PARTIDAS NO DEDUCIBLES ARTCULO 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES
PARTIDAS NO DEDUCIBLES
ARTÍCULO 28. PARTIDAS NO DEDUCIBLES q q q q q Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitación. Perdidas derivadas de inversiones no deducibles. Pagos de IVA o IEPS. Perdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades. Perdidas por enajenación de acciones u otros títulos de valor. Gastos a prorrata en el extranjero. Perdidas por operaciones financieras derivadas. Consumo en bares, restaurantes. Gastos en comedores. Pago por servicios aduaneros.
q q q q q ARTÍCULO 28. PARTIDAS NO DEDUCIBLES Pago a personas, entidades, fideicomisos, etc. En régimen fiscales preferentes. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen el mercado de reconocidos. Restitución de prestatarios. Cantidades para carácter de PTU. Intereses derivados de deuda. Anticipos por adquisiciones de mercancías. Pagos deducibles para la parte relacionada. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador. Diversos pagos.
LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES LIMITANTE DE DEDUCCIÓN APLICABLE A PARTIR DEL 2014 y VIGENTE A 2018: No deducibilidad de los pagos efectuados que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de. 53 al monto de dichos pagos. El factor de no deducibilidad será del. 47 cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. ARTÍCULO 28, FRACC. XXX, LISR
LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3. 3. 1. 29. RMF 2017). Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior: (/) Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio 2018. Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio 2018. = R 1 Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio inmediato anterior “ 2017”. Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio “ 2017”. = R 2 �Cuando el R 1 < R 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas y no podrá deducirse el 53% de los pagos exentos para el trabajador.
LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3. 3. 1. 29. RMF 2017), artículos 94 y 96 de la LISR vigente. En esta regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y prestaciones que se deberán considerar para los cálculos anteriores siendo entre otros los siguientes: Sueldos Previsión Gratificaciones Fondos y salarios, premios por puntualidad o asistencia y aguinaldo, prima vacacional y dominical, horas extras. PTU, indemnizaciones, prima antigüedad (aportaciones). Seguro de de vida y de gastos médicos. Reembolso de gastos dentales y hospitalarios. médicos, social, ayudas de transporte, subsidios por incapacidad. y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. Gastos por fiesta de fin de año y otros. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
COMPROBACIÓN DE GASTOS ASIMILADOS A SALARIOS Los pagos que se realicen a personas físicas por las actividades empresariales que realicen pueden comprobarse vía asimilados a salarios elaborando un escrito donde se opta por pagar el impuesto en estos términos y efectuando la retención correspondiente. Asimismo, deberá expedirse el CFDI respectivo en los disposiciones fiscales. términos de las ART. 94, F. VI, LISR
Opción aplicable para: ESTIMACIÓN DE GASTOS (ART. 30 LISR) Desarrollos inmobiliarios Fraccionamiento de lotes Obra Inmueble Fabricación de activo fijo Servicio turístico de tiempo compartido Consiste en la deducción de gastos e inversiones estimados, en el ejercicio que se obtenga el ingreso, en lugar de las deducciones autorizadas de los artículos 19 y 25 LISR.
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30 LIRS No se incluyen en el cálculo para la deducción estimada: La deducción de inversiones y los sueldos y salarios relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. Gastos de operación. Gastos financieros. Para ejercer la opción se debe presentar aviso 15 días después del inicio de obra o celebración de contrato. Posibilidad de presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción (Regla 3. 3. 3. 9. RMF 2017). Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse.
DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL HPM
¿QUE ES DEPRECIACION CONTABLE? Con excepción de los terrenos, la mayoría de los activos fijos tienen una vida útil limitada ya sea por el desgaste resultante del uso, el deterioro físico causado por terremotos, incendios y otros siniestros, la pérdida de utilidad comparativa respecto de nuevos equipos y procesos o el agotamiento de su contenido. La disminución de su valor, causada por los factores antes mencionados, se carga a un gasto llamado depreciación.
FACTORES DE LA DEPRECIACIÓN: 1. - LA BASE DE LA DEPRECIACIÓN: La base para el cálculo de la depreciación generalmente lo constituye el costo de adquisición o de producción del bien, incluyendo los gastos por instalación, montaje y otros similares; y en su caso, los desembolsos por conceptos de mejoras incorporadas con carácter permanente.
2. - EL VALOR DEL DESECHO: Se conoce con los nombres de: valor residual, el valor de salvamento, valor recuperable y valore de rescate. Representa el valor que se estima que puede obtenerse de la venta de un activo fijo ya fuera de servicio. En otras palabras puede decirse que, valor de desecho, es el valor que se estima que va a tener un bien al estar totalmente depreciado.
3. - LA VIDA ÚTIL ESTIMADA: Para estimar la vida útil de un activo fijo deben tomarse en consideración las reparaciones a que será sometido, obsolescencia. La vida útil estimada de un activo fijo, puede medirse en: años y meses, en periodos de operación u horas de trabajo, en unidades de producción, en kilómetros por recorrer.
TIPOS DE DEPRECIACIÓN Método lineal Método de suma o depreciación acelerada Método de reducción Método de producción Método decreciente
MÉTODO LINEAL: Es el método más utilizado en las empresas y consiste en una amortización constante en el tiempo como consecuencia de dividir el valor del bien o activo por la vida útil del mismo.
MÉTODO DE SUMA O DEPRECIACIÓN ACELERADA: Este método consiste en pagar una mayor cuota de depreciación del activo durante su primer año de vida útil.
MÉTODO DE REDUCCIÓN: Es un método de depreciación acelerada que contabiliza un valor conocido como valor de salvamento y que se compara con el valor del activo.
MÉTODO DE PRODUCCIÓN: ▹ Este método va en función a la productividad. Se divide el valor del activo por el número de unidades que se llegan a fabricar. Este resultado obtenido se multiplica por las unidades finales producidas y se multiplica a su vez por el coste de depreciación de cada una de éstas.
MÉTODO DECRECIENTE: Este método realiza depreciaciones de cuotas más altas en los primeros años para que más tarde las cuotas sean inferiores, partiendo de la premisa de que el activo a depreciar será más eficiente en los primeros años, llegando a producir más.
¿QUE ES DEPRECIACIÓN FISCAL? La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes métodos:
OTRA DEFINICIÓN Depreciación: Es la pérdida de valor de los bienes, esta se debe: al transcurso del tiempo. La depreciación de activos solo procede por la pérdida de valor por el uso del tiempo no por absolecencia o por la incosteabilidad de la operación de su agotamiento (Art. 30 LIR)
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO ESTÉN EN USO ▹ Según las instrucciones de los tres marcos normativos contables, para efectos contables los activos que no lleguen a estar en uso sí se deben seguir depreciando. En cambio, para efectos fiscales, solo se aceptará el gasto por depreciación de los activos que sí hayan estado en uso durante el período fiscal. Por lo tanto, fiscalmente no se tienen que depreciar los activos que no hayan estado en uso durante el año ya que esta depreciación formaría un gasto no deducible.
VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS Y MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN ▹ Según los artículos 131 y 134 del ET, la vida útil y los métodos de depreciación usados para el cálculo contable de la depreciación serán los mismos que se utilicen para el cálculo fiscal. Según lo señalado en el artículo 137 del ET, el porcentaje anual de la depreciación fiscal debe guardar unos límites máximos los cuales oscilarán entre el 2, 22 % y el 33 % según el reglamento que tendrá que emitir el Gobierno.
EJEMPLO
EJEMPLO
DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. Podrán deducir el costo de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran siempre que cumplan lo siguiente: Que sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios. El 85% de los ingresos provengan de desarrollos inmobiliarios. Que al momento de su enajenación, se considere ingreso acumulable el precio total de la venta del terreno. ART. 191 LISR
DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS • Acumular adicionalmente un 3% del monto deducido en cada ejercicio que transcurra desde que se adquirió el terreno hasta el inmediato anterior al que se enajene. • Que en la escritura en la que conste la adquisición se asiente aplicar este estímulo. • Los contribuyentes que no enajenen el terreno después del 3 er. ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el costo del dicho terreno actualizado. • Aplicar la opción respecto de todos los terrenos de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años. ART. 191 LISR y 307 RISR que el contribuyente opta por
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, así como para el último cuatrimestre de 2015 (en este último caso al presentar la declaración anual del ejercicio 2015). El estímulo fiscal se otorga a los siguientes contribuyentes: I. II. III. PM del Título II y PF que tributen en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (actividad empresarial) con ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. NOTA: Este estímulo desaparece para el 2018. ARTÍCULO 3, FRACC. II, III Y IV DVT 2017
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en esta disposición. En la fracción II de este artículo se incluye la lista con los porcentajes aplicables en 2016 y 2017 por tipo de bien y por tipo de contribuyente (% mayores en 2017). Si el estímulo se aplica a las inversiones efectuadas en el último cuatrimestre de 2015, se utilizarán los porcentajes previstos para el ejercicio 2017. ARTÍCULO 3, FRACC. II, III Y IV DVT
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Principales % aplicables por tipo de Inversión: Activo 2015/2016 2017 Construcciones 74% 57% Equipo de cómputo 94% 88% Dados, t r o q u e l e s , m o l d e s , matrices y h e r r a m i e n t a s 95% 89% M & E utilizado e n la industria m i n e r a 87% 77% M & E utilizado e n la industria d e la construcción y AGAPES M & E utilizada e n la actividad d e autotransporte público f e d e r a l d e carga o d e pasajeros 93% 87% M & E utilizado e n otras actividades n o especificadas 85% 74% ARTÍCULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se aplicará el % que corresponda a la actividad con mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión. N/A para: Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Para determinar el CU, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata aplicada. ARTÍCULO 3, FRACC. II, III Y IV DVT
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA × El monto de la deducción inmediata aplicada efectuada en el ejercicio, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales: × Se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio a partir del mes en que se realice la inversión, y la disminución se realizará de manera acumulativa. × Obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata con la siguiente información: datos de la documentación comprobatoria que las respalde, descripción del tipo de bien de que se trate, el % que le correspondió, ejercicio en el que se aplicó la deducción y fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. ARTÍCULO 3, FRACC. II, III Y IV DVT
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde la adquisición y hasta el cierre del ejercicio. Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar al MOI los % que contienen las tablas que se incluyen en esta disposición, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el % de deducción aplicado al bien de que se trate (actualizado conforme al procedimiento anterior). ARTÍCULO 3, FRACC. II, III Y IV DVT
ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Para efectos fiscales es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales que establece la ley de la materia. • Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que se realiza una enajenación conforme al Art. 14 CFF; por lo que el bien adquirido se deducirá conforme al capítulo de deducción de inversiones (depreciación fiscal). ARTS. 14 y 15 CFF
CAPÍTULO III AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
ARTÍCULO 44 Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO 45 Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior: I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de la Ley ISR.
IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de la Ley ISR.
VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de la Ley ISR.
VII. El efectivo en caja.
ARTÍCULO 46 Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
. También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo.
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley ISR y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO • El monto original de la inversión es igual al valor del bien en el contrato respectivo. • Deducción de inversiones por las opciones del arrendamiento financiero. • Opción de transferencia del bien o prórroga del contrato: Importe pagado / No. años que faltan para deducir el monto original de la inversión. • Venta a tercero: se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas, menos el ingreso obtenido. ART. 38 LISR
ARRENDAMIENTO FINANCIERO EJEMPLO DEL BENEFICIO FISCAL: VALOR DEL AUTOMÓVIL $300, 000 PLAZO 6 MESES FECHA INICIO 1 -FEB-16 FECHA DE TERMINACIÓN 1 -JUL-16 TASA INTERÉS 13% PRECIO VENTA A TERCERO $10, 000 PARTICIPACIÓN ARRENDATARIO $ 8, 000 PAGOS EFECTUADOS (-) CANTIDAD DEDUCIDA (DEDUCC. INVERS. ) (=) DIFERENCIA (-) PARTICIPACION POR VENTA A TERCERO (=) CANTIDAD DEDUCIBLE (ART. 38 LISR) $ 300, 000 _ 0 $ 300, 000 $ 8, 000 $ 292, 000 SE DEDUCEN $292, 000 > $175, 000 TOPE DEDUCCIÓN AUTOMÓVILES 54
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