MUERTE PRESUNTA Prof Walter Rivera Vilchez MUERTE PRESUNTA

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MUERTE PRESUNTA Prof. Walter Rivera Vilchez

MUERTE PRESUNTA Prof. Walter Rivera Vilchez

MUERTE PRESUNTA o o En el Derecho Romano el ejercicio de los derechos y

MUERTE PRESUNTA o o En el Derecho Romano el ejercicio de los derechos y las obligaciones exigían la presencia real y efectiva del sujeto titular de dichos derechos u obligaciones

MUERTE PRESUNTA o o Si no se hallaba y su familia no sabía como

MUERTE PRESUNTA o o Si no se hallaba y su familia no sabía como ubicarlo por un lapso determinado se podía solicitar a los tribunales romanos se le considerara muerto El declarado muerto, perdía sus derechos ya que además se presumía o que se había vuelto extranjero o se había convertido en esclavo al perder su staturs libertae

MUERTE PRESUNTA o o La muerte presunta se distingue de la muerte natural, porque

MUERTE PRESUNTA o o La muerte presunta se distingue de la muerte natural, porque se trata de una situación jurídica distinta. La muerte presunta parte de un hecho del que se tiene incertidumbre, y al que el sistema jurídico le da una respuesta que pretende ser lo más justa para dicha circunstancia

MUERTE PRESUNTA o En el siglo XX y como consecuencia de las 2 guerras

MUERTE PRESUNTA o En el siglo XX y como consecuencia de las 2 guerras mundiales, un sinnúmero de soldados eran no habidos o por deserción o por no hallarse sus cadáveres, originándose una serie de situaciones jurídicas que merecen una respuesta del Derecho para que no queden en la incertidumbre jurídica y causen conflicto

MUERTE PRESUNTA o o El CC consigna a ciertas situaciones de hecho que hacen

MUERTE PRESUNTA o o El CC consigna a ciertas situaciones de hecho que hacen presumir que la persona está fallecida, ya sea por su edad, o por presentarse situaciones extremadamente peligrosas. Se trata de una presunción, iuris tantum, consecuencia de un estado de hecho y no de una simple ficción

MUERTE PRESUNTA o o Conforme al art. 63 del CC están legitimados a solicitar

MUERTE PRESUNTA o o Conforme al art. 63 del CC están legitimados a solicitar la declaración. cualquier interesado o el Ministerio Público, cuando: 1. -hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o 5 si éste tuviere más de 80 años

MUERTE PRESUNTA o o 2. - Hayan transcurrido 2 años si la desaparación se

MUERTE PRESUNTA o o 2. - Hayan transcurrido 2 años si la desaparación se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso 3. - Exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido

MUERTE PRESUNTA o o Una condición necesaria es que la persona se encuentre en

MUERTE PRESUNTA o o Una condición necesaria es que la persona se encuentre en situación de hecho de desaparecida: no se encuentra en su domicilio y no se tiene noticias de ella. En el caso de los mayores de 80 años la ley presume que tienen una limitada capacidad de sobrevivencia comparadas con personas de menor edad, por lo que reduce el plazo a la mitad (5 años)

MUERTE PRESUNTA o o o En el primer caso, el tiempo de 10 años

MUERTE PRESUNTA o o o En el primer caso, el tiempo de 10 años de desaparición es un lapso prologando que la ley exige. En el caso del inc 2) la ley condiciona 2 situaciones de hecho: a) El plazo de 2 años y b) que la desaparación se produzca en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.

MUERTE PRESUNTA o El prof. Espinoza (Juan) grafica esta situación: El caso que un

MUERTE PRESUNTA o El prof. Espinoza (Juan) grafica esta situación: El caso que un avión comercial explotase en el aire o que un barco se hunda, sabiendo que en la lista de pasajeros iba la persona a quien quiere declarársele judicialmente fallecida, lo que es un criterio absoluto por la certeza del efecto que va a producir tal situación a la persona

MUERTE PRESUNTA o El tercer caso es más claro, el caso de un avión

MUERTE PRESUNTA o El tercer caso es más claro, el caso de un avión que despega y explota en el aire a vista de todos, desintegrándose por la explosión los cuerpos de los pasajeros

MUERTE PRESUNTA o o Un primer problema es establecer legalmente cuando y donde se

MUERTE PRESUNTA o o Un primer problema es establecer legalmente cuando y donde se considera a una persona muerta El art. 65 del CC dispone: En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.

MUERTE PRESUNTA o o Los efectos de la dec. Muerte Presunta está la disolución

MUERTE PRESUNTA o o Los efectos de la dec. Muerte Presunta está la disolución del matrimonio ( y la liquidación de la sociedad de gananciales) La resolución judicial tiene efectos declarativos y se inscribe en el Registro de Defunciones, para lo cual emitirá los partes respectivos.

MUERTE PRESUNTA o o Si Juez considera improcedente la declaración de muerte presunta puede

MUERTE PRESUNTA o o Si Juez considera improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia. Se trata de aplicar principios de economía y celeridad procesales, de un lado y de dar seguridad jurídica frente a una situación de hecho en la que existe incertidumbre

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o o Dado que la muerte presunta se sustenta en una

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o o Dado que la muerte presunta se sustenta en una presunción iuris tantm, puede presentarse el caso que el “muerto presunto” aparezca En ese caso, se requiere una declaración de reconocimiento de existencia, en la que se deberá adjuntar un certificado de supervivencia

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o Las consecuencias directas de este reconocimiento de existencia es que

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o Las consecuencias directas de este reconocimiento de existencia es que se faculta al aparecido a reivindicar sus bienes conforme a ley, es decir, en el estado en que se encuentran si es que no han perecido ( por su naturaleza)

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o o Si su cónyuge hubiere contraído nuevo matrimonio, éste no

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o o Si su cónyuge hubiere contraído nuevo matrimonio, éste no se invalida por un elemental principio de buena fe y de seguridad jurídica. La resolución judicial debe indicar – creemos – que se anule la partida de defunción generada con la declaración de muerte presunta.

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o El reconocimiento de existencia no es un hecho que genere

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA o El reconocimiento de existencia no es un hecho que genere controversia alguna, por lo que se tramita como Proceso No contencioso, citándose a quienes solicitaron la declaración judicial de muerte presunta