Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales Mdulo VI Normas
Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales Módulo VI Normas Generales de Facturación
La factura es el documento que permite acreditar el desarrollo de una operación de compra, venta o prestación de servicios y es de emisión obligatoria La importancia de este instrumento es porque todo registro contable y/o impositivo requiere estar respaldado por la factura, llámese libro diario o libro IVA de ventas y/o compras etc Las facturas que usualmente se conocen son tipificadas: Tipo “A”. las emiten los responsables inscriptos en IVA porque allí se discrimina el impuesto de las compras que son computadas por su adquirente como “crédito fiscal” Tipo “B”. La emiten los responsables inscriptos en IVA, a consumidores finales, responsables exentos en IVA, así como a responsables monotributistas porque no se discrimina el IVA pero esta contenido en el precio del producto o servicio gravado Tipo “C”. La emiten los responsables exentos en IVA como puede ser una radio, o un comercio que vende libros a consumidores finales únicamente, también utilizan este tipo de facturas los monotributistas Tipo “E”. La emiten los responsables que se hallen inscriptos en los registros especiales aduaneros como exportadores, y se utiliza para exportar al exterior como a Tierra del Fuego
En el año 2003 como una medida para evitar le difusión de facturas apócrifas o falsas, se puso en vigencia una serie de variantes de la factura tipo “A” Así nació la factura “tipo M” que entregan responsables inscriptos en IVA, que al momento de iniciar la actividad económica no puedan demostrar solvencia económica con la declaración de bienes personales o patrimonio determinado, pero ello era sinónimo de “insolvencia” o poco confiable ante la mirada de los clientes Por ello también se puso en vigencia la factura “tipo A con CBU informada” que disponía que los importes superiores a $ 1000. - debían ser depositados en la cuenta bancaria a la cual corresponde el CBU, y de esta manera de obtiene información oficial de ingresos facturados La emisión de este tipo de documentos implicaba cumplir con la declaración informativa cuatrimestral CITI Ventas, para que la próxima vez que se necesiten facturas AFIP las autorice
Dentro del régimen de facturación también nos encontramos con otros documentos que no son facturas, como son: Las notas de debito o “ND” que se utilizan para sumar ingresos en carácter de accesorios como intereses, actualizaciones, recupero de gastos de flete, seguros etc. Las notas de crédito o “NC” que se utilizan para restar a los ingresos, por ejemplo cuando sobre el precio de la factura le hacen descuentos por pronto pago, o cuando se necesita anular una operación Los remitos “tipo R” son documentos no válidos como factura, que se utilizan para trasladar mercadería desde el establecimiento a terceros, o los tipo “X” que se utilizan para trasladar productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial A partir de 1998 con la aplicación obligatoria de un equipamiento electrónico llamado “controlador fiscal” para las ventas a consumidores finales, surge el tique o tique-factura
Las facturas por compraventa de cosas muebles, deben ser emitidas con la entrega o cuando se perciba, en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior. Las facturas por prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios, se emiten cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba en forma total o parcial, lo que fuera anterior Los comprobantes y los libros o registros, deberán permanecer a disposición de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable por un plazo de 10 años Los remitos, las guías, notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive. Hay determinados sujetos o actividades que se hallan liberadas de la obligación de emitir factura que detallaremos en la próxima diapositiva, por una cuestión de exposición
Remitos, guías o documentos equivalentes. Documentos no válidos Como facturas Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características. Recibos, comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas. No respaldan los Registros Contables ni impositivos Del contribuyente Habilitando su impugnación Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"- cuando dicho equipo no se encuentra homologado por AFIP-DGI. Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. Tiras de máquina de sumar o calcular. Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.
Excepción a emitir factura Anexo I RG 1415 Las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Los prestadores de servicios de correos y encomiendas. Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, únicamente con relación a dicha actividad, y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos servicios Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada directa o indirectamente por los sujetos mencionados
Excepción a emitir factura Anexo I RG 1415 Las empresas o empresarios de actividades de espectáculos públicos, juegos mecánicos y/o electrónicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares, únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisión se concrete mediante la venta de entradas, boletos numerados o fichas Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades Quienes desempeñen las funciones directivas en sociedades comerciales así como los fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por vía judicial (abogados, peritos, etc. )-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones.
Actualmente el formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc. ) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. , impidan su rápida localización. Cuando se utilicen controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento Quienes tengan páginas web deben descargar el código QR para pegarlo en la misma donde se identifican los datos del contribuyente titular de la misma Su incumplimiento dará lugar a sanciones formales, que en el caso del monotributo es la clausura del establecimiento
A partir de 09/2008 se puso en vigencia la factura electrónica de uso obligatorio para determinados responsables inscriptos, conforme el tipo de actividad económica que realizan Sin embargo a partir del Julio de 2015, todos los responsables inscriptos en IVA están obligados a emitir factura electrónica, como una forma de evitar emitir papel, ya que la misma puede ser enviada por email o si se quiere impresa Los responsables exentos en IVA por ahora se hallan excluidos de dicha obligación, sin embargo pueden ejercer opción de factura electrónica. Conviven la emisión de factura electrónica y el controlador fiscal de uso obligatorio para las ventas a consumidores finales, salvo que el contribuyente fuera monotributista, quién podrá optar por alguno de ambos métodos. Toda factura papel tiene un código de barras que identifica el código de autenticación de impresión (CAI) con una fecha de vencimiento dispuesta en atención al cumplimiento tributario del contribuyente Las facturas electrónicas cumplen con el mismo requisito pero la sigla es (CAE) código de autorización electrónica y el vencimiento surge a medida que se solicita la autorización
Actualmente los responsables monotributistas, que emiten factura tipo “C” deben solicitar el código de autorización de impresión (CAI) a través de a página web www. afip. gob. ar con su CUIT y Clave Fiscal Una vez que obtiene el código debe dirigirse a la imprenta donde realizara el trabajo en un plazo de 10 días hábiles o la CAI caduca, y debe solicitar una nueva Cuando la imprenta le entrega el trabajo donde la factura posee código de barra y CAI, tiene que informar a AFIP a través de la pagina web del Organismo, la fecha de recepción del trabajo, caso contrario no podrá obtener futuras autorizaciones Hoy en día los clientes antes de pagar una factura, descargan la constancia de CUIT que en caso de domicilio fiscal inválido, o no haber confirmado la CAI, o no haber presentado la declaración jurada informativa cuando se es monotributista obligado, no lo podrán hacer y en consecuencia no pagan la factura, ante el riesgo de que se este en presencia de una “factura apócrifa” Si la factura que respalda una operación es tipificada como apócrifa, entonces el pagador de la misma no puede descontar el gasto, ni el iva de la compra, sumado a que tendrá que pagar el 35% de dicha factura en concepto de impuesto a la ganancia omitido por parte del vendedor. (Responsabilidad solidaria)
Igualmente para aplicar la responsabilidad solidaria, se procederá a realizar una determinación de oficio, con el objeto de garantizar el derecho a ofrecer prueba, a ser oído y a obtener una resolución fundada. Sin embargo recordemos que con la reforma de la Ley 27. 430 Penal tributaria del 29 de Diciembre de 2017, si el importe de facturas apócrifas supera el mínimo de $ 1, 500. 000. - habilita el inicio de denuncia penal El Organismo lleva un registro de proveedores tipificados como “apócrifos” que se puede consultar sin necesidad de tener clave fiscal, Base APOC, y siempre se recomienda la impresión del reflejo de pantalla, porque las actualizaciones van en paralelo con las facultades de verificación y fiscalización A continuación le presentamos algunos indicios que se utilizan para la tipificación de las facturas como “apócrifas” que surgen del análisis de varios antecedentes jurisprudenciales
No posee capacidad operativa (comercial, industrial, financiera, etc. ) para prestar servicios y/o vender los bienes facturados. No posee personal de relación de dependencia ni puede demostrar contratación de servicios de terceros. No posee bienes de uso (registrable o no registrable), ni puede demostrar el alquiler de los mismos. No posee cuentas bancarias. No tiene domicilio comercial, siendo el fiscal la casa de su padre, o un baldío o un edificio en construcción etc. No aporta ningún tipo de documentación respaldatoria de operaciones, tras requerimiento efectivamente notificados. No se detecta riesgo empresarial. Posteriormente, en el año 2009 la Procuración General de la Nación emite la R. G. 149/2009 que contiene un manual de actuaciones fiscales. Es un protocolo de actuación para la investigación de los delitos penales tributarios en el uso de facturas apócrifas, que posee definiciones, un detalle de las maniobras usuales en el uso de las facturas, las hipótesis de investigación, pautas y estrategia de persecución.
Muchas gracias y los invito a desarrollar los ejercicios de repaso
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