MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Universidad Francisco Marroqun

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Romano II Dra.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto Calderón

CLASIFICACIÓN ROMANA v Iuris civile (sólo ciudadanos romanos) • Mancipatio • In iure cessio

CLASIFICACIÓN ROMANA v Iuris civile (sólo ciudadanos romanos) • Mancipatio • In iure cessio • Usucapión v Iuris gentium (sólo res nec mancipi) • • Ocupación Accesión Especificación Tradición

BIZANTINA (MODERNA) v Originarios (sin relación con antecesor) • • Ocupación Adquisición de tesoro

BIZANTINA (MODERNA) v Originarios (sin relación con antecesor) • • Ocupación Adquisición de tesoro Accesión Especificación Confusión y conmixtión Adquisición de frutos Adiudicatio Litis aestimatio v Derivativos (con acto de disposición del precedente titular) • • Mancipatio In iure cessio Traditio Usucapio

OCUPACIÓN v Toma de posesión de una cosa sin dueño. v Casos: • •

OCUPACIÓN v Toma de posesión de una cosa sin dueño. v Casos: • • • Insula in mari nata. Res inventae in litore maris. Caza de ferae bestiae. Res derelictae. Res hostium.

ADQUISICIÓN DE TESORO v Cualquier objeto precioso oculto suficiente tiempo para perder memoria de

ADQUISICIÓN DE TESORO v Cualquier objeto precioso oculto suficiente tiempo para perder memoria de quién fue su dueño e identificar al sucesor. v Se regula de modos diversos, hasta adoptarse la regla (por Justiniano) de que pertenece por mitad al dueño del fundo y al que lo encuentra (inventor). v Distinta de occupatio y de accesión, pues la sola inventio es suficiente para atribuir la propiedad: • Si fuera ocupación, pertenecería por completo al inventor aunque después deba entregar la mitad al dueño. • Si fuera accesión, pertenecería por completo al dueño aunque después deba entregar la mitad al inventor.

ACCESIÓN v Una cosa se adhiere a otra, natural o artificialmente, para integrarse ambas

ACCESIÓN v Una cosa se adhiere a otra, natural o artificialmente, para integrarse ambas en un solo cuerpo. Dueño de lo principal adquiere lo accesorio. Puede ser resoluble o irrevocable. v De mueble a mueble: • • • v De mueble a inmueble: • • • v Ferruminatio: objetos del mismo metal. Textura: hilos a tela. Tinctura: colorante a paño. Scriptura: escrito a carta, pergamino, etc. Pictura: pintura a tabla. Satio: semilla a tierra. Plantatio: plantado, si echa raíces, a tierra. Inaedificatio: construcciones al suelo. De inmueble a inmueble: • • Avulsio: porción de terreno arrancada por río. Alluvio: incremento paulatino e imperceptible por corriente fluvial a predio ribereño. Insula in flumine nata: isla en río público, a predios de una y otra orilla. Alveus derelictus: álveo antiguo de río público que se seca o abandona su álveo, a predios en orillas.

ESPECIFICACIÓN v Transformación de materia prima en cosa nueva: vino de uva, carbón de

ESPECIFICACIÓN v Transformación de materia prima en cosa nueva: vino de uva, carbón de leña, vestido de lana. v Producido con cosa ajena: • Sabinianos: cosa nueva pertenece al dueño. • Proculeyanos: cosa nueva pertenece al artífice. • Species reducible a estado anterior: sigue siendo dueño el de la materia. • Species no reducible: especificador adquiere nueva especie. v Justiniano acoge criterio de especie reducible.

CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN v Mezclas de líquidos o sólidos, sin que haya incorporación (accesión)

CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN v Mezclas de líquidos o sólidos, sin que haya incorporación (accesión) ni nueva especie (especificación). • Confusión: de mismo género. • Conmixtión: de distinto género. v Separable: cada propietario conserva propiedad de lo suyo. v Inseparable: surge copropiedad, acción divisoria y de reivindicación por la cuota. v Con consentimiento de ambos: condominio, sólo acción divisoria.

ADQUISICIÓN DE FRUTOS v Fruto no existe propiamente mientras no se separe de la

ADQUISICIÓN DE FRUTOS v Fruto no existe propiamente mientras no se separe de la cosa matriz. v Una vez separado, puede pertenecer: • Al dueño de la cosa fructífera. • Al poseedor del ager vectigalis (clásica) o enfiteuta (justinianea). • Al poseedor de buena fe. • Al usufructuario, por percepción.

ADIUDICATIO v Pronunciamiento del iudex en juicios divisorios de cosas comunes, que tienen valor

ADIUDICATIO v Pronunciamiento del iudex en juicios divisorios de cosas comunes, que tienen valor constitutivo. v La propiedad indivisa se convierte en separada: • Civil: si división es en iudicium legitimum. • Pretoria: si división es en iudicium imperio continens.

LITIS AESTIMATIO v En proceso clásico, juez no condena a dar objeto sobre el

LITIS AESTIMATIO v En proceso clásico, juez no condena a dar objeto sobre el que se litiga, sino a pagar su valor en dinero previa estimación, si demandado no atiende invitación de restituir la cosa. v Por tanto, demandado puede elegir entre pagar estimación o restituir la cosa. Si decide pagar condena, queda propietario de la cosa.

MANCIPATIO v Enajenación de res mancipi con forma solemne del gestum per aes et

MANCIPATIO v Enajenación de res mancipi con forma solemne del gestum per aes et libram. v En presencia de: • Cinco testigos, ciudadanos y púberes. • Persona que sostiene balanza (libripens). • Adquirente (mancipio accipiens). v Adquirente sostiene un trozo de cobre, declara ritualmente que la cosa le pertenece por derecho quiritario y que la compra mediante el cobre y la balanza; golpea la balanza con el trozo y da éste como precio.

MANCIPATIO v Originalmente es siempre una venta real, pero con el tiempo se vuelve

MANCIPATIO v Originalmente es siempre una venta real, pero con el tiempo se vuelve abstracta por acuñación de moneda, etc. : cobre se vuelve simbólico, adquirente declara precio por el que compra. v Se aplica a: • • Transmisión o constitución de derechos reales. Constitución de status familiares: adopción, emancipación, conventio in manum por coemptio. Venta del hijo en mancipium. Constitución de dote, otorgamiento de donación. Enajenación con fin de garantía (fiducia). Venta del deudor o de persona sometida a potestad. Disposición testamentaria. v Salvo venta de mujer o hijo, los demás casos son ventas fingidas (nummo uno).

MANCIPATIO v Formulario puede adaptarse al fin de las partes: • • Reserva de

MANCIPATIO v Formulario puede adaptarse al fin de las partes: • • Reserva de usufructo u otro derecho real. Indicación de causa del negocio. Adquirente in potestate patris. Coemptio, testamento. v Enajenante no declara, pero antes de que declare el adquirente, puede pronunciar leges mancipi (declaraciones solemnes llamadas nuncupatio), que tienen fuerza obligatoria: • Vicios o defectos de la cosa. • Extensión de la finca. • Existencia o inexistencia de gravámenes.

MANCIPATIO v Efecto traslativo si mancipio dans es propietario; si no, el mancipio accipiens

MANCIPATIO v Efecto traslativo si mancipio dans es propietario; si no, el mancipio accipiens sólo adquiere el uso o posesión, para usucapir. v Si el verdadero propietario entabla rei vindicatio, adquirente puede pedir ayuda al enajenante. Si se niega a ayudarlo, o si pierde el litigio, adquirente puede reclamar contra él por doble del precio. v A finales de la República se redacta un documento sólo para fines probatorios, careciendo de valor si se prueba que no hubo palabras y ceremonias del ritual. En la época clásica, mancipatio conserva importancia práctica pero va cayendo en desuso, sustituyéndose poco a poco por la escritura, hasta ser abolida por Justiniano.

IN IURE CESSIO v Proceso aparente de reivindicación, en que sólo toman parte cives,

IN IURE CESSIO v Proceso aparente de reivindicación, en que sólo toman parte cives, aplicado a la constitución o extinción de derechos de señorío sobre personas o cosas, mancipi o nec mancipi. v Adquirente se presenta ante magistrado (in iure) y pronuncia la fórmula de la vindicatio. Enajenante no contesta y, en vista de ello, el magistrado adjudica la cosa al que la reclama como propia. v El dominio lo atribuye el abandono del propietario: eso significa in ius cedere; la addictio del magistrado sólo confirma ese resultado.

IN IURE CESSIO v Se aplica a todos los negocios sobre derechos reales o

IN IURE CESSIO v Se aplica a todos los negocios sobre derechos reales o personales sancionados por la vindicatio: • • Transmisión de dominio de res mancipi o nec mancipi. Constitución de usufructo y derechos análogos. Constitución de servidumbres rústicas y urbanas. Emancipación. Adopción. Transmisión de tutela legítima sobre mujeres. Transmisión de derechos inherentes a legitima hereditas. Manumisión (manumissio vindicta). v Se usa poco en época clásica, por dificultad de acudir ante magistrado, o porque no ofrece garantías de la mancipatio: actio auctoritatis, actio de modo agri. En compilación justinianea, se eliminan las palabras in iure, y el verbo cedere aislado adquiere el significado de transmitir o constituir que hoy tiene.

TRADITIO v Entrega de la cosa, es el modo más antiguo y natural de

TRADITIO v Entrega de la cosa, es el modo más antiguo y natural de enajenar las res nec mancipi. v Traslada el dominio si se cumplen requisitos: • Entrega. • Voluntad concorde de transmitir y adquirir propiedad. • Fin práctico que motiva la entrega y es reconocido por el Derecho como fundamento de la adquisición: iusta causa traditionis.

TRADITIO v Puede ser tradens (enajenante): • • Propietario. Acreedor pignoraticio no pagado, si

TRADITIO v Puede ser tradens (enajenante): • • Propietario. Acreedor pignoraticio no pagado, si media pacto. Tutor del impúber, curator del loco. Procurador, administrador o representante estable del propietario (procurator omnium bonorum). • Fisco, emperador y emperatriz respecto de cosas pertenecientes a otro. • Mandatario con poder especial. • Filius o servus con administración de peculio. v El accipiens (adquirente) debe tener commercium. • Puede adquirir por medio de personas sometidas o libres. • No necesariamente debe ser determinado: iactus missilium es traditio in incertam personam.

TRADITIO v La cosa debe ser: • • Corporal. Nec mancipi (en derecho clásico).

TRADITIO v La cosa debe ser: • • Corporal. Nec mancipi (en derecho clásico). In commercio. No afecta a cláusula prohibitoria de enajenación. v Entrega material se sustituye por lo que los medievales llamarán “traditio ficta”, sin entrega de la cosa, en virtud de espiritualización de ciertos modos de tradición o de casos en que exigir la entrega efectiva no tendría sentido. • De ella arranca la norma civilística de que la propiedad se transmite por el solo consentimiento.

TRADITIO “FICTA” v Traditio symbolica: entrega de símbolo o realización de acto simbólico. v

TRADITIO “FICTA” v Traditio symbolica: entrega de símbolo o realización de acto simbólico. v Traditio longa manu: entrega de cosa situada a distancia por su indicación in conspectu. v Traditio brevi manu: el detentador (arrendatario, depositario, comodatario, etc. ), se convierte con el consentimiento de la otra parte en poseedor jurídico. v Constitutum possessorium: el que posee la cosa en nombre propio la enajena, pero conservándola como arrendatario, usufructuario, etc.

TRADITIO v La iusta causa traditionis normalmente se subsume en la causa de un

TRADITIO v La iusta causa traditionis normalmente se subsume en la causa de un negocio jurídico concreto: si es de los que se cumplen en el acto, la causa es el acuerdo de las partes sobre el fin de la entrega: • Los contratos reales (mutuo, fiducia, permuta, etc. ). • Compraventa (el contrato), donación (causa donandi), dote (causa dotis). v Si la traditio se realiza en cumplimiento de una obligación, la causa justificadora no es el negocio obligatorio, sino el acuerdo sobre el carácter liberatorio de la prestación (causa solvendi). v Las iniustae causae se hallan determinadas en la ley: p. e. , las donaciones entre cónyuges. Impiden el traspaso de propiedad.