Negociacin Colectiva de Empleados Pblicos Funcin Pblica Marzo
Negociación Colectiva de Empleados Públicos Función Pública Marzo 8 de 2017
Marco Normativo 2014 2015 2012 2009 1997 -99 1991 Convenio 151 OIT (Ley 411/97): Protección derecho sindical y procedimiento para Art 55 CP determinar Garantiza la condiciones de negociación empleo colectiva Convenio 154 OIT (Ley 524/99): Fomento negociación colectiva Decreto 1092 de 2012 Decreto 535 de 2009 Reglamenta el Art. 416 de CST, regula el derecho de concertación - petición para los sindicatos de empleados públicos Reglamenta la Ley 411 de 1997 y establece los términos y procedimiento para la negociación entre sindicatos y entidades públicas Decreto 160 de 2014 Reglamenta la Ley 411 de 1997 y desarrolla la presentación de los pliegos, las autoridades competentes para negociar y los términos y condiciones para su estudio Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentari o del Sector Trabajo, compiló el Decreto 160 PND 14 - 18 Trabajo decente en el Sector Público Mecanismo s para agilizar y bajar costos concursos Carrera
Marco Jurisprudencial Se reconoce la negociación colectiva para todos los trabajadores – sector público y privado Se excluye a los miembros de la fuerza pública y de la Policía La negociación colectiva de los servidores públicos no es plena, la decisión final le corresponde adoptarla a las autoridades señaladas por la Constitución Se deben desarrollar instancias legítimas para alcanzar una solución negociada y concertada de las condiciones laborales Los sindicatos de empleados públicos pueden acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios La negociación se debe desarrollar dentro del marco de las competencias constitucionales y legales dadas a las autoridades El derecho de negociación debe armonizarse con las restricciones propias de la condición de empleados públicos de los afiliados a estas organizaciones, es decir, que si bien pueden buscar la concertación, también opera la decisión unilateral del Estado en cuanto a salarios y condiciones laborales La negociación colectiva constituye un procedimiento que concreta y favorece el acuerdo de voluntades La negociación es uno de los medios más importantes para fijar las bases fundamentales del trabajo Sentencias de la Corte Constitucional: C-110 de 1994, C-377 de 1998, C-161 de 2000, C-1234 de 2005, C-280 de 2007, C-063 de 2008 y C-466 de 2008
Competencia en materia salarial y prestacional Constitución Política Congreso de la República Establece objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional Competencia exclusiva Gobierno Nacional Elementos salariales y prestacionales Empleados públicos Limite máximo salarial Nivel territorial No Competentes Asambleas Departamentales Concejos Distritales y Municipales Establecen escalas de remuneración Ordenación de los empleos por grados Fijan los emolumentos Gobernadores y Alcaldes Principio de coordinación Asignaciones básicas mensuales y el incremento anual
Materia objeto de negociación Temas negociables Remuneración Horario de trabajo Temas no negociables Estructura del Estado (Orgánica e interna) Competencias de dirección, administración y fiscalización Calidad de vida laboral Bienestar físico, mental y social de los empleados Capacitación y estímulos (General e individual) El mérito como esencia y fundamento de la carrera La atribución disciplinaria y la potestad subordinante de las autoridades públicas Bienestar social e incentivos (General e individual) Nota 1: En materia salarial podrá haber concertación dentro de la situación fiscal y presupuestal del Estado Nota 2: En materia prestacional el único competente para regular la materia es el Presidente de la República
Ámbito de la negociación Negociación Particular Negociación General Entidad pública respectiva Una o varias organizaciones de empleados Gobierno Nacional (Min. Trabajo, MHCP, DNP y Función Pública) Representantes de las Confederaciones y las Federaciones sindicales
Términos y etapas de la negociación colectiva Presentación de pliegos 28 de febrero de 2017 Fecha límite Designación de los negociadores 2 de marzo 2 días hábiles después de fecha límite Cierre de la negociación y suscripción del acuerdo colectivo Instalación de la mesa de negociación 9 de marzo Abril 6/Mayo 9 Negociación 20 días hábiles + 20 días hábiles prorrogables de común acuerdo 2 de Mayo 31 de Mayo Mediación y propuestas 15 días hábiles
Recomendaciones negociación colectiva 2017 1 • Una vez se reciba el pliego se debe revisar y clasificar por materias 2 • Por principio de celeridad y eficiencia no todos los temas objeto de la negociación irán a la plenaria 3 • Ambas partes designarán negociadores por subtemas con capacidad de negociación y toma de decisiones 4 • Definir los temas que se discutirán en plenaria por su relevancia y que exijan la presencia de todos los negociadores 5 • Establecer cronograma para la negociación 6 • Respeto al presupuesto público o principio de previsión presupuestal, en los eventos que tengan incidencia económica 7 • Atender oportunamente las solicitudes que sobre permiso sindical presenten las organizaciones sindicales 8 • Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública 9 • Los actos administrativos se expiden al terminar la etapa de negociación
¡Gracias! eva@funcionpublica. gov. co 7395656 @DAFP_COLOMBIA facebook. com/Funcion. Publica
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