NORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA EXPOSITOR L C EDUARDO

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- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXPOSITOR L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza.

- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXPOSITOR L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx CFDI

Obligación de llevar contabilidad Código de Comercio L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo.

Obligación de llevar contabilidad Código de Comercio L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) Artículo 33. - El comerciante está obligado a

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) Artículo 33. - El comerciante está obligado a llevar y mantener un Sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) C) Permitirá la preparación de los estados que

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) E) Incluirá los sistemas de control y verificación

Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Código de Comercio (Libro mayor y de actas) Artículo 34. - Cualquiera que sea

Código de Comercio (Libro mayor y de actas) Artículo 34. - Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Código de Comercio (Registro y conservación) Artículo 36. - En el libro o los

Código de Comercio (Registro y conservación) Artículo 36. - En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37. - Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25, 000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38. - El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Exposición de motivos.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Exposición de motivos. . . aclara la forma en que los contribuyentes integrarán su contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios electrónicos” I. 2. 8. 6. Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, …

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios electrónicos” …las NIF, USGAAP o NIIF (IFRS) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 “Contabilidad en medios electrónicos” El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Integración de la contabilidad Código Fiscal de la Federación L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ

Integración de la contabilidad Código Fiscal de la Federación L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Integración de la contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones

Integración de la contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: 1 Integración de la contabilidad; Libros (Diario, Mayor) Políticas y Procedimientos Sistemas y registros contables Papeles de trabajo Estados de cuenta Cuentas especiales (Sectores específicos) Libros y registros sociales Guía Contabilizadora CFDI de la página del SAT CUFINRE ACTUALES

Integración de la contabilidad Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales. ) Método

Integración de la contabilidad Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales. ) Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista) Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. (microfilmación de contabilidad Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Documentación comprobatoria de los asientos respectivos Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Artículo 39. El costo de las

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades comerciales

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades distintas

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades distintas

LISR SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Integración de la contabilidad en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Integración de la contabilidad en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Integración de la documentación contable Artículo 33. - Para los efectos del artículo 28,

Integración de la documentación contable Artículo 33. - Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

Integración de la documentación contable A. Los documentos e información que integran la contabilidad

Integración de la documentación contable A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

Integración de la documentación contable A. Los documentos e información que integran la contabilidad

Integración de la documentación contable A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Contabilidad en medios electrónicos Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contabilidad

Contabilidad en medios electrónicos Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contabilidad en Medios Electrónicos Contenido A…………………………………. . B…………………………………. . . C…………………………………. . . D Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Plazo para conservar contabilidad Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos

Plazo para conservar contabilidad Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Libros corporativos Ley General de Sociedades Mercantiles L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo.

Libros corporativos Ley General de Sociedades Mercantiles L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de acciones) Artículo 128. - Las sociedades anónimas

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de acciones) Artículo 128. - Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I. - El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II. - La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III. - Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de actas) Artículo 194. - Las actas de

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de actas) Artículo 194. - Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital variable) Artículo 219. - Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital

Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital variable) Artículo 219. - Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad. L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

CINIF MAYO DE 2002 SE CREA EL CINIF, ORGANISMO INDEPENDIENTE Y CON PATRIMONIO PROPIO

CINIF MAYO DE 2002 SE CREA EL CINIF, ORGANISMO INDEPENDIENTE Y CON PATRIMONIO PROPIO DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2004 EL CINIF ES EL ORGANISMO FACULTADO PARA EMITIR NORMAS CONTABLES EL IMCP TRANSFIRIÓ AL CINIF LA NORMATIVIDAD APLICABLE DE LOS PCGA L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

MIEMBROS DEL CINIF A partir de mayo 2002 Asociación de Bancos de México Asociación

MIEMBROS DEL CINIF A partir de mayo 2002 Asociación de Bancos de México Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración Bolsa Mexicana de Valores Comisión Nacional Bancaria y de Valores CINIF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Consejo Coordinador Empresarial Instituto Mexicano de Contadores Públicos Secretaría de la Función Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Asociados a partir de 2004 Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros Consejo Mexicano de Hombres de Negocios L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

CINIF LAS CIRCULARES DE PCGA, TAMBIÉN PASAN A FORMAR PARTE DE LAS NIF´s A

CINIF LAS CIRCULARES DE PCGA, TAMBIÉN PASAN A FORMAR PARTE DE LAS NIF´s A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 06 SE ABANDONA EL TÉRMINO PCGA DESDE EL 1º DE ENERO DE 06 A LAS NORMAS CONTABLES SE LES DENOMINA: L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

CINIF POSTULADOS BASICOS L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

CINIF POSTULADOS BASICOS L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

Estatutos del IMCP Entre otros…: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para

Estatutos del IMCP Entre otros…: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los Socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera…” L. C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo. enriquez@deza. com. mx

HISTORIA

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