MUERTE Prof Walter Rivera Vilchez MUERTE La muerte
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MUERTE Prof. Walter Rivera Vilchez
MUERTE • La muerte como el nacimiento son hechos biológicos que tienen reconocimiento jurídico y produce efectos jurídicos. Se trata de muerte natural • El art. 61 del CC es lacónico, pues sólo indica lo que todos sabemos: “La muerte pone fina la persona” • No define lo que es la muerte ni como se comprueba, eso es de orden médico
MUERTE • La muerte tiene una serie de consecuencias jurídicas. • Las relaciones intuito personae, es decir, aquellas celebradas en relación a las calidades personales o profesionales del sujeto (pintor, escultor, abogado, etc. ) en cuyo caso, con la muerte cesan automáticamente, se extinguen con él.
MUERTE • La muerte: disuelve el matrimonio; extingue la patria potestad; extingue la obligación alimentaria; extingue la tutela; extingue el usufructo; concluye el contrato de mandato, se extingue el contrato de renta vitalicia; en caso de una condena, ésta se extingue o el proceso penal respecto del procesado, entre otros casos.
MUERTE • El art. 62 del CC tiene como antecedente el art. 7 del CC de 1936. Se trata de una presunción iuris tantum, pues cabe la prueba en contrario. • El art. 62 se refiere a la conmorencia. • Esta norma aunque no lo indique de manera expresa, lleva implícito un supuesto de hecho causante que haya producido la muerte de las respectivas personas
MUERTE • En ese sentido, la muerte produce diferentes consecuencias en cuanto a la transmisión de sus derechos hereditarios del que se supone murió primero al que murió después si entre ambos hay vocación hereditaria y trasmisión de derechos hereditarios del último a sus sucesores, de forma tal que éstos reciben la herencia dejado por el primero.
MUERTE • Esa misma norma, estatuye que en caso opere la presunción de muerte simultánea no opera la trasmisión hereditaria entre ambas personas. • En ese caso, los herederos de una y otra obtienen las respectivas herencias de sus causantes.