NDICE DE CLASE Monismodualismo Normas Ius Cogens Normas

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ÍNDICE DE CLASE Monismo-dualismo. Normas Ius Cogens. Normas operativas y programáticas. Orden jerárquico de

ÍNDICE DE CLASE Monismo-dualismo. Normas Ius Cogens. Normas operativas y programáticas. Orden jerárquico de las normas en el derecho argentino (arts. 27, 28, 30, 31, 75 inc. 22 y 24 ü CN). ü El bloque de constitucionalidad. ü ü Lectura y Análisis Jurisprudencial. ü “Martín y Cía. Ltda. S. A. c. Gobierno Nacional” ü “Esso S. A. Petrolera Argentina c. Gobierno Nacional” ü “Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros”

DUALISMO HEINRICH TRIEPEL MONISMO HANS KELSEN

DUALISMO HEINRICH TRIEPEL MONISMO HANS KELSEN

DUALISMO 1899 Sostiene que ambos derechos se encuentran completamente separados. 1. Distinto fundamento. El

DUALISMO 1899 Sostiene que ambos derechos se encuentran completamente separados. 1. Distinto fundamento. El interno tiene fundamento en la voluntad de un solo estado y el internacional en la voluntad de varios Estados 2. Distintos sujetos. En el interno son los individuos y en el segundo los Estados 3. Relaciones entre sujetos. Interno de subordinación de los individuos frente al Estado y en el internacional la relación es de coordinación entre Estados. Para la vigencia SIEMPRE se requiere una ley de incorporación al derecho interno.

MONISMO 1934 Creen la existencia de un solo ordenamiento jurídico universal y toda la

MONISMO 1934 Creen la existencia de un solo ordenamiento jurídico universal y toda la validez del sistema reposa en la Norma Fundamental. 1. Fundamento. El comportamiento de un Estado se reduce al comportamiento de los individuos que representan al Estado. 2. Asuntos internos y asuntos exteriores. CIJ todo asunto interno puede ser objeto de un tratado 3. Relaciones. Podrá existir coordinación o subordinación, pero ser el Derecho Internacional Público quien determina esto. Solo se dicta una ley formal, no requiere incorporación, salvo que sea programático.

CUADRO COMPARATIVO Dualismo Monismo Fundamento D. Interno: voluntad de un solo estado D. Internacional:

CUADRO COMPARATIVO Dualismo Monismo Fundamento D. Interno: voluntad de un solo estado D. Internacional: voluntad varios E Derecho: Voluntad de Individuos. Sujetos D Interno: individuos D Internacional: estados Derecho: individuos Relaciones entre sujetos D Interno: Subordinación de individuos. D Internacional: coordinación entre Estados Derecho: coordinación o subordinación

TIPOS DE NORMAS ü OPERATIVAS ü PROGRAMAS ü IUS COGENS

TIPOS DE NORMAS ü OPERATIVAS ü PROGRAMAS ü IUS COGENS

OPERATIVAS Son las normas que no precisan ser reglamentadas ni ser condicionadas por otro

OPERATIVAS Son las normas que no precisan ser reglamentadas ni ser condicionadas por otro acto normativo, para ser aplicadas. Ellas son normas incondicionadas respecto de su aplicación, son normas directamente aplicables por los órganos los derechos individuales. jurisdiccionales como establecen

EJEMPLO Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 7. - Nadie será sometido a

EJEMPLO Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 7. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

PROGRAMATICAS Son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas

PROGRAMATICAS Son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas o a que se dicte un acto de su aplicación a tal efecto. Son normas dirigidas a los órganos públicos, como programa de acción o directivas de actuación.

EJEMPLO Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 11. - 1) Los Estados Partes

EJEMPLO Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 11. - 1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

IUS COGENS CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Conjunto de normas

IUS COGENS CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto

Art. 53 de la CVDT Tratados que están en oposición con una norma imperativa

Art. 53 de la CVDT Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

JERARQUÍA NORMATIVA La incorporación de los Derechos Humanos en el sistema normativo Argentino

JERARQUÍA NORMATIVA La incorporación de los Derechos Humanos en el sistema normativo Argentino

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 27: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 27: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos,

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su

JERARQUÍA NORMATIVA Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

JERARQUÍA NORMATIVA De lo dicho puede concluirse fácilmente que la Constitución Nacional marca un

JERARQUÍA NORMATIVA De lo dicho puede concluirse fácilmente que la Constitución Nacional marca un límite para las leyes y para los tratados, de modo que si debiéramos establecer una jerarquía, la constitución quedaría en un escalón superior. Sin embargo, hasta la reforma constitucional del año 1994, no había una norma que permita resolver el problema de jerarquías entre los tratados y las leyes.

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA "MARTÍN Y CÍA. LTDA. S. A. C. ADMINISTRACIÓN GRAL.

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA "MARTÍN Y CÍA. LTDA. S. A. C. ADMINISTRACIÓN GRAL. DE PUERTOS“ Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 06/11/1963

Se cuestiona en el recurso extraordinario la validez del decreto-ley que trataba derechos portuarios,

Se cuestiona en el recurso extraordinario la validez del decreto-ley que trataba derechos portuarios, en cuanto modifica el Tratado de Comercio y Navegación celebrado con la República del Brasil en 1940, que fue aprobado por ley 12. 688. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la inconstitucionalidad alegada resultaba inadmisible, y, en consecuencia, el decreto impugnado resultaba aplicable en la especie. El Máximo Tribunal concluyó afirmando que no correspondía establecer ningún tipo de superioridad o prelación de los tratados sobre las leyes válidamente dictadas por el Congreso, pues ambos son igualmente calificados como “ley suprema de la Nación”, y no existe fundamento legal para acordar prioridad de rango a ninguno de ellos. La CSJN señaló que la solución aplicable al caso era el relativo a que las leyes posteriores derogan las anteriores.

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA Esso Petrolera Argentina c/ Gobierno Nacional Corte Suprema de

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA Esso Petrolera Argentina c/ Gobierno Nacional Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha: 05/06/1968

La actora demanda la repetición de la suma abonada en concepto de gravámenes con

La actora demanda la repetición de la suma abonada en concepto de gravámenes con motivo de la importación de automóviles y camiones. Dice que los automotores llegaron a puerto de Buenos Aires con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto ley, las que se aplicaron retroactivamente y así mismo resultan violatorias al tratado de Comercio celebrado por nuestro país con Estados Unidos, ratificado por Ley 12741. La demanda fue rechazada en primera instancia, fallo que confirmo en lo principal la cámara de apelaciones. Interpuesto recurso ordinario de apelación, la corte suprema de justicia confirmo la sentencia. El fallo establece que entre las leyes y los tratados de la nación no existe prioridad de rango. Aplica que el artículo posterior anula o deroga el anterior.

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA ANALISIS JURISPRUDENCIAL “Miguel Angel Ekmekdjian c/ Gerardo Sofovich” Corte

JURISPRUDENCIA PREVIO A LA REFORMA ANALISIS JURISPRUDENCIAL “Miguel Angel Ekmekdjian c/ Gerardo Sofovich” Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 07/07/1992 (Actividad en clase)

RELEVANCIA CASO EKMEKDJIAN ü Se implementa el derecho a réplica sin una ley que

RELEVANCIA CASO EKMEKDJIAN ü Se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. ü Se evitan abusos de la libertad de expresión ü Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno ü Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.

REFORMA CONSTITUCIONAL 1994

REFORMA CONSTITUCIONAL 1994

REFORMA CONSTITUCIONAL 1994

REFORMA CONSTITUCIONAL 1994

JERARQUÍA NORMATIVA Art. 75, Inciso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás

JERARQUÍA NORMATIVA Art. 75, Inciso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. (…)

JERARQUÍA NORMATIVA ü ü ü ü ü La Declaración Americana de los Derechos y

JERARQUÍA NORMATIVA ü ü ü ü ü La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; (…)

JERARQUÍA NORMATIVA (…) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan

JERARQUÍA NORMATIVA (…) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Debemos comprender la relación actual entre el derecho internacional en

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Debemos comprender la relación actual entre el derecho internacional en general, y los derechos humanos en particular, con el derecho interno, corresponde definir el concepto de “Bloque de constitucionalidad”. Habíamos concluido que la Constitución Nacional se encuentra en la cima de la pirámide normativa, junto a los catorce (actualmente) tratados internacionales sobre derechos humanos que la igualan en jerarquía, que más abajo se encuentran los demás tratados internacionales y, luego, las leyes nacionales para continuar descendiendo hasta llegar a todo el resto de la estructura normativa

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

CONCLUSIÓN La relevancia de comprender cómo se compone el bloque de constitucionalidad, radica en

CONCLUSIÓN La relevancia de comprender cómo se compone el bloque de constitucionalidad, radica en saber cuáles son los elementos que componen la cima de esa pirámide, a fin de comprender cuáles son las normas que no pueden ser vulneradas por el resto del ordenamiento jurídico, y con el desarrollo de los temas que hemos realizado hasta el momento, ya nos encontramos en condiciones de establecer una fórmula que lo defina. La importancia del avance de la jurisprudencia de forma tal que los fallos de los tribunales internacionales que se encargan de interpretar y aplicar esos tratados internacionales, conforman -junto con la constitución y los tratados- el llamado “Bloque de Constitucionalidad” que contempla a todas las fuentes del derecho que rigen al resto del ordenamiento normativo local.