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P La actividad minera y petrolera frente a la problemática ambiental IV Congreso Internacional

P La actividad minera y petrolera frente a la problemática ambiental IV Congreso Internacional de Legislación Minera, Hidrocarburos y Electricidad Lima, 20 al 22 de junio de 2007 Gabriel R. Macchiavello © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 2 Marco Regulatorio © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 2 Marco Regulatorio © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 3 Régimen de competencias compartidas Ü Marco regulatorio nacional en minería y petróleo

P 3 Régimen de competencias compartidas Ü Marco regulatorio nacional en minería y petróleo ü ART 124 CN: Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio ü ART 75 inc 12. CN: Corresponde al Congreso Nacional dictar el Código de Minería Ley 24. 196 – de Inversiones Mineras ü Estabilidad fiscal ü Deducciones IVA Código de Minería Ley 17. 319 de Hidrocarburos Ley 26. 197 “Ley Corta” © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 4 Ü Marco regulatorio en materia ambiental Normas Nacionales ART. 41: Cláusula ambiental.

P 4 Ü Marco regulatorio en materia ambiental Normas Nacionales ART. 41: Cláusula ambiental. Derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Competencia del Estado Nacional (presupuestos mínimos) y de los Estados Provinciales (normas complementarias) Ley 25. 675 General del Ambiente: EIA / Daño ambiental Ley 24. 585 – de Protección Ambiental para la Actividad Minera ü ü ü Incorpora al Código de Minería un “Título” complementario de protección ambiental Aplicación: provincial a través de sus autoridades de aplicación Sistema de EIA Normas ambientales de la Secretaría de Energía de la Nación Normas Provinciales Según la provincia en la que se desarrolle el proyecto © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 5 Cuáles son las cuestiones que enfrenta la industria minera e hidrocarburífera ©

P 5 Cuáles son las cuestiones que enfrenta la industria minera e hidrocarburífera © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 6 Implementación, desarrollo y operación del proyecto Ü Desarrollo del Proyecto l Aspectos

P 6 Implementación, desarrollo y operación del proyecto Ü Desarrollo del Proyecto l Aspectos Ambientales al inicio de la actividad l Presentación de un informe de impacto ambiental antes del inicio de la actividad minera (IAA) l El EIA se aprueba en el ámbito provincial a través de DIA l Procedimiento establecido en el ámbito provincial Ü Legislación provincial l Por ej. la Ley 5001 de la Prov. de Chubut que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en la producción minera l Igual criterio siguen las Prov. de Río Negro y Mendoza © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 7 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Operaciones l Auditorías

P 7 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Operaciones l Auditorías y monitoreos l Generación de residuos y manejo de productos peligrosos Ü Accidentes l Planes de emergencia l Obligación de informar a las autoridades © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 8 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Comunidades locales: l

P 8 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Comunidades locales: l Audiencias públicas (Ley 25. 675 y leyes provinciales) l Acceso a la información Ü Superficiarios: l Dominio minero vs. Propiedad sobre la superficie l Actividad minera vs. actividad del superficiario (por. ej. agrícola) l Conflictos por impacto a la actividad del superficiario © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 9 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Comunidades indígenas: l

P 9 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Comunidades indígenas: l Convenio N. 169 sobre comunidades indígenas y tribales en países independientes adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo l Comunidades: derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras. l Protección especial de derechos a los recursos naturales en sus tierras. l Derecho de participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. l Antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos. Consulta con comunidades a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados. l Comunidades: participación en los beneficios de las actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 10 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Áreas Protegidas l

P 10 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Áreas Protegidas l Congreso Mundial de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza) de Ammán, Jordania año 2000: Recomendación 2. 82 “Protección y conservación de la diversidad biológica de las áreas protegidas cara a los efectos negativos de la exploración y extracción minera” recomienda: l Limitar y prohibir el desarrollo de la actividad en áreas protegidas en varias de las categorías de la UICN l Promover e implementar las mejores prácticas de extracción de minerales l Someter los proyectos a rigurosa planificación, funcionamiento, monitoreo y restauración posterior. © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 11 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Rol de la

P 11 Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont. ) Ü Rol de la Prensa: l Poco rigor científico en las noticias l Magnifica problemas ambientales l Alta exposición para las empresas © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 12 Cierre de minas y pasivos ambientales Ü Cierre de minas l En

P 12 Cierre de minas y pasivos ambientales Ü Cierre de minas l En algunas provincias según procedimiento de EIA se solicita obtener un certificado de aptitud ambiental una vez finalizado el proyecto (ej. Santa Cruz) l Art. 229 Código de Minería: al abandonar una mina se ordenará el reconocimiento de la mina y un ingeniero oficial informará sobre su estado y los trabajos que hubiere fueren necesarios ejecutar l Art. 23 Ley 24. 196 de Inversiones Mineras: obligación de constituir previsiones por alteraciones al medio ambiente que pueda producir la actividad l Monitoreo post-cierre de las instalaciones (Informe Impacto Ambiental aprobado por el COFEMIN) © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 13 Responsabilidades Ley General del Ambiente 25. 675 – Daños colectivos ü Responsabilidad

P 13 Responsabilidades Ley General del Ambiente 25. 675 – Daños colectivos ü Responsabilidad por daño ambiental ü Objetiva y solidaria ü Obligación de recomposición (art. 41 CN) Ley 24. 051 de Residuos Peligrosos – ü Responsabilidad de la cuna a la tumba ü Delito. Contaminar con residuos peligrosos de modo peligroso ü para la salud pública ü Responsabilidad de los gerentes y directores © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 14 Responsabilidades (cont. ) Código de Minería – Daños individuales y colectivos ü

P 14 Responsabilidades (cont. ) Código de Minería – Daños individuales y colectivos ü ART. 248 – Responsabilidad por daño ambiental por riesgo o vicio de la cosa ü ART. 263 – Obligación de mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ü ART. 161 – Daño patrimonial causado a terceros debido a la actividad minera © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 15 Acciones Judiciales Ü Amparo Ambiental - Art. 43 CN y Arts. 30

P 15 Acciones Judiciales Ü Amparo Ambiental - Art. 43 CN y Arts. 30 LGA l Posibilita solicitar el cese de las actividades y clausura del establecimiento que produce daño ambiental colectivo. l Legitimación amplia: el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs, + el Estado Nacional, Provincial y Municipal (art. 30 LGA). l Villivar Silvana c/ Provincia del Chubut y Ots. (Corte Suprema de la Justicia de la Nación – 17/04/2007) © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 16 Acciones Judiciales (Cont. ) Ü Acción por Daño Ambiental (arts. 28 y

P 16 Acciones Judiciales (Cont. ) Ü Acción por Daño Ambiental (arts. 28 y 30 LGA, arts. 248 y 263 Código de Minería) l Legitimación amplia (el Estado Nacional, Provincial y Municipal; el damnificado; el Defensor del Pueblo; las ONG´s). l Remediación - Daño ambiental colectivo. ü Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente (art. 27 LGA) ü Restablecimiento al estado anterior: Art. 263 Código de Minería - Art. 28 LGA. Remediación in-natura ü l Alcance de la remediación Autoridad Administrativa vs. Tribunales Judiciales © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 17 Acciones Judiciales Ü Ü (Cont. ) Solidaridad: l Por no determinación de

P 17 Acciones Judiciales Ü Ü (Cont. ) Solidaridad: l Por no determinación de participación (art. 31 LGA) l El titular del derecho minero (art. 248 Código de Minería) Principio de Prevención y Principio Precautorio © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 18 Seguro Ambiental © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 18 Seguro Ambiental © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 19 Ü Seguro ambiental: Quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas

P 19 Ü Seguro ambiental: Quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deben contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. (art. 22 LGA) Quiénes deben contratar el seguro ambiental? Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La Resolución 177/2007 de la SAy. DS establece las actividades riesgosas (listado en Anexo I y complejidad ambiental según fórmula de categorización del Anexo II). Para qué debe contratarse el seguro? Para cubrir daños ambientales de incidencia colectiva. Quedan excluidos los daños y perjuicios reclamados por particulares directamente afectados. © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005

P 20 Cuánto debe ser el monto mínimo asegurable? Se fijará por: (i) el

P 20 Cuánto debe ser el monto mínimo asegurable? Se fijará por: (i) el nivel de complejidad ambiental de la actividad; (ii) mecanismos de gestión, preventivos y de control del riesgo ambiental; y (iii) entorno en el que se emplace la actividad. Cómo se implementa el seguro ambiental? ¨ Seguro de responsabilidad ambiental ¨ Seguro de caución o fianza ¨ Autoseguro. Solvencia Cuál es el alcance del seguro ambiental • Montos mínimos • Límite técnico Cuándo debe cumplirse con la contratación del seguro ambiental? Aún no hay plazos establecidos. Pendiente de reglamentación. Fondo de compensación ambiental © Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, 2005