OBLIGACIONES Y CONTRATOS PERSONALES obligacionales DERECHOS REALES sobre
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
• • PERSONALES obligacionales • DERECHOS • • REALES • sobre su objeto (arts. 1882/2237) • • PERSONALISIMOS poder juridico ejercido directamente arts. 51/61
• OBLIGACIONES
OBLIGACION: • CONCEPTO: • Relacion juridica (o vinculo regulado por derecho) por la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestacion. • ARTÍCULO 724. - Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
• Nuevo Codigo establece en forma expresa que: • ARTÍCULO 728. - DEBER MORAL. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. • ARTÍCULO 729. - BUENA FE. • Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
• ELEMENTOS • 1)SUJETOS • 2)OBJETO • 3)CONTENIDO • 4)VINCULO • 5)FUENTE • 6)FINALIDAD • 7)INTERES LICITO
1)SUJETOS DE LA OBLIGACION: • SUJETO PASIVO O DEUDOR: a cuyo cargo esta el deber que constituye el contenido de la obligacion. • Tiene el deber de cumplir una prestacion a favor del acreedor. • SUJETO ACTIVO O ACREEDOR: titular de la facultad que contiene la obligacion. • Derecho de exigir al deudor la prestacion adeudada (que es el contenido de la obligacion) • AMBOS SUJETOS DEBEN SER CAPACES • LA CALIDAD DE LOS SUJETOS ES TRANSMISIBLE POR ACTOS ENTRE VIVOS Y DE ULTIMA VOLUNTAD
• 2)OBJETO: • Es la COSA misma. • Es aquello sobre lo cual recae la obligacion. • Debe ajustarse al art. 279 del C. Civil. • ARTÍCULO 279. - Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea
• 3)CONTENIDO: CONDUCTA DEUDOR • Es la PRESTACION: el comportamiento o conducta del deudor tendiente a satisfacer el interes del acreedor. • CONDUCTAS DEL DEUDOR: • POSITIVAS: DAR (cosas, dinero…. ) • HACER • NEGATIVAS: NO HACER. • REQUISITOS DE LA PRESTACION: (art. 725) • La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
• 4)VINCULO: • Poder juridico del acreedor respecto al deudor. Sujecion juridica del deudor respecto al acreedor (a ciertos poderes juridicos del mismo). “Art. 724…derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ” • 5)FUENTE: • Origen de la obligacion, de donde nace la misma: (contrato, hecho ilicito…) • ARTÍCULO 727. - Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
• 6)FINALIDAD: • Causa fin: razon determinante del acto (de la obligacion) • ARTÍCULO 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. • 7)INTERES LICITO
MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: • • • 1)PAGO 2)IMPOSIBILIDAD DE PAGO 3)COMPENSACION 4)CONFUSION 5)RENUNCIA 6)REMISION DE DEUDA 7)NOVACION 8)DACION EN PAGO 9)PRESCRIPCION LIBERATORIA
• 1)PAGO • ARTÍCULO 865. - Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. • 2)IMPOSIBILIDAD DE PAGO • ARTÍCULO 955. - Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
3)COMPENSACION: ARTÍCULO 921. - Definición. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. • 4)CONFUSION: • ARTÍCULO 931. - Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
• 5)RENUNCIA: • ARTÍCULO 944. - Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio. • 6)REMISION DE DEUDA: • ARTÍCULO 950. - Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
• 7)NOVACION: • ARTÍCULO 933. - Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. • 8)DACION EN PAGO: • ARTÍCULO 942. - Definición. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. • 10)PRESCRIPCION LIBERATORIA: • Extincion de obligacion por transcurso del tiempo, de un plazo legal. • ARTÍCULO 2560. - Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. • Hay plazos de 2, de 1 y de 10 años (agresiones sexuales a incapaces)
• EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • 1)EN RELACION AL ACREEDOR • 2)EN RELACION AL DEUDOR
• 1)CON RELACION AL ACREEDOR: • A)EFECTOS PRINCIPALES: • • NORMALES CUMPLIMIENTO • • ANORMALES INDEMNIZACION VOLUNTARIO FORZADO POR OTRO. • B)EFECTOS SECUNDARIOS: • MEDIDAS PRECAUTORIAS inhibiciones) • ACCIONES DIVERSAS Subrogatoria) (secuestro, (simulacion, embargo, revocatoria,
• 2)CON RELACION AL DEUDOR: • Exigir COLABORACION DE ACREEDOR • Derecho a PAGAR Y QUEDAR LIBERADO (pago por consignacion caso de que acreedor no acepte pago cuando corresponde legalmente pagar por deudor) • Derecho a REPELER ACCIONES DE ACREEDOR si obligacion esta extinguida o modificada….
• ARTÍCULO 730. - Efectos con relación al acreedor. • La obligación da derecho al acreedor a: • a. emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha • obligado; • b. hacérselo procurar por otro a costa del deudor; • c. obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. ……. • ARTÍCULO 731. - Efectos con relación al deudor. • El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.
DEUDOR MORA • • ACREEDOR
MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: • CONCEPTO DE MORA DEUDOR: • ES UN ESTADO • Es cuando el incumplimiento material deudor se hace relevante • genera responsabilidad para deudor
• ELEMENTOS PARA EXISTENCIA MORA: • Para que el deudor se encuentre en mora se requiere 3 elementos: • 1)MATERIAL: Retardo o demora en el cumplimiento de la obligacion. • 2)SUBJETIVO: que el retardo sea imputable al deudor, por su culpa o dolo. • 3)FORMAL: que el deudor haya sido constituido en mora. • SISTEMAS DE CONSTITUCION EN MORA: • A)Sistema de interpelacion: por carta documento, telegrama. • B)Sistema de mora automatica: mora por vencimiento plazo.
MORA • 1)EN OBLIGACIONES PLAZO EXPRESO: mora se produce automaticamente por vencimiento plazo. No necesidad interpelacion. MORA AUTOMATICA • 2)EN OBLIGACIONES PLAZO TACITO: (no expresamente fijado: surge de la naturaleza y circunstancias de la obligacion. Mora se produce en fecha conforme a usos y buena fe debe cumplirse • 3)EN OBLIGACIONES INDETERMINADO: PLAZO • Debe pedirse fijacion de plazo al juez por proceso mas breve previsto por ley local. • EN TODOS LOS CASOS EL DEUDOR PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA MORA DEBE PROBAR QUE NO LE ES IMPUTABLE
EFECTOS DE MORA DEL DEUDOR: • Efecto propio de la mora es hacer relevante juridicamente el incumplimiento del deudor, • EFECTOS: • 1)DEUDOR DEBE INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA MORA (indemnizacion de daños mas intereses moratorios, por retardo en cumplimiento) • 2)DEUDOR ES RESPONSABLE POR DAÑOS QUE SUFRA LA COSA. • 3)ACREEDOR PUEDE RECLAMAR RESOLUCION DEL CONTRATO. • 4)DEUDOR INHABILITADO PARA PONER EN MORA AL DEUDOR.
CESACION DE LA MORA : • 1) Pago o consignacion judicial de pago. • 2)Renuncia del acreedor a hacer valer los beneficios de la mora. • 3)Imposibilidad de pagar ocurrida luego del estado de mora. Deudor se libera de responsabilidades futuras pero no de responsabilidades anteriores.
• MORA • Artículo 886. - Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. • El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. • ARTÍCULO 888. - Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
• ARTÍCULO 887. Excepciones principio de la mora automática. al • La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: • a. sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; • b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.
• CONTRATOS
CONTRATOS • CONCEPTO: • ACTO JURIDICO BILATERAL DESTINADO A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES. • ARTÍCULO 957. - Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
• LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. (artículo 958). • Lo acordado por las partes en un contrato es como la ley misma respecto de ellas : principio de autonomia de la voluntad pero con limites!!!!
• EFECTO VINCULANTE. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. (artículo 959). - • FACULTADES DE LOS JUECES. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. (artículo 960). -
• BUENA FE. • Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. (artículo 961). -
• CARÁCTER DE LAS NORMAS LEGALES. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible. (artículo 962). • DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante. • (artículo 965). -
• ARTÍCULO 964. - Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con: • a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles • con ellas; • b. las normas supletorias; • c. los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable. (recepcion a la COSTUMBRE COMO FUENTE DE LOS CONTRATOS)!!!
• NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL • • CONTRATOS EN GENERAL: introduce nuevas categorias de contratos CONTRATOS EN ESPECIAL: 1)regula y unifica contratos que estaban por separado en C. Civil y C. Comercial • 2)incorporan contratos regulados en normas específicas • 3) se tipifican contratos con una regulación mínima
• CONTRATOS EN GENERAL • Introduce NUEVAS CONTRATOS CATEGORÍAS DE • contrato por adhesión a cláusulas predispuestas • contrato de consumo (art. 1092 a 1095).
• CONTRATO DE CONSUMO: • Se recepta una serie de principios generales en materia de contratos de consumo, los que se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor 24. 240. Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas (arts. 1092 a 1122).
• CONTRATOS EN ESPECIAL • 1)Se REGULAN Y UNIFICAN contratos que estaban previstos por separado en el Código Civil y en el Código de Comercio: compraventa (art. 1123 y ss. ), permuta (arts. 1126 y 1172), suministro (art. 1176), locación (art. 1187), mandato (art. 1319), mutuo (art. 1525), comodato (art. 1533), donación (art. 1542), fianza (art. 574), contrato de renta vitalicia (art. 1599), entre otros
• 2)Se INCORPORAN CONTRATOS REGULADOS EN NORMAS ESPECÍFICAS: • leasing (ley 25. 248 y art. 1227 y ss. ) fideicomiso (ley 24. 441 y art. 1666 y ss. ) • contratos asociativos (Modificaciones a la Ley de Sociedades Comerciales 19. 550 incorporadas en el Anexo II del Proyecto).
CONTRATO DE LEASING • Leasing. Se dispone que la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (art. 1243).
• 3) SE TIPIFICAN CONTRATOS CON UNA REGULACIÓN MÍNIMA: • franquicia (art. 1512), • arbitraje (art. 1649) • contrato de agencia (art. 1479).
• CLASIFICACION DE CONTRATOS • 1)unilaterales/bilaterales • 2)titulo oneroso/gratuito • 3)conmutativos/aleatorios • 4)formales/no formales • 5)nominados/innominados
• ARTÍCULO 966. - Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. • ARTÍCULO 967. - Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. • ARTÍCULO 968. - Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las , ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos dependen de un acontecimiento incierto.
• ARTÍCULO 969. - Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes • se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. • ARTÍCULO 970. - Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: • a. la voluntad de las partes; • b. las normas generales sobre contratos y obligaciones; • c. los usos y prácticas del lugar de celebración; (COSTUMBRE)!!! • d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
CONTRATOS: ELEMENTOS • 1)ESENCIALES: hacen a la existencia del contrato: • • A)GENERICOS: Capacidad Consentimiento Objeto Causa Forma B)ESPECIFICOS: propios de un contrato (Ej: precio en compraventa) • 2)NATURALES: • Normalmente corresponden a un contrato determinado pero las partes lo pueden excluir (Ej. Garantia de eviccion en una compraventa) • 3)ACCIDENTALES: • Aquellos que normalmente no se dan en un determinado contrato, pero que las partes lo pueden incluir (ej. plazo, condicion)
• ELEMENTOS ESENCIALES GENERICOS • 1) CAPACIDAD • 2) CONSENTIMIENTO • 3) OBJETO • 4) CAUSA • 5) FORMA
• 1)CAPACIDAD: • PRINCIPIO GENERAL CAPACIDAD • CAPACIDAD DE DERECHO • DE EJERCICIO • EXCEPCION • • INHABILIDADES INCAPACIDADES
• INHABILIDADES PARA CONTRATAR. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona. • (artículo 1001). • TAMPOCO POR SI MISMOS, SINO A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES: • ---Los INCAPACES DE EJERCICIO como: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de Edad”; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24). • ---Los que por declaracion judicial tengan CAPACIDAD RESTRINGIDA
• PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y CON INCAPACIDAD. • El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes • MENORES DE EDAD : menor de 18 años • ADOLESCENTES: menor de edad que cumplió 13 años (art. 25). • Se CONSIDERARA LA MADUREZ DEL MENOR DE EDAD Y PODRA SER OIDO.
• PRINCIPIO GENERAL: • Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (CAPACIDAD DE DERECHO). • La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados (art. 22). • Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos (CAPACIDAD DE EJERCICIO), excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial (art. 23).
• INHABILIDADES ESPECIALES (artículo 1002) • No pueden contratar en interés propio: • a. los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación • están o han estado encargados; • b. los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus • auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o • han intervenido; • c. los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que • intervienen o han intervenido; • d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. • Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
• 2)CONSENTIMIENTO • • • CONSENTIMIENTO, OFERTA Y ACEPTACIÓN Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. (art. 971). Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. (Art. 972). Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante. (artículo 978). Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. (artículo 979). -
• 3)OBJETO: • ARTÍCULO 1003. - Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1ª, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial. • Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos • Debe ser los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando son tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56. (artículo 1004). -
• 4) CAUSA • • • Disposiciones generales. Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5, Título IV, Libro Primero de este Código. (artículo 1012) Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. (artículo 1013). Causa ilícita. El contrato es nulo cuando: a. su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b. ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido. (artículo 1014). -
• 5)FORMA: • • CONTRATOS • PRINCIPIO FORMALES NO FORMALES LIBERTAD FORMAS • Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada. (artículo 1015). • Modificaciones al contrato. La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario. (artículo 1016). -
• ESCRITURA PÚBLICA. DEBEN SER OTORGADOS POR ESCRITURA PÚBLICA: • a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; • b. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; • c. todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; • d. los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública. • (artículo 1017). -
• CONTRATOS • 1) PARTES • (celebraron contrato) • 2)TERCEROS • (ajenos a celebracion del contrato)
• 1) PARTES • PARTE DEL CONTRATO. Se considera parte del contrato a quien: • a. lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; • b. es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; • c. manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación. (artículo 1023). -
• EFECTOS DEL CONTRATO • EN PRINCIPIO • • EXCEPCION SOLO ENTRE LAS PARTES/SUCESORES FRENTE A TERCEROS • ARTÍCULO 1021. - Regla general. El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. • ARTÍCULO 1022. - Situación de los terceros. El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal.
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