Obras por Impuestos Ley 1819 art 235 y
Obras por Impuestos (Ley 1819 art. 235 y ss Dcto Ley 883/17 Decreto 1915/17) 01 de marzo de 2018
INCENTIVOS TRIBUTARIOS ZOMAC Ley 1819 de 2016 Incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómico en las zonas más afectadas del conflicto (ZOMAC) (Decreto 1650/2017) Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC Obras por Impuestos en ZOMAC
OBRAS POR IMPUESTOS
OBRAS POR IMPUESTOS Las personas jurídicas que en el año obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33. 160 UVT ($1, 099 mm). Podrán efectuar el pago hasta del 50% del impuesto a cargo mediante destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios en las ZOMAC Modo de extinción de la obligación tributaria a través de la inversión directa del contribuyente en la ejecución de proyectos
APROBACIÓN DE PROYECTOS • Los proyectos deben: (i) Estar aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), y (ii) Tener visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
DESTINACIÓN DE PROYECTOS Agua Potable Educación pública Infraestructura Vial* Salud Pública Alcantarillado Energía *Construcción y/o Reparación
PROCEDIMIENTO
ETAPAS 1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos 2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos 3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto 4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto (deposito de los recursos) 5. Ejecución y entrega del proyecto Solo aplican si el proyecto no está en el Banco de Proyectos.
1. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS • Las ART mantendrán actualizado el Banco de Proyectos a realizar en los diferentes municipios ZOMAC –que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal-, priorizados según el mayor impacto que tengan en la disminución de la brecha de inequidad y la renovación territorial. • El Contribuyente podrá proponer proyectos distintos a los previstos en el Banco de Proyectos, los cuales deberán contar con aprobación de la Agencia.
2. ESTRUCTURACIÓN, EVALUACIÓN Y REGISTRO Registro ante DNP Presentación a ART Viabilidad por autoridad estatal competente Visto bueno DNP
2. ESTRUCTURACIÓN, EVALUACIÓN Y REGISTRO El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros: Costo de interventoría. Gerencia del proyecto. Gastos de administración fiduciaria. Imprevistos. Gastos en estudios y diseños. Pólizas de cobertura de riesgos asociados a eventos de fuerza mayor o caso fortuito. • Se podrá determinar si es necesario incluir el costo de mantenimiento de la obra. • • •
3. SELECCIÓN DE PROYECTOS, SOLICITUD Y APROBACIÓN “Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago –Obras por impuestos- deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto. ”
3. SELECCIÓN DE PROYECTOS, SOLICITUD Y APROBACIÓN Se debe aportar: Carta suscrita por el RL Acta de aprobación de Junta Directiva Propuesta de actualización y ajuste del proyecto
4. PREPARACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA Aprobación de la vinculación del pago del impuesto al proyecto El contribuyente asume la ejecución de la obra en forma directa Se debe celebrar contrato de fiducia mercantil irrevocable y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino al proyecto
4. PREPARACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA Cronograma • Dentro de los 5 días siguientes al deposito se debe enviar cronograma completo de actividades Celebración de contratos con terceros • Se debe contratar, como mínimo, contrato de gerencia del proyecto (puede ser el mismo contribuyente) y de interventoría ( a cargo de las entidades nacionales encargadas de desarrollar ese tipo de obras) Constitución de pólizas • La gerencia del proyecto debe constituir las pólizas necesarias para garantizar la entrega de la obra y la estabilidad por cuatro años.
5. ETAPA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE PROYECTO Inicia: - Suscripción de acta de inicio por parte de gerencia e interventoría Termina: - Entrega formal y material de la obra a la entidad competente
5. ENTREGA FINAL Retardo: Intereses de mora liquidados sobre el monto proporcional pendiente de ejecución Una vez se produzca la entrega final, los rendimientos y cualquier remanente son de la Nación
MODALIDADES DE PAGO
MODALIDADES DE PAGO Modalidad de Pago 1: Modalidad de Pago 2: Destinación hasta del 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios en ZOMAC, como forma de pago de estas obligaciones. Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta en proyectos de inversión de trascendencia social en ZOMAC, cuyo valor supere el 50% del impuesto sobre la renta del periodo.
MODALIDAD DE PAGO 1 • La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. • La sociedad fiduciaria consignará a la DIAN los saldos no ejecutados una vez la obra esté totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento. • Los rendimientos financieros que se generan por la inversión de los recursos consignados a la fiducia serán consignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
MODALIDAD DE PAGO 2 “El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del 50% del impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas iguales del 10%, durante un periodo de 10 años independientemente del grado de avance de la obra. ”
MODALIDAD DE PAGO 2 En caso de incumplimiento definitivo, El contribuyente podrá utilizar las cuotas anuales pendientes de descontar hasta el valor correspondiente al avance de obra Sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al 100% del valor ejecutado.
CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO No depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución del proyecto El incumplimiento de los términos inicialmente previstos, de las ampliaciones y/o de la aprobación de la entrega extemporánea. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continuar con la ejecución del proyecto. Las demás que constituyan el incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra.
RETOS Y OPORTUNIDADES? El Impuesto sólo se tiene por pagado con la entrega total de la obra, totalmente construida y en disposición para el uso y/o funcionamiento, previa conformidad del interventor En caso de incumplimiento que impida terminar la obra, el contribuyente deberá pagar las sumas debidas con intereses de moras y entregar de forma inmediata la obra realizada hasta ese momento. . Se suspende la acción de cobro con la comunicación de aprobación de la postulación que envía la ART hasta que el interventor certifique a la DIAN el incumplimiento Podrá ser el contribuyente el mismo ejecutor? Y la utilidad del constructor como se maneja? Recursos públicos? / responsabilidad fiscal? Modalidad de pago 2? Pago doble: fiduciaria / impuesto? Para después descontar el impuesto Qué pasa con los costos y gastos incurridos por el mismo contribuyente ? Cómo se soportan?
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