NACIONALIDAD Y EXTRANERIA Dr Jos E Palermo Nacionalidad

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NACIONALIDAD Y EXTRANERIA Dr. José E. Palermo

NACIONALIDAD Y EXTRANERIA Dr. José E. Palermo

Nacionalidad y Extranjeria Introducción Nacionalidad Distintos Aspectos. Extranjería Distintos Aspectos. Resumen Conclusiones. ¿Preguntas?

Nacionalidad y Extranjeria Introducción Nacionalidad Distintos Aspectos. Extranjería Distintos Aspectos. Resumen Conclusiones. ¿Preguntas?

Nacionalidad Introducción Concepto Nacionalidad vs Ciudadanía Principios Generales de Dº que rigen la atribución

Nacionalidad Introducción Concepto Nacionalidad vs Ciudadanía Principios Generales de Dº que rigen la atribución de nacionalidad. Derecho de Expatriación. La protección diplomática y la nacionalidad Jurisprudencia internacional en la materia. La Regla de la continuidad Nacional

Extranjería Introducción. La admisión de extranjeros Situación después de la admisión. Expulsión de Extranjeros

Extranjería Introducción. La admisión de extranjeros Situación después de la admisión. Expulsión de Extranjeros Extradición. Reglas de Dº Int sobre Juridicción en materia de delitos. La extradición de los nacionales. Los delitos políticos

Nacionalidad Introducción Normas Dº Int. Publico Regulan la Nacionalidad Establecen ciertas Limitaciones a los

Nacionalidad Introducción Normas Dº Int. Publico Regulan la Nacionalidad Establecen ciertas Limitaciones a los Eºs En principio Cada Estado decide quienes son sus nacionales. Competencia privativa dela jurisdicción doméstica Surgen Problemas Conflicto positivo: más de una nacionalidad Conflicto negativa: sin nacionalidad Aspectos internacionales

Concepto de Nacionalidad “Relación Jurídica entre una persona y un Estado, que se caracteriza

Concepto de Nacionalidad “Relación Jurídica entre una persona y un Estado, que se caracteriza por la existencia de ciertos deberes y derechos recíprocos entre el Estado y el individuos. ” DEBERES: LEALTAD Servicio Militar (Contribución de Sangre) Abstenerse de actos de falta de lealtad (traición) DERECHOS: PROTECCIÓN INTERNO Pasaporte, no expulsión de nacionales, acogerlos en su territorio cuando son expulsados de otro. EXTERNO: Protección o amparo diplomático.

 Servicio militar a extranjeros. Castigo por traición a extranjeros. No protección diplomática si

Servicio militar a extranjeros. Castigo por traición a extranjeros. No protección diplomática si ha residido Criticas. mucho tiempo en el exterior. Respuesta: El Individuo no es nacional del Estado porque posea esos derechos y obligaciones sino que los posee porque es Nacional de Estado. La nacionalidad es un vínculo Jurídico que tien por base un hecho social de adhesión, …. estrechamente vinculado a un estado

Nacionalidad vs. Ciudadanía Sentido técnico diferente Ciudadanía: Contenido y alcance político. Jus Honori, jus

Nacionalidad vs. Ciudadanía Sentido técnico diferente Ciudadanía: Contenido y alcance político. Jus Honori, jus sugrafi. En general los nacionales son ciudadanos, no todos ej: 18 años En nuestro país se puede ser ciudadano sin ser nacional.

Principios Generales. Cada estado determina en sus propias leyes quienes son nacionales. Conferencia de

Principios Generales. Cada estado determina en sus propias leyes quienes son nacionales. Conferencia de Codificación del Derecho Internacional de la Haya 1930. Ciertas limitaciones. Ciertos datos: filiación o lugar del nacimiento, “jus sanguini” o “jus soli”, matrimonio con un nacional, incorporación al territorio, adopción, legitimación y reconocimiento de paternidad.

DERECHO A EXPATRIACIÓN Facultad que tiene quien ha emigrado de su país de origen

DERECHO A EXPATRIACIÓN Facultad que tiene quien ha emigrado de su país de origen y se ha radicado en el extranjero de adquirir la nacionalidad del país de radicación, perdiendo su primitiva nacionalidad. Tratado con EEUU 1908 (nacionalidad) Constitución 1934 El uruguayo tiene derecho a cambiar su nacionalidad pero retiene su nacionalidad de origen, adquiriendo doble nacionalidad y puede recuperar sus derechos de ciudadanía, avecinándose e inscribiéndose en el registro cívico.

Protección diplomática y nacionalidad Procedimiento mediante el cual un Estado hace valer el derecho

Protección diplomática y nacionalidad Procedimiento mediante el cual un Estado hace valer el derecho de una persona de su nacionalidad que ha sido víctima de un acto contrario al Derecho Internacional en otro Estado. Derecho del Estado (propio), No es una obligación. Agentes diplomático o consulares. Un estado puede abstenerse proteger a cierta categoría de nacionales (ej si ha residido mucho tiempo en el extranjero, etc. )

Nacionalidad y Extranjeria Introducción Nacionalidad Distintos Aspectos. Extranjería Distintos Aspectos. Resumen Conclusiones. ¿Preguntas?

Nacionalidad y Extranjeria Introducción Nacionalidad Distintos Aspectos. Extranjería Distintos Aspectos. Resumen Conclusiones. ¿Preguntas?

Admisión de Extranjeros Puede aceptarlos o rechazarlos siempre que no incurra en discriminaciones por

Admisión de Extranjeros Puede aceptarlos o rechazarlos siempre que no incurra en discriminaciones por razones, de sexo, raza, idioma o religión. La Habana 1928 Lo estados tienen derecho a establecer por medio de LEYES las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. No por decreto No determinada raza Ej. EEUU

Situación luego de la Admisión Sujeción a las leyes locales. No pueden ser obligados

Situación luego de la Admisión Sujeción a las leyes locales. No pueden ser obligados al Servicio Militar EEUU no los obliga pero no pueden nacionalizarse. Si policia, bomberos o milicia catástrofes naturales o peligros que no provengan de la guerra( a menos que opten por salir del país) Emprestitos forzosos. Garantias individuales. Si se puede limitar la compra de inmuebles en la frontera.

Expulsión de Extranejeros. Solo conforme a la ley No expulsión colectiva Solo por motivos

Expulsión de Extranejeros. Solo conforme a la ley No expulsión colectiva Solo por motivos de orden y seguridad pública. Ejemplo Venezuela-italiano

Jurisprudencia Internacional Vinculación al hecho mayor. Ojo doble nacionalidad Nottebohm ( Alemania-Guatemala-Linchentein)

Jurisprudencia Internacional Vinculación al hecho mayor. Ojo doble nacionalidad Nottebohm ( Alemania-Guatemala-Linchentein)

Regla de la Continuidad de la Nacionalidad. Protección en dos fechas criticas: Cuando recibió

Regla de la Continuidad de la Nacionalidad. Protección en dos fechas criticas: Cuando recibió el daño. Cuando se acuerda la reparación

Deberes de los Estados con Respecto a Extranjeros Admisión Vitoria Obligación Jus comunication. Is

Deberes de los Estados con Respecto a Extranjeros Admisión Vitoria Obligación Jus comunication. Is Practica Se reserva derecho Sin discriminar sexo, raza, religión o idioma (viola la Carta) La Habana 1928 (Conferencia Panamericana) Los estados tienen el derecho de establecer POR MEDIO DE LEYES, las condiciones de entrada y pemanecia de extraeros en su territorio. NO ADMINISTRATIVAMENTE

Admisión Después de admitidos. Leyes Locales (domiciliados o transeúntes) No obligados al Servicio Militar

Admisión Después de admitidos. Leyes Locales (domiciliados o transeúntes) No obligados al Servicio Militar Reservado por EEUU No se lo obliga pero queda impedido de adquirir la nacionalidad. Si policía, milicia o bomberos ante emergencias ( a menos que opten por salir) Obligados a contribuciones ordinarias, extraordinarias y empréstitos forzosos en iguales condiciones que los locales Garantías individuales, derechos civiles aunque no los políticos (solo a ciudadanos). Se pueden imponer ciertas limitaciones a las adquisiciones de bienes de inmuebles por extranjeros en las fronteras o empleos públicos.

Expulsión. Convención Interamericana de Derechos Humanos. Solo en cumplimiento de una decisión adoptada conforme

Expulsión. Convención Interamericana de Derechos Humanos. Solo en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. En ningún caso si esta en juego su derecho a la vida, libertadad por razones de raza, religión, condiciones sociales u opiniones políticas. No se permite la expulsión colectiva de extranjeros La Convención Panamericana de 1928 Art 6 Motivos de Orden y seguridad pública permiten expulsar extranjeros. Compatibilizar y ver que no puede haber ejercicio abusivo de ese derecho.

Extradición Procedimiento Persona acusada o convicta Es arrestada en otro Devuelta para ser enjuiciada

Extradición Procedimiento Persona acusada o convicta Es arrestada en otro Devuelta para ser enjuiciada o castigada Cooperación Amplia cooperación en delitos comunes. Solo si hay tratado.

Extradición Solo por tratado. Conferencia Panamericana de Montevideo Tratados de Montevideo 1889 Se demuestre

Extradición Solo por tratado. Conferencia Panamericana de Montevideo Tratados de Montevideo 1889 Se demuestre la causa Que sea de cierta gravedad Tipificado en ambos estados Seguridades a la persona (Responsabilidad del Estado)

Tratados de Montevideo Condena a mas de un año Proceso que pueda recaer condena

Tratados de Montevideo Condena a mas de un año Proceso que pueda recaer condena mayor a dos años. Jurisdicción en materia de delito Territorialidad Algunos principio de nacionalidad (defraudación impositiva y traición a la patria) Protección (nacionalidad del estado, en el extranjero pero afecta intereses del Estado) Ej Espionaje No se castiga si es una actividad legítima del Estado en que se lleva a cabo Universalidad de jurisdicción pirateria Nacionalidad pasiva ( contra un nacional) EEUU antiterrorismo 1986

Extradición del Nacional Mayoría niega la extradición a los propios nacional Sin embargo EEUU,

Extradición del Nacional Mayoría niega la extradición a los propios nacional Sin embargo EEUU, Reino Unido, Uruguay y Argentina lo han hecho…ahora también Brasil? ? ? Panamericana 1933…facultativo del Estado

Delitos Políticos Otra limitación Dejan de ser delitos al atravesar la frontera Delitos políticos

Delitos Políticos Otra limitación Dejan de ser delitos al atravesar la frontera Delitos políticos “puros” (ningún elemento de delincuencia común) Delitos políticos relativos (móvil político) Delitos políticos complejos ( ambos) Fuera…clausula Belga …terrorismo? ? ? Franceses ( medios atroces), Suizos (proporción), nuestro país Peligrosidad del agente

Tratado de 1889 El Asilo es inviolable para refugiados por delitos políticos por la

Tratado de 1889 El Asilo es inviolable para refugiados por delitos políticos por la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio, actos que pongan en pligor la paz publica de la nacion contra la cual han delinquido” Internación

Asilo Larga tradición asilo religioso a los delincuentes. Edad Media igual asilo a delincuentes

Asilo Larga tradición asilo religioso a los delincuentes. Edad Media igual asilo a delincuentes comunes Reforma se invierte, asilo a los politicos Solo el territorio extranjero. Asilo diplomático, en la embajada Mucha difusión hasta la mitad s xix hoy solo una costumbre regional en paises lationamericanos.

Extensión Derecho de Asilar Ejercicio activo Circulo mas amplio La tolerancia de su ejercicio

Extensión Derecho de Asilar Ejercicio activo Circulo mas amplio La tolerancia de su ejercicio Circulo mas estrecho Estados Latinamercianos Tttado de Montevideo 1889. Convención de La Habana 1828 España y Portugal

Persona a quienes se conceden el asilo Delincuentes políticos O Perseguidos por delitos políticos

Persona a quienes se conceden el asilo Delincuentes políticos O Perseguidos por delitos políticos Sin distinción de nacionalidad.

En que casos se puede conceder Convención de Montevideo no establece En La de

En que casos se puede conceder Convención de Montevideo no establece En La de la Habana casos de urgencia.

Que Estado hace la calificación El estado receptor

Que Estado hace la calificación El estado receptor