Opinin Proyecto de ley que modifica y fortalece

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Opinión: Proyecto de ley que modifica y fortalece medidas contra la discriminación (Ley 20.

Opinión: Proyecto de ley que modifica y fortalece medidas contra la discriminación (Ley 20. 609) Alberto Raúl Coddou Mc Manus, Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile, Valdivia

Argumento general: es un proyecto que camina en la dirección correcta 1. Soluciona ciertos

Argumento general: es un proyecto que camina en la dirección correcta 1. Soluciona ciertos defectos de técnica legislativa 2. Adecúa la legislación chilena pertinente a los estándares internacionales 3. Aspira a dar cierta efectividad al mecanismo jurisdiccional 4. Abre una ventana para abordar situaciones estructurales de discriminación (*)

1. Soluciona ciertos defectos de técnica legislativa Intenta rendir honor al título de la

1. Soluciona ciertos defectos de técnica legislativa Intenta rendir honor al título de la ley (TC “Ingreso Ético Familiar”) Mejora expresión legislativa de ciertos términos ambiguos (”en especial”: lista de categorías protegidas es abierta) Suprime la excepción del inciso final del art. 2º, a pesar de que no ha sido relevante (expresividad de la ley)

2. Adecúa la legislación chilena pertinente a los estándares internacionales Establece cláusula autónoma del

2. Adecúa la legislación chilena pertinente a los estándares internacionales Establece cláusula autónoma del derecho a la igualdad a la no discriminación (consenso a nivel internacional) Utiliza definiciones de la CADH (1969) Utiliza definiciones de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” (grupo de trabajo designado OEA)

3. Aspira a dar cierta efectividad al mecanismo jurisdiccional Inversión de la de organismos

3. Aspira a dar cierta efectividad al mecanismo jurisdiccional Inversión de la de organismos carga de la prueba • Recomendaciones internacionales (CIDH, Directiva 43/2000) (art 493 CT) Aumento del observar falta de justificación de monto máximo de • Importante rangos de multa la multa Suprime la sanción • Norma odiosa (se aplica normativa general al requirente en materia de costas) vencido en juicio Obligación judicial • Establece un tope, evitando que la acción se de otorgar considere como negocio de litigios o como mero problema entre privados (primacía de indemnización de la multa) perjuicios

4. Abre la ventana para abordar situaciones estructurales de discriminación Modifica el art 1º

4. Abre la ventana para abordar situaciones estructurales de discriminación Modifica el art 1º de la Ley, al incluir la función de prevenir la discriminación y promover y garantizar el principio de igualdad Al tratarse de una moción, el campo de acción es restringido, pero se puede avanzar en algunos aspectos:

1. Garantizar cumplimiento del art. 1 inc. 2 “Corresponderá a cada uno de los

1. Garantizar cumplimiento del art. 1 inc. 2 “Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Eº (…) elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades…” • No hay manera de controlar el efectivo cumplimiento de esta obligación, ni sanción para eventuales incumplimientos • No hay un organismo encargado de efectuar el monitoreo (art. 13 Directiva UE 43/2000; EHRC UK, Public Sector Equality Duties; CONAPRED e INADI, en ARG y MEX) • ¿INDH? Países europeos asignaron tareas relativas a los órganos de igualdad a sus INDHs (IRL, UK, HOL)

2. Incorporar distinción entre discriminación directa e indirecta “Discriminación indirecta es la que se

2. Incorporar distinción entre discriminación directa e indirecta “Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos” (Convención IA contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, art. 1. 2) • Si lo que reprochamos es la injusticia de la discriminación, entonces no hay una diferencia moral cualitativa entre la discriminación directa y la indirecta • Someter a escrutinio arreglos o patrones de discriminación estructural (por ej. , sistemas de calificación universitaria, género y carrera docente) • Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Concepcio n, Rol N° 3302016; CS, Rol N° 92. 795 -2016; TC, Rol Nº 1710 -10; Juzgado del Trabajo de Concepción, T-135 -2018; DT, Dictamen 3704/134, 2004; Dictamen ORD. Nº 3030/45, 2010.

3. Cláusula de soporte legal de acciones positivas • Mientras no exista soporte constitucional

3. Cláusula de soporte legal de acciones positivas • Mientras no exista soporte constitucional (SAF, sección 9; COL, art. 13; CAN, sección 15), es importante que la ley lo diga (art. 4 Ley 20. 422) • “Con el fin de garantizar la plena igualdad en la práctica, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que afecten a personas de un origen racial o étnico concreto. ” (art. 5 Directiva 43/2000) • “No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. ” (art. 5, Ley Mexicana).

Muchas gracias alberto. coddou@uach. cl

Muchas gracias alberto. coddou@uach. cl