho de Familia que está constituida por un conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres para cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos menores”. Peralta Andia. “sumisión del padre a las necesidades del hijo y de la sociedad”. Ríos Sarmiento

Definición Art. 418 C. C. “Por la patria potestad los padres tienen el DEBER

Definición Art. 418 C. C. “Por la patria potestad los padres tienen el DEBER y el DERECHO de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD 1. Filiación Matrimonial La patria potestad se

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD 1. Filiación Matrimonial La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. Ambos representan a los hijos. Art. 419 CC. En caso de separación, divorcio por causales, invalidez, se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos, el otro queda suspendido en el ejercicio. Art. 420 cc.

2. PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Se ejerce por el padre o la

2. PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Se ejerce por el padre o la madre que los reconoció Si ambos los reconocieron, el juez de familia determina a quien corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados y al interés del menor. Estas normas se aplican a la madre aunque sea menor de edad. Art. 421 CC.

Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestad Art. 423 CC.

Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestad Art. 423 CC. 1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 3. Corregir moderadamente a los hijos… 4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición, sin perjudicar su educación. 5. Tener a los hijos en su compañía 6. Representar a sus hijos 7. Administrar los bienes de sus hijos 8. Usufructuar los bienes de sus hijos ART. 74 CNA

Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestad Art. 74 CNA

Deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestad Art. 74 CNA 1. Velar por su desarrollo integral 2. Proveer su sostenimiento y educación 3. Dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 4. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente. 5. Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos. 6. Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran capacidad de ejercicio. 7. Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición, sin perjudicar su educación. 8. Administrar y usufructuar los bienes de sus hijos 9. En caso de productos se estará al art. 1004 CC.

CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD

CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD

Contenido personal de la patria potestad Derecho deber de Tenencia Vigilancia y corrección Asistencia

Contenido personal de la patria potestad Derecho deber de Tenencia Vigilancia y corrección Asistencia Educación y formación Representación

Contenido patrimonial de la Patria Potestad Derecho – deber de administración paterna. Derecho –

Contenido patrimonial de la Patria Potestad Derecho – deber de administración paterna. Derecho – deber de ususfructo paterno

FRUTOS Y PRODUCTOS, USUFRUCTO DE LOS PADRES. Los padres tienen el derecho-deber de usufructuar

FRUTOS Y PRODUCTOS, USUFRUCTO DE LOS PADRES. Los padres tienen el derecho-deber de usufructuar los bienes de sus hijos, uso y disfrute temporal de los bienes de sus hijos. Salvo de los bienes exceptuados de usufructo, que se encuentran señalados en el Art. 436 del Código Civil: 1. Los dejados en testamento con la condición de no estar en usufructo a favor de los padres. 2. La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres. 3. Los bienes que les son entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo y los que los hijos adquieran por su trabajo. 4. Las sumas depositadas por terceros a nombre de sus hijos.

Causales de Suspensión de la patria potestad. Art. 75 C. N. A. 1. 2.

Causales de Suspensión de la patria potestad. Art. 75 C. N. A. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Por interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan. Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad. Por maltratarlos física o mentalmente Por negarse a prestarles alimentos. Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los arts. 282 y 340 del C. C.

VIGENCIA DE LA PATRIA POTESTAD En los casos de separación convencional y divorcio ulterior,

VIGENCIA DE LA PATRIA POTESTAD En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad. Art. 76 C. N. A.

Causales de extinción o pérdida de la patria potestad Art. 77 C. N. A

Causales de extinción o pérdida de la patria potestad Art. 77 C. N. A 1. Por muerte de los padres o del hijo. 2. Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad. 3. Por declaración judicial de abandono 4. Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos. 5. Por reincidir en las causales señaladas en los incs. c), d), e) y f) del art. 75 CNA. 6. Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al art. 46 del C. C.

Legitimados para pedir la suspensión o pérdida de la patria potestad Los padres Los

Legitimados para pedir la suspensión o pérdida de la patria potestad Los padres Los ascendientes Los hermanos Los responsables Cualquier persona que tenga legítimo interés. Art. 79 CNA

Restitución del ejercicio de la patria potestad Art. 78 C. N. A. Los padres

Restitución del ejercicio de la patria potestad Art. 78 C. N. A. Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la patria potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. El Juez Especializado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad en razón del PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

 Subsistencia de la obligación alimentaria a favor de hijos e hijas solteros mayores

Subsistencia de la obligación alimentaria a favor de hijos e hijas solteros mayores de 18 años que sigan estudios superiores con éxito. Máximo hasta los 28 años, excepto los incapaces. Art. 424 CC. Limitación a la disposición de los bienes de los hijos. Art. 447 CC. Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de sus hijos, salvo por causas justificadas de necesidad y utilidad, previa autorización judicial.

FACULTAD DEL JUEZ Cuando fuere necesario y en cualquier estado del proceso, el Juez

FACULTAD DEL JUEZ Cuando fuere necesario y en cualquier estado del proceso, el Juez Especializado está facultado a poner al niño o adolescente al cuidado de algún miembro de la familia o incluso de una persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad. Art. 80 concordante con el art. 340 CC.

CONCLUSIONES La Patria Potestad es una importe institución regulada por el Código Civil, con

CONCLUSIONES La Patria Potestad es una importe institución regulada por el Código Civil, con el fin de velar por el interés superior del niño, otorgando a los padres como figura exclusiva de ellos deberes y derechos sobre los niños y sus bienes. Dando margen de acción concediendo lo mas beneficiario para el menor bajo las posibles situaciones que puedan presentarse como son la suspensión, extinción, privación de la misma.

CONCLUSIONES Una vez más se demuestra el sentido proteccionista del legislador en relación a

CONCLUSIONES Una vez más se demuestra el sentido proteccionista del legislador en relación a los hijos menores de edad; si bien es cierto los actos jurídicos en que éstos participan adolecen de nulidad, si son menores de dieciséis, o de anulabilidad, si están entre los dieciséis y los dieciocho, éstos podrían realizar válidamente actos jurídicos necesarios para su subsistencia. El espíritu de la ley en relación al tema de la separación de cuerpos, se basa en que aun ante los problemas conyugales que pudieran existir entre los cónyuges, los hijos deben contar con la protección del sistema en beneficio de los mismos.