OUTSOURCING LTF IMSS INFONAVIT ISR E IVA NORMA

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“OUTSOURCING (LTF, IMSS, INFONAVIT, ISR E IVA)” NORMA ARZATE GALVAN* * EL EXPOSITOR ES

“OUTSOURCING (LTF, IMSS, INFONAVIT, ISR E IVA)” NORMA ARZATE GALVAN* * EL EXPOSITOR ES EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FUE EDITOR Y CONSULTOR DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL DE LA REVISTA IDC: INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, DEL GRUPO EDITORIAL EXPANSIÓN, ACTUALMENTE ES SOCIO DIRECTOR DE LA FIRMA BUFETE ZAMBRANO Y ASOCIADOS; CONDUCTOR DEL PROGRAMA DE RADIO EN LA WEB QUE SE TRANSMITE EL PRIMER MARTES DE CADA MES POR ARGOSCURSA RADIO, CATEDRATICA EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO FISCAL DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO EN PUEBLA, GVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LA CONTADURIA IPC Y DEL INEF; Y CONFERENCISTA A NIVEL NACIONAL. , TELÉFONOS: (0155) 55 11 20 21 O 22, FAX: (0155)55 14 06 95

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 12. - Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13. - No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 14. - Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 15. - En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Ley del Seguro Social Artículo 15

EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Ley del Seguro Social Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12,

Artículo 15 -A. . . . Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos

Artículo 15 -A. . . . Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Artículo 15 -A. . Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos

Artículo 15 -A. . Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

PROY-NMX-R-086 -SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): NOTA 2: Servicios de

PROY-NMX-R-086 -SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): NOTA 2: Servicios de Tercerización de personal: Son aquellos en los que el prestador de servicios pone a disposición del Contratante el personal que ejecuta servicios por encargo del Contratado bajo la dirección y supervisión del Contratante.

Régimen Subcontratación

Régimen Subcontratación

Exposición de Motivos (Reforma Laboral 1º de diciembre de 2012) A partir de estas

Exposición de Motivos (Reforma Laboral 1º de diciembre de 2012) A partir de estas premisas, el Ejecutivo Federal enumera una serie de objetivos que se buscan con las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, las cuales se citan textualmente por su importancia y la diversidad de temas que aborda: … 3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS En los nuevos artículos 13 y 15 bis de la iniciativa,

EXPOSICION DE MOTIVOS En los nuevos artículos 13 y 15 bis de la iniciativa, se establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, respecto de las obligaciones contraídas con ellos. Además, se constituye la obligación a cargo del patrón que contrate personal por medio de un intermediario, de verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones fiscales.

EXPOSICION DE MOTIVOS Por lo que toca a los artículos 15 -A a 15

EXPOSICION DE MOTIVOS Por lo que toca a los artículos 15 -A a 15 -D de la iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera: “es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. ” Los demás artículos 15 -B a 15 -D, contienen disposiciones en las que se establecen obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica de esa presunción.

NUEVO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación es

NUEVO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15 -B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral

Artículo 15 -B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15 -C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15 -D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de

Artículo 15 -D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004 -C y siguientes de esta Ley.

ART. 127 IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de

ART. 127 IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; ESTABLECIMIENTO Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

PROY-NMX-R-086 -SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): “NOTA 1: Servicios de

PROY-NMX-R-086 -SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): “NOTA 1: Servicios de subcontratación: Son aquellos en los que el prestador de estos servicios cuenta con el personal, que bajo su supervisión los ejecuta, para la entrega de un resultado material al Contratante de los mismos servicios”.

DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del

DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del INFONAVIT. (DOF 04/06/15) Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15 -A y 15 -B de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15 -A y 15 -B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Sujetos obligados e información a enviar (SIRESO) 2. 1 Quiénes están obligados a

2. Sujetos obligados e información a enviar (SIRESO) 2. 1 Quiénes están obligados a cumplir con el envío de información por medio del SIRESO Quienes están obligados a enviar información para dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 29 BIS de la Ley del Infonavit son: Patrón con trabajadores (contratista) Patrón sin trabajadores (contratista) Beneficiario (contratante) Para efectos de atención y aclaraciones mediante Infonatel o vía correo electrónico, se les denomina usuarios o declarantes

“Patrón con trabajadores: Es quien contrata a los trabajadores y asume la responsabilidad de

“Patrón con trabajadores: Es quien contrata a los trabajadores y asume la responsabilidad de otorgarles seguridad social y hacer aportaciones a su Subcuenta de Vivienda, además de pagarles su salario y retenerles los impuestos. Patrón sin trabajadores: Es el contratista que no manifiesta trabajadores propios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pero provee de trabajadores al Beneficiario conforme al contrato o convenio comercial y factura el servicio de outsourcing o subcontratación. Beneficiario: Es quien recibe el beneficio directo de los trabajadores, los cuales están contratados por otra persona física o moral.

Tratamiento en Ley del Impuesto Sobre la Renta, IVA y Resolución Miscelánea para la

Tratamiento en Ley del Impuesto Sobre la Renta, IVA y Resolución Miscelánea para la Subcontratación

GACETA PARLAMENTARIA 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LISR)

GACETA PARLAMENTARIA 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LISR) RESOLUTIVO DECIMA TERCERA PAG 134 DÉCIMA TERCERA. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone como un requisito de las deducciones que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del subcontratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social

GACETA PARLAMENTARIA 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LISR)

GACETA PARLAMENTARIA 20 DE OCTUBRE DE 2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LISR) RESOLUTIVO DECIMA TERCERA PAG 134 Los diputados que integran la bancada del Partido de la Revolución Democrática consideran que dicha propuesta constituye una medida que evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del impuesto sobre la renta y de las que corresponden a las cuotas obreros patronales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 SEXTA. Por otra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 SEXTA. Por otra parte, con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista al contratante en las operaciones de subcontratación laboral, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó, conjuntamente con una propuesta de adecuación a la Ley del ISR, una propuesta de modificación a los artículos 5 o. , fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, con la cual esta Comisión Dictaminadora coincide

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 En efecto, la

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 En efecto, la autoridad fiscal ha detectado abusos en algunas operaciones de subcontratación laboral en materia de IVA. Conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA, el contratista debe trasladar al contratante el impuesto y efectuar el pago del mismo al fisco y, el contratante, tiene el derecho a acreditar el impuesto que se le trasladó; sin embargo, en los casos en los que el contratista no cumple con la obligación de enterar a la autoridad fiscal el IVA que trasladó en la citada operación y el contratante sí efectúa el acreditamiento, se ocasiona un perjuicio al fisco federal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 Por lo anterior,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (REFORMAS A LA LIVA) RESOLUTIVO SEXTO PAG 159 Por lo anterior, la que Dictamina está de acuerdo en establecer, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio de subcontratación laboral, que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. En forma correlativa, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante. Se considera que dicha medida es adecuada, toda vez que se impondría una obligación legal que reduciría en forma importante prácticas de evasión fiscal.

“Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título

“Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. … Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Ley del IVA Artículo 5 o. Para que sea acreditable el Impuesto al Valor

Ley del IVA Artículo 5 o. Para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: …. II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado”;

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (DOF 15/05/17) 3. 3. 1. 44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Le y del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT. Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deber á emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento denómina do versión 1. 2. , conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016. LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de l a RMF para 2017

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral 3. 3. 1. 44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación 3. 3. 1.

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación 3. 3. 1. 45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3. 3. 1. 44. , en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre quien pague la nómina sea la empresa contratista. LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15 -A, RMF 2018 3. 3. 1. 44.

El SAT dio a conocer en el DOF del 14 de agosto de 2013

El SAT dio a conocer en el DOF del 14 de agosto de 2013 la actualización al Anexo 3 de la RMISC 2013 el cual contiene la modificación al criterio 17/ISR y la adición de los criterios 31/ISR y 32/ISR los cuales forman parte al Anexo 3 de la RMISC. 31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. III. IV. V. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 22/ISR. Outsourcing. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.

DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Martes 12 de enero de 2016 22/ISR/NV Outsourcing. Retención de

DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Martes 12 de enero de 2016 22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Tratamiento en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Tratamiento en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita e Interpretaciones de la UIF para la Subcontratación

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, noviembre de 2016 Fuente: /www. gob. mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpioutsourcing “Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o 39 cualquier otro activo de sus clientes.

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo. Fuente: /www. gob. mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpioutsourcing Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”. 40

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: … 41 b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades 42 presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. 43

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. 44

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing Fuente: https: //sppld. sat.

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing Fuente: https: //sppld. sat. gob. mx/pld/interiores/noticias. html#catorce Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, enero de 2017 Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la 45 realización del servicio contratado.

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber: - Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”. - En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una 46 diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:

 • * Iniciar el campo con la palabra Outsourcing. • * Indicar como

• * Iniciar el campo con la palabra Outsourcing. • * Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda. • * Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado. De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10, 000. 00 MN honorarios: $1, 000. 00 MN 47

Umbral de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de

Umbral de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con 48 Recursos de Procedencia Ilícita.

Umbral de aviso: Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la

Umbral de aviso: Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso. 49

Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación labora Actividad Umbral de Identificación

Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación labora Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté 50 relacionada con los actos señalados Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o… VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 51 de esta Ley, y

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes: I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, III y IV del artículo 53 de esta Ley; Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca 52 expresamente la falta en que incurrió.

CONSIDERACIONES SOBRE OUTSOURCING Y EL IVA

CONSIDERACIONES SOBRE OUTSOURCING Y EL IVA

Época: Décima Época Registro: 2011578 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Época: Décima Época Registro: 2011578 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 29, Abril de 2016, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: III. 5 o. A. 15 A (10 a. ) Página: 2618 VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho

precepto, que dispone: ". . . no se considera prestación de servicios independientes la

precepto, que dispone: ". . . no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. . . ". En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero.

En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de

En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10: 29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

EJECUTORIA Para una mejor comprensión de la conclusión a la que se arribará, es

EJECUTORIA Para una mejor comprensión de la conclusión a la que se arribará, es menester traer a colación los antecedentes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en el juicio contencioso administrativo 14/2361007 -01 -02 -08 -OT, las cuales, por ser documentos públicos hacen prueba plena, conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, e informan lo siguiente: 1) El veintiuno de marzo de dos mil catorce, la empresa contribuyente *****, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó al Servicio de Administración Tributaria la devolución de $***** (***** 00/100 M. N. ), por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a diciembre de dos mil trece. (fojas 46 a 49 del juicio de nulidad) 2) El uno de julio de dos mil catorce, el subadministrador local de Auditoría Fiscal de Zapopan, en suplencia por ausencia del administrador, emitió el oficio 500 -69 -00 -04 -01 -2014 -22250 (folios 13 a 20), mediante el cual resolvió la aludida solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, la cual autorizó en forma parcial, pues estimó que del monto solicitado debían disminuirse $***** (***** moneda nacional), conforme a los razonamientos siguientes:

i. Del análisis a la documentación aportada por la contribuyente durante el trámite de

i. Del análisis a la documentación aportada por la contribuyente durante el trámite de devolución, conoció que la prestadora de servicios *****, Sociedad Anónima de Capital Variable, le proporciona a la contribuyente la totalidad de los trabajadores con el fin de llevar a cabo su actividad, por lo que consideró que se ubica en la subcontratación de personal, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo y del "Criterio no vinculativo 31/ISR", denominado "Outsourcing. Retención de salarios", publicado en la tercera resolución de modificaciones al anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil trece.

ii. La contribuyente que solicita la devolución del saldo a favor del impuesto al

ii. La contribuyente que solicita la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado celebró un "contrato de prestación de servicios", en el que se estableció que la contratista prestaría en favor de la contribuyente los servicios de personal temporal y administrativo de nómina; por ende, las erogaciones realizadas por la contribuyente no correspondieron a la contraprestación por la realización de un servicio, sino que en realidad representaron remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, independientemente de que el pago se llevó a cabo por medio de un tercero; razón por la cual, no existió ningún "impuesto al valor agregado acreditable", ya que el pago por concepto de salarios a trabajadores es un acto no objeto del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

". . . al emitir la resolución impugnada, la autoridad arribó a las conclusiones

". . . al emitir la resolución impugnada, la autoridad arribó a las conclusiones siguientes: "a) Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, el contratante es considerado como patrón de todo el personal que le presta diversos servicios, independientemente de la celebración del contrato de prestación de servicios con la empresa ‘*****, S. A. de C. V. ’, debido a que la aquí actora no tiene trabajadores propios. "b) Que como consecuencia de lo sintetizado en el punto inmediato anterior, consideró la autoridad que las erogaciones realizadas por la contribuyente no corresponden a la contraprestación por la realización de un servicio, sino que en realidad representan remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, no obstante que el pago lo realice un tercero.

"c) Concatenado a lo anterior, trae consigo la consideración consistente en que en las

"c) Concatenado a lo anterior, trae consigo la consideración consistente en que en las operaciones observadas por la autoridad (realizadas con la prestadora de servicios ‘*****, S. A. de C. V. ’), no traen consigo el impuesto al valor agregado acreditable, debido a que el pago por concepto de salarios a trabajadores es un acto no objeto del impuesto referido, por disposición expresa del artículo 14, penúltimo párrafo, de la ley que regula ese tributo. "Conforme a lo anterior, es necesario reproducir el contenido de los artículos 15 -A de la Ley Federal del Trabajo, 1 o. , primer párrafo, fracción II y 14, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5 o. del Código Fiscal de la Federación, que al efecto establecen lo siguiente:

"Ahora bien, del análisis realizado a la resolución impugnada, conforme a lo ponderado en

"Ahora bien, del análisis realizado a la resolución impugnada, conforme a lo ponderado en los párrafos que preceden, se advierte claramente que, contrario a lo argumentado por la actora, en la especie la autoridad no acudió al texto del artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo para atender o resolver el trámite de devolución en sí, sino que hizo referencia a esa disposición, a fin de sustentar la negativa de la devolución parcial formulada, por lo que de ahí se desprende que no hubo vulneración alguna a lo establecido en el artículo 5 o. del Código Fiscal de la Federación, ni a los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el mencionado numeral 15 -A, fue utilizado por la autoridad solamente para conceptualizar lo que debe entenderse como subcontratación. " (lo subrayado es de este Tribunal Colegiado)

Bajo este contexto, resulta acertado que la Sala Fiscal, al examinar la legalidad de

Bajo este contexto, resulta acertado que la Sala Fiscal, al examinar la legalidad de la resolución impugnada, considerara jurídicamente válido que se acudiera a la norma jurídica que prevé la figura de la subcontratación, en este caso, la Ley Federal del Trabajo para, de esa manera, elucidar la procedencia o no de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, pues no debe perderse de vista que el impuesto al valor agregado que se pretende acreditar, deriva de un contrato que prevé una subcontratación laboral. No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, que el quejoso argumente que la subcontratación constituye una figura jurídica prevista en la Ley Federal del Trabajo, la cual no puede emplearse de manera supletoria al derecho fiscal; lo anterior es así, pues en la sentencia reclamada se estableció que la autoridad hacendaria acudió al artículo 15 -A de la Ley Federal del Trabajo ". . . solamente para conceptualizar lo que debe entenderse como subcontratación. . . ", para después examinar lo relativo a la devolución parcial solicitada

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