OBJETIVO Al final del curso los participantes conocern
OBJETIVO Al final del curso los participantes conocerán el procedimiento que los sujetos obligados deben seguir para la atención de las solicitudes de acceso a información pública en la Ciudad de México, identificado los principios aplicables; así como el desahogo de los recursos de revisión promovidos ante el INFO.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 6 (DOF 07 -02 -2014) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04 -05 -2015) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (GO-CDMX 06 -05 -2016) Constitución Política de la Ciudad de México (GO-CDMX 05 -02 -2017)
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GOCDMX 06 -05 -2016) Señala que…“Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable”. (art. 2)
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DAI) Derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. (art. 3) PRINCIPIOS GENERALES EN EL DAI Certeza. Eficacia. Imparcialidad. Independencia. Legalidad. Máxima publicidad. Objetividad. Profesionalismo. Transparencia.
HERRAMIENTAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN * Transparencia proactiva. (arts. 106 a 108 * Políticas de Gobierno Abierto. (arts. 109 a 112 * Obligaciones de Transparencia Comunes. (art. 121) * Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos, así como las Específicas. (arts. 122 a 132) * Solicitudes de información pública.
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA “Toda persona por sí o por medio de representante, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y tendrá acceso gratuito a la información pública y a sus datos personales en poder de los sujetos obligados, salvo los casos de excepción”. (art. 193)
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Comunicación mediante el cual el solicitante presenta su requerimiento de información pública, sea: I. Verbal. Presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica. II. Escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto u otros medios. III. Plataforma Nacional de Transparencia.
PRINCIPIOS DESTACADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SAI Pro persona En la aplicación de normas de derechos humanos, se debe preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona. (art. 1º CPEUM) Máxima publicidad Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente. (arts. 3 y 27) Exhaustividad y congruencia La búsqueda de la información debe ser exhaustiva y razonable y por lo que se realizará en todas las áreas competentes. Las solicitudes deben ser respondidas sustancialmente. (arts. 24, II y 211)
PRINCIPIOS DESTACADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SAI Accesibilidad Gratuidad Toda persona tiene Derecho de Acceso a la Información Pública, sin discriminación de cualquier tipo. (art. 12) El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito. (art. 16) Expedites El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita. (art. 19)
PLAZOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Los términos de las notificaciones previstas en esta Ley se computarán en días hábiles, y transcurrirán a partir del día siguiente al que se practiquen. Respuesta: 9 días hábiles (Ampliación 7 días más) Notoria Incompetencia: 3 días Competencia parcial: 3 días (incomp. ) 9 días (respuesta). Prevención: 3 días (10 días para el desahogo). Información disponible en fuentes de acceso público: 5 días.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO “La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. ” (art. 231)
PROCEDIMIENTO GENERAL La Unidad de Transparencia recibe la solicitud. Se turna para su atención a las unidades administrativas competentes. Las unidades administrativas reportan el resultado de la búsqueda exhaustiva y razonable. La Unidad de Transparencia notifica la respuesta y/o entrega la información a través del medio y en la modalidad señalados. Plazo: 9 días (prorrogable por 7 días más)
PARTICULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Prevención. Reducción en plazo de respuesta: • Notoria incompetencia. • Información en fuentes de acceso público. Trámites. Intervención del Comité de Transparencia en casos de: • Incompetencia. • Inexistencia. • Clasificación.
PREVENCIÓN Vía: A través de información pública se promueve el ejercicio de derechos ARCO de datos personales, señalando el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley aplicable. (art. 202) Falta de claridad y requisitos: La solicitud no es clara en cuanto a la información o no cumple con todos los requisitos señalados en la Ley. (art. 203)
PLAZOS Y DESAHOGO DE PREVENCIÓN Prevención: 3 días. Desahogo: 10 días. Si el solicitante no cumple con la prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. El requerimiento interrumpe el plazo establecido para dar respuesta a la solicitud de información.
NOTORIA INCOMPETENCIA Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante dentro de los 3 días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará el o los sujetos obligados competentes. (art. 200) NOTA: La notoria incompetencia NO está sujeta a resolución del Comité de Transparencia.
NOTORIA INCOMPETENCIA ANALOGÍA: Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública. INAI “Vigésimo tercero. Cuando la Unidad de Transparencia, con base en su ley orgánica, decreto de creación, estatutos, reglamento interior o equivalentes, determine que el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información, deberá comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
INFORMACIÓN EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO Si la información requerida está disponible al público en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le notificará la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla, reproducirla o adquirirla en un plazo no mayor a 5 días. (art. 209)
TRÁMITES Si la información solicitada se obtiene través de un trámite, la Unidad de Transparencia debe orientar al solicitante sobre el procedimiento que corresponda, siempre que (art. 228): I. El trámite se encuentre establecido en una ley o reglamento. II. El acceso suponga el pago de una contraprestación.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Incompetencia. Le compete confirmar, modificar o revocar: Inexistencia. (art. 90, fracción II) Clasificación de la información.
INCOMPETENCIA “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. ” Criterio 0013/17
INEXISTENCIA PREMISA: (art. 17) “Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. ”
INEXISTENCIA Expedir una resolución que confirme la inexistencia del las documento; El Comité Transparencia (art. 217): Tomar medidas necesarias para localizar la de información; Ordenar que se genere o se reponga la información si debió existir, o exponer las razones por las cuales no se ejercieron las facultades, competencias o funciones que darían origen a la información, y Notificará al OIC o equivalente, quien deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
INEXISTENCIA La resolución del Comité de Transparencia contendrá: (art. 218) • Elementos que brinden certeza sobre el criterio de búsqueda exhaustivo. • Circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia. • Persona servidora pública responsable de contar con la información.
CLASIFICACIÓN Y VERSIONES PÚBLICAS Toda la información que posean los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público. -Principio de máxima publicidad- (arts. 3 y 27)
Conceptualización Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. Nota: Los titulares de las áreas son los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia. (art. 169) Versión pública: Documento en el que se testan partes o secciones reservadas o confidenciales, para atender una solicitud, donde se debe indicar su contenido de manera genérica, el fundamento y la motivación. (art. 180)
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, así como la información protegida por los derechos de autor o propiedad intelectual. La información que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La confidencialidad de la información NO está sujeta a temporalidad (art. 186). Características Su acceso requiere del consentimiento de los titulares, salvo: (art. 191) - Que se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público. - Por ley tenga el carácter de pública. - Exista una orden judicial. - Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros. - Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.
LÍMITES A LA CONFIDENCIALIDAD No se considerará información confidencial la relativa a (art. 191): Fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos. (secretos fiduciario y bancario) Usuarios o institución bancaria en operaciones con recursos públicos. (secreto bancario) Contribuyentes o autoridades en materia tributaria, sobre el ejercicio de recurso públicos. (secreto fiscal) Créditos fiscales respecto de los cuales haya operado una disminución, reducción o condonación.
INFORMACIÓN RESERVADA art. 183 IV. Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; I. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
INFORMACIÓN RESERVADA V. Procedimientos de responsabilidades, quejas o denuncias tramitadas ante los OIC; IX. Por disposición expresa de una ley tengan tal carácter. VIII. Averiguaciones previas y carpetas de investigación; sin embargo una vez que se determina el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, , y VI. Afecte los derechos del debido proceso; VII. Expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio;
TÉRMINO Y PLAZO DE RESERVA La información reservada podrá permanecer con ese carácter hasta 3 años. Excepcionalmente, se podrá ampliar el periodo de reserva por un plazo de 2 años más. Al momento de reservar la información, se debe señalar el periodo de reserva. La información clasificada como reservada será pública cuando (art. 171): I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; o III. Exista resolución de la autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información.
ELEMENTOS DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Identificar la causal de reserva aplicable. (art. 183) Justificar la actualización de la hipótesis de reserva. (Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas) Unidades Administrativas Desarrollar prueba de daño. (art. 173) Comité de Transparencia Indicar y justificar con elementos objetivos el periodo de reserva de la información. (art. 171) Resolución: Razones, motivos o circunstancias especiales que sustentan el la actualización de la causal de reserva.
PRUEBA DE DAÑO Argumentación lógica jurídica que justifica la reservar de información, al actualizarse el supuesto normativo invocado. Se debe acreditar que la apertura de la información representa un: Riesgo real: Hecho existente, verídico y auténtico (cuándo, cómo y por qué sucedió) Riesgo demostrable: Contexto y las circunstancias que envuelven a la información. Riesgo identificable: Consecuencias específicas que traería la difusión de la información. Se debe acreditar que la medida que se está tomando es proporcional y adecuada para la protección del interés público, es decir, que es la que menos limita el derecho de acceso a la información. Que el perjuicio de la difusión de la información es mayor frente al interés público de darse a conocer.
LÍMITES A LA RESERVA No se podrán emitir resoluciones generales ni particulares que clasifiquen información como reservada. (art. 178) No se podrá clasificar información antes de que se genere. Es necesario el análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. (art. 178) No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate (art. 185): - Violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. - Actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
MODALIDADES DE ACCESO En el acceso se debe privilegiar la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, de manera fundada y motivada el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega copia simple, copia certificada, consulta directa, otros medios-. (art. 213) La certificación de documentos, tiene por objeto acreditar la existencia de un documento en original, copia simple, digitalizado u otro medio electrónico, igual al que se entrega. (art. 232)
COSTOS Y PLAZOS Si la reproducción de la información excede de 60 fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, atendiendo a: (art. 223) I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información. II. El costo de envío. III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten. Plazo para pago: Hasta 30 días. (art. 227) Plazo para poner a disposición previo pago: 5 días. (art. 215) Plazo de disponibilidad: 60 días. (art. 215)
NOTIFICACIONES Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la Unidad de Transparencia.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
RECURSO DE REVISIÓN Es el medio de impugnación del solicitante inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado. Se podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante: • El Instituto. • La Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud. (Está deberá remitir el escrito inicial al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido)
PROCEDENCIA (art. 234) La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de información. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. La entrega de información incompleta. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado.
PROCEDENCIA (art. 234) La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega de la información. La falta de trámite a una solicitud. La negativa a permitir la consulta directa de la información. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación a un trámite específico.
FALTA DE RESPUESTA No se responda dentro del plazo legal. Se informe que por cargas de trabajo o problemas internos no se está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información. No se haya anexado la respuesta o información señalada. Al dar respuesta se notifique una prevención o ampliación de plazo. (art. 235)
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISÓN ü Presentarse dentro de los 15 días a la fecha de la respuesta, de que se tenga conocimiento del acto reclamado o del vencimiento del plazo para dar respuesta. ü Nombre del recurrente (representante legal o mandatario) y del tercero interesado. ü Sujeto obligado. ü Lugar y medio de notificación. arts. 236 y 237
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISÓN ü El acto o resolución que recurre. ü La fecha de respuesta; de cuando se tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. ü Las razones inconformidad. o motivos de ü La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud.
PREVENCIÓN Y PLAZOS En caso de omisión, el Instituto requerirá: (art. 238) Nombre del recurrente (representante legal o mandatario) y del tercero interesado. El acto o resolución que recurre. La fecha de respuesta, de cuando se tuvo conocimiento del acto reclamado o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Prevención: 3 días. No desahogo: desechamiento. Desahogo: 5 días.
PROCEDIMIENTO GENERAL Acuerdo de admisión, prevención o desechamiento: 3 días. Admitido y notificado el recurso, las partes manifestarán lo que a su derecho convenga y podrán ofrecer pruebas (excepto confesional): 7 días. Cierre de instrucción. Proyecto de resolución: 10 días. Resolución: 30 días a partir de la admisión y hasta 10 días más. arts. 239 y 243
PROCEDIMIENTO POR FALTA DE RESPUESTA Interpuesto el recurso, se dará vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga: 5 días. El Instituto deberá emitir resolución: 5 días. Se ordenará la entrega de la información, siempre y cuando no sea reservada o confidencial, cubriendo los costos de reproducción: 3 días. art. 252
RESOLUCIONES (art. 244) Desechar. Sobreseer. Confirmar. Modificar. Revocar. Ordenar que se atienda la solicitud. Las resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. (art. 253)
DESECHAMIENTO (art. 248) Sea extemporáneo. Exista algún recurso o medio de defensa ante tribunales en trámite. No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley. No se haya desahogado la prevención. Se impugne la veracidad de la información. Se amplíe la solicitud en el recurso de revisión. SOBRESEIMIENTO (art. 249) El recurrente se desista expresamente. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE PARTICULARES (art. 254) INAI: Recurso de inconformidad. Poder Judicial de la Federación: Juicio de Amparo. MEDIDAS DE ÁPREMIO A SP Amonestación pública, o Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México. Las medidas económicas NO PODRÁN SER CUBIERTAS CON RECURSOS PÚBLICOS (art. 260)
PARTICIPACIÓN DEL SO EN EL RECURSO DE REVISIÓN Puede recibir los recursos de revisión a través de la Unidad de Transparencia, mismos que deberán remitirse al Instituto al más tardar el día hábil siguiente. (art. 233) Facilitador de la información clasificada al Instituto, para la adopción de determimaciones. Rendición de alegatos, cuyo objeto es defender la legalidad de la respuesta otorgada. (art. 243) Impulsor de la conciliación. (art. 250)
G R A C I A S
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