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«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE www. villaverde. com. ar
«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde» . Abogado Sacha Llorent
Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 12 Observación General Observaciones Generales sobre diferentes temáticas: Tema Fecha Propósitos de la educación (art. 29 párr. 1) 17/4/2001 2 El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño 15/1/2002 3 El VHI/SIDA y los derechos del niño 17/9/2003 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 21/7/2003 5 Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 4, 42 y párr. 6° del art. 44) 3/10/2003 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen 1/9/2005 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia 20/9/2006 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art. 19, párr. 2° del art. 28 y art. 37, entre otros) 21/3/2006 Los derechos del niño con discapacidad 27/2/2007 Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil 25/4/2007 11 Los derechos de los niños indígenas 12/2/2009 12 El derecho del niño a ser escuchado 20/9/2009 1 8 9 10
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M. G. G. en la causa G. , M. G. s/ protección de persona - causa N° 73. 154/05" (G. 617. XLIII) - 16/9/2008 • La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda. • El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” • Fundamentos de la sentencia: • OGs. 5/7, OF, Directrices de Riad, OG 5, OC 17/2002 • OG 5: Los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el principio del interés superior del niño "estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente"
• • • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño: 19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer • Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW): – N° 19 La violencia contra la mujer • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : • • • Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24. 417 de protección contra la violencia familiar Ley 12. 569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov. Buenos Aires) - B. O. 2/1/2001 Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12. 569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B. O. 30/1/2005 Ley 12. 807 contra el abuso sexual de niños(B. O. 18/12/2001)
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12. 569 • Artículo 6°. - (Corresponde artículo 6°) Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, • constituya o no delito el hecho denunciado y • remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, • con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, • al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. • Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. • Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.
Decreto 300/2005 • Art. 21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos + Área Programas y Medidas • Art. 21. 2. Área Atención de Casos: art. 37 ley 13298 + Ley 12. 569 + ámbito de escucha infantil • Art. 21. 2. 4. Denunciará abusos en el fuero penal • Art. 21. 2. 5. Planificará la audiencia • Art. 21. 3. Área Programas y Medidas: restitución integral de derechos desde perspectiva familiar con base comunitaria - Principio de corresponsabilidad • Art. 37. 7 y 37. 10 • Art. 37 y 21. 2. 2. diagnóstico del Equipo profesional