OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES Ubicacin Programtica y Contenidos
OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES Ubicación Programática y Contenidos de la Clase: UNIDAD V – Clasificación de las obligaciones en cuanto a su objeto Puntos 1, 2, 7 y 8: Obligaciones de Dar Obligaciones Alternativas Obligaciones Facultativas Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Profesor: Roberto J. Reta
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Ubicándonos en el Código Civil y Comercial: Dónde están reguladas las clases o tipos de obligaciones según su objeto? • Libro Tercero Título Primero • Capítulo 3 Clases de Obligaciones • Obligaciones de Dar (Sección 1 ) • Obligaciones de Hacer y No Hacer (Sección 2) • Obligaciones Alternativas (Sección 3) • Obligaciones Facultativas (Sección 4) Esta clasificación tiene en cuenta el objeto de las obligaciones
OBLIGACIONES DE DAR Y por su parte las Obligaciones de DAR ( Sec 1), cómo se clasifican? • • • Obligaciones de Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos Reales (arts. 750 al 758) Obligaciones de Dar para Restituir (arts. 759 al 761) Obligaciones de Género (arts. 762 y 763) Obligaciones relativas a bienes que no son cosas (art. 764) Obligaciones de Dar Dinero (arts. 765 al 772)
OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones de Dar Art. 746. - Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. (Los codificadores no dan un concepto, pero se puede deducir del art) ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? Es aquella obligacion en la que el deudor esta obligado a conservar una cosa y esta obligado a devolverla al acreedor. Por ejemplo: cuando se guardan anillos de casamiento en una caja de seguridad de un banco. Quien es deudor? EL BANCO, de dar y conservar
OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones de Hacer y No Hacer ARTÍCULO 773. - Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. ARTÍCULO 778. - Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? En la realizacion de un hecho o prestacion de un servicio Por ejemplo: La compañia de telefono, los servicios de un abogado Existen obligaciones combinadas, y el regimen que le toca es el de la obligacion principal(ejemplo de ello si un escribano me debe Hacer la escritura y Darmela).
OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones Alternativas ARTÍCULO 779. - Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. ARTÍCULO 780. - Elección. Sujetos. Efectos: …La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? En elegir una de las posibles prestaciones y cumplir con la seleccionada (ya que se considera ùnica una vez que se eligio) Por ejemplo: Transportar a los pasajeros por Tierra o Aire (es de HACER)
OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones Facultativas ARTÍCULO 786. - Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? Sera de dar , hacer o no hacer, de acuerdo a la obligacion principal. Salvo que el deudor decida cumplir con la accesoria, y ahi mutara de acuerdo a la naturaleza de la accesoria. Por ejemplo: si hay un siniestro vial, la obligacion de quien choco es la indemnizacion (principal DE DAR). Pero puede liberarse, en vez de pagando, dando el servicio de arreglo del vehiculo chocado(accesoria DE HACER)
OBLIGACIONES DE DAR Acá no se Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar transfiere un Obligaciones Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos derecho real, sino Reales solo el uso o la ARTÍCULO 750. - Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho tenencia (por ej. En real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en la locación) contrario. ARTÍCULO 749. - Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? Dar cosa DETERMINADA (en su especie) y transmitir (a traves de la tradicion) la PROPIEDAD Por ejemplo: La obligacion nacida de un contrato de compraventa
OBLIGACIONES DE DAR Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar Obligaciones Dar para Restituir ARTÍCULO 759. - Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido. ARTÍCULO 749. - Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? El deudor cumple haciendo la tradicion. Por ejemplo: Venta condicionada bajo condicion resolutoria
OBLIGACIONES DE DAR Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar Obligaciones de Género ARTÍCULO 762. - Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? ……………. . Por ejemplo: esoty obligado a dar un ovejero aleman
OBLIGACIONES DE DAR Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar Obligaciones de Dar Dinero ARTÍCULO 765. - Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? ……………. . Por ejemplo: ……………………………………………. .
Requisitos en las Obligaciones Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos Reales ¿Es suficiente que el deudor haga la «tradición» prevista por el art. 750, para cumplir esta obligación de dar cosas ciertas? Depende: Bien Mueble (no registrable) Bien Mueble (registrable) Bien Inmueble Art. 1890 y 1892: la tradición posesoria es suficiente para transmitir o constituir derechos reales • Art. 1. 890, 1. 892 y art. 1º decr. 6582/58: inscripción registral • Art. 1. 893: oponibilidad a 3º mediante inscripción registral constitutiva (conf. art. 1º decr. 6582/58) • Arts. 1017 inc. a) y 1892: Escritura Pública (título suficiente) • Art. 1. 893: Oponibilidad a 3º mediante inscripción registral declarativa (conc. Art. 2º ley 17. 801)
BUENA FE Y CONCURRENCIA DE ACREEDORES CCCN Se requiere Art 1º Decr. Ley 6582/58 posesión Régimen correlativo a los arts. 756 y 757 CCCN (Automotores): La (publicidad Art. 1893. Inoponibilidad. La adquisición o transmisión del dominio solo Conflicto: transmisión de derechossuficiente) para reales constituidos producirá efectos entre las bienes muebles no de conformidad a las disposiciones de este partes y con relación a El DEUDOR se obliga. Código sucesivamente a transmitir registrables no son oponibles a terceros desde la fecha de la propiedad (venta)interesados de un bien inmueble (o un y de buena fe mientras no tengan su inscripción. publicidad suficiente. bien mueble registrable o no registrable), a favor Se requiere inscripción para Se considera publicidad suficiente la delinmuebles ACREEDOR a favor del ACREEDOR Bsegún ela bienes s/ art. 2ºA, ley luego ¿Y siregistral no inscribió? El derecho es inoponible inscripción o la posesión, de buena fe (creencia). No tienen caso. los terceros y luego 17. 801 a favor del ACREEDOR C buena consiste fe (y por tanto oponible el dº del Si el modo en esuna inscripción Acreedor) los terceros que del constitutiva, la registración esparticiparon presupuesto Se requiere inscripción para o que conocieron la oponibilidad existencia del acto necesarioacto y suficiente para la del automotres s/ decr. 6582/58 derecho real. No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Conflicto 1: A (BF + Trad + Inscr) vs. A (con BF, sin Trad, sin Inscr) DE ACREEDORES Conflicto 2: A (BFBUENA +Trad) FE vs. YACONCURRENCIA (BF + Inscr) Conflicto 3: A (BF + Trad) vs. A (BF + título fecha cierta) Conflicto 4: A (BF + título fecha cierta) vs A (BF + título fecha cierta) • CCCN • Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales • Art. 756. - Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. • Si varios acreedores reclaman la misma cosa Rige la noción de buena fe del inmueble prometida por el deudor, son todos art. 1. 893 último párrafo de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: En los conflictos 2 y 3 ¿es preciso • a. el que tiene emplazamiento registral y tradición; que la tradición sea de fecha anterior? • b. el que ha recibido la tradición; La norma no lo requiere, por lo • c. el que tiene emplazamiento registral cual el conflicto se debe dirimir precedente; sobre la base de la buena fe de los • d. en los demás supuestos, el que tiene título Acreedores de fecha cierta anterior.
Muebles No Reg. BUENA FE YBF, CONCURRENCIA DE ACREEDORES Conflicto 1: A (BF + Trad) vs. A (con sin Trad) • CCCN Conflicto 2: (BF + título fecha cierta) vs A (BF + título fecha cierta) Muebles Reg. • Obligaciones de dar cosa cierta Conflicto 1: A (BF + Inscr) vs. A (BF sin Inscr. ) constituir derechos Conflicto 2: (BF + título fecha cierta)para vs A (BF + título fecha cierta) reales • ARTÍCULO 757. - Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. Si varios Buena fe creencia = s/ art. 1. 893 no acreedores reclaman la misma cosa mueble gozan de buena fe los que conocían o debían conocer la existencia delprometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor título del derecho real. derecho: • a. el que tiene emplazamiento registral Requisito adicional (muebles registrables): si registral se trata para de bienes muebles § S/ el art. 1. 895 es necesariaprecedente, la inscripción invocar buena fe (BUENA FEregistrables; CALIFICADA). § S/ el art. 1. 895 no se considera buena fe al titular registral si fuese • b. eldeque ha recibido la tradición, si los elementos identificatorios de la cosa registrable no son no registrable; coincidentes • c. en los demás supuestos, el que tiene § Además no debe ser cosa robada o perdida s/ art. 2º Decr. título de fecha cierta anterior. 6582/58 • Esta disposición tiene correlación con lo Requisito adicional (muebles no registrables): dispuesto por el art. 1. 895 CCCN • S/ el art. 1. 895 la cosa no debe ser robada o perdida
BUENA FE Y CONCURRENCIA DE ACREEDORES (COSAS MUEBLES HURTADAS O PERDIDAS) Disposición concordante con el art. 2º del Decr. 6582/58: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado. Art. 1895. - Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. • Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. • Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.
El Acreedor Frustrado (me vendieron un buzón …) • CCCN ¿Qué supuesto es este? ¿Cómo juega la noción de buena fe del art. 1. 895 en la adquisición de cosas muebles registrables? ¿El rigor entre las partes es el mismo que respecto de 3º? • Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales • ARTÍCULO 758. - Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.
OBLIGACIONES DE HACER Concepto: la prestación de HACER = ACTIVIDAD DE UN SUJETO = HECHO POSITIVO ¿La acción de descansar puede integrar la prestación de un hecho positivo = obligación de hacer sujeto?
OBLIGACIONES DE HACER Obligación de Hacer Ej. El Contrato de Salud obliga al paciente a guardar reposo absoluto durante una semana Obligación de No Hacer Ej. El Contrato de Servicio de Hotelería obliga al pasajero a no hacer ruidos entre las 23. 00 hs y 7. 00 hs
OBLIGACIONES DE HACER Un mismo hecho puede significar una prestación de o una prestación de actividad (art. 773) de abstención (art. 778) ARTICULO 773. - Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. ARTICULO 778. - Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
OBLIGACIONES DE HACER Las llamadas obligaciones mixtas La empresa constructora se obliga a construir un edificio y entregar las unidades a los compradores ¿Cuántas prestaciones hay en este caso? ¿Qué régimen se aplica? Cada obligación conserva su identidad, pero si su combinación forma un todo inescindible rige el principio de la accesoriedad = rige el régimen de la obligación principal
OBLIGACIONES DE HACER Distintas Clases de Obligaciones de Hacer Según la prestación se encuentre vinculada íntimamente con las capacidades y aptitudes especiales de la persona Según la prestación sedel deudor FUNGIBLES y NO concrete en=un acto o en más FUNGIBLES de uno = Obligaciones de Hacer Instantáneas y Permanentes (continuas o periódicas) Según que el comportamiento signifique una obra o un servicio
OBLIGACIONES DE HACER ¿Importa la fungibilidad o infugibilidad? ARTICULO 776. - Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
OBLIGACIONES DE HACER ¿Qué función cumple el interés del acreedor? ARTICULO 774. - Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. .
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