PATRIA POTESTAD Dra Gissele Cuzma Cceres PATRIA POTESTAD

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PATRIA POTESTAD Dra. Gissele Cuzma Cáceres

PATRIA POTESTAD Dra. Gissele Cuzma Cáceres

PATRIA POTESTAD

PATRIA POTESTAD

INTRODUCCION �La procreación – filiación �Mientras la procreación es generador de vida, la filiación

INTRODUCCION �La procreación – filiación �Mientras la procreación es generador de vida, la filiación es causa de relaciones paterno – filiales. �Los padres se vinculan con sus hijos cumpliendo con satisfacer sus necesidades, protegiéndolos, otorgándoles una ambiente familiar saludable y representándolos en diversos actos. �Si bien los padres tienen deberes frente a los hijos menores de edad, éstos últimos también mantienen ciertas obligaciones: respetar y obedecer a sus padres.

DEFINICION �La patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que ejercen los

DEFINICION �La patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que ejercen los padres para el cuidado de los hijos menores de edad y la administración de su patrimonio, hasta que éstos adquieran la mayoría de edad.

CARACTERISTICAS �Surgen relaciones jurídica recíprocas entre los padres – hijos. �Se regula por normas

CARACTERISTICAS �Surgen relaciones jurídica recíprocas entre los padres – hijos. �Se regula por normas de orden público. �La patria potestad corresponde al padre respecto del hijo. �Es una relación de autoridad de los padres. �Es intransmisible. �Es imprescriptible. �Es temporal no perpetua.

CARACTERISTICAS �Es irrenunciable. �Es incompatible con la tutela �Es relativa �No está en el

CARACTERISTICAS �Es irrenunciable. �Es incompatible con la tutela �Es relativa �No está en el comercio jurídico.

OBJETIVOS �El objetivo principal, es cautelar que los padres cuiden de manera integral a

OBJETIVOS �El objetivo principal, es cautelar que los padres cuiden de manera integral a los hijos, quienes son incapaces de atender sus necesidades. Por ello se afirma en la doctrina nacional que la patria potestad es una institución de Amparo. Ya que busca proteger al menor que se halle imposibilitado de solventar sus propias necesidades o de administrar sus bienes, siendo los llamados por ley, sus padres a ejercitar la patria potestad.

OBJETIVOS �Eduardo Zannoni, expresa que la patria potestad la ostentan los padres, quienes no

OBJETIVOS �Eduardo Zannoni, expresa que la patria potestad la ostentan los padres, quienes no solamente se limitan a procrear a los hijos, sino que asumen la responsabilidad de cuidar y educarlos hasta que éstos sean personas capaces

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD � 1. - PADRES � 2. - HIJOS PADRES:

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD � 1. - PADRES � 2. - HIJOS PADRES: Son los sujetos activos, se les llama “padres de familia” , ellos se encargan de cuidar del menor así como de administrar su patrimonio. Cuando éstos son casados, ejercen de manera conjunta la patria potestad; pero si fueran solteros, el ejercicio de la patria potestad recae en quien reconoció al menor

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD �Para gozar de la patria potestad, los padres deben

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD �Para gozar de la patria potestad, los padres deben ser personas con plena capacidad de ejercicio. HIJOS: Son los sujetos pasivos de la patria potestad. Se les llama “hijos de familia”. Para gozar de la patria potestad de los padres, no se observa ninguna diferencia entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD �HIJOS: Lo que sí se exige es que el

SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD �HIJOS: Lo que sí se exige es que el hijo cumpla con los siguientes requisitos: �Existir. �No estar emancipado de manera especial. �Contar con filiación establecida. LOS HUERFANOS: Aquellos cuya filiación biológica es ignorada, no reconocido, son sometidos a la TUTELA por parte del Estado

HIJOS MATRIMONIALES �Cuando existe un vínculo matrimonial y una convivencia normal, ambos padres ejercen

HIJOS MATRIMONIALES �Cuando existe un vínculo matrimonial y una convivencia normal, ambos padres ejercen en forma conjunta la patria potestad. Sólo puede suspenderse en los siguientes casos: �SEPARACION DE HECHO, DIVORCIO O INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. - La ejerce el cónyuge a quien los confía. �EN CASO DE DISCREPANCIA. - DECIDE EL JUEZ �NO PUEDE SER MATERIA DE ACUERDO.

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES �La falta de vínculo matrimonial y la falta de convivencia, hace imposible

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES �La falta de vínculo matrimonial y la falta de convivencia, hace imposible que la patria potestad se ejercite en forma conjunta por ambos padres. �Por ello se establece que la patria potestad es ejercida por quien efectuó el reconocimiento del hijo.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES �La patria potestad engloba un conjunto de deberes

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES �La patria potestad engloba un conjunto de deberes y derechos de los padres y por otro lado, a los deberes y derechos de los hijos, que en su conjunto constituyen lo que conocemos como PATRIA POTESTAD. �El conjunto de derechos – deberes de los padres en relación a los hijos se da: en orden personal como en orden patrimonial

DERECHOS PERSONALES DE LOS PADRES �Los derechos están constituidos por un conjunto de facultades

DERECHOS PERSONALES DE LOS PADRES �Los derechos están constituidos por un conjunto de facultades que tienen los padres en relación a sus hijos, conforme lo señala el artículo 423º del Código Civil. 1) Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2) Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo. 3) Corregir moderadamente a los hijos 4) Aprovechar de los servicios de los hijos 5) Tener a los hijos en su compañía

DERECHOS PERSONALES DE LOS PADRES 6) Representar a los hijos en los actos de

DERECHOS PERSONALES DE LOS PADRES 6) Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

ATRIBUCIONES DE ORDEN PATRIMONIAL �Las atribuciones patrimoniales, que los incisos 7) y 8) del

ATRIBUCIONES DE ORDEN PATRIMONIAL �Las atribuciones patrimoniales, que los incisos 7) y 8) del artículo 423º del Código Civil confiere a los padres respecto de los bienes propios de sus hijos menores, están referidas a los derechos de administración y usufructo legal, así como a las atribuciones dispositivas sobre dichos bienes. �En igual forma los inciso h) y f) del artículo 74º del Código de los Niños y Adolescentes, establecen que son deberes y derechos de los padres las que a continuación se indican:

ATRIBUCIONES DE ORDEN PATRIMONIAL a) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran. b)

ATRIBUCIONES DE ORDEN PATRIMONIAL a) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran. b) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquiera la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS A) Deberes de los hijos: 1) Obedecer, respetar

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS A) Deberes de los hijos: 1) Obedecer, respetar y honrar a los padres. 2) Responder por los daños y perjuicios que deriven de sus actos ilícitos. 3) Deber de asistencia De igual modo el articulo 24 del Código de los Niños y Adolecente precisa: 1) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables. 2) Estudiar satisfactoriamente 3) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad 4) Prestar la coolaboración en el hogar, de acuerdo a su edad, entre otros.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS B) Derechos de los hijos: 1) Aceptar bienes

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS B) Derechos de los hijos: 1) Aceptar bienes a titulo gratuito 2) Ejercer derechos estrictamente personales 3) Contraer obligaciones o renunciar derechos 4) Celebrar contratos en relación a sus necesidades ordinarias. 5) Ejercer una actividad ocupacional. 6) Ser consultado para actos importantes de la administración de su patrimonio.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS 7) 8) Derecho a que sus padres cuiden

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS 7) 8) Derecho a que sus padres cuiden de su persona y bienes. Derecho a disfrutar de los bienes exceptuados del usufructo legal.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS �Igualmente el Código de los Niños y Adolescentes,

DEBERES Y DERECHOS DE LOS HIJOS �Igualmente el Código de los Niños y Adolescentes, contempla un conjunto de derechos y libertades que de ningún modo pueden confundirse con los derechos de los hijos aunque están ligados. Estos entre otros son: � 1) Derecho a la vida e integridad � 2) Derecho a la libertad de opinión � 3) Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación. � 4) Derecho a la atención integral de salud; derecho a trabajar del adolescente.

TERMINACION DE LA PATRIA POTESTAD �El Código Civil contempla 4 categorías de terminación de

TERMINACION DE LA PATRIA POTESTAD �El Código Civil contempla 4 categorías de terminación de la patria potestad: �EXTINCION �PERDIDA �PRIVACION Y �SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD. Sólo la primera categoría implica el cese definitivo de la patria potestad, mientras que las tres restantes produce una terminación temporal de la PP. Que puede ser cobrada

EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD �La extinción es la desaparición total, definitiva y normal

EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD �La extinción es la desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad. Llamada también terminación total e irreversible de la patria potestad. Producida la causal, ya no es necesario continuar con la protección del menor. � El art. 461º del Código Civil establece que acaba la patria potestad en los siguientes casos: �Por la muerte de los padres o del hijo �Por el cese de la incapacidad del hijo (46º CC. ) �Por cumplir el hijo 18 años de edad

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD �La pérdida de la patria potestad, es siempre consecuencia

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD �La pérdida de la patria potestad, es siempre consecuencia de una conducta delictuosa o actos negligentes de los padres, por cuya razón pierden el deber – derecho de cuidar a sus hijos y su patrimonio Así el articulo 462º del Código Civil señala: �Por recibir un a CONDENA A PENA que la produzca, es decir una sentencia que establezca una penalidad. �Por abandonar al hijo durante 6 meses continuos o cuando la duración sumada del abandono excede los 6 meses

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD �Constituye una forma como termina el ejercicio de la

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD �Constituye una forma como termina el ejercicio de la patria potestad, se da por la comisión de una conducta gravemente inconveniente de los padres en relación directa a los hijos, sin embargo ésta conducta no llega a configurar delito. El mandato judicial establece que el padre está privado de la guarda o tenencia del hijo, pero conserva todos los restantes atributos que confiere esta institución.

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD �El articulo 463º del Código Civil establece que los

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD �El articulo 463º del Código Civil establece que los padres pueden ser privados de la patria potestad: - Por dar ordenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicarlos a la mendicidad a sus hijos. - Por tratarlos con dureza - Por negarse a prestar alimentos.

SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �Esta deriva de una situación de hecho que no

SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �Esta deriva de una situación de hecho que no implica imputación de delito ni de falta cometida por quien o quienes ejercen sus atribuciones (padres). Se trata de aquellos supuestos en los cuales la patria potestad debe ser confiada al otro progenitor o a un tercero, pero por un tiempo. Ejemplo: enfermedad del padre.

SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �Así el Art. 466º del C. Civil establece lo

SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �Así el Art. 466º del C. Civil establece lo siguiente: �Por la interdicción del padre o de la madre, por una causa de naturaleza civil. �Por la ausencia judicial declarada del padre o la madre. �Cuando se demuestre que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. �En caso de separación de cuerpos por causa especifica (art. 340 )

EL CNA. UNIFICA LA EXTINCION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD �Art. 77º del

EL CNA. UNIFICA LA EXTINCION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD �Art. 77º del CNA. �La patria potestad se extingue o pierde: - Por muerte de los padres o del hijo - Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad. - Por declaración judicial de abandono. - Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos. - Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del articulo 75º - Por cesar incapacidad del hijo conforme al art. 46º CC.

El CNA. UNIFICA LA PERDIDA Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �El Código del

El CNA. UNIFICA LA PERDIDA Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD �El Código del Niño y Adolescente de una u otra manera recoge los supuestos de privación y suspensión regulado en el Código Civil.

RESTITUCION DE LA PATRIA POTESTAD �Implica que desaparecida la causa que determinaron la privación

RESTITUCION DE LA PATRIA POTESTAD �Implica que desaparecida la causa que determinaron la privación o limitación del ejercicio de la patria potestad, esta es devuelta cuando se comprueba que desaparecido la causal. �El Juez deberá evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón al Principio del Interés Superior del Niño.