Nulidad del negocio jurdico Lic Juan Pablo Gramajo
Nulidad del negocio jurídico Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Nulidad en Código Civil 1877 • Código Civil de 1877 (vigente hasta 1964 en materia de Obligaciones y Contratos) no regulaba expresamente nulidad absoluta y relativa. • Por eso, a veces se dice que toda acción de nulidad bajo ese Código prescribía. – Error, por ejemplo, acogido en CSJ 10 oct 1985. • Sin embargo, jurisprudencia interpretó que art. 1444 implicaba reconocer nulidad absoluta, la cual es imprescriptible.
CSJ 8 dic 1948 • CC 1877 establecía como elementos esenciales del contrato y del negocio jurídico: – Consentimiento – Causa – Objeto • Nulidad por falta, falsedad o ilicitud de causa es absoluta. – En el caso, se trata de falta o ausencia de causa. • Inexistencia no es vicio del contrato o de la obligación.
CSJ Civil 29 nov 1971 • Reitera reconocimiento de nulidad absoluta en CC 1877, invocando otro precedente de CSJ (7 feb 1955). • En el caso, se estima nulidad absoluta por falta de consentimiento. – Actor no prestó consentimiento, sino su mandataria, quien al momento padecía enfermedad mental. – No es anulabilidad por falta de formalidad en contrato de incapaces pues, si mandataria hubiere estado declarada en interdicción, no podría haber ejercido mandato.
CSJ Civil 22 sep 1997 • Nulidad absoluta por incapacidad absoluta de una parte. • La incapacidad era manifiesta desde la infancia. • Nulidad no es consecuencia de declaratoria de incapacidad, sino de no concurrir requisitos esenciales.
CSJ Civil, 10 dic 1973 • En doctrina se reconoce una división tripartita clásica: – Inexistencia: por falta de requisitos esenciales: • Voluntad • Objeto – Nulidad absoluta: por violación de norma, ilicitud. – Nulidad relativa: por vicio interno: • • Incapacidad Falta de forma Error, dolo o violencia Lesión • Inexistencia y nulidad absoluta no pueden confirmarse ni prescribir; nulidad relativa sí.
CSJ Civil, 10 dic 1973 • Código Civil vigente (1963) no acoge división clásica tripartita, sino bipartita: – Nulidad absoluta: por: • Inexistencia legítima: ausencia o no concurrencia de requisitos esenciales. • Ilicitud: nulidad absoluta clásica, objeto contrario a orden público o prohibición expresa. – Nulidad relativa o anulabilidad. • Atribuye iguales características a los negocios viciados de nulidad absoluta.
CC 2027 -2008 • Distinción entre nulidad absoluta y relativa radica en sentido y gravedad del defecto de que adolece el negocio y, como consecuencia, el interés protegido: – Nulidad absoluta o de pleno derecho: afecta interés general, entra en conflicto con orden público o inobserva requisitos fundamentales de existencia. – Nulidad relativa o anulabilidad: afecta interés particular de sujetos del negocio. Es posible hacer desaparecer por confirmación los vicios, que generalmente afectan el consentimiento.
CC 2489 -2009 • Inconstitucionalidad contra art. 158 Código de Comercio, por establecer prescripción para accionar contra acuerdos de asambleas de sociedades anónimas. • Según accionante, esta nulidad es absoluta y no debe prescribir. • Corte estima que plazo debe entenderse para impugnar vicios que impliquen nulidad relativa, siendo imprescriptible la absoluta. – Nulidad absoluta afecta normas de orden público o derechos inalienables de los accionistas o de terceros.
CC 2489 -2009 • Corte ejemplifica casos de nulidad absoluta en negocios societarios, entre otros: – Acuerdos de asamblea contenido ilícito o contra normas de orden público. – Incapacidad de todos los socios fundadores. – Disposiciones contrarias a regulación sobre capitalización de la reserva legal (art. 37) – Estipulaciones tendentes a eximir a los administradores de responsabilidad civil ante la sociedad (art. 51) – Contrato de constitución de sociedad sin que conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado (art. 81)
CSJ Civil 78 -2006 • Si un menor de edad realiza por sí solo actos para los que la ley no lo autoriza expresamente, el negocio será anulable, es decir, viciado de nulidad relativa. • Incapacidad de menores de edad es incapacidad relativa, provocando nulidad del mismo orden y no absoluta. • Cfr. CSJ Civil 399 -2007.
CSJ Civil 399 -2007 • Nulidad absoluta de compraventa verbal de derechos de posesión inmueble, por incapacidad. • Capacidad es requisito esencial para existencia. • Incapacidad, en el caso, es por minoría de edad. • Cfr. CSJ Civil 78 -2006.
CSJ Civil 29 oct 1982 • Se impugna que notario autorizante tiene parentesco con una de las partes, invocando nulidad absoluta por violar norma prohibitiva expresa. – Otro argumento puede entenderse como referido al orden público (garantizar imparcialidad y seguridad en el notariado). • Corte estima que impugnación no se refiere al negocio sino al instrumento, por lo que debió basarse en normas que rigen la nulidad del instrumento público, distintas a las que rigen la del negocio jurídico.
CSJ Civil 237 -2001 • Es nula la escritura pública no firmada por otorgantes, pues es formalidad esencial del instrumento. • Es nulo el negocio jurídico que no reúne requisitos esenciales para su existencia, y mandato debe constar en escritura pública. • Por tanto, también es nulo el mandato, pues su validez se condiciona a forma instrumental solemne, que ya no existe al ser nula la escritura que lo contiene.
CSJ Civil 561 -2011 • Carece de requisitos, conforme art. 1251 del Código Civil, la enajenación de inmueble de una sociedad en que no consta la realización de asamblea de accionistas y su manifestación de voluntad. • Nulidad se declara tanto del instrumento como del negocio: arts. 31 Código de Notariado y 1301 Código Civil.
CC 1522/1523 -2010 • Nulidad debe seguirse ante juez. Autoridad administrativa no puede determinar falsedad o nulidad en un documento. • “Resulta cuestionable” si terceros pueden invocar falsedad de una firma. “En principio”, corresponde al supuesto firmante denunciarlo. – En el caso, interesado había dicho que sí era su firma, en declaración jurada notarial. – Corte parece dejar abierta posibilidad de que, en otros supuestos, sí lo invoque un tercero. • Falsificación de firma es causal de nulidad absoluta [comentario personal].
CC 1898 -2012 • Inconstitucionalidad contra facultad de SAT de declarar simulación para realizar ajustes. • CC estima que simulación sólo puede determinarla un juez, no un ente administrativo. • Debe agotarse previamente debido proceso y asegurar oportunidad de defensa a interesados.
CSJ Civil 4 dic 1980 • Nulidad absoluta en compraventa hecha por vendedor cuya adquisición fue a su vez absolutamente nula. • Vendedor no había adquirido realmente propiedad, al ser nula su adquisición. • Inscripción registral debe tenerse por no puesta: negocio absolutamente nulo no produce efecto; registro no convalida.
CSJ Civil 9 mar 1995 • Nulidad absoluta de negocio en que una madre compareció a hacer partición y renuncia de derechos representando a su hija menor, sin previa autorización judicial por utilidad o necesidad. • Tal negocio viola norma prohibitiva expresa que protege bienes de menores.
CSJ Civil 237 -2001 • Nulidad absoluta de contrato de mutuo con garantía hipotecaria, celebrado por mandatario cuyo mandato resulta absolutamente nulo. • Este supuesto constituye falta de consentimiento del supuesto mandante.
CSJ Civil 83 -2005 • Nulidad absoluta por vicio del consentimiento (? ): una de las partes tuvo falsa representación de la realidad, afectándose la intención que creyó tenía el contrato. • ¿No era nulidad relativa, por dolo o error? ¿Quisieron aplicar figura del error in negotio, que doctrina admite como esencial (falta de consentimiento nulidad absoluta)?
CSJ Civil 418 -2009 • Nulidad absoluta en negocios en que la firma de uno de los otorgantes es falsa. • Nulidad puede declararse de oficio cuando resulta manifiesta, según ley y fortalecido por doctrina legal CC en casos de evidente falsificación de firmas. • En tal caso, faltan todos los elementos esenciales del negocio, nada es real.
CC 2568 -2011 • CC ha otorgado, en amparo, protección al derecho de propiedad ante el Registro en dos modalidades: – Plena o total: por evidente falsedad, se ordena cancelación de inscripciones viciadas y pleno restablecimiento de propiedad. Por ejemplo: • Notario autorizante ya había fallecido al otorgarse supuesta escritura. • Imposibilidad de comparecientes para celebrar el acto, por ausencia o muerte. – Parcial o temporal: falsedad no evidente de modo suficiente, pero sí genera duda razonable. Protección se reduce a preservar derecho del postulante a acudir a vía jurisdiccional.
CC 2568 -2011 • En el caso, se otorgó protección parcial, pues dictamen de grafotecnia no era suficiente para mostrar falsedad de la firma, al ser experto particular sin respaldo oficial que obligue a tener por cierto su dictamen.
CSJ Civil 325 -2002 • Nulidad absoluta (declarada de oficio por resultar manifiesta), de contrato de donación de fincas en que no se acreditó que el compareciente tenía representación suficiente: – De los derechos (sc. titular). – Para celebrar el contrato. – De quienes acordaron donación. • En acta que no expresa qué finca(s) será(n) donadas. • Se estima que no concurren requisitos esenciales de existencia: – Acreditación de representación legal suficiente. – Consentimiento de propietario de la cosa enajenada.
CSJ 59 -2012 • Nulidad absoluta (declarada de oficio por resultar manifiesta), de contrato de compraventa entre cónyuges. – Viola norma prohibitiva expresa (art. 1792 Código Civil). • Nulidad se declara de oficio en casación, estimando Corte que Sala tenía obligación de hacerlo al percatarse de vínculo matrimonial.
Nulidad y simulación • Exposición de Motivos del Código Civil explica: – Simulación absoluta nulidad absoluta • Partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no han convenido. • Se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. – Simulación relativa modificación del acto • Se encubre el carácter jurídico de un acto dándole la apariencia de otro de distinta naturaleza.
Nulidad y simulación • Código da lugar a confusión, al enumerar simulación entre vicios de declaración de voluntad. – CC 207 -2008, p. e. , considera que simulación sólo da lugar a nulidad relativa. • En realidad, al simular no hay vicio, pues requiere que ambas partes acuerden simular: si no, lo que habría es dolo o error. En dolo se engaña a una parte; en simulación ambas consienten en simular, ninguna es engañada. – Cfr. CSJ Civil 133 -95.
Sala 5ª C&M, 1088 -2010 • Demanda de simulación debe especificar (y en juicio probarse): – Qué supuesto del art. 1284 Código Civil se configura. – Si se pretende encubrir un negocio jurídico distinto, cuál es dicho negocio. – Cuál es el objeto de la simulación: debe probarse para establecer si es relativa o absoluta. – Quiénes han sido perjudicados, y cómo, con dicha simulación.
CSJ Civil 133 -95 • Citando varios autores de doctrina, Corte sostiene que simulación requiere: – Divergencia querida y deliberada entre voluntad y manifestación. • No se da si una parte desconoce la ocultación de la realidad. – Acuerdo simulatorio entre partes. • No se da si una parte es víctima de error o dolo. – Fin de engañar a terceros extraños al acto.
CSJ Civil 292 -2008 • Simulación absoluta tiene carácter fraudulento y tiende a causar perjuicio a terceros, pues apariencia creada se usa para frustrar expectativas legítimas de éstos. • Si no tiene fin ilícito ni causa perjuicio, no procede nulidad o modificación por simulación. • En el caso, se estimó: – Carácter fraudulento: se desmembraron lotes previamente sujetos a opción de compra y cuyo titular estaba intervenido. – Simulación: se simuló un mutuo con garantía hipotecaria, pues partes tenían conocimiento de no poder hipotecar (por haber desmembrado en forma fraudulenta).
CSJ Civil 235 -2011 • Impugnar acuerdos de asamblea general de sociedad por juicio ordinario no supone que controversia sea civil. Es mercantil y se debe aplicar Código de Comercio, ley especial. • Art. 1288 Código Civil no es aplicable, pues nulidad del negocio jurídico es consecuencia de la declaración de simulación absoluta de los acuerdos de asamblea, que tuvieron que haber sido impugnados dentro del plazo de seis meses del art. 158 Código de Comercio. • No procede demanda de simulación absoluta de negocio jurídico consistente en acuerdos de asamblea, pues se presentó más de seis meses después de celebrada la asamblea impugnada.
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