Oficina Internacional del Trabajo EL TRABAJO DECENTE Jess
Oficina Internacional del Trabajo EL TRABAJO DECENTE Jesús García Jiménez ACTRAV CIF-Turin
QUE ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT La OIT fue creada en 1919 en un esfuerzo conjunto de gobiernos, empleadores y trabajadores, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los seres humanos sin distinción y contribuir a fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas y hoy cuenta con 175 Estados Miembros.
QUE HACE LA OIT TRABAJADORES GOBIERNO EMPLEADORES PROMOVER LA JUSTICIA SOCIAL MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO ACTIVIDADES NORMATIVAS COOPERACION TECNICA • Elaboración de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) • Promover los objetivos fijados por las NIT • Adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo • Mejorar las condiciones de vida y trabajo • Control de la aplicación por los Estados Miembros • Promover el pleno empleo
EL TRIPARTISMO
188 CONVENIOS OIT (y 199 Recomendaciones) § Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo § Trabajo forzoso § Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y los menores § Igualdad de oportunidades y de trato § Consultas tripartitas § Administración e inspección del trabajo § Política y promoción del empleo § Orientación y formación de profesionales § Seguridad del empleo § Salarios § Horas de trabajo
188 CONVENIOS OIT (y 199 Recomendaciones) § § § § § Seguridad y salud en el trabajo Seguridad social Protección de la maternidad Política social Trabajadores migrantes Gente de mar Pescadores Trabajadores portuarios Pueblos indígenas y tribales Categorías específicas de trabajadores
MARCO ESTRATÉGICO Promover y cumplir las normas, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para mujeres y hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos TRABAJO DECENTE Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos y todas Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
TRABAJO DECENTE “El trabajo decente es aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”
¿Cuáles son los Principios y Derechos fundamentales del trabajo? n n Libertad sindical y negociación colectiva Erradicación del trabajo infantil Igualdad y no discriminación Eliminación del trabajo forzoso
NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LIBERTAD SINDICAL C. 87: LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 C. 98: DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949
LIBERTAD SINDICAL CONVENIO 87. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 DERECHO LIBREMENTE EJERCIDO DE LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN DISTINCIÓN ALGUNA, A ORGANIZARSE PARA FOMENTAR Y DEFENDER SUS INTERESES RESPECTIVOS. SU OBJETIVO: ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES SIN INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS
SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO 98. DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949. ESTE CONVENIO COMPLEMENTA EL CONVENIO 87 Y SE REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. PROTECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES CONTRA ACTOS DE INJERENCIA DE UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA.
NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO FORZOSO C. 29: TRABAJO FORZOSO, 1930 C. 105: ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957
ERRADICACIÓN TRABAJO FORZOSO CONVENIO 29. TRABAJO FORZOSO, 1930 ABOLICION EN TODAS SUS FORMAS DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO IMPUESTO CON DETERMINADOS FINES CONVENIO 105. ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO, 1957 SUPRESIÓN DEL OBLIGATORIO TRABAJO FORZOSO U
NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN C. 100: IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 C. 111: NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958
NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONVENIO 100. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES Y MUJERES POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR CONVENIO 111. OCUPACIÓN), 1958 NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN MATERIA DE EMPLEO Y DE OCUPACIÓN CON OBJETO DE ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN
NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TRABAJO INFANTIL C. 138: EDAD MÍNIMA, 1973 C. 182: PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL CONVENIO 138. EDAD MÍNIMA, 1973 ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: FIJACIÓN DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO O AL TRABAJO EN UN NIVEL QUE NO SEA INFERIOR A LA EDAD EN QUE CESA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA (NORMALMENTE A LOS 15 AÑOS)
ERRADICACIÓN TRABAJO INFANTIL CONVENIO 182. ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 • APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA CIT EN JUNIO DE 1999 • PROHIBE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y PROPONE MEDIDAS INMEDIATAS PARA SU ERRADICACION. • COMPLEMENTA LAS NORMAS EN ESTA MATERIA, Y NO CONTRADICE EL CONVENIO NÚM. 138
¿QUÉ ES EL TRABAJO INFANTIL? Desde la perspectiva de la OIT, el término «trabajo infantil» se refiere a cualquier trabajo que: ü es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, niña o adolescente e interfiere en su escolarización: ü privándole de la oportunidad de ir a la escuela; ü obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o ü exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
¿QUÉ SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL -PFTI? Están definidas en el Convenio núm. 182 de la OIT (1999) y se refieren a: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños, niñas y adolescentes para utilizarles en conflictos armados; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
¿QUÉ SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL -PFTI? • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y • Cualquier trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes que deberá ser determinado por la legislación nacional o la autoridad competente.
EL TRABAJO DECENTE ES. . El trabajo que se realiza en condiciones de: Ø libertad, Ø equidad, Ø seguridad Ø y dignidad humana.
GENERAR TRABAJO DECENTE IMPLICA ALCANZAR 4 OBJETIVOS: 1. 2. 3. 4. Respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear más oportunidades de empleo e ingresos para hombres y mujeres Ampliar la protección social Promover el diálogo social
PROTECCIÓN SOCIAL RETOS FORTALECER EL PAPEL DEL ESTADO (Diseño de Políticas de Estado y Garante financiero) SALUD EDUCACIÓN EQUIDAD DE GÉNERO Extensión a todos los niños y niñas en edad escolar Extensión de Cobertura (Preventiva y Curativa Paquetes Básicos Universales) SEGURIDAD SOCIAL Extensión de Cobertura en todas las Contingencias (especial atención a la familia) FORTALECER EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA PARTICIPACION
El futuro de la Protección Social en América Latina: EJES ESTRATÉGICOS DE LA PERSPECTIVA SINDICAL n n La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental, y el rol protagónico del Estado es esencial para garantizarlo (como tutor y garante) Las Normas Internacionales de la OIT en materia de Seguridad Social son un referente práctico y vigente, de consenso tripartito, que ofrecen flexibilidad, progresividad y reglas claras en los procesos de extensión de cobertura. Los gobiernos deben impulsar políticas de Trabajo Decente que incrementen las oportunidades de acceso a empleos en mejores condiciones de ingreso, seguridad y productividad, favoreciendo la “formalización” del empleo con derechos, en coherencia con los Planes Nacionales de Trabajo Decente, y con el adecuado tratamiento de género. Es condición necesaria la participación, en igualdad de condiciones, condiciones de las organizaciones sindicales y de empleadores en el diseño y control de los modelos de Seguridad Social en cada país.
EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES EN EL DIÁLOGO SOCIAL Fases: FASES 1. - Reconocimiento entre los diferentes interlocutores (representatividad real). 2. - Derecho institucional a la información. 3. - Identificación y consenso sobre los objetivos. 4. - Capacidad de propuesta a partir del conocimiento de la realidad (con participación de las bases). 5. - Concertación Social (formulación de propuestas). 6. - Derecho al seguimiento y control de los acuerdos (transparencia en la gestión).
¿Y CUAL ES LA REALIDAD ACTUAL? NOTABLES DEFICITS DE TD EN: • El respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo • Oportunidades de empleo e ingresos para hombres y mujeres • La cobertura y calidad de los sistemas de protección y seguridad social • La construcción de una cultura de diálogo social
MUCHAS GRACIAS! PREGUNTAS?
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