ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS El sistema de

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS El sistema de derechos humanos

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS El sistema de derechos humanos

Los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas • El Alto Comisionado para

Los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas • El Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su Oficina • Los organismos de los Tratados • El Consejo de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios y mecanismos

Alto Comisionado para los Derechos Humanos • • Creado en 1993 (Conferencia de Viena)

Alto Comisionado para los Derechos Humanos • • Creado en 1993 (Conferencia de Viena) Depende del Secretario General Mandato de cuatro años renovable una vez Su misión es promover el respeto por los derechos humanos, coordinando todos los organismos de la ONU, y asesorar al Secretario General sobre derechos humanos • Supervisa el funcionamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Oficina del Alto Comisionado • Es un punto focal para todas las cuestiones de

Oficina del Alto Comisionado • Es un punto focal para todas las cuestiones de derechos humanos y da apoyo al trabajo de los Comités, el Consejo y los organismos dependientes • Gestiona los fondos de derechos humanos • Da asistencia técnica a los estados • Lleva a cabo investigaciones y estudios

Los Tratados y sus Comité de Derechos Humanos Establecido en 1977 Pacto Internacional de

Los Tratados y sus Comité de Derechos Humanos Establecido en 1977 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo 1 (que permite presentación de denuncias individuales) 1966 Segundo Protocolo Facultativo (abolición pena de muerte) 1989 Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Establecido en 1985 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo Optativo que permite presentación de denuncias individuales adoptado en 2008 Comité para la Eliminación de la Discriminación racial Establecido en 1970 Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial No tiene protocolos facultativos Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Establecido en 1982 Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Protocolo Facultativo que permite presentación de denuncias individuales e indagaciones adoptado en 1999 Comité contra la Tortura Establecido en 1987 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase cuadro siguiente) Subcomité para la Prevención de la Tortura Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que establece mecanismos de supervisión nacionales e internacionales, adoptado en 2002 Comité sobre los Derechos del Niño Establecido en 1991 Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, adoptado en 2000 Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en 2000 Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares Establecido en 2004 Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (sin protocolos facultativos) Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidades Establecido en 2008 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades Protocolo Facultativo que permite la presentación de denuncias individuales Comité contra la Desaparición Forzada (sin establecer) Convención Internacional para la Protección de todas las personas de las Desapariciones Forzadas (sin protocolos facultativos)

Los organismos de los Tratados Los Comités supervisan la aplicación de los Tratados a

Los organismos de los Tratados Los Comités supervisan la aplicación de los Tratados a través de: • Consideración de reclamaciones (Dictamen) • Examen de los informes periódicos obligatorios y públicos (Observaciones) • Informe anual a la Asamblea General • Realizan también observaciones generales sobre los contenidos de los Tratados

Los organismos de la Carta: Comisión de Derechos Humanos • Fue establecida en 1946

Los organismos de la Carta: Comisión de Derechos Humanos • Fue establecida en 1946 por el ECOSOC • Funcionó hasta el año 2006, en que fue sustituida por el nuevo Consejo de Derechos Humanos • Pese a que ya no existe, es importante conocer su historia y funciones para entender mejor el sistema de derechos humanos en su conjunto y las novedades que supone el nuevo Consejo

Comisión de Derechos Humanos • Órgano gubernamental de 53 miembros elegidos por el ECOSOC

Comisión de Derechos Humanos • Órgano gubernamental de 53 miembros elegidos por el ECOSOC con mandato de 3 años y equilibrio regional • Sesión anual de 6 semanas en Ginebra de marzo a abril • Para cumplir con su mandato contaba con una serie de órganos subsidiarios, mecanismos especiales y procedimientos

Comisión de Derechos Humanos • En sus sesiones, la CDH tomaba decisiones y resoluciones

Comisión de Derechos Humanos • En sus sesiones, la CDH tomaba decisiones y resoluciones sobre los temas de la agenda que podían adoptarse por consenso o someterse a votación • La CDH jugó un papel fundamental en la elaboración de normas. La CDH elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos, la Convención de los Derechos del Niño y la mayoría de los grandes instrumentos de derechos humanos

Mandato de la CDH

Mandato de la CDH

Subcomisión para la protección y promoción de los derechos humanos • Establecida en 1947

Subcomisión para la protección y promoción de los derechos humanos • Establecida en 1947 • Órgano no gubernamental de expertos de 26 miembros elegidos por la CDH por 4 años • Sesión anual de 4 semanas en Ginebra en agosto

Subcomisión: actividades • Preparaba estudios sobre temas y problemas de derechos humanos, nombrando relatores

Subcomisión: actividades • Preparaba estudios sobre temas y problemas de derechos humanos, nombrando relatores especiales entre sus miembros • Elaboraba proyectos de normas internacionales, creando Grupos de Trabajo temáticos que redactaban los proyectos • Presentaba a la CDH recomendaciones y proyectos de resolución a partir de los informes de los relatores y de los grupos de trabajo

Subcomisión: órganos subsidiarios • Grupo de Trabajo de Comunicaciones (procedimiento 1503) • Grupo de

Subcomisión: órganos subsidiarios • Grupo de Trabajo de Comunicaciones (procedimiento 1503) • Grupo de Trabajo sobre formas contemporáneas de esclavitud • Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas

CDH: Procedimientos • Procedimiento confidencial (1503) • Procedimiento público (1235)

CDH: Procedimientos • Procedimiento confidencial (1503) • Procedimiento público (1235)

Procedimiento confidencial • Creado en 1970 por el ECOSOC para que la CDH y

Procedimiento confidencial • Creado en 1970 por el ECOSOC para que la CDH y la Subcomisión pudieran recibir denuncias individuales de violaciones persistentes y manifiestas (no hechos puntuales) de derechos humanos (comunicaciones) • La comunicación se envía en un idioma oficial a la OACDH, que hace una primera selección y puede solicitar al denunciante información complementaria • La Oficina acusa recibo de las comunicaciones y se encarga de iniciar su tramitación en el sistema ONU. Ya no hay más comunicación con el denunciante.

Procedimiento confidencial • La Oficina envía resúmenes mensuales de las denuncias a los miembros

Procedimiento confidencial • La Oficina envía resúmenes mensuales de las denuncias a los miembros de la Subcomisión y Comisión y la denuncia original (sin el nombre del denunciante) al gobierno aludido • El gobierno tiene un plazo de 3 -4 meses para contestar • Cada mes de julio el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (cerrado) de la Subcomisión estudiaba los casos y las respuestas de los gobiernos. Seleccionaba las relevantes y las transmitía a la Subcomisión, que las trataba en su sesión anual (punto 9 de la agenda “Comunicaciones relativas a los derechos humanos”)

Procedimiento confidencial • La Subcomisión las examinaba a puerta cerrada y decidía qué situaciones

Procedimiento confidencial • La Subcomisión las examinaba a puerta cerrada y decidía qué situaciones presentar a la CDH, en forma de conjuntos de denuncias • Las situaciones pasaban a examen del Grupo de Trabajo sobre Situaciones de la CDH, que las examinaba en sesión anual cerrada junto con los comentarios de los gobiernos y preparaba recomendaciones al respecto para consideración de la CDH, de las que enviaba copia a los gobiernos afectados. • La CDH convocaba a los representantes de los gobiernos afectados a una sesión cerrada para oír sus alegaciones y para que respondieran a preguntas • Solo se publicaba la lista de países que están bajo examen, el resto del procedimiento era a puerta cerrada.

Procedimiento confidencial • La Comisión podía decidir mantener una situación a examen todos los

Procedimiento confidencial • La Comisión podía decidir mantener una situación a examen todos los años, recibiendo nueva información del gobierno y los denunciantes • Podía decidir que ya no era necesario su examen • Podía nombrar un experto independiente para examinar, dialogar con las partes, negociar con el gobierno y proponer medidas para terminar con la situación • Podía suspender el examen confidencial y comenzar a tratarlo en el marco del procedimiento público

Procedimiento público 1235 • Aprobado por el ECOSOC en 1967, autorizaba a la CDH

Procedimiento público 1235 • Aprobado por el ECOSOC en 1967, autorizaba a la CDH y Subcomisión a examinar información acerca de violaciones notorias de los derechos humanos. • Se hacía en sesiones públicas y bajo un punto fijo de la agenda de la Subcomisión (6) y Comisión (12). • La Comisión podía autorizar un estudio y presentar un informe y recomendaciones al ECOSOC y podía aprobar una resolución condenando la situación y proponiendo medidas de solución. • El procedimiento público tenía la ventaja de su publicidad, que permitía acceso a los medios de comunicación, informaba a la opinión pública mundial y facilitaba la presión política a los gobiernos

Mecanismos especiales • Establecidos por resolución de la CDH • Temáticos y geográficos •

Mecanismos especiales • Establecidos por resolución de la CDH • Temáticos y geográficos • Representantes Especiales, Expertos Independientes, Relatores Especiales y Grupos de Trabajo • Suelen ser expertos independientes nombrados por el Presidente de la CDH después de consultas con los 5 grupos regionales • Son uno de los principales logros de la CDH, en general flexibles y efectivos

Funciones principales • Reciben información general, incluidas denuncias, sobre graves violaciones de los derechos

Funciones principales • Reciben información general, incluidas denuncias, sobre graves violaciones de los derechos humanos, procedentes del sistema de la ONU, de ONG, particulares • Examinan las denuncias para averiguar sus causas, posible prevención y remedio de sus consecuencias • Interceden ante los gobiernos y crean canales de comunicación entre los gobiernos y las víctimas • Hacen recomendaciones a la Comisión y los gobiernos sobre medidas a adoptar para resolver esas prácticas

Métodos de trabajo • Reciben las denuncias y las transmiten al gobierno aludido para

Métodos de trabajo • Reciben las denuncias y las transmiten al gobierno aludido para que responda • Envían mensajes urgentes a los gobiernos en casos de riesgo para la vida o integridad física o psíquica de las personas • Realizan misiones en terreno con aprobación e invitación de las autoridades del país • Preparan informes sobre los temas y las comunicaciones con los gobiernos que presentan a la CDH junto con recomendaciones y a veces a la AG • Pueden hacerse cargo de denuncias aunque no se haya agotado el cauce interno

Algunos mecanismos temáticos • Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzosas o involuntarias • Relator

Algunos mecanismos temáticos • Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzosas o involuntarias • Relator Especial sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias • Relator Especial sobre la Tortura • Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias • Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas

Mecanismos por países • Son expertos prestigiosos nombrados para examinar la situación en un

Mecanismos por países • Son expertos prestigiosos nombrados para examinar la situación en un país determinado. • Pueden ser Grupos de trabajo (como el que se creó en 1974 sobre el Chile de Pinochet) o Relatores Especiales. • Reciben información, hacen visitas a terreno y se entrevistan con los afectados. • Presentan sus informes a la CDH con recomendaciones.

Instrumentos Tipo de instrumento Legalmente vinculante con un mecanismo de quejas Nombre del instrumento

Instrumentos Tipo de instrumento Legalmente vinculante con un mecanismo de quejas Nombre del instrumento Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención Contra la Tortura Legalmente vinculante sin mecanismos de quejas No legalmente vinculante Acción posible Quejas a los Comités Comentarios o críticas a los contenidos de los informes obligatorios / Informes paralelos Crítica pública en la ONU y los medios sobre las violaciones Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre los derechos del Niño Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Comentarios o críticas a los contenidos de los informes obligatorios Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Otras declaraciones Valor moral Crítica pública en la ONU y los medios sobre las violaciones Informes a los Comités

Participación de observadores • Las ONG con estatus consultivo ante el ECOSOC podían hacer

Participación de observadores • Las ONG con estatus consultivo ante el ECOSOC podían hacer intervenciones en cada punto de la agenda y presentar declaraciones por escrito que se distribuían a los miembros de la CDH y a los participantes • Se había desarrollado la práctica de permitir a ONG asistir y participar en negociaciones sobre resoluciones • Eventos paralelos • Intercambios informales

De la Comisión al Consejo Novedades en el sistema de derechos humanos de la

De la Comisión al Consejo Novedades en el sistema de derechos humanos de la ONU

Motivos del cambio • Críticas a la Comisión por su “doble estándar” y por

Motivos del cambio • Críticas a la Comisión por su “doble estándar” y por no actuar frente a graves situaciones de violaciones de derechos humanos en muchos países • Críticas a los miembros, muchos con mal historial en derechos humanos (falta de credibilidad) • Politización, voto en bloques, alianzas regionales, utilización de las normas de procedimiento para no actuar en cuestiones polémicas, falta de seguimiento • Voluntad de elevar las cuestiones de derechos humanos al más alto nivel dentro de las Naciones Unidas: reforzar el sistema de derechos humanos

Creación: informe del SG • Los problemas de la CDH son subrayados en el

Creación: informe del SG • Los problemas de la CDH son subrayados en el informe del Secretario General Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos (A/59/2005) que sugiere un nuevo organismo, un Consejo permanente, más pequeño, elegido por la AG por mayoría de 2/3, que examine periódicamente el cumplimiento de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos y que señale las violaciones graves de derechos humanos.

Adopción en la AG • Las sugerencias del Secretario General pasaron por una larga

Adopción en la AG • Las sugerencias del Secretario General pasaron por una larga y compleja negociación y no todas fueron aceptadas. La Asamblea votó la creación del Consejo (al no haber consenso) el 15 de marzo de 2006 y se adoptó por 170 votos a favor, 4 en contra (Israel, Islas Marshall, Palau y EE. UU. ) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) Resolución 60/251.

Creación del Consejo • La sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, creada en

Creación del Consejo • La sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946, por un nuevo organismo fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en marzo de 2006 (Resolución 60/251) • La sesión de la Comisión de 2006 se limitó a una reunión de 3 horas en la que traspasó todos los asuntos pendientes al nuevo Consejo

Miembros • La Comisión estaba formada por representantes de 53 estados miembros de la

Miembros • La Comisión estaba formada por representantes de 53 estados miembros de la ONU elegidos por el ECOSOC • El Consejo está formado por representantes de 47 estados miembros de la ONU elegidos por votación secreta y mayoría absoluta en la Asamblea General, teniendo en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y los compromisos que voluntariamente adopten

Miembros • Los miembros de la Comisión servían por tres años • Los miembros

Miembros • Los miembros de la Comisión servían por tres años • Los miembros del Consejo sirven por uno, dos o tres años. Después de dos periodos, tienen que esperar un año para ser reelegidos. Cualquier miembro que cometa violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos puede ser suspendido por la AG por mayoría de dos tercios

Lista de miembros • La lista actualizada de los miembros del Consejo puede consultarse

Lista de miembros • La lista actualizada de los miembros del Consejo puede consultarse en: http: //www 2. ohchr. org/spanish/bodies/hrcouncil/

Mandato Según la Resolución 60/251: • El Consejo será responsable de promover el respeto

Mandato Según la Resolución 60/251: • El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa; • El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas; • La labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.

Responsabilidades a) Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así b)

Responsabilidades a) Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así b) c) d) e) como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento; Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos; Formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos; Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados;

Responsabilidades f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de

Responsabilidades f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos; g) Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993; h) Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil; i) Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos; j) Presentará un informe anual a la Asamblea General;

Estatus • La Comisión era un organismo subsidiario del ECOSOC, a quien informaba •

Estatus • La Comisión era un organismo subsidiario del ECOSOC, a quien informaba • El Consejo es un organismo subsidiario de la Asamblea General ante la que presenta sus informes

Construcción institucional • Desde la primera sesión del Consejo en Junio de 2006 hasta

Construcción institucional • Desde la primera sesión del Consejo en Junio de 2006 hasta la quinta en junio de 2007, el CDH negoció, a través de distintos grupos de trabajo, el llamado “paquete de construcción institucional” en el que se adoptan las reglas de procedimiento, organismos, agenda y otros aspectos de su trabajo y que se recoge en las resoluciones 5/1 y 5/2 (A/HRC/5/21)

Consejo de derechos humanos ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS OACNUDH Expertos GT Miembros

Consejo de derechos humanos ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS OACNUDH Expertos GT Miembros Expertos Comité asesor de expertos Foro Social EPU GT GT situaciones Durban GT desarrollo Foro minorías Gobiernos GT comunicaciones Mecanismo Expertos PPII Procedimientos especiales Expertos

Estructura El Consejo: • Mantiene un sistema de procedimientos especiales • Mantiene un procedimiento

Estructura El Consejo: • Mantiene un sistema de procedimientos especiales • Mantiene un procedimiento de denuncia • Ha establecido un nuevo sistema de examen periódico universal al que estarán sujetos todos los estados • Tiene un Comité Asesor de 18 expertos elegidos a título personal • Tiene un Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un Foro de Minorías y un Foro de la Sociedad Civil

Métodos de trabajo “los métodos de trabajo del Consejo deberán ser transparentes, justos e

Métodos de trabajo “los métodos de trabajo del Consejo deberán ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento, así como una interacción sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales; ”

CDH y procedimientos especiales La Resolución 60/251 especifica que el Consejo: asumirá, examinará y,

CDH y procedimientos especiales La Resolución 60/251 especifica que el Consejo: asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un procedimiento de denuncia; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

CDH y procedimientos especiales • Para llevar a cabo este examen, el Consejo creó

CDH y procedimientos especiales • Para llevar a cabo este examen, el Consejo creó un Grupo de Trabajo intergubernamental abierto intersesional que presentó sus conclusiones en la primera sesión del Consejo del año 2007 • El CDH ha revisado los mandatos, ha renovado la mayoría de los existentes y ha creado nuevos relatores. Ha establecido un código de conducta para los titulares de los mandatos y un nuevo proceso de elección (Resoluciones 5/1 y 5/2)

Examen Periódico Universal Es una de las más importantes novedades del Consejo. La Resolución

Examen Periódico Universal Es una de las más importantes novedades del Consejo. La Resolución 60/251 señala que el Consejo: Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

Examen Periódico Universal • El Consejo tiene que examinar a los 191 estados de

Examen Periódico Universal • El Consejo tiene que examinar a los 191 estados de la ONU de forma “periódica” • Los primeros exámenes fueron en abril de 2008. Se examina a 48 estados por año en el primer ciclo • En septiembre de 2007 se hizo pública la lista de orden en que los países van a ser examinados

Examen Periódico Universal El examen se basa en: • La Carta de las Naciones

Examen Periódico Universal El examen se basa en: • La Carta de las Naciones Unidas • La Declaración Universal de los Derechos Humanos • Los instrumentos de derechos humanos en que un estado es Parte (ratificados) • Las promesas y compromisos asumidos voluntariamente (incluidos los contraídos en su candidatura al Consejo) Se tendrá en cuenta el derecho internacional humanitario

Examen Periódico Universal Principios Entre los principios del examen se subraya el que es

Examen Periódico Universal Principios Entre los principios del examen se subraya el que es un proceso intergubernamental y orientado a la acción; que complementa la labor de otros mecanismos; que es cooperativo y basado en el diálogo; que promoverá la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos y que asegurará la participación de todos los interesados (incluidas ONG)

Examen Periódico Universal Proceso Paso 1: elaboración de documentación El examen se basa en

Examen Periódico Universal Proceso Paso 1: elaboración de documentación El examen se basa en los siguientes documentos: • Un informe del Estado (20 páginas) • Una compilación preparada por la OACDH de documentos oficiales de la ONU con información de los relatores, órganos de los tratados etc. (10 páginas) • Un resumen preparado por la OACDH de información creíble y fidedigna proporcionada por otros actores (10 páginas)

Examen Periódico Universal Proceso Paso 2: modalidad del examen • Lo lleva a cabo

Examen Periódico Universal Proceso Paso 2: modalidad del examen • Lo lleva a cabo un grupo de trabajo presidido por el Presidente del Consejo e integrado por los 47 estados miembros • Los estados observadores pueden participar y tomar la palabra en el diálogo interactivo • Otros actores pueden asistir (pero no tomar la palabra) • Tres estados miembros del Consejo de diferentes regiones (troika) son elegidos como relatores • El examen dura tres horas

Examen Periódico Universal Resultado • El resultado se presenta en un informe que es

Examen Periódico Universal Resultado • El resultado se presenta en un informe que es un resumen del proceso de examen, unas conclusiones/recomendaciones y los compromisos voluntarios del estado examinado. Es adoptado por el Grupo de Trabajo del EPU que lo presenta al CDH • El pleno del Consejo dedica una hora a la consideración del resultado, con intervención de estados y otros actores, y media hora a la adopción del informe • Hay un intervalo entre el EPU y la adopción del informe para diálogos, comentarios etc.

Examen Periódico Universal Seguimiento • El EPU es un tema permanente en la agenda

Examen Periódico Universal Seguimiento • El EPU es un tema permanente en la agenda del Consejo. En él se tratará la aplicación del resultado del examen, que se revisará también en el examen siguiente, cuatro años después • El Consejo puede decidir, según el resultado, medidas concretas • El Consejo abordará, según corresponda, los casos de “no cooperación persistente”

Situaciones de emergencia • La Resolución pide al Consejo que “responda con prontitud a

Situaciones de emergencia • La Resolución pide al Consejo que “responda con prontitud a las situaciones de emergencia” de derechos humanos • El Consejo mantiene el procedimiento de denuncia confidencial 1503 • El Consejo puede celebrar sesiones extraordinarias ante situaciones de emergencia (Palestina, Birmania, Congo)

Participación de observadores En la Comisión: • Las ONG con estatus consultivo de ECOSOC

Participación de observadores En la Comisión: • Las ONG con estatus consultivo de ECOSOC podían hacer intervenciones en cada punto de la agenda y presentar declaraciones por escrito que se distribuían a los miembros de la CDH y a los participantes • Se había desarrollado la práctica de permitir a ONG asistir y participar en negociaciones sobre resoluciones • Eventos paralelos • Intercambios informales En el Consejo: • La participación estará basada en las disposiciones de ECOSOC (1996/31) y en las prácticas observadas por la Comisión asegurando la participación efectiva

Participación de observadores • Problemas del sistema de participación en las sesiones de la

Participación de observadores • Problemas del sistema de participación en las sesiones de la CDH (declaraciones individuales breves, poco tiempo para un verdadero diálogo) • Se han iniciado procedimientos de diálogo, pero la falta de tiempo impide una participación proactiva y real de los observadores, que deben desarrollar sistemas más creativos de intervención eficaz • El EPU ofrece nuevas oportunidades de participación, por ejemplo preparando documentación para la OACDH

Reuniones • La Comisión mantenía una sesión anual de seis semanas • El Consejo

Reuniones • La Comisión mantenía una sesión anual de seis semanas • El Consejo mantiene al menos tres sesiones ordinarias por un total de al menos 10 semanas (más sesiones adicionales si las solicita un miembro con apoyo de 1/3 de los miembros)

Algunas conclusiones • Se va a iniciar el proceso de evaluación del Consejo que

Algunas conclusiones • Se va a iniciar el proceso de evaluación del Consejo que permitirá llegar a conclusiones sobre su funcionamiento • El Consejo tiene aspectos que pueden ser muy positivos, como un mayor número de sesiones, mejor proceso de elección, el Examen Periódico Universal y un más alto nivel • Lo fundamental es el cambio en la mentalidad institucional por parte de los estados: si esto no se produce, no habrá avances sea cual sea el sistema elegido