Movimiento de Carga Comercial 1994 2006 Infraestructura Portuaria

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Movimiento de Carga Comercial 1994 - 2006

Movimiento de Carga Comercial 1994 - 2006

Infraestructura Portuaria y Conexa

Infraestructura Portuaria y Conexa

Resultados del Sistema Portuario Nacional

Resultados del Sistema Portuario Nacional

Estudio IMCO Las tarifas portuarias en México son las más altas a nivel mundial

Estudio IMCO Las tarifas portuarias en México son las más altas a nivel mundial $283 Tarifas portuarias para un buque de 2800 Teus $269 $228 $227 Nota: Muellaje y pilotaje Arranque y Uso de puerto Tarifa por Tonelaje México Holanda Alema. Japón Manzanillo N. Y. Hamburgo USA México Veracruz Francia Tokio U. K. Rotterdam Fuente: IMCO, Estudio A Kearney México 2002 $111 $125 La Havre El arranque y uso de puerto incluye el atraque, embarque y desembarque de contenedores y otros cargos efectuados por el puerto. $135 Southampton Tarifas en Miles de USD para el barco muestra. $155

Terminales de Uso Particular ¿Que sugieren los usuarios? Artículo 10: Vigente Las terminales marinas

Terminales de Uso Particular ¿Que sugieren los usuarios? Artículo 10: Vigente Las terminales marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: : I. - Publicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante y II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. PROPUESTA DE REFORMA I. -II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como Terminal de uso público, Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros ANTP PROPUESTA A: NO SE MODIFICA PROPUESTA B: I. II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Cuando se dé éste supuesto las terminales deberán pagar la parte proporcional de los derechos correspondiente por el servicio prestado a terceros. Para efectos de la presente fracción, las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros.

Comentarios a la Propuesta de Reforma a la Ley de Puertos (18 de julio

Comentarios a la Propuesta de Reforma a la Ley de Puertos (18 de julio de 2007) – Artículo. 25: Vigente En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias, a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley. Tenemos dos posiciones referentes a éste artículo. • A. - No aprobar la reforma. • El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada, y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante. • PROPUESTA DE REFORMA En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias, a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley. El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente la ampliación de la superficie originalmente concesionada, si con base a la disponibilidad de áreas, conforme a criterios de productividad, de costo beneficio, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión, se lleven a cabo por el solicitante y no existan restricciones justificadas de áreas o actividades, ni otro interesado, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo. ANTP B. - De aprobarse, no deberá permitirse la unilateralidad de la adjudicación al Titular de la SCT, deberá hacerse con la participación de la Autoridad competente que vigile que exista competencia directa dentro de la actividad propia de la terminal que no lesione la competitividad en el servicio, para quedar como sigue: El titular de la Secretaría con la aprobación de la Comisión Federal de Competencia, podrán adjudicar directamente la ampliación de la superficie originalmente concesionada, si con base a la disponibilidad de áreas, conforme a criterios de productividad, de costo beneficio, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión, se lleven a cabo por el solicitante y no existan restricciones justificadas de áreas o actividades, ni otro interesado, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

OBSERVACIONES: Se deberá salvaguardar la competitividad en el sector, buscando que exista competencia directa

OBSERVACIONES: Se deberá salvaguardar la competitividad en el sector, buscando que exista competencia directa a fin de que las alternativas de servicio para el manejo de las mercancías no encarezcan el y no sigamos dependiendo de un solo o pocos proveedores. Que determine CFC

Tarifas de Puertos Tarifas de Atraque Políticas de Tarifas de Infraestructura Portuaria Veracruz Tamaño

Tarifas de Puertos Tarifas de Atraque Políticas de Tarifas de Infraestructura Portuaria Veracruz Tamaño de Buque y Carga Productividad

Muellaje Contraprestación por Concesión Políticas de Tarifas de Infraestructura Portuaria Veracruz Tonelada sobre Buque

Muellaje Contraprestación por Concesión Políticas de Tarifas de Infraestructura Portuaria Veracruz Tonelada sobre Buque Eficiencia de Operación Inversión sobre Empleo

Competitividad Nuestra agenda • Cabotaje • Permisos • Código PBIP • Tarifas • Integración

Competitividad Nuestra agenda • Cabotaje • Permisos • Código PBIP • Tarifas • Integración modal • Sobrecargos • Combustibles • Pilotaje • Remolque • Reducción de costos • Estadías portuarias • Apertura de servicios en APIS Integración del Comité de Usuarios del Transporte Marítimo y Puertos

Muchas Gracias www. antp. org. mx Enero 2008

Muchas Gracias www. antp. org. mx Enero 2008

Pag 6 Terminales de Uso Particular ü Consideramos conveniente no dejar de enfatizar que

Pag 6 Terminales de Uso Particular ü Consideramos conveniente no dejar de enfatizar que la mayoría de las terminales privadas se han dado por la falta de terminales especializadas en las particularidades de algunos productos que por sus características, presentación y conservación, no pueden ser almacenadas o manejadas en el resto de las terminales. ü Deberemos buscar establecer una matriz donde se establezcan la forma en que deberá retribuirse el pago por concepto de la prestación de los servicios a terceros (porcentaje de facturación a terceros, pago fijo por TM manejada, etc. ) ü Y no promover una reforma al Artículo 10 que es la que establece el concepto de Terminal Particular.

Programas Maestros de Desarrollo Portuario ¿Que sugieren los usuarios? q Vincular eficientemente los transporte

Programas Maestros de Desarrollo Portuario ¿Que sugieren los usuarios? q Vincular eficientemente los transporte terrestre y el FFCC. puertos con el q Modernizar y optimizar los procesos de inspección y despacho de cargas. q Incrementar la coordinación de autoridades portuarias y de prestadores de servicios. q Integrar “paquetes” logísticos intermodales para los usuarios “pequeños”. q Reducir el costo de paso por los puertos mexicanos.

Programas Maestros de Desarrollo Portuario ¿Que sugieren los usuarios? q Diseñar esquema tarifario que

Programas Maestros de Desarrollo Portuario ¿Que sugieren los usuarios? q Diseñar esquema tarifario que favorezca las economías de escala, sin poner en riesgo la viabilidad financiera de las APIs pero optimizando su gasto. q Desarrollar la infraestructura saturación portuaria. necesaria para evitar q Eliminar el pago por concepto del “Código PBIP”, la seguridad es responsabilidad gubernamental no de los usuarios. q Favorecer la competencia de privados dentro de los puertos. q Trabajar conjuntamente con las Autoridades que intervienen en las operaciones de Puerto para hacer de éstos Puertos eficientes y Competitivos

Transporte Marítimo y Puertos ¿Que sugieren los usuarios? Impulsar el tráfico de cabotaje. §

Transporte Marítimo y Puertos ¿Que sugieren los usuarios? Impulsar el tráfico de cabotaje. § Desarrollar infraestructura exclusiva para el movimiento de cabotaje. § Promover tarifas especiales de uso de infraestructura portuaria y de prestadores de servicios (remolque, pilotos, lanchaje…). § Equiparar el esquema fiscal al del autotransporte. § Para el transporte de petróleo y sus derivados, impulsar contratos multianuales que permitan la construcción de buques.

Transporte Marítimo y Puertos Adecuar el marco normativo. § Ley de Puertos. Ø Se

Transporte Marítimo y Puertos Adecuar el marco normativo. § Ley de Puertos. Ø Se deben eliminar actuales vacíos legales que permiten cambios de giro y competencia desleal entre los operadores portuarios. Ø Normalizar la relación mercantil entre las APIs y los usuarios incorporando recurso de impugnación. Ø Robustecer la planeación portuaria a un plazo mínimo de 15 años que impulse la sana competencia. § Reglamento de la Ley de Navegación. Ø Únicamente abordar temas normativos. Ø Simplificar trámites, tiempo y reducir costos para la obtención de permisos de navegación de cabotaje.

 • • Comentarios a la Propuesta de Reforma a la Ley de Puertos

• • Comentarios a la Propuesta de Reforma a la Ley de Puertos • (18 de julio de 2007) Ley de Puert Artículo 10: Vigente Las terminales marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: : I. - Publicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante y II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. OBSERVACIONES: Consideramos conveniente no dejar de enfatizar que la mayoría de las terminales privadas se han dado por la falta de terminales especializadas en las particularidades de algunos productos que por sus características, presentación y conservación, no pueden ser almacenadas o manejadas en el resto de las terminales. Será conveniente establecer una matriz donde se establezcan la forma en que deberá retribuirse el pago por concepto de la prestación de los servicios a terceros (porcentaje de facturación a terceros, pago fijo por TM manejada, etc. ) NOTA: Recomendación legal, no debieramos permitir la reforma al Art. 10, para no quitarle la esencia del concepto de “Terminal Particular”, resulta màs conveniente buscar la reforma del Art. 16, insertando una fracciòn que determine el pago de la parte proporcional de los derechos correspondientes por el servicio prestado a terceros. VER SIGUIENTE ARTICULO. PROPUESTA DE REFORMA I. - ANTP PROPUESTA A: NO SE MODIFICA II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como terminal de uso público, Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros PROPUESTA B: I. II. - Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Cuando se dé éste supuesto las terminales deberán pagar la parte proporcional de los derechos correspondiente por el servicio prestado a terceros. Para efectos de la presente fracción, las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros.