OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIN CURATELA DEFENSOR
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OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN: CURATELA, DEFENSOR JUDICIAL Y GUARDA DE HECHO
CURATELA NO TIENE ASPECTO PERSONAL INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN LIMITADA No representa; no cuida; no administra su patrimonio. Complemente su capacidad. SÓLO ASPECTO PATRIMONIAL permanente Los emancipados a falta de los padres ESTÁN SUJETOS A CURATELA Art. 286 y 287 CC Los que han obtenido el beneficio de la mayor edad El incpacitado, cuando así lo ordene el juez Los declarados pródigos
¿Quién puede ser Curador? NORMA CONCRETA. REMISIÓN AL RÉGIMEN DE TUTELA Art. 291 CC remisión Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados. Art. 292. CC Norma concreta Si el sometido al curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.
CONTENIDO: ayudar en determinados actos COMPLETAR LA CAPACIDAD DE LOS EMANCIPADOS Y DE LOS INCAPACITADOS, AYUDANDOLES EN LOS NEGOCIOS QUE NO PUEDAN REALIZAR POR SÍ SOLOS DISTINGUIR No podrá tomar dinero a préstamo, gravar o Art. 323 CC. enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN CONCRETARÁ LA AYUDA CONCRETA PARA DETERMINADOS NEGOCIOS Si la sentencia no dice nada: para los actos señalados en el artículo 271 del CC, necesitaran autorización judicial. TOMAR PARTE EN LOS NEGOCIOS QUE CONCRETE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD. LOS NEGOCIOS REALIZADOS SIN LA AYUDA DEL CURADOR: NULOS
DEFENSOR JUDICIAL ES UNA FIGURA DE REPRESENTACIÓN Y GUARDA DE LOS MENORES E INCAPACITADOS ES UN CARGO PROVISIONAL Y NOMBRADO PARA CASOS CONCRETOS, CUANDO LAS ANTERIORES FIGURAS DE PROTECCIÓN FALLAN ¿EN QUE CASOS SE DA? Art. 299 CC CUANDO HAY CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN Y EL PROTEGIDO CUANDO POR CUALQUIER CAUSA EL CURADOR O EL TUTOR NO DESEMPEÑE SUS FUNCIONES EN TODOS LOS DEMÁS CASOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL: Durante el procedimiento judicial para nombrar tutor.
Art. 300, 301 y 302 CC ¿Quién nombra el defensor? Criterio para el nombramiento Extensión de las atribuciones El Juez en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio El Juez nombrará defensor a quien estime más IDONEO para el cargo Serán aplicables al defensro judicial las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores El Juez le concede las atribuciones. Una vez concluida su gestión deberá rendir cuentas ante el Juez
GUARDA DE HECHO Ejercer la guarda por su cuenta del menor o del presunto incapacitado Guarda permanente No existe título ni nombramiento para llevar a cabo la guarda legal No ejercer bajo el cargo de representante legal LOS NEGOCIOS REALIZADOS EN INTERÉS DEL MENOR O PRESUNTO INCAPAZ SON VÁLIDOS
GUARDADOR DE HECHO DERECHO A CONTINUAR CON SU FUNCIÓN? NO OBLIGACIÓN: Para ser una institución de protección adecuada debe promover procedimiento judicial INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: Será el responsable de los daños que puedan sucederle al menor o al presunto incapaz RESPONSABILIDAD SUAVIZADA: El guardador puede solicitar indemnización por los daños que pudiera traerle el ejercicio de la guarda EL JUEZ SI TIENE NOTICIA DE LA GUARDA DE HECHO PEDIR INFORMACIÓN TOMAR MEDIDAS Art. 303 CC
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