NORMAS RELACIONADAS CON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ASPECTOS GENERALES
NORMAS RELACIONADAS CON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ASPECTOS GENERALES 1. NORMAS CONSTITUCIONALES. 2. NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS MUNICIPIOS. 1
FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL ARTICULO 15 ARTICULO 95 -9 ARTICULO 150 No 12 ARTICULO 287 ARTICULO 294 ARTICULO 300 ARTICULO 311 ARTICULO 313 ARTICULO 315 ARTICULO 317 ARTICULO 338 ARTICULO 363 1. CONSTITUCIÓN 2
Normas constitucionales CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 15. . Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. CAPITULO 5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y 3 equidad.
TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA Artículo 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. 4
TITULO XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. 5
TITULO XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO 3. DEL REGIMEN MUNICIPAL Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político‑administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículo 313. Corresponde a los concejos: …. . 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. …… 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. …. 6
TITULO XII DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 7
TITULO XII DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. EQUIDAD: Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10. 000. recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa. EFICIENCIA: Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible pero deben rendir en material de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó. Ejemplo: Una obra que cubre la necesidad en forma plena dentro de una comunidad. PROGRESIVIDAD: Es aquel caso en el cual progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable 8
JURISPRUDENCIA sentencia del 24 de octubre de 2002. radicado 13408. impuestos características/tasas – características/ contribución características – facultad impositiva Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contra prestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la Ley que lo crea, sin que pierda el carácter general. Se consideran tasas aquellos gravámenes que cumplan las siguientes características: El Estado cobra un valor por un bien o servicio ofrecido. Éste guarda relación directa con los servicios derivados. El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio. El precio cubre los costos en que incurre la entidad para prestar el servicio, incluyendo los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión. Pueden involucrarse criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Las contribuciones tienen las siguientes características: Surgen de la realización de obras públicas o actividades estatales, en donde necesariamente debe existir un beneficio para un individuo o grupo de individuos. La contribución se paga proporcionalmente al beneficio obtenido y su producto está destinado a la financiación de las obras o actividades. 9
JURISPRUDENCIA sentencia del 24 de octubre de 2002. radicado 13408. impuestos características/tasas – características/ contribución características – facultad impositiva En este campo la autonomía local no es plena, sino limitada y derivada de la constitución y la ley, y en ese contexto ha de asimilarse el artículo 338 de la Carta que dispone: “Art. 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (. . . ) Esta norma exige que el legislador, creador del impuesto sea nacional, departamental o municipal, fije DIRECTAMENTE los elementos estructurales del tributo. Interpretando la anterior disposición de una manera armónica junto con los demás preceptos mencionados, le corresponde a la ley, dictada por el Congreso, la creación “ex novo” de los tributos, y a partir de ella, las asambleas o los concejos pueden ejercer su poder de imposición. Las entidades territoriales establecen tributos dentro de su jurisdicción, pero con sujeción a la ley que previamente los haya determinado. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 22 de febrero de 2002, exp. 12591. (
JURISPRUDENCIA Sentencia C-504/02 “ El artículo 338: Superior también incorpora el principio político según el cual no puede haber tributos sin representación, predicable en los órdenes nacional y territorial a través del Congreso, de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales. Por su parte estas corporaciones electivas realizan esa representatividad con apoyo en el principio de la legalidad del tributo, plasmando sus mandamientos bajo la guía del principio de la certeza tributaria en tanto el artículo 338 prescribe que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Así, pues, el principio de la certeza del tributo – o de la precisión legal de los elementos de la obligación tributaria- surge como un extremo definitorio del principio de autonomía territorial que a la luz del artículo 287 -3 superior reivindica en cabeza de las entidades territoriales su derecho a “(. . . ) establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Por donde, entre estos dos principios fluye una tensión que según sea el sentido e intensidad con que se resuelva, favorecerá o frustrará fiscalmente el cometido autonómico de las entidades territoriales: a mayor gobernabilidad territorial sobre la fijación directa de los componentes de la obligación tributaria, mayor será su autonomía impositiva; y viceversa. Sin desconocer, claro es, la importancia capital del postulado de unidad económica que debe presidir las decisiones fiscales en lo nacional y territorial, con la subsiguiente salvaguarda contra la atomización del tributo. 11
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS DISTRITOS Y MUNICIPIO LEY 14 DE 1983 (Julio 6) “Por la cual se fortalecen los fiscos de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones” DECRETO 3070 DE 1983 (noviembre 3)por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. - Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias, constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable. El gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. Artículo 6º. - Para que las entidades sin ánimo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere, presentarán a las autoridades locales la respectiva certificación copia auténtica de sus estatutos. Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicio se causará el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondientes a tales actividades liquidado como establece el artículo 33 de la Ley 14 de 1983. 12
Ley 788 de 2002 Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los Procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. 13
¿Qué se entiende por estructura de las fuentes y usos? Son los ingresos y gastos del Estado. Se les conoce también por ingresos públicos y conforman toda la posibilidad de recursos económicos aprovechables para la ejecución de los programas del Plan de Desarrollo. Estos ingresos se dividen en dos tipos: Los ingresos corrientes y los ingresos de capital 14
INGRESOS PUBLICOS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS • Impuestos • Tarifas • Transferencias • Tasas • Multas o sanciones • Contribuciones INGRESOS DE CAPITAL 15
FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL Artículo 15 Artículo 95 - 9 Artículo 150 No. 12 en adelante Artículo 287 Artículo 294 Artículo 300 en adelante Artículo 311 Artículo 313 Artículo 315 Artículo 317 Artículo 338 Artículo 363 1. CONSTITUCIÓN 16
FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL Leyes Nacionales Decretos Extraordinarios Acuerdos del Concejo Decretos y Resoluciones 2. LEGALES 3. JURISPRUDENCIALES Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional Consejo de Estado Tribunal Administrativo 17
Constitucionalmente, el Congreso tiene plena iniciativa impositiva. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales no tienen iniciativa impositiva; reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley crea o les autorice establecer, sujetándose a la Constitución y a la ley; debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar. 18
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IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUC. REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATO RIO ADMINISTRACI ON ESTATUTO TRIBUTARIO RECAUDO CONTROL DETERMINAC. DISCUSION
LEGALIDAD Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la ley IGUALDAD Todos los contribuyentes tienen el derecho de estar sometidos a un mismo régimen tributario PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION PROGRESIVIDAD Relacionada con la capacidad de pago de los contribuyentes, de tal manera que aquellos con mayores ingresos soportaran cargas tributarias mayores. EQUIDAD Se promulga en dos sentidos Horizontal : Tratamiento igual a los contribuyentes con un mismo ingreso real en circunstancias similares y Vertical: La diferencia de las cargas tributarias de acuerdo a los niveles de ingresos.
AUTONOMIA Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. CONCEJO MUNICIPAL: 1) Establece o elimina un impuesto de carácter territorial 2) Fija la determinación de los elementos del tributo 3) Define las tarifas 4) Conceden exenciones tributarias 5) Adopta la aplicación de procedimientos PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION EFICIENCIA Se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración. DEBIDO PROCESO Es la pieza fundamental derecho de defensa que tienen los particulares frente a la actuación del estado.
OBLIGACION TRIBUTARIA Es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica, sociedad de hecho y sucesiones ilíquidas está obligada a pagar al tesoro municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley.
EL E BA ME SIC NT O O S TR S IBU DE TO L HECHO GENERADOR SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA
ES EL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA TIPIFICAR EL TRIBUTO Y CUYA REALIZACION ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO REPRESENTADO POR EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA, A CUYO FAVOR SE ESTABLECEN LOS TRIBUTOS
SUJETO PASIVO ES LA PERSONA NATURAL O JURIDICA, LA SOCIEDAD DE HECHO Y LAS SUCESIONES ILIQUIDAS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
BASE GRAVABLE ES EL MONTO O VALOR ECONOMICO QUE SIRVE DE BASE PARA LIQUIDAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
TARIFA ES EL VALOR DETERMINADO POR EL ACUERDO MUNICIPAL PARA SER APLICABLE A LA BASE GRAVABLE, EN CONCORDANCIA CON LA LEY.
TRIBUTOS MUNICIPALES IMPUESTOS EL ESTADO EXIGE CON CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA TASAS EL ESTADO EXIGE A LOS BENEFICIARIOS DE BIENES O SERVICIOS PRESTADOS CONTRIBUCIONES EL ESTADO EXIGE A LOS BENEFICIARIOS DE OBRAS O SERVICIOS ESTATALES
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO INDUSTRIA Y COMERCIO TRIBUTOS MUNICIPALES SOBRETASA AMBIENTAL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS SOBRETASA BOMBERIL
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