OFICINA DE CONCILIACIN LABORAL Consiste en una instancia
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Consiste en una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral que es obligatoria
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL CARACTERÍSTICAS Instancia Administrativa: integra una parte del procedimiento de reclamo laboral por parte del trabajador, pero en sede Administrativa. Previa: Se interpone antes de iniciar una demanda Judicial. Obligatoria: Todos los procesos que no estén expresamente prohibidos deben cumplir con este procedimiento
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL OBJETIVOS PRINCIPALES PROMOVER medios alternativos para la solución de los conflictos laborales antes de la demanda judicial PROVEER a los Ciudadanos de una herramienta rápida de solución de conflictos. GARANTIZAR procedimientos transparentes y eficaces. RESPETO al ordenamiento legal vigente dentro del marco del orden público laboral.
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL COMPREND E Todos los procesos de reclamos de indemnizaciones. Reclamos por diferencias salariales. Reclamos por falta de pago de salarios y/o rubros originarios de los CCT.
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL PROCEDIMIENTO. SORTEO del conciliador (por sistema), DE UN REGISTRO DE ABOGADOS de la matricula, capacitados y elegidos por concurso. . DESDE la denuncia se cita a una AUDIENCIA dentro de los 10 días hábiles. . CONCURRE con letrados. EL EMPLEADOR DEBE IR, BAJO PENA DE MULTA. . DENTRO de los 20 días hábiles siguientes el conciliador puede intentar arribar a una conciliación. . EXCEPCIONALMENTE puede prorrogar el plazo, con anuencia de las partes
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL COSTO EL CONCILIADOR A. PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el caso de no arribarse a una conciliación (cubierto por el Fondo de Financiamiento). B. PESOS TRES MIL ($ 3. 000) para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. (LA RECLAMADA) Tasa por Homologación. HONORARIOS LETRADOS
OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL OPCIÓN PARA TRÁMITES COMENZADOS Aquellos procesos ya iniciados, en los cuales los Tribunales entiendan que pueden arribarse a una solución mediante el proceso de conciliación podrán ser enviados a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con el fin de incorporarlos al proceso establecido en la presente ley, mediante remisión del expediente.
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