NORMATIVIDAD APLICABLE AL SUBSIDIO FEDERAL U 006 DIRECCIN
“NORMATIVIDAD APLICABLE AL SUBSIDIO FEDERAL (U 006)”
DIRECCIÓN DE SUBSIDIO A UNIVERSIDADES C. P. C. Horacio Guillermo Díaz Mora Director Acapulco de Juárez, Gro. , a 18 de noviembre de 2017
Manual de Programación y Presupuesto 2017 Sujetos a Reglas de Operación Clasificaciones de los Programas Presupuestarios en el rubro de Subsidios: “S” Otros Subsidios “U” Definidos en el Decreto del PEF y los que se incorporen en el ejercicio. Para otorgar subsidios no sujetos a reglas de operación, en su caso se otorgan mediante convenios.
Asignación en el PEF 2017 a los programas de la DGESU Programa para el desarrollo profesional docente S 247 $ 537, 661, 827. 00 Programas de reglas de operación Programa de fortalecimiento de la calidad educativa S 267 $1, 698, 387, 163. 00
Asignación en el PEF 2017 a los programas de la DGESU Programas con lineamientos Subsidios federales para organismos descentralizados estatales U 006 $55, 767, 235, 733. 00 Programa de Carrera Docente U 040 $372, 871, 713. 00 Programa de expansión en la oferta educativa en educación media superior y superior U 079 $76, 725, 851. 00
Asignación en el PEF 2017 a los programas de la DGESU Programas con lineamientos Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación U 080 $409, 609, 537. 00 Apoyos para la Atención de Problemas Estructurales de las UPE U 081 $600, 000. 00 $ 59. 462. 491. 824, 00
Porcentaje de la asignación en el PEF 2017 U 079 0. 13% S 247 S 267 U 006 U 040 U 079 U 080 U 081 U 040 0. 63% U 006 93. 79% Other 6. 21% U 080 0. 69% U 081 1. 01% S 267 2. 86% S 247 0. 90%
Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales “U 006” Objetivo: Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.
Universo de cobertura en 66 IES UI 10 15% UPES UPEAS 22 33% UPES 34 52% UPEA S UI
Subsidio Federal asignado por subsistema en 2017 UPE UPEAS UI $ [VALOR], 00 [PORCENTAJE] Total $ 55. 767. 235. 733, 00 $ [VALOR], 00 [PORCENTAJE]
Subsidio Público asignado 2017 [NOMBRE DE CATEGORÍA] $ [VALOR], 00 [PORCENTAJE] Total $ 91. 213. 741. 294, 00 [NOMBRE DE CATEGORÍA] $ [VALOR], 00 [PORCENTAJE]
Esquemas de financiamiento 100% 10 % 90% 20 % 80% 30 % 70% 60% 50% 40 % 80 % 50 % 70 % 40% 60 % 30% 20% 90 % 50 % 10% 0% Esquema 1 Esquema 2 Esquema 3 Federal Estatal Esquema 4 Esquema 5
Seguimiento de la Ministración del Subsidio DGPy. RF SEP DGESU Entidades Federativas IES
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Convenio de apoyo financiero Normativida d Federal Art. 3° de la CPEUM Normatividad Educativa Normativida d SEP
Articulo 3º de la CPEUM Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Articulo 3º Fracción IV y V IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Articulo 3º Fracción VII Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; Fracción reformada DOF 26 -02 -2013
Articulo 3º Fracción VIII El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Convenio de apoyo financiero • Convenio Marco y Anexos de Ejecución
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES • Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013 -2018 Normatividad SEP • Programa Sectorial de Educación 2013 -2018
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Normatividad Educativa • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Ley para la Coordinación de la Educación Superior • Ley General de Educación
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Normatividad Federal • • • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento Ley General de Contabilidad Gubernamental Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Convenio Marco de Apoyo Financiero y Anexos de Ejecución Establece las bases conforme a las cuales la SEP, el Ejecutivo Estatal, proporcionarán subsidio a las IES, se informa el recurso federal y estatal asignado a cada IES, el concepto del gasto y los derechos y obligaciones de cada parte.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 Objetivo 3. 2, Estrategia 3. 2. 3 impulsar un México con Educación de Calidad para incrementar de manera sostenida la cobertura en educación superior e impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación superior, de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional; fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico, ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada y por último asegurar la suficiencia financiera de los programas destinados al mejoramiento de la calidad e incremento de la cobertura, con especial énfasis en las regiones con mayor rezago educativo.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Programa Sectorial de Educación 2013 -2018 Objetivo 3 • Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa Estrategia 3. 1 • Fortalecer la planeación y mejorar la organización del Sistema Educativo Nacional para aumentar con eficiencia la cobertura en distintos contextos
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Programa Sectorial de Educación 2013 -2018 Líneas de acción 3. 1. 1 • Impulsar el fortalecimiento de las áreas estatales para la planeación y el desarrollo educativo, así como su coordinación con el Gobierno Federal. Línea de acción 3. 1. 2 • Acordar con los estados y las instituciones públicas de educación media superior y superior reglas para otorgar apoyo financiero para el crecimiento de la oferta. Línea de acción 3. 1. 3 • Habilitar nuevos servicios educativos y ampliar los existentes donde lo justifiquen los estudios de factibilidad avalados por los órganos de planeación de los estados. Línea de acción 3. 1. 4 • Impulsar programas para aprovechar cabalmente la capacidad instalada de los planteles, con énfasis en la educación media superior y superior.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal La Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la que corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley para la Coordinación de la Educación Superior Se relaciona con la asignación de recursos de la Federación a las IES, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos de conformidad con la distribución establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para apoyar al cumplimiento de sus fines, asimismo se alentará a que las IES incrementen sus recursos económicos por vías diferentes al financiamiento público.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley General de Educación Menciona el financiamiento a la educación por el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Establece las bases para el ejercicio del gasto público federal, una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Establece las bases para el ejercicio del gasto federal en entidades federativas, las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas deberán establecer en ellos el destino de los recursos, la entrega de documentación comprobatoria, la calendarización de los recursos, entre otros requerimientos.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley General de Contabilidad Gubernamental Establece los criterios generales para la emisión de información financiera en los entes públicos sujetos, los cuales deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos que reciba, además de establecer cuentas bancarias específicas que permita la identificación y diferenciación de los recursos para efectos de comprobación.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Presupuesto de Egresos de la Federación: Se refiere al recurso federal aprobado para ser transferido a las entidades federativas. Proporcionar información en términos y periodicidad.
Normatividad del Subsidio Federal Ordinario en las IES Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental : En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y su seguimiento deberán darse a conocer en la página WEB de las IES.
Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios Artículo 6. - El gasto total propuesto por el ejecutivo de la entidad federativa en el proyecto de presupuesto de egresos, aquél que apruebe la legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible. Las entidades federativas deberán generar balances presupuestarios sostenibles. Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El financiamiento neto que, en su caso se contrate por parte de la entidad federativa y se utilice para el cálculo del balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento neto que resulte de la aplicación del sistema de alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta ley.
Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios Debido a razones excepcionales, las iniciativas de ley de ingresos y de presupuesto de egresos podrán prever un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el ejecutivo de la entidad federativa, deberá dar cuenta a la legislatura local de los siguientes aspectos: I. Las razones excepcionales que justifican el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo; II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.
ACCIONES DE MEJORA PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA U 006 Atender lo que marca el articulo 69 de la ley de contabilidad gubernamental. Comunicación con gobiernos estatales para solicitar la apertura de las cuentas bancarias especificas. Acciones Actualización permanente del Convenio Marco de Apoyo Financiero y su Anexo de Ejecución. Adecuación de radicación de recursos. Implementación de informes trimestrales del subsidio ordinario. Implementación sistematizada de cumplimiento de aportaciones del subsidio Federal y Estatal.
CONCLUSIÓN El programa con base a la normatividad aplicable, ha llevado a cabo el envío de los recursos federales autorizados a las distintas IES, permitiendo a éstos contar con recursos para atender las necesidades de servicios de educación superior incluyendo posgrado, coadyuvando a ampliar la cobertura de los servicios educativos en las entidades federativas, por lo que esto lo hace sin lugar a dudas un programa federal de gran importancia, que opera como un mecanismo administrativo financiero eficiente.
POR SU ATENCIÓN, C. P. C. HORACIO GUILLERMO DÍAZ MORA GRACIAS… DIRECTOR DE SUBSIDIO A UNIVERSIDADES horacio. diaz@nube. sep. gob. mx TEL. (55) 3601 -6700 EXTS. 65891 Y 65892.
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