Normatividad externa aplicable a la planeacin construccin operacin
Normatividad externa aplicable a la planeación, construcción, operación y mantenimiento de las RGD 1
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 2
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN En 2013 se inició la más profunda transformación del sector energético de las últimas décadas. Con ello, se reforzaron las facultades de planeación y la rectoría de la Secretaría de Energía, se crearon nuevas instituciones y se fortalecieron las ya existentes. El actual marco regulatorio, otorgó una nueva naturaleza jurídica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), convirtiéndolas en Empresas Productivas del Estado con autonomía presupuestal y de gestión, y libertad de asociarse con el sector privado para competir en igualdad de condiciones en los renovados mercados de hidrocarburos y de electricidad. Asimismo, se crearon Consejos de Administración para conducir bajo las mejores prácticas internacionales de gobierno corporativo a ambas empresas. 3
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN Como parte del nuevo arreglo institucional la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fueron dotadas de independencia técnica y de administración. Ambos órganos regulan la participación de las empresas públicas y privadas, garantizando absoluta transparencia en los contratos, permisos y procesos de licitación para asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados energéticos. Con la Reforma, también se establecieron dos organismos públicos descentralizados: El primero, se encarga de controlar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y a partir de 2016, la del Mercado Eléctrico Mayorista. El segundo, tiene como principales funciones administrar y operar el sistema de transporte y almacenamiento de gas natural. 4
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN SECRETARIA DE ENERGIA (SENER) La Secretaría de Energía es una de las secretarías de estado que integran el denominado gabinete legal del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración y regulación de los recursos energéticos del país. 5
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN DISEÑAR LA SENER SE ENCARGA La SENER la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de Energía. Lo anterior incluye vigilar que la política energética se conduzca con apego a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible; administrar los recursos naturales energéticos que la Constitución considera propiedad de la nación y que son estratégicos para la economía del país; otorgar y revocar concesiones a particulares para la explotación de los recursos energéticos; y encabezar los consejos de administración de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad. PLANEAR EJECUTAR COORDINAR 6
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN ¿Qué hace SENER? Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional. Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto. 7
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN Funciones de la SENER • Conducir la política energética del país. • Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. • Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica. • Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias. 8
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN Funciones de la SENER • Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica. • Llevar a cabo la planificación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal. • Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables. • Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes • Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento. • Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento. • Llevar el catastro petrolero. 9
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN COMISION REGULADORA DE ENERGIA. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La CRE está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades. 10
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN ¿Qué tiene a su cargo la CRE? Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. 11
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN ¿Qué atribuciones tiene la CRE? El artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Asimismo, además de las atribuciones que le confieran la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y demás leyes aplicables, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. 12
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TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución Como Operador Independiente del Sistema realiza sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, cumpliendo los criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en la operación y control del Sistema Eléctrico Nacional. En agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se transformó el CENACE como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, y desde entonces es el responsable de regular el suministro de energía. 14
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN Realiza la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promueven la competencia, eficiencia e imparcialidad, mediante la asignación y despacho óptimos de las Centrales Eléctricas para satisfacer la demanda de energía del Sistema Eléctrico Nacional. Es responsable de formular los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, los cuales en caso de ser autorizados por la Secretaria de Energía (SENER) se incorporan al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN). El CENACE cuenta con un Centro Nacional de Control de Energía Alterno (Cenalte), diseñado para asumir, en casos de una eventualidad o en circunstancias de fuerza mayor, las funciones en tiempo real del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que realiza el CENAL o alguna de las 8 Gerencias de Control Regional (GCR). Al interior del país, el Cenace está organizado en 8 Gerencias de Control Regional, un Centro Nacional y un Centro Alterno, en: • • • GCR Baja California. GCR Noreste GCR Peninsular Occidental (Jalisco) • Cenal (Cd. Mx) • Central (Cd. Mx) • Cenalte (Puebla) • Subgerencia Santa Rosalía • Subgerencia La Paz. 15
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO. El día 20 de diciembre de 2013, se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía (Decreto de Reforma Energética). Derivado de lo anterior la nueva Ley de la Industria Eléctrica fue publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el día 11 de agosto del año 2014, posteriormente fue reformada en 9 artículos y derogado el articulo 92 el día 08 de marzo del año 2021. 16
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 1 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO Esta nueva ley en su artículo 1 establece su objeto y finalidad: Artículo 1. - La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público. Tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes. Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes. 17
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 1 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO En su artículo 2 establece las actividades de la industria eléctrica y el rol del estado mexicano en ellas. Artículo 2. - La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional. 18
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 1 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO Esta nueva Ley está compuesta por 169 Artículos, divididos en 5 Títulos y en 25 capítulos, conforme se observa en la figura No 1. En el Titulo Primero Disposiciones Generales, se establece Objeto y Finalidad de la Ley, así como las Definiciones o terminología utilizada; así como también las actividades de la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En el Titulo Segundo De la Industria Eléctrica, se establece lo correspondiente a la Planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de la generación, transmisión, distribución, de la comercialización de la energía eléctrica, de los usuarios calificados, de los pequeños sistemas eléctricos, de la generación distribuida, del uso y ocupación superficial y del fomento de la industria nacional. En el Titulo Tercero Mercado Eléctrico Mayorista, se establece la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las facultades del Centro de control de energía (CENACE). 19
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 1 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO Esta nueva Ley está compuesta por 169 Artículos, divididos en 5 Títulos y en 25 capítulos, conforme se observa en la figura No 1. En el Titulo Cuatro Disposiciones aplicables a integrantes, se establecen las obligaciones de servicio universal, del impacto social y desarrollo sustentable, de las obligaciones de energía limpias, de los permisos otorgados por la CRE, de la estandarización, normalización, confiabilidad y seguridad del SEN, de las tarifas, de las inversiones de las empresas productivas del estado, de la intervención de la SENER, de la requisa y de la información. En el Titulo Quinto De las infracciones de la ley, se establece la Prevención y Sanción de los Actos y Omisiones Contrarios a la Ley y de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la ley, su reglamento y las disposiciones emanadas de ella. 20
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 1 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO 21
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Con la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, el día 14 de agosto de 2014, de manera complementaria, el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, documento en el cual se establecen las disposiciones que regulan la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la industria eléctrica. El Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica publicado en el diario oficial de la federación (DOF), consta de 6 títulos, 24 capítulos y 134 artículos, como se observa en la figura No. 2. En el Titulo Primero, establece las Disposiciones Generales, a través de 3 Capítulos y 36 artículos, mencionando el objeto y definiciones en el capitulo I, la Planeación y el Control del Sistema Eléctrico Nacional, en el capítulo II y en el capítulo III, trata sobre los permisos y autorizaciones. 22
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Este Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, establece en su artículo 1, el objeto, donde a la letra dice: Artículo 1. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la industria eléctrica; procurar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y de servicio universal que propicien la operación continua, eficiente y segura de la Industria Eléctrica. La Secretaría y la CRE deberán propiciar, en el ámbito de sus atribuciones, el Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica. Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán observar las disposiciones que, en el ámbito de sus atribuciones, emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía. 23
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA En el Título Segundo, De la Industria Eléctrica se establece: A través de 13 capítulos y 49 artículos lo correspondiente a la Transmisión y Distribución de la Energía Eléctrica, las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico, del Acceso Abierto, sobre las Tarifas Reguladas, los Precios y Contraprestaciones, sobre las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red de Transmisión Nacional y las Redes de Distribución Generales, de la Transmisión, Distribución y Suministro de Energía Eléctrica, sobre las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, de la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica, de los Registros de Usuarios Calificados y Comercializadores no Suministradores, del Mercado Eléctrico Mayorista, de la Separación de los Integrantes de la Industria Eléctrica, de las Energías Limpias y del Fondo de Servicio Universal Eléctrico. En el Título Tercero, De la Evaluación de Impacto Social y la consulta, se establece, a través de 2 capítulos y 7 artículos lo referente a la Consulta y la Evaluación de Impacto Social. 24
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA En el Título Cuarto, Otras Obligaciones de los Integrantes de la Industria Eléctrica se establece a través de 3 capítulos y 29 artículos, lo referente al Uso y la Ocupación Superficial, sobre la Información y la Supervisión, Verificación e Inspección. En el Título Quinto, Consejo Consultivo para fomento a la Industria Eléctrica Nacional, se establece a través de 3 capítulos y 6 artículos, lo referente a la Integración, Funcionamiento y Funciones del Consejo Consultivo. En el Título Sexto, Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión de la Industria Eléctrica, se establece a través de 7 artículos, lo referente a la Integración, Funcionamiento y Funciones del Consejo Consultivo Finalmente se plasman 13 artículos transitorios. 25
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA 26
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN El objetivo del Acuerdo es establecer una política de confiabilidad que contribuya a una planeación y operación racional e integral del Sistema Eléctrico Nacional, conforme a ciertos objetivos Nacionales, dentro de los que se encuentran: Una transición energética soberana e incorporación ordenada de las energías limpias y generación distribuida Objetivos Con fecha 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, el cual entró en vigor el 16 de mayo de 2020. Ordenar el otorgamiento de permisos de generación y contratos de interconexión de centrales eléctricas para la planeación del SEN y la política de Confiabilidad El fortalecimiento de la Planeación estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas del Estado empresas filiales y subsidiarias. 27
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Para tal efecto, el Acuerdo amplía las facultades de la SENER, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para adoptar decisiones relacionadas con la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del SEN y emitir disposiciones para prever, entre otros, los siguientes aspectos: q Que la CRE, en materia de otorgamiento de permisos de generación, considere la información de los programas de ampliación y modernización de las redes generales de transmisión y distribución, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (“PRODESEN”) y el dictamen de viabilidad de interconexión que emita el CENACE en materia de confiabilidad. Asimismo, se considera adicionar requisitos en las solicitudes de interconexión y adicionar causales de terminación anticipada en los permisos de generación y contratos de interconexión. 28
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN q La SENER podrá definir los proyectos estratégicos de centrales eléctricas cuyo desarrollo e implementación resulten necesarios para cumplir con la política energética nacional y que deberá considerarse su prelación en la interconexión de manera preferente. q Los servicios de generación y comercialización de energía se deberán prestar en un régimen de libre competencia, pero sin menoscabo al fortalecimiento y soberanía del Estado en materia de electricidad. q Se establezca que la seguridad de despacho tiene prelación sobre la eficiencia económica en la determinación del CENACE para la asignación y despacho de centrales eléctricas. 29
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN q Se prevea la creación de nuevos servicios conexos. En este sentido, el CENACE podrá instruir en cualquier momento la asignación y despacho de centrales eléctricas fuera de mérito para la provisión de los servicios conexos requeridos para asegurar la confiabilidad del SEN. q El CENACE, con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar solicitudes de interconexión de centrales eléctricas eólicas o fotovoltaicas cuando éstas se ubiquen en un punto de interconexión, zona, región o sistema que presente elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones. 30
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional Tiene como propósito, de manera enunciativa más no limitativa, dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, relativos a "promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios" y establecer "la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos"; ordenamientos que, en concordancia con los artículos 1 o, 25, 27 párrafo sexto y 28 párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen la base para que el Estado, en ejercicio de sus facultades, procure garantizar el suministro eléctrico, lo cual sólo puede materializarse, si se atiende el objetivo de la Confiabilidad que aquí se establece. Calidad Continuidad Seguridad Confiabilidad 31
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Por lo anterior, se establecen líneas de política que todos los Integrantes de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, organismos constitucionales autónomos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía e instituciones de investigación, deberán seguir para garantizar el Suministro Eléctrico confiable. Este documento pretende cubrir los aspectos más importantes del Suministro Eléctrico, basándose en la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, como elemento preponderante y por encima de los otros objetos a que hace referencia el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica. Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, se compone de 7 Capítulos, tal y como se plasma en la figura No. 3 32
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 33
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. El 28 de febrero de 2017, la Secretaría de Energía (SENER), por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiabilidad, establecida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de cumplir las disposiciones Constitucionales y Legales en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), sin embargo, se identificó que la atención a la Confiabilidad corresponde sólo al mercado de balance de potencia, por lo que ese Aviso resulta claramente insuficiente en términos de lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Ley de Transición Energética (LTE) y sus reglamentos, por lo que es necesario reconocer e incluir de manera integral los objetivos y obligaciones que contemplan dichas disposiciones. 34
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Lo anterior en virtud de que ese Aviso estuvo acotado sólo a: Los valores indicativos de las reservas de planeación mínimas y valores indicativos de las reservas eficientes de planeación en cada sistema interconectado en cada año. El valor eficiente de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el SEN, tomando en cuenta el VENS y el costo de capacidad de la tecnología de generación en referencia; El límite superior aceptable de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el SEN; El Valor de la Energía No Suministrada (VENS); 35
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Valores que fueron necesarios para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia, el establecimiento del Mercado para el Balance de Potencia y de las Subastas de energía eléctrica desarrolladas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), pero insuficientes para una adecuada política de Confiabilidad que esté relacionada con la Seguridad de Despacho, en términos de la Continuidad, Calidad y seguridad de la operación del SEN o que esté relacionada con la Seguridad de Despacho, para satisfacer la demanda eléctrica bajo condiciones de Calidad y Continuidad, manteniendo las características y condiciones de las variables eléctricas que cumplan los requerimientos técnicos que aseguren el correcto desempeño e integridad de las instalaciones de los Usuarios Finales y satisfaciendo la demanda eléctrica, y en cualquier caso, cumpliendo los requerimientos de Calidad y seguridad óptimos para el correcto desempeño del SEN establecidos en los artículos 12 fracción XXXVII y XLII, 28, 68 fracción VI y 132, segundo párrafo, de la LIE. 36
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Que uno de los principios de la Política Energética Nacional considera la construcción de la transición energética de manera soberana y progresiva, mediante una política integral para la utilización de las Energías Renovables, sustentada en la evolución productiva y tecnológica, y en un aumento ordenado de la generación con Energía Limpia conectada y no conectada al SEN; que debe tomar en consideración la política en materia de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN que emita la SENER de conformidad con el artículo 132 de la LIE. 37
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN SEGURIDAD ENERGÉTICA. Esta Política contribuirá en la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del SEN, considerando la evolución productiva y tecnológica, así como el aumento ordenado de la generación con Energía Limpia Intermitente conectada y no conectada al SEN, supervisada por el Estado, a través de la SENER. Capítulo III. MARCO CONSTITUCIONAL En la elaboración de la presente Política se ha considerado la obligación que tiene el Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrada en el artículo 1 de la CPEUM. Además del artículo 27 de la CPEUM, el cual prevé que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del SEN, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 38
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Adicionalmente del artículo 28 de la normativa que nos ocupa, establece que estarán a cargo del sector público de manera exclusiva las áreas estratégicas que indica, dentro de las cuales se encuentra el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la cual es de jurisdicción federal y corresponde a esta Dependencia su ejecución. En ese sentido, a efecto de que el Estado se encuentre en posibilidad de cumplir con el mandato constitucional con relación al acceso al suministro eléctrico, con una perspectiva integral a los derechos humanos, así como en beneficio de los más vulnerables, como son los pueblos y comunidades indígenas, es necesario contar con una adecuada Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN, ya que de ello dependerá, en gran medida, el adecuado suministro eléctrico. 39
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Capítulo IV. MARCO LEGAL. Los artículos 3 de la LIE y 2 de su Reglamento, disponen lo que debe entenderse por distintas definiciones aplicables a la industria eléctrica, mismas que se toman en cuenta para emitir el presente instrumento. Asimismo, en los artículos 2, 4, 7, de la LIE señala lo referente a la regulación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del SEN, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), actividades de la industria eléctrica, así como lo referente al Suministro Eléctrico. En dichas disposiciones, se establece que: A. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del SEN, así como la operación del MEM. 40
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN B. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria; C. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público y que la planeación y el control del SEN, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas, en las cuales el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley; D. Las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal y que las autoridades administrativas y jurisdiccionales proveerán lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, E. El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público y que las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del SEN son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de dicha Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en ese ordenamiento legal, por lo que incluye lo que debe considerarse como obligaciones de servicio público y universal. 41
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Respecto de las actividades anteriores: • El artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad dispone que, esa empresa productiva de Estado tiene por objeto prestar el servicio de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, sus empresas productivas subsidiarias de Transmisión y Distribución ejercen el control físico de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y como Distribuidor, ejerciendo el control físico de las Redes Generales de Distribución (RGD). • Los artículos 37 y 38, fracciones I y II, de la LTE, establecen que el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable, y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico, la provisión de servicios adicionales a través de sus redes, de la Energía Limpia y la Generación Limpia Distribuida, permitiendo una mayor interacción entre los dispositivos de los usuarios finales y el sistema eléctrico. 42
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN • Para lo anterior, de conformidad con el artículo 33 de la LIE, párrafo segundo, fracciones I, II, y III, el CENACE está obligado, al menos a: a) Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las interconexiones y conexiones; b) Definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga, y c) Instruir a los Transportistas o a los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga, una vez definidas las características específicas de la infraestructura requerida o determinada la exención de éstas. Las Reglas del Mercado especificarán los plazos máximos para que el representante solicite la celebración de dicho contrato con base en las características específicas de la infraestructura requerida; 43
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Que en congruencia con lo anterior: El artículo 5, párrafo primero, de la LIE establece que el Gobierno Federal, los Generadores, los Transportistas, los Distribuidores, los Comercializadores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el CENACE, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, ejecutarán los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el Funcionamiento Eficiente del SEN. El artículo 6 de la LIE, señala que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la SENER y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: A. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN; B. Promover que las actividades de la industria eléctrica se realicen bajo criterios de sustentabilidad; C. Impulsar la inversión y la competencia, donde ésta sea factible, en la industria eléctrica; D. Propiciar la expansión eficiente de la industria eléctrica, respetando los derechos humanos de las comunidades y pueblos; E. Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad energética nacional; F. Apoyar la universalización del Suministro Eléctrico, y G. Proteger los intereses de los Usuarios Finales. 44
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Al respecto, el artículo 28 de la LIE, dispone que las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad se establecerán en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emita la CRE, asimismo prevé que los Transportistas y los Distribuidores no tendrán responsabilidad por los costos que ocurran en el MEM como resultado de caso fortuito o fuerza mayor; en tal virtud, los Transportistas y Distribuidores tendrán derecho a que se reconozca la totalidad de los costos eficientes en que incurran, y por lo tanto, la CRE en el ámbito de sus facultades deberá así establecerlo en las disposiciones legales que resulten aplicables. Por su parte, el artículo 101 de la LIE prevé que, con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecutarán independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable u ofertas de importación y exportación, así como a las condiciones operativas de las Redes de Transmisión y Distribución. Igualmente, se deberá tomar en cuenta las condiciones operativas de las Redes de Transmisión y Distribución, para efectos de la no indebida discriminación. 45
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Asimismo, los artículos 16 y 109 de la LIE disponen que el CENACE desarrollará prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del SEN en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y que las instrucciones que ese Centro emita en el ejercicio del Control Operativo del SEN son obligatorias para todos los Integrantes de la Industria Eléctrica y que, para ejercer el Control Operativo del SEN, así como para conducir la operación del MEM, el CENACE se auxiliará de la relación que establezca con los Transportistas y Distribuidores, así como con los Participantes del Mercado, a través de convenios y contratos, de conformidad con los artículos 26, 38, 98 y 100 de la LIE. Además, el Transitorio Segundo de la LIE, declara la abrogación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y señala que los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica continuarán rigiéndose en los términos establecidos en esta última Ley y las demás disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios. 46
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Capítulo V Disposiciones Generales 1. Objetivo. 1. 1. El objetivo de la presente Política es establecer lineamientos generales que permitan a las autoridades competentes dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la LIE, a efecto de garantizar el suministro eléctrico, bajo el principio de Confiabilidad, según se define en ese mismo ordenamiento, en su artículo 3, párrafo primero, fracción X, a fin de operar, regular y supervisar el Funcionamiento Eficiente del SEN, en concordancia con los artículos 1, 25, 27 y 28 de la CPEUM y demás disposiciones citadas en los considerandos de la emisión de este instrumento. 1. 2. Establecer una Política de Confiabilidad que contribuya a una planeación y operación racional e integral del SEN conforme a los objetivos nacionales; 1. 2. 1. Visión de conjunto del SEN. Generación, Transmisión, Distribución, Suministro, Consumo final. Suministro de combustibles; 1. 2. 2. Tomar como base la demanda y consumo por Gerencia de Control Regional y Sistema; 1. 2. 3. Transición Energética Soberana e incorporación ordenada de las Energías Limpias y Generación Distribuida; 47
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 1. 2. 4. Fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE y sus empresas productivas del Estado, sus empresas filiales y subsidiarias, para promover la planificación integral del SEN y garantizar el carácter de servicio de interés público y universal del Suministro Eléctrico; 1. 2. 5. Ordenar el otorgamiento de permisos de generación, contratos de interconexión de Centrales Eléctricas, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran a la planeación del SEN y la política de Confiabilidad; 1. 2. 6. Concepto integral de Confiabilidad: Suficiencia y Seguridad de Despacho (Calidad y Continuidad); 1. 2. 7. Precisar las facultades del CENACE respecto de sus capacidades operativas para aplicar la presente Política; 1. 2. 8. Establecer las líneas de política que los Integrantes de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora Energía, el CENACE, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, organismos constitucionales autónomos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SENER, e instituciones de investigación deben cumplir para garantizar el Suministro Eléctrico confiable, y 1. 2. 9. Establecer nuevos Servicios Conexos requeridos para garantizar la Confiabilidad, Calidad, 48 Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, y dar cumplimiento a lo previsto en esta Política.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 2. Alcance. 2. 1. La presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, será de observancia obligatoria en la planeación y control operativo en el SEN, para la SENER, la CRE y el CENACE en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo aplicable a las Empresas Productivas del Estado, organismos descentralizados del sector energético y los demás Integrantes de la Industria Eléctrica, de conformidad con lo establecido en la LIE y las disposiciones legales que de la misma se desprendan. 2. 2. Las Bases del Mercado Eléctrico y Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) y demás regulaciones emitidas por la CRE; las Disposiciones Operativas del Mercado que rigen al MEM que emite el CENACE; así como la regulación para la incorporación de la Generación Distribuida al SEN y las demás operaciones realizadas por los Transportistas o Distribuidores; que estén relacionadas con actividades que se deriven de esta Política, deberán cumplir con los principios, lineamientos y disposiciones de este instrumento. 49
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 3. Sujetos Obligados y obligaciones particulares. Atendiendo los lineamientos establecidos en la presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN: 3. 1. La CRE actualizará, expedirá y aplicará la regulación necesaria, y otorgará los Permisos previstos en la LIE, dando cumplimiento a la política energética que establece, conduce y coordina la SENER, para mantener el balance adecuado del Suministro Eléctrico, la Transmisión y la Distribución en el territorio nacional, así como el Control Operativo del SEN; 3. 2. El CENACE deberá realizar Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga e instruir la suscripción de Contratos de Interconexión y Conexión; elaborar la propuesta de planeación de la RNT y las RGD del MEM, ejercer el Control Operativo del SEN y la operación del MEM; 3. 3. El CENACE actualizará, elaborará y aplicará Lineamientos de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN, con la participación de los Transportistas y Distribuidores, con la aprobación de la SENER; 3. 4. El CENACE actualizará, elaborará, aplicará y emitirá Disposiciones Operativas del Mercado; 50
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 3. 6. El CENACE solicitará al Servicio Meteorológico Nacional sus capacidades de predicción de las variables climatológicas, para la planeación operativa de corto plazo, que pueda incidir sobre la oferta de Energías Limpias y su variabilidad; con la oportunidad necesaria para anticipar sus efectos sobre la generación eléctrica y, por consiguiente, garantizar un despacho seguro del MEM; 3. 7. El CENACE deberá optimizar el uso eficiente y racional del agua disponible para generación eléctrica, para lo cual se auxiliará de la información que solicite a la Comisión Nacional del Agua y participará en los mecanismos de administración del recurso hídrico que disponga dicha Comisión; 3. 8. Con la finalidad de fortalecer permanentemente la prestación del servicio público de Suministro de Energía Eléctrica, así como garantizar el diseño y ejecución de la expansión del SEN, mediante la optimización de los costos y asegurando la Confiabilidad, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de Transportista y Distribuidor, tendrá una participación proactiva con base en las mejores prácticas operativas, para: 3. 8. 1. La prestación del Servicio Público de Transmisión y de Distribución deberá realizarse bajo principios que garanticen la Confiabilidad de las instalaciones, elementos y equipos que componen la RNT y las RGD, así como de las instalaciones y equipos de los Usuarios Finales. 51
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 3. 8. 2. Mantener la disponibilidad de las instalaciones, elementos y equipos que componen la RNT y las RGD, que garanticen la Confiabilidad del Suministro Eléctrico. 3. 8. 3. Definir e implementar protocolos, para el Control Físico de sus instalaciones, elementos, equipos y esquemas de protecciones, y contribuir en el restablecimiento del SEN, coordinados por el CENACE, a fin de reducir los tiempos de restablecimiento y ofrecer un servicio de Calidad al Usuario Final. 3. 8. 4. La elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN. 3. 8. 5. Elaborar la propuesta de planeación de los programas de Ampliación y Modernización de la RNT y los elementos de las RGD. 3. 9. El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias llevará a cabo estudios e investigaciones necesarias para la ejecución de esta Política, a solicitud de la SENER, y 3. 10. Las especificaciones técnicas de referencia en materia de regulación, estandarización y normalización que emiten o autorizan las autoridades competentes, y las DACG que emita la CRE, deberán ser aplicadas por los Integrantes de la Industria Eléctrica. 52
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Capítulo VI Dimensiones de la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. 5. Planeación. 5. 1. La planeación y el control del SEN, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas del Estado Mexicano. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad por lo que a través de esta Política se busca la seguridad e independencia energética, para mitigar los riesgos producidos por la importación de combustibles, aprovechando todos los recursos para la generación de electricidad. 5. 2. De conformidad con la legislación vigente, corresponde a la SENER establecer, conducir y coordinar la Política Energética, por lo que todas las dependencias y entidades de los distintos niveles de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal y poderes de la federación, así como organismos constitucionales autónomos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SENER, así como Participantes del Mercado e interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica, sólo podrán ejecutar actividades y elaborar propuestas de planeación que tengan impacto en el Control Operativo y planeación del SEN, siempre que dichas propuestas y actividades de planeación sean enviadas a la SENER, a más tardar, en junio del año previo a la publicación del PRODESEN, para su análisis técnico y económico por CENACE y probable incorporación en la formulación y propuesta de los programas de ampliación y modernización de la RNT y los elementos de las RGD que correspondan al MEM, que serán sometidos a su aprobación a la SENER, para su posterior incorporación, en su caso, a la planeación del SEN, al amparo de convenios y acuerdos de coordinación que suscriban con la SENER. 53
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 5. 3. La Confiabilidad es el principio rector de las actividades de la CRE y el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones, para que se atienda de forma destacada en cada uno de los trámites o procedimientos que realizan dichos organismos. 5. 4. La CFE, como empresa productiva del Estado, propondrá a la SENER proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico. Dichos proyectos serán evaluados y considerados en: Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE) y Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y RGD. 5. 5. Las Reglas del Mercado establecerán los criterios para que el CENACE emita la determinación de las características específicas de la infraestructura requerida, con el propósito de mantener o mejorar la Confiabilidad en el SEN. 5. 14. El CENACE podrá instruir a los Transportistas o Distribuidores la celebración de Contratos de Interconexión o Conexión, respecto de los proyectos que den cumplimiento a esta Política, previa realización de los estudios correspondientes por parte del CENACE. . 5. 20. Por razones de Confiabilidad, los proyectos de abasto aislado que se pretendan interconectar al SEN o realizar una Modificación Técnica, deberán cumplir con los requerimientos de ambos Estudios de Interconexión y de Conexión, para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión y Obras de 54 Refuerzo.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. Suficiencia. 6. 1. Reservas: Operativa y de Planeación Operativa El balance de potencia activa del SEN debe mantenerse de manera continua, de tal forma que la potencia activa generada sea igual a la consumida en todo momento. Cualquier desviación de este equilibrio ocasionará una desviación de la frecuencia del Sistema. Para corregir dichas desviaciones y mantener la frecuencia lo más próximo al valor nominal (60 Hz), la generación de potencia activa de las unidades de Centrales Eléctricas conectadas a la red eléctrica se controlará de manera que en todo momento se tenga la capacidad de regular el balance de producción y consumo de energía, y consecuentemente la frecuencia del Sistema durante la operación en tiempo real. Las acciones de control de generación comprenden la Regulación Primaria, la Regulación Secundaria y la Regulación Terciaria. 6. 1. 3. El CENACE, a través de la elaboración de estudios de Confiabilidad debe asegurar que la Reserva Operativa está distribuida a lo largo de todo el SEN y puede ser utilizada en el momento que se le requiera con el fin de que haya Suficiencia en todas las regiones, respetando los límites de transmisión de las Compuertas, así como manteniendo el balance carga y generación. 6. 1. 4. El CENACE debe proponer a través de estudios de Confiabilidad el porcentaje de Reserva Rodante que compone a la Reserva Operativa. 6. 1. 5. El CENACE, a través de la elaboración de estudios de Confiabilidad, deberá proponer el porcentaje de Reserva Rodante que compone la Reserva Primaria, Secundaria y Terciaria. 55
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. 1. 6. El CENACE, a través de la elaboración de estudios de Confiabilidad, deberá proponer el porcentaje asociado a la variabilidad de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia intermitente. 6. 1. 7. Para determinar las Reservas Operativa y de Planeación Operativa, el CENACE, a través de la elaboración de estudios de Confiabilidad, formulará y propondrá a la SENER y la CRE, el intervalo de potencia activa en relación con la potencia de referencia con que participarán las unidades de Centrales Eléctricas Síncronas y Asíncronas, para la Regulación Primaria, Secundaria y Terciaria, y sus respectivas Reservas. La CRE, en su caso, emitirá los valores propuestos por el CENACE. Para la elaboración de los estudios referidos en este numeral, se considerarán, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes aspectos: 6. 1. 7. 1. La demanda y consumo de la zona, región o Sistema, por tipo de día, estación del año y periodo intradía; 6. 1. 7. 2. La Indisponibilidad de las unidades de Central Eléctrica; 6. 1. 7. 3. El programa de mantenimiento de los elementos de transmisión, transformación y compensación que tengan impacto en los límites operativos de las Compuertas o evacuación de capacidad en MW en las unidades de Central Eléctrica; 56
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. 1. 7. 4. La variabilidad horaria y estacional de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente; 6. 1. 7. 5. La tasa de salida forzada de unidades de Centrales Eléctricas Síncronas y Asíncronas; 6. 1. 7. 6. La capacidad de respaldo en las unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable, para compensar el rango de variación característico de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, así como su indisponibilidad; con las Centrales Eléctricas Síncronas y Asíncronas; 6. 1. 7. 7. Uso eficiente integral de la infraestructura de Generación, incluyendo Centrales Eléctricas Flexibles, así como Transmisión y Distribución, y 6. 1. 7. 8. La reserva de Regulación Primaria y Secundaria para bajar generación debe prever la evolución de la demanda (conforme y no-conforme) intradía y la variabilidad de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por rampas ascendentes de las Centrales Eléctricas Fotovoltaicas y efecto de ráfagas de viento en las Centrales Eléctricas Eólicas. 57
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. 1. 8. Para que el CENACE emita las instrucciones del Control Operativo del SEN relacionadas con la Suficiencia, las unidades de Central Eléctrica deben proporcionar de manera enunciativa más no limitativa cumpliendo la normativa y regulación aplicable a Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el SEN y el MEM: los estados de los equipos de interconexión (interruptores y cuchillas); estados del modo de control para la participación en la regulación de frecuencia, regulador automático de tensión, sistema estabilizador de potencia, regulador automático de velocidad y sistema de excitación; las mediciones de potencia activa y reactiva (MW y MVAr) brutas y netas, y la medición de voltaje (k. V), de cada unidad de Central Eléctrica y de la propia Central Eléctrica; los estados, mediciones y acumuladores necesarios para el funcionamiento correcto del Control Automático de Generación. 6. 2. Regulación Primaria: Acción de control automática y descentralizada que mantiene el balance entre generación y demanda de potencia activa de un Sistema Eléctrico mediante la actuación de los gobernadores de velocidad de las turbinas de las Centrales Eléctricas Síncronas, así como del Controlador de Planta de las Centrales Eléctricas Asíncronas, como respuesta a variaciones de frecuencia. 6. 3. Regulación Secundaria: Se efectúa a través del Control Automático de Generación. 6. 4. Regulación Terciaria: Consiste en el redespacho manual de generación, de carga interrumpible o Demanda Controlable para restablecer los márgenes de reserva secundaria para el Control Operativo. 58
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. 5. RESERVA DE PLANEACIÓN. 6. 5. 1. Es la cantidad de potencia activa requerida para asegurar que se cuenta con la suficiencia en las Centrales Eléctricas para garantizar la Confiabilidad, Seguridad, Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico en cada región de los sistemas que componen el SEN ante: • • Desviaciones del pronóstico de la demanda y consumo; Programas de mantenimiento de unidades de Centrales Eléctricas; Derrateo por efecto de la temperatura en las unidades de Centrales Eléctricas; Derrateo por nivel de embalses por temporada de estiaje; Falla de unidades de Centrales Eléctricas; Falla de líneas de transmisión inter-regiones e intra-regiones del SEN; Variabilidad de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente; 59
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN • Baja aportación en los grandes embalses (ciclos hidrológicos por efecto del Niño y Niña); • Retrasos en los programas de entrada en operación de unidades de Centrales Eléctricas o elementos de la RNT; • Falta de suministro de combustibles fósiles (gas natural, combustóleo, diésel, coque, carbón); • Declinación de campos geotérmicos; • Desastres naturales, y • Desgaste por antigüedad de las unidades de Centrales Eléctricas. 60
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 6. 7. Energía No Suministrada. 6. 7. 1. Para el cálculo de los indicadores de Confiabilidad por el criterio de Energía No Suministrada (ENS) se deberá tomar en cuenta la naturaleza fortuita de la disponibilidad de las unidades de Centrales Eléctricas, de los elementos de transmisión, transformación y compensación que forman parte del SEN, así como la naturaleza variable de la demanda, dentro de los escenarios y el horizonte de planeación. 6. 7. 2. Se definen como indicadores de Confiabilidad de la Probabilidad de Energía No Suministrada para el SEN: • • Valor máximo aceptable (PENS Máxima) 0. 2178% Valor eficiente (PENS Eficiente) 0. 0315% 61
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 7. Seguridad de Despacho. 7. 1. anterior, de conformidad con lo establecido en: 7. 1. 1. 1. La LIE, el artículo 4, párrafo segundo, fracción II, establece que es obligación de servicio público ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. Así como el artículo 101, que dispone que, con base a criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas; 7. 1. 1. 2. La LTE, artículo 16, fracción II y III señalan específicamente que el CENACE incluirá en la RNT a las energías limpias asegurando la estabilidad y seguridad de la red en condiciones de viabilidad económica y 2, fracciones II y VI, 3, fracción XII, 4, 10 fracción V, 14, fracciones IV y XVI, 27, fracción III, 29 fracción VI, 34, fracciones II, III y segundo párrafo, 37, 55 fracción III y 64, 65, fracción III, disponen que la generación de energías limpias y cumplimiento de sus metas (reducción de emisiones y consumo) y eficiencia energética debe hacerse bajo condiciones de viabilidad económica y en condiciones de sustentabilidad económica. 62
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 8. Nuevos Servicios Conexos. 8. 1. El CENACE es responsable de proponer y determinar los requisitos de los Servicios Conexos que se requieran para asegurar la suficiencia y la Seguridad de Despacho debido, entre otros, al comportamiento de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente. 9. Redes. 9. 1. Continuidad. Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE. 9. 2. Suficiencia. Grado en que las RNT y RGD tienen la capacidad para la trasmisión de energía eléctrica. 9. 3. Disponibilidad. Grado en que las RNT y RGD permiten la inclusión de nuevos elementos al Sistema Eléctrico. 63
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 9. 4. Calidad. Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales. 9. 5. Integridad. Grado en que las RNT y RGD se encuentran en condiciones de seguridad para el transporte de la energía eléctrica desde las Centrales Generadoras hasta los puntos de consumo. 9. 6. Mantenimiento. Los Transportistas y los Distribuidores, deberán contar con los mecanismos administrativos y presupuestales, para el adecuado mantenimiento los elementos de transmisión, transformación y compensación, así como el equipamiento de las Subestaciones Eléctricas que integran el SEN, por lo que gestionarán oportunamente ante sus consejos de administración, y ante las autoridades Hacendarias o presupuestales, que les doten de recursos económicos que les permitan cumplir con dicha actividad, durante las épocas del año en que se tenga menor demanda de energía eléctrica. 64
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 9. 7. El Transportista y Distribuidor desarrollará prioritariamente sus actividades para garantizar la operación física de los elementos y equipos del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y sustentabilidad. 9. 8. El CENACE y el Transportista deberán garantizar la operación de la RNT en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; para ello el CENACE contará con el apoyo del Transportista para determinar las obras específicas y las normas técnicas que debe cumplir cualquier Central Eléctrica que desee interconectarse o cualquier Centro de Carga que desee conectarse a la RNT; así mismo contará con el apoyo del Distribuidor para determinar las obras específicas y las normas técnicas que debe cumplir cualquier Central Eléctrica que desee interconectarse o cualquier Centro de Carga que desee conectarse a las RGD del MEM. 9. 9. El CENACE definirá las Características Específicas de la Infraestructura Requerida en la RNT y las RGD del MEM, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y con las especificaciones técnicas generales que emita el CENACE, autorizadas por la CRE y, en ausencia de éstas, con las especificaciones del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares, así como para asegurar el cumplimiento las Disposiciones Administrativas de Carácter General expedidas por la CRE, las Disposiciones Operativas del Mercado y los procedimientos para el Control 65 Operativo del SEN. .
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 9. 10. El CENACE notificará al Transportista y/o Distribuidor las Características Específicas de la Infraestructura Requerida en la RNT y las RGD del MEM para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga resultantes de los Estudios, para que emitan su opinión al respecto. 9. 11. El CENACE solicitará información al Transportista y/o el Distribuidor escuchando la opinión que éstos emitan y, en su caso, la documentación de las Características Técnicas Específicas sobre las instalaciones y sus equipos, con la finalidad de llevar a cabo los Estudios y Análisis necesarios. 9. 12. El CENACE deberá requerir al Distribuidor la definición de las Características Específicas de la Infraestructura Requerida, para las Centrales Eléctricas que pretendan interconectarse o los Centros de Carga que pretendan conectarse a las RGD que no correspondan al MEM. 9. 13. El CENACE para atender una solicitud de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga en las RGD que no pertenecen al MEM, podrá realizar los Estudios para definir las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que no pertenecen al MEM a través del Distribuidor. En caso de requerirse Obras de Refuerzo en la RNT y las RGD del MEM serán definidas por los Estudios que realice el CENACE. 66
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 9. 14. El Distribuidor definirá las Características Específicas de la Infraestructura Requerida en las RGD que no pertenecen al MEM, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y con las especificaciones técnicas generales que emita el CENACE, autorizadas por la CRE y, en ausencia de estas, con las especificaciones del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares. 9. 15. En los casos en los que resultados de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga en las RGD no garanticen la Confiabilidad, Calidad, Continuidad y Seguridad del SEN, el CENACE deberá emitir opinión y solicitar cambios a los mismos, incluyendo la definición de las Características Específicas de la Infraestructura Requerida. 9. 16. Las propuestas de modernización que los Transportistas y Distribuidores propongan en la RNT y las RGD para la sustitución de equipos o elementos existentes deberá ser por: el término de su vida útil, imposibilidad para integrar nuevas tecnologías, incumplimiento de requerimientos mínimos de seguridad en su operación, escalar especificaciones de instalaciones no acordes a su entorno, y la incorporación de Redes Eléctricas Inteligentes. Las propuestas de modernización deberán llevarse a cabo con el objetivo de la mejora continua de los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y sustentabilidad del SEN. 67
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 10. Incorporación de Energías Limpias Intermitentes. 10. 1. La integración de Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente en el SEN se mantendrá para todas las Centrales Eléctricas que hayan alcanzado el Contrato de Interconexión un día antes de la publicación de esta Política en el DOF. Si para alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, se cancela su Contrato de Interconexión o Permiso de Generación, el CENACE evaluará las solicitudes para que, en función de la posición de ingreso y avance en su plataforma denominada "SIASIC", del punto de Interconexión de la Solicitud y de la capacidad de alojamiento regional de Generación Limpia Intermitente considerando la Confiabilidad del Sistema, se determinará la viabilidad de aceptar la solicitud del Estudio y continuar el proceso de éste. 68
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN Capítulo VII Disposiciones finales. 11. Vigilancia. 11. 1. La vigilancia y determinación del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento corresponde a la SENER, así como, en su caso, imponer las sanciones o iniciar las medidas jurídicas que correspondan en caso de incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 165 a 169 de la LIE y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 12. Adiciones o modificaciones. 12. 1. Las disposiciones del presente instrumento podrán ser adicionadas o modificadas por la SENER, de conformidad con el marco normativo aplicable, para mantener el Funcionamiento Eficiente del SEN. 12. 2. La adición o modificación correspondiente surtirá efectos una vez que la misma haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. 69
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 3 POLITICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SEN 13. Interpretación y dudas. 13. 1. La interpretación que el CENACE y la CRE realicen, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberá efectuarse con arreglo a la presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional por lo que, en caso de conflicto entre lo dispuesto por las Reglas de Mercado y la presente Política, se deberá de interpretar conforme a ésta última. 13. 2. Cualquier tema que a juicio de algún Sujeto Obligado del presente instrumento considere no previsto o no resuelto en la presente Política podrá ser sometido a consulta de la SENER. 13. 3. La SENER podrá emitir una respuesta interpretativa en términos de la presente Política y en cumplimiento al marco jurídico aplicable, o bien, podrá realizar las modificaciones pertinentes al presente instrumento en los términos de la disposición 12. 2. . 70
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. 13. Interpretación y dudas. 13. 1. La interpretación que el CENACE y la CRE realicen, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberá efectuarse con arreglo a la presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional por lo que, en caso de conflicto entre lo dispuesto por las Reglas de Mercado y la presente Política, se deberá de interpretar conforme a ésta última. 13. 2. Cualquier tema que a juicio de algún Sujeto Obligado del presente instrumento considere no previsto o no resuelto en la presente Política podrá ser sometido a consulta de la SENER. 13. 3. La SENER podrá emitir una respuesta interpretativa en términos de la presente Política y en cumplimiento al marco jurídico aplicable, o bien, podrá realizar las modificaciones pertinentes al presente instrumento en los términos de la disposición 12. 2. . 71
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SEN (CÓDIGO DE RED) La Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la atribución de emitir, vigilar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio en materia de confiabilidad eléctrica. En ejercicio de esta atribución, prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE ha emitido diversos instrumentos con la finalidad de garantizar que el suministro de energía eléctrica a los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se proporcione bajo condiciones de seguridad, calidad y continuidad. El principal instrumento en materia de confiabilidad emitido por la CRE corresponde a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas a través de la resolución RES/151/20161, publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El Código de Red establece, a través de requerimientos técnicos mínimos, las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios del SEN en el desarrollo de sus actividades, para asegurar la operación, desarrollo, acceso y uso del sistema eléctrico, en condiciones que promuevan la continuidad y calidad del suministro eléctrico. 72
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Para cada usuario del SEN, en función de la actividad específica que desarrolle, se establecen requerimientos técnicos particulares en el Código de Red. De esta forma, el referido documento contiene previsiones aplicables al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como responsable de ejercer el control operativo del SEN y proponer anualmente el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGD) que pertenecen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); a los Transportistas y Distribuidores, como responsables del control físico de la RNT y las RGD; y a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga, como usuarios interconectados o conectados, que hacen uso del SEN El Código de Red es la regulación técnica emitida por la CRE cuyo objetivo es establecer las obligaciones que deben cumplir los usuarios del SEN que lleven a cabo actividades como planeación, control operativo, control físico, interconexión y conexión, principalmente, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, y fomentar el desarrollo eficiente y confiable de la infraestructura del SEN, para beneficio de todos sus usuarios. 73
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Las obligaciones establecidas en el Código de Red están definidas considerando las actividades y funciones de cada usuario del SEN y están encaminadas a promover que cada usuario mitigue los efectos que provoque en detrimento de la continuidad y calidad del suministro eléctrico. El Código de Red se conforma por dos grandes secciones. La primera se refiere a las Disposiciones Generales del SEN, en las que se prevén criterios de carácter general con respecto a todas las actividades que se regulan a través del referido documento. La segunda sección se refiere a las Disposiciones Operativas del SEN que se integran por Manuales Regulatorios, Procedimientos y Anexos Técnicos. Para cumplir lo estipulado anteriormente, el Código de Red esta estructurado de acuerdo con la figura No. 3. 74
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. 75
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), es atribución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la expedición y aplicación de la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Por lo anterior, la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante “Código de Red”, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, Control Operativo, Control Físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. Estos requerimientos técnicos mínimos se fijan de manera que el SEN alcance y mantenga una condición técnica en la que opera sin violar límites operativos y con suficientes márgenes de reserva de modo que pueda soportar la Contingencia Sencilla más Severa sin violación de límites operativos en post-Disturbios. Dicha condición técnica se denomina “nivel adecuado de Confiabilidad”. 76
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Objetivo. Los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad incluidos en este documento, tienen como objetivo permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio. Estructura. El Código de Red está conformado por las Disposiciones Generales del SEN y por las Disposiciones Operativas del SEN. A su vez, las Disposiciones Operativas del SEN contienen Manuales y Procedimientos. 77
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Disposiciones Generales del SEN. Las Disposiciones Generales del SEN (Disposiciones Generales) establecen los lineamientos y reglas de carácter general, que deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para que el SEN alcance y mantenga su nivel adecuado de Confiabilidad. Las Disposiciones Generales tendrán prelación jerárquica dentro del Código de Red. El contenido de las Disposiciones Generales se detalla en los siguientes capítulos: El Capítulo 1 establece las Disposiciones Generales sobre las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad que son de observancia obligatoria en la elaboración de los programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGD). Lo anterior, observando en todo momento la política establecida por la Secretaría de Energía (SENER). El Capítulo 2 establece las Disposiciones sobre las condiciones operativas que se deben cumplir para asegurar que el SEN mantenga el Suministro Eléctrico en condiciones de seguridad y Continuidad. El Capítulo 3 describe las Disposiciones sobre los requerimientos técnicos que deben de cumplir las Unidades de Central Eléctrica que deseen interconectarse al SEN. 78
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. El Capítulo 4 describe las Disposiciones sobre los requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga que pretendan o estén conectados al SEN. El Capítulo 5 establece las Disposiciones Generales de Red Eléctrica Inteligente en materia de telemetría y la integración de elementos para el Control Operativo del SEN que utilizan Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) bajo el principio de Interoperabilidad. También establece las Disposiciones Generales para la administración de la Seguridad Informática que minimice la situación de riesgo del SEN ante amenazas informáticas derivadas del aumento en el uso de las TIC. El Capítulo 6 se refiere a las Disposiciones que se deben considerar con respecto a las condiciones de operación de los sistemas que se encuentren eléctricamente aislados del Sistema Interconectado Nacional. Finalmente, el Capítulo 7 describe los lineamientos aplicables al Sistema Eléctrico de Baja California que debe cumplir con procedimientos y Disposiciones de carácter específico derivado de su enlace eléctrico internacional. 79
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Disposiciones Operativas del SEN. Las Disposiciones Operativas del SEN (Disposiciones) establecen las reglas, requerimientos, instrucciones, directrices, y procedimientos de carácter específico, y que deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para que el SEN mantenga el Suministro Eléctrico dentro de los parámetros convenidos con los Centros de Carga. Las Disposiciones se integran por Manuales y Procedimientos que contendrán los siguientes temas: • Planeación para la Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución • Requerimientos técnicos para la interconexión de Centrales Eléctricas • Requerimientos técnicos para la conexión de los Centros de Carga • Coordinación Operativa • Definición de los Estados Operativos del SEN • Comunicación y coordinación operativa • Reducción de la Generación por Confiabilidad • • Restablecimiento del SEN • Despacho de Generación 80 • Administración de Licencias
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Prelación jerárquica. Las Disposiciones Generales tienen prelación jerárquica dentro del Código de Red por lo que los documentos de menor jerarquía y que componen las Disposiciones Operativas deben de guardar consistencia con estos, como se observa en la Figura No. 6. Asimismo, los Manuales Regulatorios y Procedimientos que integran las Disposiciones Operativas estarán asociados a los distintos Capítulos que componen las Disposiciones Generales. 81
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Revisión y Actualización del Código de Red. La CRE emitirá las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad mediante una Disposición de Carácter General que debe de contener al menos los aspectos de su integración y funcionamiento. Supervisión y vigilancia del Código de Red. La vigilancia del cumplimiento del Código de Red se sujetará a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Verificación e Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; que al respecto expida la CRE. En ellas se establecerán indicadores, métricas y otros mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN. La CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección o por Unidades de Verificación cuando se trata de Normas Oficiales Mexicanas por ella emitidas. Incumplimiento y sanciones. Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE. 82
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Sin perjuicio de lo anterior, en función de la magnitud de la condición de incumplimiento, la CRE podrá determinar que el Integrante de la Industria Eléctrica que se encuentre en la condición de incumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Red, además de sujetarse a la correspondiente sanción a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, deberá presentar de manera obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de aquellos Criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento. 83
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y considerará el impacto asociado a: Número de usuarios afectados Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico Energía no suministrada Corte manual de carga no controlable Otras. El Plan de Trabajo tendrá carácter vinculatorio y deberá contener, al menos, la siguiente información: Las acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios que dejaron de observase. El cronograma para implementar las acciones descritas en el punto anterior y para la entrega de reportes de avance a la CRE. La identificación de indicadores sobre el avance en la implementación de las acciones descritas. El plan de acción para eliminar las posibles barreras que impidan el desarrollo de las acciones específicas de acuerdo con el cronograma propuesto. 84
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Resolución de supuestos incumplimientos y controversias. La CRE atenderá quejas, inconformidades y controversias relacionadas con la aplicación del Código de Red. Para ello, el o los interesados deberán presentar su solicitud considerando lo estipulado en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el Procedimiento Único para la atención de controversias, quejas e inconformidades en materia energética; que al respecto expida la CRE. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento que imposibilite o retrase a los Integrantes de la Industria Eléctrica a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Código de Red, siempre y cuando: esté más allá de su control, no sea resultado de la negligencia u omisión, y no pudo haber sido prevenido o evitado, mediante el ejercicio de la debida diligencia. Cuando se presente un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que ponga en riesgo la integridad del SEN, el CENACE podrá suspender la operación del MEM de acuerdo con las Reglas del Mercado y podrá también dictar instrucciones extraordinarias para mantener la integridad del SEN con la finalidad de que éste recupere su Estado Operativo Normal. Dichas instrucciones prevalecerán sobre cualquier criterio establecido en el Código de Red y deben ser acatadas por los Transportistas, Distribuidores y los Participantes del Mercado. 85
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Notificación de Caso fortuito o fuerza mayor. Quien alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar a la Comisión que ha ocurrido un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la duración aproximada del mismo y el efecto esperado en el SEN. En ambos casos, la notificación se hará vía el Sistema de Información, telefónica y/o correo electrónico, tan pronto como sea posible, pero a más tardar al día natural siguiente de que tenga lugar el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y, por escrito, pero nunca, después de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor tuvo conocimiento de tales eventos. No obstante, lo anterior, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpiera las comunicaciones de manera que sea imposible hacer la notificación en los plazos aquí especificados, quien alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor efectuará dicha notificación tan pronto como sea razonablemente posible, una vez que se restablezcan las comunicaciones, pero no después del segundo (2°) día hábil siguiente a dicho restablecimiento. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en esta condición, en el término establecido, perderá su derecho de alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayor para excusarse del cumplimiento de sus obligaciones conforme al Código de Red. Quien alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá de manera diligente presentar la información relevante que tenga a su disposición con relación al Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá dar a la 86 Comisión un estimado del tiempo que requerirá para subsanarlo.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SED. Quien alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá entregar avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán actualizada la información de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Quien alegue Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá informar la terminación de sus efectos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Carga de la prueba. Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba. Circunstancias no previstas. En caso de que se presenten circunstancias no previstas en el Código de Red, los Integrantes de la Industria Eléctrica involucrados en dichas circunstancias podrán convenir y aplicar una solución de mutuo acuerdo. Esta solución debe ser comunicada a la CRE, para su revisión y en su caso, su aprobación. En caso de que no se logre alcanzar una solución de mutuo acuerdo, la CRE interpretará y 87 resolverá lo conducente.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Considerando que con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética). El 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014. Con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento). Derivado de lo anterior, el día 16 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica. 88
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA Las disposiciones establecen las reglas de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución; las condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; y las directrices, convenios/contratos entre el CENACE, los Transportistas y Distribuidores, los Participantes del Mercado y otros usuarios. Estas Disposiciones constan de 4 apartados, 6 secciones y 4 Apéndices, como se observa en la figura No. 6. El Apartado No. 1, Disposiciones Generales, consta de 6 artículos, donde en su artículo 1 establece el alcance, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. - Se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), así como los Transportistas y Distribuidores, en la realización de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica que formen parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). 89
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley, y 43 de su Reglamento, los Transportistas y Distribuidores prestarán el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica para el aprovechamiento de la capacidad de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para lo cual se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, cuando el Estado, a través de la Secretaría, los Transportistas o los Distribuidores formen asociaciones o celebren contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios, dichas asociaciones y contratos también se deberán sujetar a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General comprenden lo siguiente: I. Las reglas de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; II. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de 90 Energía Eléctrica;
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA III. Las directrices, convenios y contratos entre el Centro Nacional de Control de Energía, los Transportistas y Distribuidores, los Participantes del Mercado y otros Usuarios, para la adecuada prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución; IV. La definición de los criterios que los Transportistas y Distribuidores deben cumplir respecto a los valores mínimos de los indicadores de calidad y continuidad, los cuales deberán reportar a la Comisión y hacer pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico, además de la capacidad térmica de líneas, transformadores de sus redes y las condiciones de operación de los activos en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución; El artículo 6, estipula la Naturaleza de los servicios de Distribución. La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto la transferencia de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la Red Nacional de Transmisión, su conducción y conversión de voltaje mediante líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, así como la interconexión de generadores en media y baja tensión, entre otras actividades, y la entrega de energía eléctrica a los Centros de Carga conectados a dichas redes. 91
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA Las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista comprenden todos los equipos que operan con niveles de tensión nominales menores a 69 k. V, salvo aquellas que, por motivos operativos, la Secretaría o el CENACE consideren integradas a la RNT. Se considera un servicio de distribución todo aquel que se encuentre conectado a voltajes inferiores a 69 k. V. La actividad de distribución será llevada a cabo por los Distribuidores, quienes serán responsables de construir, maniobrar y mantener las instalaciones de distribución, con la participación e instrucciones que, en materia de Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, corresponda al CENACE. A los efectos de las presentes DACG y de conformidad con el artículo 30, así como el Transitorio Cuarto de la Ley, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, así como los privados que lleven a cabo las actividades de distribución tendrán un tratamiento regulatorio independiente, en función de la separación horizontal que al efecto determine la Secretaría para efectos de fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones. 92
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA 93
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA El Apartado No. 2, Disposiciones en Materia de Servicio Público Universal y Acceso Abierto, consta de 5 secciones y 10 artículos, donde se establecen las disposiciones generales, los convenios y contratos de operación, la conexión e interconexión a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución, Obras del PRODESEN, programas de Ampliación y Modernización del Sistema Eléctrico Nacional y sobre los boletines electrónicos. El Apartado No. 3, Evaluación de Indicadores de Disponibilidad, Continuidad y Calidad, consta únicamente de 2 artículos, el primero de ellos que habla sobre la evaluación de los parámetros de desempeño de la Red Nacional de Transmisión y el segundo sobre la evaluación de la calidad y continuidad de las Redes Generales de Distribución. El Apartado No. 4, Prestación de los servicios, de igual forma consta de 2 artículos, el de disposiciones generales y el de los criterios para pactar condiciones especiales, donde se indica que los Transportistas y Distribuidores, con la participación que corresponda al CENACE en términos de lo establecido en la Ley, el Reglamento y estas DACG, deberán prestar los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución en estricto apego a los ordenamientos jurídicos citados, así como a las CGPS que se establecen como Apéndice A del presente documento. 94
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA RNT Y LAS RGD DE ENERGIA ELÉCTRICA De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, el CENACE podrá incorporar, en las Disposiciones Operativas del Mercado, aspectos técnicos de los Servicios Conexos para asegurar la Calidad, Continuidad, Confiabilidad y seguridad en el Sistema Eléctrico Nacional. Finalmente, estas disposiciones contemplan 4 Apéndices, donde a través de ellos estipulan las condiciones generales para la prestación de los servicios de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (CGPS), apéndice A, que consta de 24 artículos, así mismo concentran los lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de quejas en el servicio de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y la elaboración de los informes públicos para el Transportista y el Distribuidor, en el apéndice B, los formatos de indicadores de Disponibilidad, Calidad y Continuidad, apéndice C y finalmente el Contrato Marco Distribuidor con el Suministrados en el apéndice D. 95
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) El Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) es un programa que detalla la planeación anual, con un horizonte de quince años, alineado a la política energética nacional en materia de electricidad. En el PRODESEN se define la planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el cual se incluyen los elementos relevantes del Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (PAMRNT) y de las Redes Generales de Distribución (PAMRGD). El Sistema Eléctrico Nacional es un sistema integrado que da servicio a 128 millones de mexicanas y mexicanos que habitan en dos millones de kilómetros cuadrados, uno de los mayores del mundo en una sola red. La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y los elementos de la Redes Generales de Distribución (RGD) requieren de una rigurosa planeación, cuya base legal se establece bajo el mandato constitucional y diversas disposiciones legales de nuestro país, a fin de continuar satisfaciendo la demanda de energía eléctrica, reducir los costos del suministro eléctrico, preservar y mejorar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. 96
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024, el cual tiene como propósito estratégico del Gobierno de México, garantizar el suministro básico de electricidad para toda la población, campo e industria, es necesario contemplar también la recuperación de la capacidad de generación de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que se la empresa del estado genere y respalde el SEN. Así, la Secretaría de Energía determinó proyectos estratégicos de infraestructura en el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas, para fortalecer la política energética nacional, propiciar el desarrollo y operación eficiente de la industria eléctrica y asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Bajo esta premisa y de conformidad con la política energética del Gobierno de México, se propone la reactivación del desarrollo de centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, para lo cual se plantea en el mediano plazo la incorporación de centrales de ciclo combinado, la rehabilitación y modernización de algunas hidroeléctricas en operación, así como el equipamiento de otras en instalaciones hidráulicas existentes. Con los proyectos que se plantean en el presente documento, la SENER dirige la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, garantizando el suministro de energía eléctrica conforme a los requerimientos del desarrollo nacional, coordinando las diferentes fuentes de generación de la CFE y los privados. 97
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Comprender que la electricidad es un servicio público necesario, y que el Gobierno de México debe garantizar el acceso universal para las y los mexicanos, contribuyendo de esta forma al crecimiento económico del país en condiciones de calidad y mejor precio para el consumidor, todo ello bajo los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico. Los retos que enfrenta el país requieren la recuperación de las capacidades en materia de transmisión y distribución de electricidad. Es necesario también hacer un uso óptimo de la infraestructura ya instalada de la Empresa Productiva del Estado, especialmente para abastecer al Suministro Básico. Además, uno de los propósitos también es cumplir con los compromisos internacionales en relación con el cambio climático y reducción de emisiones, se propone el incremento ordenado de la generación eléctrica con energías limpias y renovables. El futuro nos demanda hoy que se haga un uso racional y sostenible de todos los recursos energéticos y tecnologías disponibles, para el desarrollo nacional e integrar de manera ordenada, sostenible y confiable, las energías limpias y renovables en la matriz energética nacional. 98
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) En el PRODESEN se reflejará la política energética y aspectos de la Ley de Transición Energética para fomentar el desarrollo de las fuentes de energía limpia, cumplimiento de metas, modernización de la Red Nacional de Transmisión, tecnología de redes eléctricas inteligentes y mejoras en la flexibilidad operativa, considerando para ellos, aspectos relevantes de los: • Pronósticos de la demanda eléctrica tanto en potencia máxima demandada por región como consumo de energía eléctrica y, los precios de los insumos primarios de la industria eléctrica. • Programas indicativos para la instalación y retiro de Centras Eléctricas. • Programas de ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) del Mercado Eléctrico Mayorista. • Programas de Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución. El Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN), establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que deberán adoptarse para satisfacer la demanda en el Sistema Eléctrico racional, garantizando que su operación se realice en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad; para lo cual, deberá dar cumplimiento a los objetivos de las diferentes fuentes de generación eléctrica, considerando la inversión necesaria para los proyectos. 99
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Para lo anterior, el PRODESEN consta de 8 capítulos, los primeros 3 realizan una breve presentación sobre el programa, referencia al Marco Normativo y reseña lo referente a la Transición Energética, los siguientes 5 capítulos detallan a lo largo de 36 puntos, lo correspondiente a la Infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional, la demanda y consumo 2020 – 2034, el programa indicativo para la instalación y retiro de centrales eléctricas (PIIRCE), el programa de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del MEM (PAMRNT y PAMRGD) y finalmente el programa de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución no correspondientes al MEM, tal y como se plasma en la figura No. 7. 100
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) 101
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) De acuerdo con el marco legal vigente, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es el responsable de elaborar y proponer a la SENER y a la CRE para su autorización y opinión respectivamente, los Programas de Ampliación y Modernización de las RNT y los elementos de las RDG que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. En este documento, se incluye información detallada del sistema eléctrico existente, de los proyectos, tanto de Centrales Eléctricas, Centros de Carga y de redes eléctricas ya determinados (en distintos niveles de avance) para entrar en operación en fechas específicas y, de los pronósticos de demanda y del programa indicativo para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas que se utilizarán como insumos para determinar el Programa de Ampliación y Modernización de la RNT y las RGD. 102
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Se presentan los proyectos que se están proponiendo, distinguiendo los que ya se consideran necesarios su construcción, como los que pudieran tener cambios de características o fecha de puesta en servicio por modificaciones en el crecimiento de la demanda o en el PIIRCE, los refuerzos a cargo de los interesados en interconexiones de Centrales Eléctricas y conexiones de Centros de Carga bajo el esquema individual entre otros. Para cumplir con las disposiciones de la Ley de Transición Energética en materia de energías renovables, se contemplan proyectos de tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes. Se incluyen resultados de los análisis técnicos obtenidos para diferentes alternativas de cada proyecto, con el fin de justificar los mismos. Proceso del Programa de Ampliación y Modernización de la RNT y las RGD del MEM Para la definición de los proyectos que integrarán el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, el CENACE realiza los estudios técnicos y económicos de acuerdo con el proceso que se muestra en la figura No. 8 103
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Antes de iniciar el proceso, es necesario clarificar cuáles son los objetivos y fundamento normativo que se deben cumplir en el reporte final del Programa. Los objetivos sustantivos son: cumplir con el suministro de la demanda, preservar y mejorar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, reducción de los costos del suministro de energía, contribuir al cumplimiento de las metas de producción de energía limpia, minimizar las congestiones en la RNT, programar proyectos de Redes Eléctricas Inteligentes, operación con eficiencia energética y la reducción de gases efecto invernadero. En la etapa de estudios, en el corto plazo se consideran los requeridos para definir la infraestructura y refuerzos para la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga. Esta infraestructura será base para los estudios de la expansión de la red a mediano y largo plazo. Para los estudios eléctricos de mediano a largo plazo, se parte del conocimiento del diagnóstico operativo del SEN en el año previo o incluso en los meses previos para identificar las problemáticas operativas en congestionamientos de la red de transmisión, sobrecargas en las capacidades de la transformación, necesidades de compensación de potencia reactiva capacitiva e inductiva, apoyos en la Confiabilidad e intercambios de energía a través d ellos enlaces internacionales y comportamiento del margen de reserva operativo. Asimismo, de la infraestructura 104 de la red eléctrica, del crecimiento de la
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) demanda y del parque de generación con la información real más reciente. En los diferentes escenarios estacionales de la demanda que se estudian y analizan para los siguientes 15 años, se plasman las condiciones y políticas operativas reales que tienen aplicación sistemática en cada año o para algún periodo en particular. Por ejemplo, el uso primario del agua para la agricultura, estrategias de turbinados de algunas centrales hidroeléctricas para minimizar efectos de inundación en poblaciones, pronósticos de disponibilidad de molécula de gas natural y generadores necesarios por Confiabilidad, degradaciones cíclicas en la capacidad de generación de algunos unidades de Centrales Eléctricos por altas temperaturas ambientales y bajos niveles de almacenamiento en los grandes embalses, porcentajes de generación renovable solar y de viento de acuerdo a estadísticas y horas específicas. En los diferentes casos de estudios eléctricos, se optimizan los despachos económicos de la generación considerando los costos variables de cada unidad de Central Eléctrica y los límites de transmisión de los corredores significativos del Sistema Eléctrico Nacional. La identificación de refuerzos se va desprendiendo gradualmente al incrementar la demanda y la interconexión de fuentes de generación para satisfacer el suministro de la energía eléctrica y las metas de producción de energía limpia. 105
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) En los diferentes casos de estudios eléctricos, se optimizan los despachos económicos de la generación considerando los costos variables de cada unidad de Central Eléctrica y los límites de transmisión de los corredores significativos del Sistema Eléctrico Nacional. La identificación de refuerzos se va desprendiendo gradualmente al incrementar la demanda y la interconexión de fuentes de generación para satisfacer el suministro de la energía eléctrica y las metas de producción de energía limpia. La presencia de violaciones en límites de transmisión, sobrecargas en transformadores, bajos y altos voltajes en la Red Nacional de Transmisión por restringidos márgenes de reserva de potencia reactiva; desde la fase normal de estado establece y ante contingencias sencillas (Criterio universal de Confiabilidad n-1, excepto para transformadores), son indicadores para realizar estudios de mayor detalle con el fin de confirmar la necesidad de refuerzos y nodos de conexión de los mismos. 106
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Para la realización de los estudios económicos y de energía de la red de transmisión, el Sistema Eléctrico Nacional se modela por regiones con los correspondientes enlaces y límites de transmisión entre ellas. La demanda se modela de acuerdo con las curvas de duración de carga considerando los pronósticos de crecimiento previamente evaluados. Las Centrales Eléctricas con sus características de régimen término, de eficiencia y tipo de combustible que consume; se modela la indisponibilidad estadística y proyectada de las Centrales Eléctricas. Para las Centrales Eléctricas intermitentes, el comportamiento estadístico del factor de planta. Los combustibles fósiles, de acuerdo con el pronóstico de la evolución de precios proporcionado por la Secretaría de Energía. Para las adiciones de transformación, compensación de potencia reactiva y algunas líneas de la RNT, se realizan estudios probabilísticos y por la metodología de demanda incremental. En la realización de los estudios económicos; se analizan las diferentes alternativas de cada proyecto previamente estudiadas técnicamente se considera una vida útil de los elementos de 30 años y así obtener los beneficios económicos para el sector eléctrico de cada alternativa. Después, se compara con el costo de inversión estimado de las alternativas y se obtiene una relación beneficio/costo de cada una de ellas. 107
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Para definir la alternativa de cada proyecto que será sometido a la opinión de la CRE y aprobación de la SENER, se realiza la evaluación comparativa de los beneficios técnicos y económicos, de ahí se define la propuesta. Para el largo plazo, se identifican refuerzos indicativos de transmisión, transformación y compensación que se estarán evaluando anualmente de acuerdo con los nuevos proyectos de Centrales Eléctricas, crecimiento de la demanda y evolución de precios de los combustibles. 108
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) En la figura No. 9 se muestra el proceso de evaluación del desempeño de la Confiabilidad en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, del cual se obtiene el modelo de la red eléctrico con los nuevos proyectos programados para el corto y mediano-largo plazo. En el horizonte de tiempo de corto y mediano plazos (n+2 a n+7), se desarrolla el modelo de la red eléctrica para los diferentes escenarios estacionales de demanda que se estudian y analizan. La estructura de la red eléctrica se ajusta con la información de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, la incorporación de nuevos Centros de Carga y el crecimiento de la demanda por subestación eléctrica. El modelo en el horizonte de tiempo de corto plazo para los estudios de evaluación del desempeño de la red eléctrica está compuesto de los componentes de secuencia positiva para flujos de carga, de secuencia cero para cálculos de corto circuito y de los modelos matemáticos y controles de las unidades de las Centrales Eléctricas de todas las tecnologías para estabilidad transitoria. En este horizonte es importante representar la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista con el mayor detalle posible. 109
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Los diferentes escenarios de demanda-despacho de generación estacionales, son condiciones puntuales en un tiempo determinado y están orientados a conocer el comportamiento del sistema en cada una de ellas. Cada escenario contiene, además de la información de la red actual y futura, los pronósticos de demanda por región/zona/subestación, la capacidad prevista en los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, y de proyectos de interconexiones con sistemas eléctricos de otros países, entre otros. En el horizonte de tiempo de mediano y largo plazo (n+6 a n+14) como los proyectos de Centrales Eléctricas y Centros de Carga se encuentran en proceso de indefinición, por no tener solicitudes de interconexiones y conexiones, el periodo se caracteriza por un grado de incertidumbre mayor en las variables de precios de combustibles y evolución de la demanda y consumo. El modelo de la red incluye proyectos de transmisión indicativos para dar seguimiento en los subsecuentes ejercicios de estudios de Planeación. Con los modelos de red para cada escenario, se evalúa el desempeño del sistema eléctrico, se definen e incorporan nuevos refuerzos de tal forma que la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista puedan operar para suministrar las demandas a lo largo del horizonte de estudio con eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y 110 sustentabilidad.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Asimismo, se definen proyectos con tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes para preservar, mejorar la Confiabilidad del SEN ante la incorporación masiva de generación renovable (intermitente) en la RNT y generación distribuida. Asimismo, con el propósito de reducir los costos de suministro de energía eléctrica. 111
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) La evaluación económica de los principales proyectos de transmisión requiere la simulación de la operación futura del sistema eléctrico. Esta se lleva a cabo mediante el modelo Programa de Expansión de la Generación y Transmisión (PEGy. T), el cual considera información del sistema consistente en: simplificación de la red eléctrica por regiones, pronósticos de demanda y consumo de energía eléctrica, evolución de precios de combustibles, parámetros de desempeño de las Centrales Eléctricas, programa indicativo para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, caracterización de la red eléctrica existente, límites de transmisión, proyectos de transmisión candidatos, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento del sistema existente y de los proyectos futuros de Centrales Eléctricas y transmisión y, parámetros de evaluación como la tasa social de descuento y el costo de la energía no suministrada. Los resultados principales, del proceso de evaluación económica y de energía de proyectos de transmisión consisten en: costos totales de producción de energía, costos de energía no suministrada, costos de inversión en generación y transmisión, márgenes de reserva, factores de planta, factores de utilización de las líneas de transmisión, etc. En el horizonte de tiempo de corto plazo (n a n+6) se realizan evaluaciones para determinar la evolución del margen de reserva, factores de planta de Centrales Eléctricas, comportamiento de flujo promedio de potencia en los enlaces, costos de 112 producción por retraso de proyectos, etc.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) En el horizonte de tiempo de corto plazo (n a n+6) se realizan evaluaciones para determinar la evolución del margen de reserva, factores de planta de Centrales Eléctricas, comportamiento de flujo promedio de potencia en los enlaces, costos de producción por retraso de proyectos, etc. La evaluación económica o social, consiste en determinar sí los beneficios al incluir un proyecto son suficientes para cubrir los costos de inversión y operación necesarios para su realización. La instalación y operación de un proyecto de transmisión, dentro del sistema eléctrico, modifica el costo total del suministro; esta variación se puede cuantificar mediante el cálculo de los diferentes componentes del costo, bajo dos condiciones del sistema eléctrico; con el proyecto y sin el proyecto. Los principales beneficios que se obtienen consisten en los ahorros de costos de producción y ahorros en el costo de la energía no suministrada. Otros beneficios que se determinan son los asociados a reducción de emisiones contaminantes. En la figura No. 10 se indican los principales insumos y resultados que se obtienen de la simulación de la operación futura del sistema con el modelo PEGy. T. 113
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) En esta fase de estudios, el Sistema Eléctrico Nacional se modela simplificando la red física de transmisión por regiones y manteniendo los parámetros físicos de las líneas de transmisión entre regiones con sus correspondientes límites de transmisión. Los resultados permiten cuantificar los beneficios económicos de los proyectos troncales de la Red Nacional de Transmisión. 114
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Para confirmar las necesidades de refuerzos y evaluaciones de adiciones de transformación se realizan estudios para la expansión de la Red Nacional de Transmisión mediante la evaluación probabilística de la confiabilidad compuesta, esta se lleva a cabo mediante el modelo México, el cual considera la siguiente información del sistema: estadística de fallas en elementos de generación, transmisión y transformación topología y parámetros de red; modelo de red equivalente de 2, 000 elementos; límites de transmisión; demanda por subestaciones; estadística de la generación hidroeléctrica; costos variables de generación del parque existente y proyectos de generación factibles. En el horizonte de tiempo de mediano-largo plazos (n+6 a n+14), en cada año se estructura una red eléctrica con los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, y el crecimiento de la demanda por Gerencia de Control Regional y Sistema Interconectado. El proceso de evaluación probabilística de proyectos de transmisión y transformación consiste en minimizar el costo de producción y el costo de la energía no suministrada por el sistema – en cada año de estudio – mediante la simulación aleatoria de salida de elementos de generación, transmisión y transformación utilizando el método Montecarlo no secuencial. 115
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) El criterio de confiabilidad para proponer nuevos elementos de transmisión y transformación consiste en que los beneficios – atribuibles a cada proyecto de transmisión y/o transformación – por reducción de los costos de producción e incremento en la Confiabilidad del sistema, deben ser suficientes para cubrir el costo de inversión del proyecto, de manera que resulte una relación beneficio – costo mayor a la unidad. Para proponer nuevos elementos de transmisión y transformación en el mediano plazo, se utiliza la metodología de planificación dinámica, la cual consiste en la solución de subproblemas estáticos (año por año) iniciando del año “n+6” al “n+14”, y posteriormente de regreso, del año “n+14” al “n+6”. Con ello se asegura que todos los elementos propuestos presenten los beneficios económicos necesarios para su viabilidad. En la figura 3. 4 se indican los principales insumos y resultados que se obtienen de la simulación de la operación futura del sistema con el Modelo México. Coordinación con el CENAGAS En el corto plazo, se consideran las restricciones vigentes en el suministro del gas natural de acuerdo con el comportamiento real del suministro y pronósticos de los primeros años, con fuente de información del área operativa. El CENEGAS tiene una coordinación estrecha con el área de Operación del 116 Sistema y el Mercado Eléctrico Mayorista.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) El criterio de confiabilidad para proponer nuevos elementos de transmisión y transformación consiste en que los beneficios – atribuibles a cada proyecto de transmisión y/o transformación – por reducción de los costos de producción e incremento en la Confiabilidad del sistema, deben ser suficientes para cubrir el costo de inversión del proyecto, de manera que resulte una relación beneficio – costo mayor a la unidad. Para proponer nuevos elementos de transmisión y transformación en el mediano plazo, se utiliza la metodología de planificación dinámica, la cual consiste en la solución de subproblemas estáticos (año por año) iniciando del año “n+6” al “n+14”, y posteriormente de regreso, del año “n+14” al “n+6”. Con ello se asegura que todos los elementos propuestos presenten los beneficios económicos necesarios para su viabilidad. En la figura 3. 4 se indican los principales insumos y resultados que se obtienen de la simulación de la operación futura del sistema con el Modelo México. Coordinación con el CENAGAS En el corto plazo, se consideran las restricciones vigentes en el suministro del gas natural de acuerdo con el comportamiento real del suministro y pronósticos de los primeros años, con fuente de información del área operativa. El CENEGAS tiene una coordinación estrecha con el área de Operación del 117 Sistema y el Mercado Eléctrico Mayorista.
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 6 PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (PRODESEN) Ampliación de la RNT y las RGD del MEM Objetivo de los proyectos de ampliación. Las propuestas de proyectos de Ampliación de las RNT y las RGD del MEM se realizan con el objetivo principal de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, que se opere con eficiencia energética, minimizando las restricciones de transmisión y las pérdidas de energía eléctrica, incentivando la integración de generación renovable, satisfacer el crecimiento de la demanda, incorporando tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes y reduciendo los costos del suministro de la energía eléctrica; de tal forma que el desempeño del MEM sea eficiente, en términos de reducción en los precios marginales locales, y confiable al mantener el suministro dentro de los parámetros de calidad y condiciones operativas de seguridad. 118
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSIONES La Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento tienen por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica, así como promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continúa, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, además del cumplimiento de las obligaciones de servicio público federal y universal, de Energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes. La industria eléctrica, de acuerdo con la Ley, comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector Eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Por otro lado, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la industria eléctrica, procurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y de servicio universal que propicien la operación continua, eficiente y segura de la Industria Eléctrica. 119
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSIONES La Política de Confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica en lo relativo a “promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios” y establecer “la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos. En este documento se pretende cubrir los aspectos más importantes del Suministro Eléctrico, basándose en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, como elemento preponderante y por encima de los otros objetos a que hace referencia el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica. Esta política contribuye al en la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del SEN, considerando la evolución productiva y tecnológica, así como el aumento ordenado de la generación con Energía Limpia Intermitente conectada y no conectada al SEN, supervisada por el estado, a través de la SENER. 120
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSION Las Disposiciones administrativas de carácter general que contiene los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN (Código de Red). Conforme a lo establecido en el articulo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, es atribución de la Comisión Reguladora de Energía la expedición y aplicación de la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, derivado de lo anterior, la CRE integra en estas disposiciones, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. Estos requerimientos técnicos mínimos se fijan de manera que el SEN alcance y mantenga una condición técnica en la que opera sin violar límites operativos y con suficientes márgenes de reserva de modo que pueda soportar la contingencia sencilla más severa sin violación de límites operativos en post-disturbios. Dicha condición técnica se denomina “nivel adecuado de confiablidad”. 121
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSION Los criterios eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad incluidos en estas DACG´s, tienen como objetivo permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos y de la manera mas eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio. Así mismo, el Código de Red (Disposiciones administrativas de carácter general que contiene los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN), debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica. Finalmente, el Código de Red está conformado por las Disposiciones Generales del SEN y por las Disposiciones Operativas del SEN. A su vez, las Disposiciones operativas del SEN contienen Manuales y Procedimientos. 122
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSION Las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de energía eléctrica. Se sujetarán a las presentes disposiciones en Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE), así como los transportistas y Distribuidores, en la realización de las actividades de Transmisión y distribución de energía eléctrica que formen parte del SEN. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General comprenden lo siguiente: • Las reglas de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. • Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. • Las directrices, convenios y contratos entre el Centro Nacional de Control de Energía, los Transportistas y Distribuidores, los Participantes del Mercado y otros Usuarios, para la adecuada prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución. • La definición de los criterios que los Transportistas y Distribuidores deben cumplir respecto a los valores mínimos de los indicadores de calidad y continuidad, los cuales deberán reportar a la Comisión y hacer pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico, además de la capacidad térmica de líneas, transformadores de sus redes y las condiciones de operación de los activos en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de 123 Distribución
TEMA 1 GENERALIDADES DE LA NORMATIVIDAD EXTERNA APLICABLE A CFE DISTRIBUCIÓN 1. 7 CONCLUSION Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN). Es un programa que detalla la planeación anual, con un horizonte de quince años, alineado a la política energética nacional en materia de electricidad. En el PRODESEN se define la planeación del SEN en el cual se incluyen los elementos relevantes del Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (PAMRNT) y de las Redes Generales de Distribución (PAMRGD). La ampliación y modernización de la RNT y los elementos de las RGD requieren de una rigurosa planeación, cuya base legal se establece bajo el mandato constitucional y diversas disposiciones legales en nuestro país, a fin de continuar satisfaciendo la demanda de energía eléctrica, reducir los costos del suministro eléctrico, preservar y mejorar la Confiabilidad del SEN. 124
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