NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas

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NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas Mónica Sotelo Aguilar Entidades sin

NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas Mónica Sotelo Aguilar Entidades sin animo de lucro actualicese. com

Clase 3 y 4 Impuestos aplicables a las Entidades del Régimen Tributario Especial -

Clase 3 y 4 Impuestos aplicables a las Entidades del Régimen Tributario Especial - ESAL actualicese. com

Cuándo las Entidades sin ánimo de lucro se denominan del Régimen Tributario Especial El

Cuándo las Entidades sin ánimo de lucro se denominan del Régimen Tributario Especial El Fundamento está en los aspectos Tributarios establecidos en el Estatuto Tributario artículo 19 y artículos 356 a 363 actualicese. com

Régimen Tributario Especial aplicable a las Entidades sin animo de lucro – Clase 3

Régimen Tributario Especial aplicable a las Entidades sin animo de lucro – Clase 3 y 4 Temario • • • • Entidad sin animo de lucro del Régimen Tributario Especial Entidad no contribuyentes Qué se considera como Ingreso en una ESAL Características de los egresos procedentes y no procedentes en las Entidades del Régimen Tributario Especial - ESAL. Patrimonio de las ESAL Procedimientos y sanciones aplicables Las propiedades horizontales como entidades sin ánimo de lucro. Declaración de renta y complementarios Declaración de renta para la equidad – CREE Formato 1732 (información de relevancia tributaria) Información exógena Retenciones en la fuente IVA Otros impuestos actualicese. com

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. • Código RUT: 04

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. • Código RUT: 04 • Presentan declaración de renta. • Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes. • Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro. • Pagan el 20% sobre egresos no procedentes. • No se les práctica retención en la fuente por ningún concepto a excepción de los rendimientos financieros e ingresos por actividades industriales y de mercadeo • Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio. • Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas. • Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro. • Pueden llevar como gasto procedente la provisión de cartera. actualicese. com

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. Artículo 8. Decreto 2972

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. Artículo 8. Decreto 2972 Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas actualicese. com

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. 2. Las personas jurídicas

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa. actualicese. com

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. 5. El Fondo de

Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E. T. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003. Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley. actualicese. com

Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial • Fiscalmente

Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial • Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones. • A los contribuyentes del régimen tributario especial no les aplica: • La renta por comparación patrimonial • Renta presuntiva • No están obligados al cálculo del anticipo • El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio. • Como declarantes de renta presentan una declaración anual. • Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas. actualicese. com

Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial Contribuyentes del

Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial Contribuyentes del régimen tributario especial Arts. 19 y 356 a 364 E. T. ; Art. 186 Ley 1607 de 2012. Responsabili dad “ 04” en el RUT Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; asociaciones gremiales; entidades del sector cooperativo; copropiedades comerciales o mixtas que sí exploten sus áreas comunes con actividades industriales o comerciales. Adopta el nombre Art. 358 de “Declaración del E. T. y de Renta y arts. 8 y Complementarios 12 ”. Decreto 4400 de Diligencian la diciembr totalidad de la e de información, 2004). excepto los renglones del impuesto hacia abajo en los casos en que su excedente sea exento Es del 20% (art. 356 E. T. ), pero la aplican solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que por tanto es gravable. Estas entidades involucran, en la zona de rentas ordinarias, hasta los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, loterías, etc. ). Por tanto, estas entidades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional. En el caso particular de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes, el 20% solo lo aplicarán a las utilidades fiscales que les generen únicamente las explotaciones de dichas áreas. actualicese. com

Contribuyentes no declarantes Contribuyentes no Declarantes Las personas jurídicas extranjeras sin No presentan domicilio

Contribuyentes no declarantes Contribuyentes no Declarantes Las personas jurídicas extranjeras sin No presentan domicilio en Colombia, o las naturales formulario. colombianas y extranjeras sin domicilio en Colombia, de llegar a poseer bienes en Colombia pero durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia, no están obligadas a declarar, ni a liquidar el impuesto, ni siquiera sobre la renta presuntiva. (Consejo de Estado, Sentencia 16027 de abril 17 de 2008 que anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005). (ver arts. 6 y 594 -2 del E. T. ). actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO Artículo 9 – Decreto 2972 Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo 10 del Decreto 2972. actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. 2. Las siguientes entidades

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. 3. Los fondos de

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). 6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. 7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo 10 del Decreto 2972. actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Artículo 10. Entidades no

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2013 las siguientes entidades: Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Las asociaciones de hogares

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero actualicese. com

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Código RUT: 06 Presentan

Entidades no contribuyentes Artículos 22 y 23 del E. T. Código RUT: 06 Presentan declaración de renta – ingresos y patrimonio. No pagan el 20% sobre egresos no procedentes. No se les práctica retención en la fuente por ningún concepto en ningún caso. • Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio. • Son agentes retenedores de renta • • actualicese. com

Entidad no contribuyente Artículos 22 y 23 del E. T. No Contribuyentes Declarantes Responsabilidad

Entidad no contribuyente Artículos 22 y 23 del E. T. No Contribuyentes Declarantes Responsabilidad 06 en el RUT No declarantes Responsabilidad 06 en el RUT Entidades personas jurídicas señaladas en los Arts. 18, 18 -1, 22, 23 -1, 23 -2 del E. T. ; en este grupo nunca se incluye a personas naturales. A este subgrupo pertenecen todas las entidades No contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del Art. 598 E. T. ; Partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos, y otros (ver art. 9 Decreto 2972 de diciembre de 2013). Adopta el nombre de “Declaración de Ingresos y Patrimonio”. Solo diligencian la parte de patrimonio y de ingresos, costos y gastos y sanciones (ver arts. 599 y 645 del E. T. ). Artículo 598 del E. T Las juntas de acción comunal, las copropiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal, pero sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que sí exploten sus áreas comunes (ver art. 10 Decreto 2972 diciembre 2013). No presenta declaración de renta, ni de ingresos o patrimonio actualicese. com

Actividades Industriales y de mercadeo Decreto 4400 del 2004 Industriales: Extracción, transformación o producción

Actividades Industriales y de mercadeo Decreto 4400 del 2004 Industriales: Extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen de forma habitual. Mercadeo: Compra habitual de bienes muebles para venderlos y obtener lucro. actualicese. com

Ingresos en el Régimen Tributario Especial Dr. 4400 – 2004 Art. 3 Inc. 1

Ingresos en el Régimen Tributario Especial Dr. 4400 – 2004 Art. 3 Inc. 1 - Mod. DR 640/2005 Art. 2 Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación. Que se hayan realizado en el período gravable y sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos. . actualicese. com

Ingresos en el Régimen Tributario Especial • Pueden disminuir los ingresos brutos, los Ingreso

Ingresos en el Régimen Tributario Especial • Pueden disminuir los ingresos brutos, los Ingreso No Constitutivo de Renta o Ganancia Ocasional (INCRGO) • Los ingresos por dividendos se declaran ya sea como ingresos gravados o no gravados; pero si se tratan como gravados no se someten a Retención en la Fuente actualicese. com

Condición especial en la contabilidad de agremiaciones gremiales y fondos mutuos de inversión •

Condición especial en la contabilidad de agremiaciones gremiales y fondos mutuos de inversión • Los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente; serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad. • Pertenecen al régimen especial si realizan actividades de mercadeo o industriales, si no las hacen serán no contribuyentes. actualicese. com

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Se consideran egresos procedentes aquellos realizados

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social. (Dr. 4400 de 2004 Art. 4 – DR 640 del 2005 Art. 3) • Se incluyen como Egresos procedentes las inversiones que se efectúen en cumplimiento del objetivo y la adquisición de activos fijos. actualicese. com

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Como son egresos procedentes las adquisiciones

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Como son egresos procedentes las adquisiciones de activos fijos tangibles e intangibles, por lo tanto no serán egresos procedentes la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición. actualicese. com

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Donaciones efectuadas en favor de otras

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1° del artículo primero del decreto 4400 de 2004. actualicese. com

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Es posible llevar como gasto procedente

Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Es posible llevar como gasto procedente la provisión de cartera. • Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes, si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados. (Artículo 107 del E. T. ) actualicese. com

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial Entiéndase como “ no deducibles fiscalmente”

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial Entiéndase como “ no deducibles fiscalmente” • Fiscalmente no se pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones como antes se dijo. • Tampoco costos y gastos que corresponden a la ejecución de excedentes del año anterior. actualicese. com

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • Gastos intereses están limitados de

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • Gastos intereses están limitados de la misma manera que una empresa con ánimo de lucro • La no deducibilidad del 50% aplica igualmente en este tipo de entidades actualicese. com

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial La ley 1607 del 2012, en

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial La ley 1607 del 2012, en el decreto 99 (art. 356 – 1 del E. T), estableció que las entidades de este régimen no pueden deducir fiscalmente por concepto de remuneración de cargos directivos y gerenciales, más del 30% del gasto anual del período. Esta remuneración puede ser en dinero, especie, con vínculo laboral, honorarios o comisiones actualicese. com

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial Gastos totales en el período $

Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial Gastos totales en el período $ 100, 000. oo Máximo a pagar a directivos de la entidad 30% que es igual a $30, 000 actualicese. com

Patrimonio de las Entidades sin ánimo de Lucro . En el contenido del documento

Patrimonio de las Entidades sin ánimo de Lucro . En el contenido del documento o acta de constitución deberá indicarse el patrimonio que los fundadores han aportado y la forma de hacerlo. No se puede establecer como un monto indefinido pues se trata de un aporte que afecta a un objetivo de bien común. El patrimonio se forma con aportes en dinero o en especie como bienes, igualmente pueden ser acciones u otros aportes. El patrimonio en las ESAL toma la denominación de Fondo Social cuenta 3140 del PUC actualicese. com

Patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. En una sociedad Ltda, el capital

Patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. En una sociedad Ltda, el capital se forma de los aportes que se denominan cuotas o partes de interés social y sus ganancias se denominan participaciones , en una Sociedad anónima, se denominan acciones y sus ganancias Dividendos. En las entidades sin ánimo de lucro su patrimonio se denomina Fondo Social y sus Utilidades o ganancias se llaman Excedentes. actualicese. com

Procedimiento y sanciones aplicables. Dr. 4400 – Art. 18 A los contribuyentes del régimen

Procedimiento y sanciones aplicables. Dr. 4400 – Art. 18 A los contribuyentes del régimen tributario especial se les aplican las normas de procedimiento y sanción establecidas en el E. T. Si la DIAN, encuentra que el excedente no cumple con los requisitos para ser exento y fue ejecutado, este monto lo adicionará a los ingresos gravados en el año en que lo detecte. actualicese. com

Procedimiento y sanciones aplicables. Igualmente, si la DIAN detecta que la entidad del Régimen

Procedimiento y sanciones aplicables. Igualmente, si la DIAN detecta que la entidad del Régimen Tributario Especial, debió tributar por el régimen ordinario, asimilada a una LTDA. (impuesto de Renta del 25% y el nuevo impuesto sobre la renta a la equidad – CREE, 9%) Lo mismo sucede por la omisión de activos y pasivos inexistentes actualicese. com

La Propiedad Horizontal dentro del Régimen Tributario Especial . actualicese. com

La Propiedad Horizontal dentro del Régimen Tributario Especial . actualicese. com

Objeto social de una Propiedad Horizontal La Ley 675 de 2001 Objeto social de

Objeto social de una Propiedad Horizontal La Ley 675 de 2001 Objeto social de la propiedad horizontal: Actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. actualicese. com

. Las propiedades horizontales como entidades del Régimen Tributario Especial Las Copropiedades mixtas o

. Las propiedades horizontales como entidades del Régimen Tributario Especial Las Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas entidades aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial actualicese. com

Solo las copropiedades comerciales o mixtas son las que perderán su condición de no

Solo las copropiedades comerciales o mixtas son las que perderán su condición de no contribuyentes. De acuerdo a lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, se debe entender que solo las copropiedades comerciales o mixtas, si explotan sus áreas comunes, son las que pierden, a partir de enero 1 de 2013, la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales que les otorga el art. 33 de la Ley 675 de 2001 y que se había reglamentado en el pasado con el decreto 1060 de marzo de 2009. actualicese. com

Formato 1732 -o información de Relevancia Tributaria La DIAN desde el año 2012 (información

Formato 1732 -o información de Relevancia Tributaria La DIAN desde el año 2012 (información del año 2011), solicita a ciertos contribuyentes información de relevancia tributaria, para esto diseñó el formato 1732. Este formato debe ser diligenciado directamente en la plataforma de la DIAN, y es el que alimenta el formulario 110 de la declaración de renta. actualicese. com

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria Las entidades del Régimen Tributario Especial si cumplen

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria Las entidades del Régimen Tributario Especial si cumplen con los criterios establecidos, también están obligadas a diligenciar este formato. Por el año 2013, debieron presentar este formato: • Quienes a 31 Enero del 2013 estuviese catalogado como gran contribuyente • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto superiores a $1. 250. 000 actualicese. com

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto superiores a $1. 250. 000. • Las Personas Jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar impuesto de renta del año 2012 y hubieran declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto B superiores a $1. 250. 000 actualicese. com

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una

Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonios Brutos superiores a $1. 250. 000 • Las PJ, sociedades y asimiladas obligadas a presentar impuesto de renta del año 2012 y hubieran declarado de Ingresos Brutos y/o Patrimonios Brutos superiores a $1. 250. 000 actualicese. com

Información Exógena aplicable a las Entidades del Régimen Tributario Especial • Entidades de régimen

Información Exógena aplicable a las Entidades del Régimen Tributario Especial • Entidades de régimen tributario especial: Los que deban entregar dependiendo de los criterios establecidos en el período a reportar. • No contribuyentes: Propiedad Horizontal – Formato 1001 – 1005 actualicese. com

Impuesto a la equidad CREE • Entidades de régimen especial: No son sujetos pasivos.

Impuesto a la equidad CREE • Entidades de régimen especial: No son sujetos pasivos. • No contribuyentes: Propiedad Horizontal si pierde la calidad de no contribuyente por realizar actividades industriales y de mercadeo, se asimilarán a las de Régimen Tributario Especial, por tanto de ninguna manera será sujeto pasivo del CREE actualicese. com

Impuesto a la equidad CREE Al no ser sujetos pasivos del impuesto a la

Impuesto a la equidad CREE Al no ser sujetos pasivos del impuesto a la equidad CREE, las entidades del régimen tributario especial, no podrán tomarse los beneficios de exención en el pago de parafiscales, ni en el pago del aporte de salud. actualicese. com

Retenciones en la fuente Las Entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar

Retenciones en la fuente Las Entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar las retenciones en la Fuente como lo hacen las personas jurídicas, es decir son agentes de retención, por todos los conceptos (Renta, IVA, Timbre, Industria y comercio, entre otros) Al no ser sujetos pasivos del CREE, no deben practicarse autorretención por el nuevo impuesto a la equidad CREE actualicese. com

Retenciones en la fuente Honorarios y/o comisiones: 10% u 11% Servicios con tarifas del:

Retenciones en la fuente Honorarios y/o comisiones: 10% u 11% Servicios con tarifas del: 1%, 2%, 4% o 6% Juegos de suerte y azar: 5% Rendimientos Financieros: 7% 4% Títulos de renta fija (Dec. 2418 -2013) Compras: 2, 5% (Dec. 2418 -2013) Arrendamiento de bienes raíces: Obligados a declarar 2, 5% (Dec. 2418 -2013) No obligados a declarar 3, 5% Adquisición de vehículos 1% Comisiones del sector financiero 11% actualicese. com

Retenciones en la fuente Para las iglesias que pagan a los sacerdotes, pastores, clérigos

Retenciones en la fuente Para las iglesias que pagan a los sacerdotes, pastores, clérigos y estos por sus características no pueden clasificarse como empleados deberán retener así: Declarantes - 4% No Declarantes - 3, 5% actualicese. com

Impuesto al Consumo Decreto 1794 Art. 30 Los servicios de restaurante y bar prestados

Impuesto al Consumo Decreto 1794 Art. 30 Los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, de manera directa o con intermediación de terceros, están gravados con el impuesto al consumo. actualicese. com

Impuesto a las Ventas El hecho de que una entidad este constituida como una

Impuesto a las Ventas El hecho de que una entidad este constituida como una entidad sin animo de lucro, solo le da ciertos beneficios fiscales en cuanto al impuesto de renta, porque de manera general el Impuesto a la Ventas, no recae exclusivamente sobre una forma jurídica, sino sobre actividades de venta de bienes o servicios gravados con este impuesto. actualicese. com

Impuesto a las Ventas Existen ciertas exclusiones en la prestación de algunos servicios, establecidas

Impuesto a las Ventas Existen ciertas exclusiones en la prestación de algunos servicios, establecidas en el Art. 476 del E. T. , de ese listado, las que pueden interesar a las ESAL son las siguientes: 1. Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana. servicio de salud: el que recae sobre una persona con el único fin de procurar su mejoría física o mental. actualicese. com

Impuesto a las Ventas El servicio de restaurantes y habitación para el paciente que

Impuesto a las Ventas El servicio de restaurantes y habitación para el paciente que se preste en clínicas y hospitales, por la integralidad del servicio que estas entidades prestan. Los servicios prestados en muchas ocasiones por entidades sin animo de lucro o por asociaciones de amigos profesionales que si bien no se encuentran excluídas en la norma, gozan de este beneficio, siempre y cuando se encaminen a la recuperación de una persona. actualicese. com

Impuesto a las Ventas Estos servicios podrían ser: • Optometría, • Oftalmología, • Terapia

Impuesto a las Ventas Estos servicios podrían ser: • Optometría, • Oftalmología, • Terapia del lenguaje, • Fisioterapia, • Terapias sicológicas, • Entre otros actualicese. com

Impuesto a las Ventas Los servicios que la misma DIAN, en el concepto unificado

Impuesto a las Ventas Los servicios que la misma DIAN, en el concepto unificado 003 del 2002, ha interpretado que si bien hacen parte de los servicios de salud, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación humana: • Diagnósticos • Control de calidad, análisis y control sanitario de medicamentos • Seminarios o consultorías destinadas a capacitar acerca de la administración de servicios hospitalarios • Investigación o la educación en desarrollo de servicios médicos actualicese. com

Impuesto a las Ventas 2. Los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo

Impuesto a las Ventas 2. Los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo a la Ley 100 de 1993 (Numeral 3 del Art. 476 del E. T), entre otros: Servicios que contraten o presten las entidades de régimen subsidiado o contributivo, cuando estos tengan el objeto directo de : Prestaciones de servicios propios de EPS sin importar el régimen, los planes complementarios de salud, la atención por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entre otros actualicese. com

Impuesto a las Ventas 2…. Si la EPS o la ARS, deban trasladar a

Impuesto a las Ventas 2…. Si la EPS o la ARS, deban trasladar a algún afiliado a otra ciudad con el fin que reciban algún tipo de tratamiento médico especializado, el albergue ofrecido a estas entidades para sus afiliados y prestado por particulares son excluidos. actualicese. com

Impuesto a las Ventas 3. Arrendamiento de inmuebles para vivienda y arrendamiento de espacios

Impuesto a las Ventas 3. Arrendamiento de inmuebles para vivienda y arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales. Si una Entidad Sin Animo de Lucro, arrienda un espacio con fines diferentes a los mencionados, será responsable del IVA a la tarifa del 16% (antes 10%) por ese concepto actualicese. com

Impuesto a las Ventas 4. Servicios de educación prestados por establecimientos de educación reconocidos

Impuesto a las Ventas 4. Servicios de educación prestados por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno y los servicios prestados por las personas naturales a dichos establecimientos. Tampoco están gravados los servicios prestados por estos establecimientos de restaurante, cafetería y transporte por tratarse de servicios complementarios. Los cursos, seminarios de actualización o de capacitación, prestados por agremiaciones, cajas de compensación u otras entidades, no serán excluidos a menos que se presten a través de un establecimiento educativo señalado como tal en el Decreto 525 de 1990, que regula a los establecimientos de educación. actualicese. com

Impuesto a las Ventas 5. Boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales, musicales,

Impuesto a las Ventas 5. Boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales, musicales, de recreación familiar, espectáculos de toros, hípicos, caninos. 6. Servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública. En general, las entidades sin ánimo de lucro son responsables del impuesto sobre las ventas en la medida en que realicen actividades o hechos generadores del impuesto actualicese. com

Periodicidad del IVA 1. Bimestral 2. Cuatrimestral 3. Anual (anticipos cuatrimestrales) actualicese. com

Periodicidad del IVA 1. Bimestral 2. Cuatrimestral 3. Anual (anticipos cuatrimestrales) actualicese. com

Gravamen a los movimientos financieros – 4 x 1000 También quedarán exentas las operaciones

Gravamen a los movimientos financieros – 4 x 1000 También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%. La propiedad horizontal que mantenga su característica tributaria de No Contribuyente no es contribuyente de este gravamen actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 14 de 1983, Art 32 En esta norma,

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 14 de 1983, Art 32 En esta norma, prácticamente se consideran a las entidades sin ánimo de lucro, como sujetos pasivos potenciales del impuesto de industria y comercio. “Personas Jurídicas que de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio, realicen actividades generadoras de este impuesto ya sean actividades, industriales, comerciales o de servicios”. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 14 de 1983, Art 39 Prohibió grabar con

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 14 de 1983, Art 39 Prohibió grabar con Industria y Comercio a: • Establecimientos educativos públicos, • Entidades de beneficencia • Culturales y deportivas • Sindicatos, asociaciones profesionales o gremiales sin ánimo de lucro • Partidos políticos • Hospitales adscritos al Sistema Nacional de Salud. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Decreto 3070 de 1983, Art 6 Para las entidades

Impuestos Municipales Industria y comercio Decreto 3070 de 1983, Art 6 Para las entidades sin ánimo de lucro descritas anteriormente, para que puedan gozar de los beneficios de exención de renta, deberán presentar ante la autoridades locales la certificación de la cámara de comercio o la entidad que corresponda, con la copia de los estatutos. Además si desarrollan actividades, industriales, comerciales o de servicios, deberán causar sobre esos ingresos el impuesto de Industria y Comercio. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 50 de 1984, Art. 11 Quita la responsabilidad

Impuestos Municipales Industria y comercio Ley 50 de 1984, Art. 11 Quita la responsabilidad de este impuesto sobre las actividades de servicio. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Sujeto pasivo: Bogotá: (Acuerdo 41 del 2002) Persona natural

Impuestos Municipales Industria y comercio Sujeto pasivo: Bogotá: (Acuerdo 41 del 2002) Persona natural o jurídica, o sociedad de hecho que realice el hecho generador. Medellín: (Acuerdo 64 del 2012) Personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho que realice el hecho generador a través de consorcios, UT, etc, en el ejercicio de actividades industriales, comerciales de servicios y financieras. Cali: (Acuerdo 321 del 30 Dic 2011) Persona natural o jurídica, o sociedad de hecho que realice el hecho generador. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Hecho generador: En las tres ciudades prácticamente en las

Impuestos Municipales Industria y comercio Hecho generador: En las tres ciudades prácticamente en las actividades industriales toman la misma definición establecida en el la Ley 14 de 1983. “Extracción, producción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamble de cualquier material o bienes en general por pequeño que sea. La única diferencia la encontramos en la ciudad de Medellín, donde incluyen la “maquila” como actividad industrial gravada. actualicese. com

Impuestos Municipales Industria y comercio Hecho generador: En las tres ciudades prácticamente en las

Impuestos Municipales Industria y comercio Hecho generador: En las tres ciudades prácticamente en las actividades comerciales toman la misma definición establecida en el la Ley 14 de 1983. “compra y venta o distribución de bienes al por mayor o al por menor, además de las demás establecidas en el Código de Comercio en el Art. 20. actualicese. com

Impuestos departamentales Impuesto de Registro, deben pagarlo las ESAL , y no hay excepciones

Impuestos departamentales Impuesto de Registro, deben pagarlo las ESAL , y no hay excepciones ni porcentajes diferentes. Este impuesto es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional. Este impuesto se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de registro de públicos o en las Cámaras de Comercio. Este impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos. actualicese. com

Impuestos departamentales Impuesto de Registro Su base gravable es el valor incorporado en el

Impuestos departamentales Impuesto de Registro Su base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurídico. La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0. 5% y el 1%. La tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio fluctúan entre el 0. 3% y el 0. 7%. Si se trata de documentos sin cuantía que deban registrarse, pagarán entre dos y cuatro salarios mínimos diarios. actualicese. com

Impuestos departamentales Impuesto de Registro Su base gravable es el valor incorporado en el

Impuestos departamentales Impuesto de Registro Su base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurídico. La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0. 5% y el 1%. La tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio fluctúan entre el 0. 3% y el 0. 7%. Si se trata de documentos sin cuantía que deban registrarse, pagarán entre dos y cuatro salarios mínimos diarios. actualicese. com

Industria y Comercio Retención en la fuente a Título de impuesto de industria y

Industria y Comercio Retención en la fuente a Título de impuesto de industria y Comercio. Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto. Esta retención afecta el flujo de caja en la medida que el pago no se recibe completo y además no es posible descontarlo del impuesto de industria y comercio del municipio cuando sea hecha por operaciones ejecutadas en municipios distintos. actualicese. com

Impuesto Municipal Impuesto Predial Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces

Impuesto Municipal Impuesto Predial Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se genera por la existencia de un predio. El período gravable es anual y lo paga la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté en la escritura del bien raíz. Las tarifas varían dependiendo de cada municipio dentro de unos límites establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y estratificación del predio que hace cada municipio. Este impuesto no obstante ser territorial, es deducible del impuesto de renta si es pagado a partir del año gravable 2007. actualicese. com

Impuesto Municipal Impuesto Predial- Impuesto de tipo Municipal Los predios donde funciones cualquier tipo

Impuesto Municipal Impuesto Predial- Impuesto de tipo Municipal Los predios donde funciones cualquier tipo de iglesias, no es sujeto del pago de este impuesto. actualicese. com

Impuestos Municipal Impuesto de delineación urbana Se genera por la expedición de licencias para

Impuestos Municipal Impuesto de delineación urbana Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos. actualicese. com