NOTIFICACION POR ESCRIBANO Asignatura Tcnica Notarial III Docente
NOTIFICACION POR ESCRIBANO Asignatura: Técnica Notarial III Docente encargado de curso: Esc. Rossina Merello Material elaborado por Esc. Mathias Chotola Marzo 2021
Notificación a domicilio por Escribano Publico • Es una forma de notificación prevista en los arts. 77, 79. 1 y 79. 5 del Código General del Proceso y en los arts. 188 a 201 del Reglamento Notarial (Ac. 7533 de fecha 22 de octubre de 2004). • Se admite la notificación a domicilio, realizada por acta notarial por un Escribano Publico designado por la parte y a su costo, previa autorización del Tribunal. • Es una forma muy rápida de notificación que puede resultar muy útil en determinadas circunstancias.
• La parte debe solicitar por escrito la notificación por Escribano individualizando al profesional que la realizará. • Del expediente debe resultar quien es el Escribano designado por la parte para realizar la notificación en la forma establecida en el CGP y la Ac. 7. 533, dentro de los plazos previstos y obligado a presentar el testimonio de protocolización del acta respectiva.
• La parte deberá expresar, si desea la notificación por Escribano para todas las actuaciones que recaigan en el expediente y deban ser notificadas en el domicilio o para alguna de ellas, en cuyo caso tendrá que individualizarla. Art 189 del Reglamento Notarial. • Cuando del escrito en que se solicita la notificación por Escribano, además de su designación, también resultare la aceptación del profesional encargado de la diligencia, se podrá prescindir del acta de solicitud. Art 190 del Reglamento Notarial.
Una vez que el profesional haya sido autorizado por el Juez a realizar la notificación, deberá concurrir al Juzgado a solicitar el retiro del expediente en confianza. Con el expediente en sus manos, el Escribano retirara del mismo el juego de copias para el demandado y expedirá testimonio por exhibición de la actuación a notificar. Ej. Providencia del Juez que da traslado de la demanda.
Documentación que debe entregar el Escribano al momento de realizar la diligencia • 1) Testimonio por exhibición de la actuación a notificar • 2) Las copias destinadas al notificado.
Testimonio por exhibición • Tiene particular trascendencia el cierre (Concuerda) del Testimonio por exhibición, debiendo surgir una correcta individualización del expediente en que fue dictada la actuación notificada y de la Sede judicial en que se tramita. • Una redacción de ese cierre del testimonio por exhibición, luego de la reproducción total de la actuación a notificar diría: CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE, lo fotocopiado precedentemente, con la providencia N°…, dictada por el Señor Juez…, en el expediente caratulado…(partes y tipo de proceso), IUE N°…, que he tenido de manifiesto y con la cual he cotejado este testimonio. EN FE DE ELLO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 191 del Reglamento Notarial y para notificar a…, extiendo el presente, que sello, signo y firmo en…el día…
Notificación en el domicilio • Al momento de realizar la diligencia tendremos que tener en cuentas las normas que regulan la notificación a domicilio. • El Art. 79 del Código General de Proceso establece las personas con las que se puede realizar la notificación. Estas son: • 1) con el propio interesado (notificación personal). Art 79. 1 del CGP. • 2) con el cónyuge del interesado, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante del domicilio (notificación cuasi personal). Art 79. 2 del CGP. • 3) A falta de ello, se dejara cedulón en lugar visible (notificación cuasi personal). Art 79. 2 del CGP. • 4) las notificaciones a las personas jurídicas se harán a nombre de estas en las personas de sus representantes. Art 79. 4 del CGP.
Categoría de domicilio (sigue) • La Circular 25/99 de fecha 24 de agosto de 1999 establece la siguiente recomendación a los Magistrados: « 1) Al redactarse el respectivo cedulón (tres vías o tríptico), es aconsejable especificar el tipo o clase de domicilio de que se trata y el que deberá practicarse la respectiva diligencia» . • Es importante que el Escribano tenga en cuenta cual es la categoría de domicilio de la persona a notificar, ya que de eso dependerá si tiene que notificar o no.
Tener en cuenta: - Si el domicilio es contractual el Escribano siempre notifica en ese lugar. (si o si ). - Si el domicilio es real y al Escribano le advierte un vecino que no vive nadie en ese apto o finca, NO notifica e informa a la Sede dando cuenta. - Si el domicilio es real y el Escribano llama varias veces y no atiende nadie NOTIFICA y deja Cedulón en lugar visible.
Primera situación: El Escribano encuentra a la persona a notificar Lo primero que tiene que hacer el Escribano al momento de hacer la diligencia es presentarse ante la persona que lo atiende, preguntarle si es la persona a notificar y si le dice que es, decirle que se encuentra autorizado por el Juez del Proceso para realizar la presente diligencia judicial. A continuación el Escribano procederá a labrar el acta en ese momento y luego de haberle leído la misma a la persona, lo invitara a que firme el acta junto con él. Pueden pasar dos situaciones: 1) La persona firma. Se deja constancia en el acta de que esta de acuerdo en firmarla. 2) La persona no quiere firmar. Se deja constancia en el acta de que no quiso firmar. Luego de firmada el Acta por el Escribano, o por el Escribano y la persona, se le entregará a la persona el testimonio por exhibición y las copias para el notificado. Si la persona se niega a recibir el testimonio por exhibición y las copias, se dejará cedulón en lugar visible. El cedulón esta conformado por el testimonio por exhibición y las copias para el notificado En caso de dejar cedulón en lugar visible se dejara una constancia en el testimonio por exhibición detallando lo acontecido, con indicación del lugar, día y también la hora de realización de la diligencia, bajo firma, signo y sello del Escribano. Art 193 del Reglamento Notarial.
Segunda situación: El Escribano no encuentra a la persona a notificar y si a su cónyuge, hijo mayor de edad, persona de servicio o habitante del domicilio Lo mismo que en la primer situación, lo que tiene que hacer el Escribano cuando esta haciendo la diligencia es presentarse ante la persona que lo atiende, preguntar si es la persona a notificar, si le dice que no es, preguntarle si es alguna de las personas previstas en el art 79. 2 del CGP, si le dice que si, decirle que se encuentra autorizado por el Juez del Proceso para realizar la presente diligencia judicial. A continuación el Escribano procederá a labrar el acta en ese momento y luego de haberle leído la misma a la persona, lo invitara a que firme el acta junto con él. Pueden pasar dos situaciones: 1) La persona firma. Se deja constancia en el acta de que esta de acuerdo en firmarla. 2) La persona no quiere firmar. Se deja constancia en el acta de que no quiso firmar. Luego de firmada el Acta por el Escribano, o por el Escribano y la persona, se le entregará a la persona el testimonio por exhibición y las copias para el notificado. Si la persona se niega a recibir el testimonio por exhibición y las copias, se dejará cedulón en lugar visible. El cedulón esta conformado por el testimonio por exhibición y las copias para el notificado En caso de dejar cedulón en lugar visible se dejara una constancia en el testimonio por exhibición detallando lo acontecido, con indicación del lugar, día y también la hora de realización de la diligencia, bajo firma, signo y sello del Escribano. Art 193 del Reglamento Notarial.
Tercera situación: El Escribano no encuentra a la persona a notificar ni a nadie de las personas previstas en el Art 79. 2 del CGP El Escribano concurre al domicilio de la persona a notificar, toca el timbre o golpea las manos y espera que lo atiendan. Si luego de haber esperado un tiempo prudencial no sale nadie del lugar a atenderlo, procederá a labrar el acta y firmarla. Luego de firmada el acta por el Escribano, dejará el cedulón en lugar visible. Ej. Buzonera. El cedulón esta conformado por el testimonio por exhibición y las copias para el notificado. El Escribano dejará una constancia en el testimonio por exhibición detallando lo acontecido, con indicación del lugar, día y también la hora de realización de la diligencia, bajo firma, signo y sello del Escribano. Art 193 del Reglamento Notarial.
Acta de notificación • El acta de notificación no tiene mayores particularidades, no siendo necesaria en ningún caso, la intervención de testigos. Art 194 del Reglamento Notarial. • El Escribano deberá indicar el domicilio, la fecha y la hora en que se realiza la notificación, así como la autorización judicial e individualizar correctamente la actuación que se notifica, el expediente en que fue dictada, el tribunal en que se tramita el proceso y la situación concreta que se plantea en el momento de realizar la notificación.
Plazo que tiene el Escribano para realizar la notificación (sigue) • El Escribano debe realizar la notificación, protocolizar el o las actas respectivas, expedir el testimonio de protocolización y entregarlo a la Sede judicial, dentro del plazo de dos a cinco días hábiles, según que la notificación deba ser realizada dentro o fuera del mismo departamento en que se tramita el expediente, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la resolución o actuación a notificar o a partir del momento en que se encuentra disponible. Art 197 del Reglamento Notarial (leer). • La realidad de nuestras Sedes judiciales indica que las actuaciones se encuentran disponibles cuando ya han transcurrido mas de dos días hábiles de dictadas la providencias. • Ello obligara al Escribano designado, a estar a diario en la Sede Judicial. • Cuando el Escribano concurra al Juzgado y el expediente no se encuentre disponible, el Escribano hará valer la disposición del Art. 86 inc. 2 del CGP, solicitando al Actuario del Juzgado que expida una constancia donde se indique el día que el Escribano concurrió al Juzgado el expediente no se encontró disponible.
Ejemplos 1) El proceso se tramita en Montevideo y el Escribano tiene que notificar a una persona domiciliada en Montevideo. Vamos a suponer que la actuación quedo disponible el día 17 de marzo de 2021. El plazo de dos días hábiles se cuenta desde la fecha misma en que la actuación se encuentra disponible. El Escribano va a tener hasta el día 18 de marzo de 2021 para realizar la notificación y entregar el testimonio de protocolización en la Sede Judicial. 2) El proceso se tramita en Montevideo y el Escribano tiene que notificar a una persona domiciliada en Flores. Vamos a suponer que la actuación quedo disponible el día 17 de marzo de 2021. El plazo de cinco días hábiles se cuenta desde la fecha misma en que la actuación se encuentra disponible. El Escribano va a tener hasta el día 23 de marzo de 2021 para realizar la notificación y entregar el testimonio de protocolización en la Sede Judicial.
Horario en que el Escribano puede realizar la notificación • El Art. 96. 3 del CGP establece «Para la práctica de todas las diligencias judiciales, son consideran horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas» . La notificación por Escribano Público es una diligencia judicial. • El Art. 192 del Reglamento Notarial establece «La diligencia deberá cumplirse dentro del horario de 7 a 20 horas…»
Documentos que el Escribano debe presentar en la Sede Judicial Una vez que el Escribano haya realizado la notificación, deberá protocolizar el o las actas respectivas y expedir testimonio de protocolización. El testimonio de protocolización deberá ser presentado a la Sede dentro del plazo correspondiente. Es de buena técnica que acompañando al testimonio de protocolización vaya un escrito judicial. El escrito irá dirigido al Juez del Proceso y dirá que se cumplió con la diligencia judicial según testimonio de protocolización que se adjunta.
Control de la notificación por la Oficina Actuaria (sigue) Pueden ocurrir dos situaciones: 1) Vence el plazo sin que el Escribano presente el testimonio de protocolización. El Actuario deberá dar cuenta al tribunal y esté, sin mas trámite dispondrá otra forma de notificación. Art 198 del Reglamento Notarial. 2) El Escribano presenta el testimonio de protocolización en el Juzgado. El expediente sube al despacho del Juez quien dictará un Decreto con el siguiente contenido: Ejemplo: Decreto N° 324. Pase a la Oficina Actuaria, a los efectos del control de la regularidad de la notificación realizada a fs. 33. Dr. XX.
Encontrándose el expediente en la Oficina Actuaria, el Actuario va a controlar que se haya cumplido la notificación dentro de los plazos previstos en el art 197 del Reglamento Notarial, que se haya notificado a la persona que había que notificar, que la notificación se haya hecho en el domicilio del demandado (que surge del expediente) y no de otra persona y que el Escribano haya cumplido con la notificación teniendo en cuenta la categoría del domicilio (Circular 25/99). Si el Actuario no tiene ninguna observación para hacerle a la notificación, así lo informara al Juez. Una vez haya vuelto el expediente al despacho del Juez con el informe del Actuario sin observaciones, el Juez dictara otro Decreto, con el siguiente contenido: Ejemplo: Decreto N° 356 Téngase presente lo informado por la Oficina Actuaria, y vencido el termino pendiente (fs. 33), vuelvan. Dr. XX. Si el Actuario encuentra observaciones a la notificación, lo informará al Juez, quien dispondrá otra forma de notificación. Ej. OCN.
Comunicación a la SCJ de irregularidades constatadas en las notificaciones • El art 201 del Reglamento Notarial establece «Los Magistrados deberán poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia las irregularidades que constataren en el cumplimiento de las notificaciones efectuadas notarialmente»
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