Norma Oficial Mexicana NOM028 SSA 2 2009 Para

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de

Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. • Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. • Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. • Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario atender a lo dispuesto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas. • NOM-001 -SSA 2 -1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. • NOM-009 -SSA 2 -1993, Para el fomento de la salud del escolar. • NOM-010 -SSA 2 -1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. • NOM-017 -SSA 2 -1994, Para la vigilancia epidemiológica. • NOM-025 -SSA 2 -1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. • NOM-039 -SSA 2 -2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. • NOM-168 -SSA 1 -1998, Del expediente clínico. • NOM-178 -SSA 1 -1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones Adicción, adicto, droga, comunidad terapéutica, comunidad mixta, comorbilidad, consentimiento informado, prevención rehabilitación, etc. 5. - Generalidades Los servicios de atención especializada en adicciones representan, de manera inherente, actividades: A) Preventivas B) De urgencias C) De tratamiento D) De rehabilitación y reinserción social 4. Símbolos y abreviaturas AA, CECA, CONADIC, CIE-10, COMCA, ETC. E) Reducción de daños y riesgos F) De enseñanza y capacitación G) De investigación científica

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 5. Generalidades Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con: Organización interna: • Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el CONADIC. • Programa general de trabajo aprobado por el CONADIC, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos. • Reglamento Interno. • Manuales técnico-administrativos. • Guía operativa de referencia y contra referencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico. • Infraestructura. • Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el tipo de modelo de atención que brinden.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Instalaciones específicas necesarias para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente • Personas Adultas Mayores • Personas con capacidades diferentes la división de acuerdo con su grupo de: • • edad y sexo • Niños/as Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del establecimiento. • Programa de atención integral para los usuarios, mismo que habrá de comprender. • Adolescente • • Adultos/as Ambiente físico apropiado, limpio y seguro.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. • Tratamiento médico y/o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables. • La alimentación suministrada a los usuarios debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios higiénicos, de acuerdo con el estado de salud del usuario. • Toda medicación suministrada al usuario debe ser prescrita por un médico y ello debe ser registrado en el expediente clínico del usuario. • Todo usuario que ingrese al establecimiento con una prescripción médica o con un esquema de tratamiento previo, deberá tener continuidad en su terapéutica, por lo que el responsable del establecimiento se debe comprometer a administrar los medicamentos en las dosis y horarios prescritos, pudiendo ser interrumpidos previa valoración médica a individuo o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley. • En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, en modalidad alguna de tratamiento, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito del usuario, familiar más cercano en vínculo, tutor, curador y en su caso, representante legal.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 6. Prevención 8. Referencia de usuarios Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales. Cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención del problema del usuario, se deberá remitir a otro establecimiento en el que se asegure su atención, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso del establecimiento al que será remitido, tomando en cuenta las necesidades del usuario, el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias psicoactivas y problemas asociados al consumo. Disponer de un marco filosófico, teórico y metodológico, basarse en un diagnóstico, conocimiento de las necesidades y evidencias científicas, contar con sistemas de seguimiento y evaluación, así como los recursos y el personal calificado. 9. Tratamiento 7. Detección temprana y derivación Es una estrategia evaluativa que combina la identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos o daños ocasionados por ello, así como del tratamiento oportuno. Es el conjunto de estrategias, programas y acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. El tratamiento especializado en adicciones se llevará a cabo bajo las siguientes modalidades: Valoración clínica del caso. A) No Residencial Manejo del estado crítico. B) Residencial Apertura de expediente clínico. Elaboración de la nota clínica inicial. Internamiento o envío a consulta externa. El tratamiento bajo la modalidad no residencial podrá llevarse a cabo a través de: 1) Atención de urgencias, 2) Atención ambulatoria en establecimientos mixtos y profesionales. 3) Atención ambulatoria de ayuda mutua, 4) Atención ambulatoria alternativa. Una vez resuelto el problema de urgencia, debe ser referido a otra unidad de salud para el manejo del problema de abuso o dependencia. Que este padecimiento, puede estar asociado a otros trastornos médicos, estomatológicos y psicológicos, que también requieren atención.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 10. - Investigación • Proveer de una base científica que permita diseñar e implementar políticas en materia de adicciones. • Evaluar los resultados de los modelos y programas preventivos, así como de tratamiento, rehabilitación y control, registrando sus ventajas y desventajas y su repercusión a nivel local y nacional. • 11. Vigilancia epidemiológica Para la vigilancia epidemiológica de las adicciones, los establecimientos deben apegarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-017 SSA 2 -1994, Para la vigilancia epidemiológica. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones. • Establecer el costo, beneficio y efectividad de las acciones y programas. • En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá acatarse lo dispuesto en la Ley General de Salud en materia de investigación en seres humanos, su Reglamento y los ordenamientos nacionales e internacionales que resulten aplicables y los principios éticos y recomendaciones que confieran el grado de protección más alto del individuo, en lo relativo al respeto de sus derechos, de su dignidad, bienestar y anonimato. El SISVEA es el órgano oficial en materia de adicciones y tiene por objeto generar información actualizada del comportamiento epidemiológico en esta materia, para su difusión en el ámbito del SNS e internacional y su utilización para los programas de prevención y protección de salud afines.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028 -SSA 2 -2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. 12. Seguimiento y evaluación El seguimiento de los programas y acciones que se realizan en todos los establecimientos, permitirá determinar el grado en que se obtengan los resultados esperados, y la medida en que se cumplan los objetivos para los que fueron creados. 13. Capacitación y enseñanza • Realizarse a través de cursos, talleres, seminarios, congresos y cualquier otro • 15. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma no concuerda con ninguna Norma Internacional foro para investigación y difusión de conocimientos científicos. 16. Observancia de la Norma Dirigirse al personal y a los profesionales de la salud que lo requieran para que reducción de daños e investigación sobre el consumo de sustancias La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia. psicoactivas. 17. Vigencia Orientarse a grupos y organismos de diversos sectores (familiar, educativo, Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. efectúen actividades de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, • 14. Bibliografía laboral y comunitario) para realizar acciones preventivas. • Las acciones en materia de enseñanza deben realizarse a través de diplomados, cursos especializados, maestrías y doctorados que cuenten con valor curricular, de conformidad con las disposiciones educativas vigentes. México, D. F. , a 23 de junio de 2009. - El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización y Prevención de Enfermedades.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL HOSPITALARIA MEDICO-PSIQUIATRICA 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud. 3. Definiciones Usuario, enfermedad mental, Atención integral médicopsiquiátrica, rehabilitación integral. 4. Disposiciones generales Son actividades inherentes a los servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL HOSPITALARIA MEDICO-PSIQUIATRICA 3. Definiciones Usuario, enfermedad mental, Atención médico-psiquiátrica, rehabilitación integral. 5. Actividades preventivas integral Las actividades preventivas se llevan a cabo en espacios intra y extrahospitalarios y Consulta externa y hospitalización. Promoción de la salud mental, Detección y manejo oportuno de casos en la comunidad. 4. Disposiciones generales 6. Actividades curativas Son actividades inherentes a los servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica Consulta Externa, Urgencias, Hospitalización continua, Hospitalización parcial en sus diferentes modalidades. Preventivas, Curativas, De Rehabilitación, Enseñanza y Capacitación e Investigación Científica Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente, Apertura del expediente clínico, Elaboración de la historia clínica, Estudio psicológico, Estudio psicosocial, Exámenes de laboratorio y gabinete, Establecimiento del diagnóstico, pronóstico y tratamiento, Referencia en su caso, a hospitalización en la propia Unidad o a otra unidad de salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025 -SSA 2 -1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL HOSPITALARIA MEDICO-PSIQUIATRICA 7. Actividades de rehabilitación integral Las actividades de rehabilitación se desarrollarán en términos de las necesidades particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de los trabajadores de la salud, la familia y la comunidad en general, en la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotriz. 9. Obligaciones del personal de las unidades de atención integral médico-psiquiátrica Deberá tratar al usuario en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de su condición de persona. 8. Derechos humanos y de respeto a la dignidad de los usuarios 10. Enseñanza, capacitación e investigación científica Recibir un trato digno y humano, No ser sujeto de discriminación por su condición de enfermo mental, que a su ingreso se le informe sobre las normas del hospital, ambiente seguro e higiénico, alimentación balanceada, acceso a recursos clínicos, recibir atención especializada, Recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social. Las actividades de enseñanza en las Unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, se realizarán de acuerdo con los principios de la ética médica La capacitación del personal en los servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se realizará de acuerdo con las necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática.

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 1. Objetivo Esta Norma

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 3. Referencias Para la

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 3. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar las siguientes: NOM-005 -SSA 2 -1993, de los servicios de planificación familiar. NOM-006 -SSA 2 -1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. NOM-008 -SSA 2 -1993, control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. NOM-017 -SSA 2 -1994, para la vigilancia epidemiológica. NOM-024 -SSA 2 -1994, para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. NOM-025 -SSA 2 -1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral Hospitalaria médico-psiquiátrica. 4. Definiciones Cartas de consentimiento, establecimiento para la atención médica, expediente clínico, hospitalización, interconsulta, paciente, referencia, resumen clínico, urgencia y usuario.

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 5. Generalidades Los prestadores

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico 5. Generalidades Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos serán solidariamente responsables del cumplimiento de esta obligación en cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico Todo expediente clínico deberá

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico Todo expediente clínico deberá tener los siguientes datos generales: • Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario. • Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario. • Los demás que señalen las disposiciones sanitarias. • Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. • El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico • Los prestadores de

Norma Oficial Mexicana NOM-168 -SSA 1 -1998, del expediente clínico • Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias. • En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o al Consejo de Arbitraje Médico (Conamed) para la regulación médica. Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Norma, deberán apegarse a los procedimientos que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma, deberán contener nombre completo del paciente, edad y sexo y, en su caso, número de cama o expediente. • Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.