Novedades fiscales Diciembre de 2019 CGCET DELEGACION SUD
Novedades fiscales – Diciembre de 2019 CGCET DELEGACION SUD ¡BIENVENIDOS!
Novedades Nacionales – Diciembre 2019 1. PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE LOS DÍAS 27/1/2020 Y 7/2/2020. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4637. BO: 25/11/2019 2. PROCEDIMIENTO FISCAL. SE SIMPLIFICA LA ACREDITACIÓN DE DOMICILIO FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4634. BO: 25/11/2019 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE REDUCEN DETERMINADOS PAGOS A CUENTA PARA LOS OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS PARA EL PERÍODO ENTRE DICIEMBRE DE 2019 Y ABRIL DE 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4635. BO: 26/11/2019 C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Nacionales – Diciembre 2019 4. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 15/08/2019, INCLUSIVE. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4. 557, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA. RG 4638/2019 (AFIP) BO: 29/11/2019 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE PRORROGA AL 1/3/2020 LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL SIRE Y SE EFECTÚAN ADECUACIONES. RG 4630/2019. BO: 29/11/2019 6. TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. SE SUSPENDEN PLAZOS PROCESALES EN EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS. RESOLUCIÓN (TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN) 115/2019. BO: 04/12/2019 7. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CERTIFICADO MIPYME. RG CONJUNTA 4642/2019. BO: 06/12/2019 C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Nacionales – Diciembre 2019 8. CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2019. BO: 22/11/2019. 9. CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2020. RG 12/2019 (COMISIÓN ARBITRAL – CONVENIO MULTILATERAL). BO: 28/11/2019 10. RESOLUCIÓN 563/2019, QUE ELEVA LOS MONTOS DE FACTURACIÓN PARA CATEGORIZAR COMO PYME. QUEDARÍAN DE ÉSTA MANERA: Sector de actividad Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario Micro 15. 230. 000 8. 500. 000 29. 740. 000 26. 540. 000 12. 890. 000 Pequeña 90. 310. 000 50. 950. 000 178. 860. 000 190. 410. 000 48. 480. 000 Mediana tramo 1 503. 880. 000 425. 170. 000 1. 502. 750. 000 1. 190. 330. 000 345. 430. 000 Mediana tramo 2 755. 740. 000 607. 210. 000 2. 146. 810. 000 1. 739. 590. 000 547. 890. 000 C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Nacionales – Diciembre 2019 11. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ORDENA EL DECRETO REGLAMENTARIO. DR 862/2019 (PE) 12. PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES. SE EFECTÚAN MODIFICACIONES Y SE PRORROGA AL 28/2/2020 EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DDJJ DE NOVIEMBRE 2019 A ENERO DE 2020. RG 4630/2019. BO: 09/12/2019 13. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES”. SE PRORROGA EL PLAZO DE ACEPTACIÓN Y SE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA EL MONTO MINIMO OBLIGATORIO PARA EMITIRLAS. RESOLUCION SEC. SIMPLIFICACION PRODUCTIVA 36/2019 14. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. COMERCIO EXTERIOR. SE MODIFICA C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019 EL VALOR DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN. DR 37/2019 (PE)
Novedades fiscales – Diciembre 2019 NOVEDADES PROVINCIALES
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL N° 110 Emisión 22/11/2019 B. O. 26/11/2019 TARJETAS DE CRÉDITO Y SIMILARES, TICKETS Y VALES DE ALIMENTACIÓN Sujetos comprendidos: - Entidades administradoras de tarjetas de compra, débito crédito y similares. - Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones, correspondientes a los usuarios del sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, débito, crédito y similares. - Empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades. Obligaciones: Los sujetos comprendidos actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos de liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos. La retención se deberá practicar sobre el monto total a pagar sin deducción alguna, ni siquiera en concepto de retenciones de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder. No será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuando se verifique concurrentemente: C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 Cuando la venta, prestación de servicio, locación de bienes y/o realización de obra sea perfeccionada en un local o sucursal domiciliado fuera de la Provincia de Tucumán. Sujeto pasible de la retención se encuentre encuadrado en las normas del Convenio Multilateral, con sede localizada en extraña jurisdicción y alta en la Provincia de Tucumán. Base para el cálculo Monto total a pagar sin deducción alguna x coeficiente que se consigne en la nómina a la cual se refiere la RG (DGR) N° 116/10 y sus modificatorias. Cuando el coeficiente consignado en dicha nómina sea igual a uno (1), la base de cálculo de la retención correspondiente se determinará aplicando sobre el importe establecido en el primer párrafo un coeficiente de 0, 0500. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 En el caso indicado en el tercer párrafo del presente apartado, los agentes de retención quedarán liberados de acceder al padrón de contribuyentes al cual se refiere el inciso b) del artículo 3°. ”. Vigencia a partir del 1° de enero de 2020, inclusive. • RESOLUCIÓN GENERAL Nº 83/2014 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 21/11/2014 BO (Tucumán): 26/11/2014 Artículo 2°. - La nómina a la cual se refiere el artículo 1° de la RG (DGR) N° 116/10, conforme a la modificación introducida por la presente reglamentación, estará conformada por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la misma, indicándose asimismo el porcentaje de retención y/o percepción aplicable a cada uno de ellos. Dicha nómina, publicada en la página web de la DGR bajo el link “Coeficientes RG 116/10”, se encontrará a disposición de los agentes de percepción con una antelación no menor a tres (3) días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 111/19 Emisión 26/11/2019. B. O. 27/11/2019 Establece el calendario impositivo para el período fiscal 2020 VISTO las disposiciones del artículo 42 de la Ley Nº 5121 (t. c. 2009) y sus modificatorias. Se establecen los vencimientos de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales respecto a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, como así también de la Tasa al Uso Especial del Agua, correspondientes al período fiscal 2020. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se han consignado las fechas de vencimiento dispuestas al respecto por la Comisión Arbitral para el período fiscal 2020 mediante RG (CA) Nº 11/2019, mientras que para el resto de los contribuyentes no comprendidos en el régimen citado como así también para el resto de los tributos se han seguido criterios similares a los del período fiscal 2019. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 DECRETO N° 671/3 (ME) Emisión 06/12/2019 B. O. 13/12/2019 Valores mensuales mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, se adecuan para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del Período Fiscal 2020 inclusive, los valores mensuales mínimos establecidos en los artículos 8° al 10° de la Ley citada en el Visto, conforme a las facultades establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 8. 467. ARTICULO 1°: Déjanse establecidos los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica: a) Articulo 8°: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470) “Impuesto mensual mínimo general” (ex $315) b) Artículo 9°: PESOS CIENTO CINCO ($105) “Impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de “Cultivo de tabaco” identificada con el código de actividad N° 011450” (ex $70) C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 c) Articulo 10°: 1 - Para los apartados a), b) y c) del inciso 1, respectivamente los siguientes valores: Servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), de acuerdo a las siguientes categorías: PESOS CUATRO MIL ($4. 000) “Categoría A, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos” (ex $2940) PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($2. 990) “Categoría B, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de veinticinco (25) y hasta cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos” (ex 1995) PESOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($1. 415) “Categoría C, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de hasta veinticinco (25) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos” (ex $945) 2 - Inciso 2: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84) “Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio” (ex $56) C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 3 - Inciso 4: PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($189) el Impuesto mensual mínimo fijado en primer término. “Salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil: PESOS CIENTO VEINTISEIS ($ 126)” (sin habilitación municipal $4000). (ex $126) 4 - Inciso 5: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470) “Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos” (ex $315) 5 - Inciso 6: PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($1. 260) “Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina” (ex $840) Vigencia a partir del Período Fiscal 2020 inclusive. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN N° 121/ME Emisión 29/11/2019 B. O. 03/12/2019 Regímenes de Facilidades de Pago de tributos provinciales VISTO las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018, y ARTÍCULO 1°. - Restablecer, hasta el 30 de diciembre de 2019, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME 2018, con los siguientes alcances: A) Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias: Deudas comprendidas: Obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos: Sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y A las Tasas al Uso Especial del Agua y Retributivas de Servicios. Adeudadas a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En el caso de los citados impuestos, la regularización se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 Quedan también comprendidas dentro del régimen cuya vigencia se restablece: ØLas deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y los anticipos adeudados del período fiscal en curso, salvo aquel anticipo cuyo vencimiento opere en el mes de la presentación de la respectiva solicitud. ØLas sanciones de multas aplicadas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial. Quedan excluidas ØLas deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución o que a su respecto –a dicha fecha- no haya operado el instituto de la caducidad establecido por la respectiva norma. 2) El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos por la presente resolución y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación. 3) El plazo previsto en el primer párrafo del artículo 6° no podrá exceder de dos (2) años cuando el solicitante registre un plan de facilidades de pago caduco, respecto a la obligación tributaria por la cual solicita el otorgamiento de una nueva facilidad. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 4) La cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco del régimen cuya vigencia se restablece, no podrá exceder de doce (12). 5) Cada pago parcial no podrá ser inferior a: a) Ingresos Brutos y para la Salud Pública: a $ “$1. 000 (un mil pesos)” b) Agentes de Retención y/o Percepción: a $ 5. 000 (cinco mil pesos). c) Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios: a $ 500 (quinientos pesos). 6) Los pagos parciales con más los intereses correspondientes serán mensuales y consecutivos, con vencimiento el día 15 de cada mes, debiéndose ingresar el importe correspondiente al primer pago parcial hasta el día 15 del mes calendario siguiente al cual se haya interpuesto la respectiva solicitud. Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso de los pagos parciales coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. 7) Intereses: Los pagos parciales devengarán los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, hasta el último día del mes en cual se haya interpuesto la respectiva solicitud. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 Asimismo, desde el mes siguiente a aquel en el cual se haya interpuesto la solicitud y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán: a) un interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12). b) un interés del 2, 5% (dos coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24). c) un interés del 3% (tres por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24). 8) Condiciones para el otorgamiento de la facilidad de pago: a) Cumplir y abonar, dentro del mes de presentación de la correspondiente solicitud, la obligación tributaria correspondiente al anticipo cuyo vencimiento opere en dicho mes. En el caso que el cumplimiento y pago de dicha obligación no se efectúe a su respectivo vencimiento, deberán ingresarse los respectivos intereses resarcitorios para tenerse por cumplida dicha condición. 9) Sustituir el inciso a) del artículo 14°, por el siguiente: “Establece causas para la caducidad” “a) No se ingrese cualesquiera de los pagos parciales acordados hasta el último día hábil del mes de operado el respectivo vencimiento. ” C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 10) Operada la caducidad del plan de facilidades de pago renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial, respecto a los pagos parciales que se hayan efectuado con las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del punto 7) del inciso A) del presente artículo. (y artículo 89 del CTP). 11) Respecto a las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro, solo se podrá solicitar facilidad de pago, siempre que, con la respectiva solicitud, se acompañe nota de allanamiento y/o desistimiento a los cuales se refieren los artículos 3°, inciso c. y 17°, produciendo los efectos allí previstos en caso de incumplimiento de dicho requisito. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 B) Resolución N° 515/ME-2018: Deudas comprendidas: Obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos: Inmobiliario y A los Automotores y Rodados. También podrán regularizarse las sanciones de multas aplicadas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial. Adeudadas a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Quedan también comprendidas dentro del régimen cuya vigencia se restablece, las cuotas adeudadas del período fiscal en curso, salvo aquella cuyo vencimiento opere en el mes de la presentación de la respectiva solicitud. 2) El plazo previsto en el artículo 5° no podrá exceder de dos (2) años cuando el solicitante registre un plan de facilidades de pago caduco, respecto a la obligación tributaria por la cual solicita el otorgamiento de una nueva facilidad. 3) Intereses: Los pagos parciales devengarán los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, hasta el último día del mes en cual se haya interpuesto la respectiva solicitud. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 Asimismo, desde el mes siguiente a aquel en el cual se haya interpuesto la solicitud y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán: d) un interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12). e) un interés del 2, 5% (dos coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24). f) un interés del 3% (tres por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24). 4) Cada pago parcial no podrá ser inferior a $300 (pesos trescientos). 5) El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos por la presente resolución y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación. 6) Condiciones para el otorgamiento de la facilidad de pago: a) Cumplir y abonar, dentro del mes de presentación de la correspondiente solicitud, la obligación tributaria correspondiente a la cuota cuyo vencimiento opere en dicho mes. En el caso que el cumplimiento y pago de dicha obligación no se efectúe a su respectivo vencimiento, deberán ingresarse los respectivos intereses resarcitorios para tenerse por cumplida dicha condición. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 7) Sustituir el inciso a) del artículo 10°, por el siguiente: “Causas de la caducidad” “a) No se ingrese cualesquiera de los pagos parciales acordados hasta el último día hábil del mes de operado el respectivo vencimiento. ” 8) Operada la caducidad del plan de facilidades de pago renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial, respecto a los pagos parciales que se hayan efectuado con las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del punto 3) del inciso B) del presente artículo. (y artículo 89 CTP). C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN N° 151/ME Emisión 04/12/2019 B. O. 05/12/2019 Precisiones normativas vinculadas con los efectos de los planes de facilidades de pagos respecto de los cuales haya operado la caducidad, en atención a las modificaciones introducidas en el año en curso a las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial; Por ello, ARTÍCULO 1°. - Modificar la Resolución 121/ME-2019, en la forma que a continuación se indica: a) Sustituir el punto 10) del inciso A) del artículo 1°, por el siguiente: “ 10) Operada la caducidad del plan de facilidades de pago renace la obligación de ingresar los intereses establecidos por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, según corresponda, respecto a los pagos parciales que se hayan efectuado con las tasas establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 7) del inciso A) del presente artículo. ” b) Sustituir el punto 8) del inciso B) del artículo 1°, por el siguiente: “ 8) Operada la caducidad del plan de facilidades de pago renace la obligación de ingresar los intereses establecidos por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, según corresponda, respecto a los pagos parciales que se hayan efectuado con las tasas establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 3) del inciso B) del presente artículo. ” C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL N° 114/19 Emisión 03/12/2019 B. O. 05/12/2019 Artículo 1°. - Dejar debidamente establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 121/ME-2019, son las previstas por la RG (DGR) N° 11/04, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 121/ME-2019. Artículo 2°. - El cumplimiento de la condición establecida por el apartado a) del punto 8) del inciso A) del artículo 1° de la Resolución N° 121/ME-2019 deberá acreditarse fehacientemente al momento de la interposición de la respectiva solicitud. Dicha condición se tendrá por acreditada mediante presentación de fotocopia debidamente suscripta de la constancia de la presentación de la declaración jurada y/o pago de la respectiva obligación tributaria, o bien cuando dicho cumplimiento se encuentre registrado en los sistemas informáticos de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3°. - Al solicitarse el respectivo plan de facilidades de pago, conjuntamente con el formulario F. 907/B, deberá presentarse el formulario “Anexo F. 907/B” aprobado por RG (DGR) N° 37/15. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 Artículo 4°. - A los fines de lo previsto en el punto 11) del inciso A) del artículo 1° de la Resolución N° 121/ME-2019, el allanamiento y/o desistimiento deberá efectuarse en los términos indicados en el modelo de nota aprobado por RG (DGR) N° 49/18. Artículo 5°. - Todos los formularios que correspondan presentarse para la solicitud de otorgamiento de los planes de facilidades de pago deberán imprimirse de la página web oficial de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS www. rentastucuman. gob. ar en el link “Formularios”. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL N° 115/19 Emisión 03/12/2019 B. O. 05/12/2019. Artículo 1°. - Dejar debidamente establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018, restablecida por la Resolución N° 121/ME-2019, son las previstas por la RG (DGR) N° 49/18 y su complementaria, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 121/ME-2019. Artículo 2°. - El cumplimiento de la condición establecida por el apartado a) del punto 6) del inciso B) del artículo 1° de la Resolución N° 121/ME-2019 deberá acreditarse fehacientemente al momento de la interposición de la respectiva solicitud. Dicha condición se tendrá por acreditada mediante presentación de fotocopia debidamente suscripta de la constancia de pago de la respectiva obligación tributaria, o bien cuando dicho cumplimiento se encuentre registrado en los sistemas informáticos de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3°. - Todos los formularios que correspondan presentarse para la solicitud de otorgamiento de los planes de facilidades de pago deberán imprimirse de la página web oficial de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS www. rentastucuman. gob. ar en el link “Formularios”. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL N° 113/19 Emisión 03/12/2019 B. O. 05/12/2019 Prórroga para inscripción y actuación de como agentes de retención/percpeción Mediante la RG (DGR) N° 106/19, se procedió a designar agentes de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a sesenta millones de pesos ($60. 000), teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Que asimismo, y a tales efectos, se dispuso que dichos sujetos debían solicitar su inscripción hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive, debiendo actuar como tales a partir del 1° de enero de 2020 inclusive. Artículo 1°. - Prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2019 inclusive, el plazo para solicitar la inscripción como agentes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el primer párrafo del artículo 2° de la RG (DGR) N° 106/19. Artículo 2°. - Prorrogar hasta el 1° de febrero de 2020, el plazo para actuar como agentes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el primer párrafo del artículo 2° de la RG (DGR) N° 106/19. - C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Provinciales– Diciembre de 2019 RESOLUCIÓN N° I 02 -19 Emisión 10/12/2019 B. O. 13/12/2019 INSCRIPCION DE OFICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS VISTO lo dispuesto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial. Artículo 1°. - Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 12/2018 inclusive, a P. S. J. , CUIT N° XXXXXX, con domicilio en XXXX, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el código de actividad 523999, y disponiéndose su incorporación al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) N° 160/11 (SIAPRE). El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes del Código Tributario Provincial. Artículo 2°. Conforme a lo resuelto por el artículo 1°, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F. 901) a los efectos establecidos por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 176/10, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°. Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
Novedades Fiscales - CGCET ¡Muchas gracias! C. G. C. E. T - Delegación Sud 19/12/2019
¡¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO!!!!
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