MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Universidad Francisco Marroqun
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto Calderón
CLASIFICACIÓN ROMANA v Iuris civile (sólo ciudadanos romanos) • Mancipatio • In iure cessio • Usucapión v Iuris gentium (sólo res nec mancipi) • • Ocupación Accesión Especificación Tradición
BIZANTINA (MODERNA) v Originarios (sin relación con antecesor) • • Ocupación Adquisición de tesoro Accesión Especificación Confusión y conmixtión Adquisición de frutos Adiudicatio Litis aestimatio v Derivativos (con acto de disposición del precedente titular) • • Mancipatio In iure cessio Traditio Usucapio
OCUPACIÓN v Toma de posesión de una cosa sin dueño. v Casos: • • • Insula in mari nata. Res inventae in litore maris. Caza de ferae bestiae. Res derelictae. Res hostium.
ADQUISICIÓN DE TESORO v Cualquier objeto precioso oculto suficiente tiempo para perder memoria de quién fue su dueño e identificar al sucesor. v Se regula de modos diversos, hasta adoptarse la regla (por Justiniano) de que pertenece por mitad al dueño del fundo y al que lo encuentra (inventor). v Distinta de occupatio y de accesión, pues la sola inventio es suficiente para atribuir la propiedad: • Si fuera ocupación, pertenecería por completo al inventor aunque después deba entregar la mitad al dueño. • Si fuera accesión, pertenecería por completo al dueño aunque después deba entregar la mitad al inventor.
ACCESIÓN v Una cosa se adhiere a otra, natural o artificialmente, para integrarse ambas en un solo cuerpo. Dueño de lo principal adquiere lo accesorio. Puede ser resoluble o irrevocable. v De mueble a mueble: • • • v De mueble a inmueble: • • • v Ferruminatio: objetos del mismo metal. Textura: hilos a tela. Tinctura: colorante a paño. Scriptura: escrito a carta, pergamino, etc. Pictura: pintura a tabla. Satio: semilla a tierra. Plantatio: plantado, si echa raíces, a tierra. Inaedificatio: construcciones al suelo. De inmueble a inmueble: • • Avulsio: porción de terreno arrancada por río. Alluvio: incremento paulatino e imperceptible por corriente fluvial a predio ribereño. Insula in flumine nata: isla en río público, a predios de una y otra orilla. Alveus derelictus: álveo antiguo de río público que se seca o abandona su álveo, a predios en orillas.
ESPECIFICACIÓN v Transformación de materia prima en cosa nueva: vino de uva, carbón de leña, vestido de lana. v Producido con cosa ajena: • Sabinianos: cosa nueva pertenece al dueño. • Proculeyanos: cosa nueva pertenece al artífice. • Species reducible a estado anterior: sigue siendo dueño el de la materia. • Species no reducible: especificador adquiere nueva especie. v Justiniano acoge criterio de especie reducible.
CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN v Mezclas de líquidos o sólidos, sin que haya incorporación (accesión) ni nueva especie (especificación). • Confusión: de mismo género. • Conmixtión: de distinto género. v Separable: cada propietario conserva propiedad de lo suyo. v Inseparable: surge copropiedad, acción divisoria y de reivindicación por la cuota. v Con consentimiento de ambos: condominio, sólo acción divisoria.
ADQUISICIÓN DE FRUTOS v Fruto no existe propiamente mientras no se separe de la cosa matriz. v Una vez separado, puede pertenecer: • Al dueño de la cosa fructífera. • Al poseedor del ager vectigalis (clásica) o enfiteuta (justinianea). • Al poseedor de buena fe. • Al usufructuario, por percepción.
ADIUDICATIO v Pronunciamiento del iudex en juicios divisorios de cosas comunes, que tienen valor constitutivo. v La propiedad indivisa se convierte en separada: • Civil: si división es en iudicium legitimum. • Pretoria: si división es en iudicium imperio continens.
LITIS AESTIMATIO v En proceso clásico, juez no condena a dar objeto sobre el que se litiga, sino a pagar su valor en dinero previa estimación, si demandado no atiende invitación de restituir la cosa. v Por tanto, demandado puede elegir entre pagar estimación o restituir la cosa. Si decide pagar condena, queda propietario de la cosa.
MANCIPATIO v Enajenación de res mancipi con forma solemne del gestum per aes et libram. v En presencia de: • Cinco testigos, ciudadanos y púberes. • Persona que sostiene balanza (libripens). • Adquirente (mancipio accipiens). v Adquirente sostiene un trozo de cobre, declara ritualmente que la cosa le pertenece por derecho quiritario y que la compra mediante el cobre y la balanza; golpea la balanza con el trozo y da éste como precio.
MANCIPATIO v Originalmente es siempre una venta real, pero con el tiempo se vuelve abstracta por acuñación de moneda, etc. : cobre se vuelve simbólico, adquirente declara precio por el que compra. v Se aplica a: • • Transmisión o constitución de derechos reales. Constitución de status familiares: adopción, emancipación, conventio in manum por coemptio. Venta del hijo en mancipium. Constitución de dote, otorgamiento de donación. Enajenación con fin de garantía (fiducia). Venta del deudor o de persona sometida a potestad. Disposición testamentaria. v Salvo venta de mujer o hijo, los demás casos son ventas fingidas (nummo uno).
MANCIPATIO v Formulario puede adaptarse al fin de las partes: • • Reserva de usufructo u otro derecho real. Indicación de causa del negocio. Adquirente in potestate patris. Coemptio, testamento. v Enajenante no declara, pero antes de que declare el adquirente, puede pronunciar leges mancipi (declaraciones solemnes llamadas nuncupatio), que tienen fuerza obligatoria: • Vicios o defectos de la cosa. • Extensión de la finca. • Existencia o inexistencia de gravámenes.
MANCIPATIO v Efecto traslativo si mancipio dans es propietario; si no, el mancipio accipiens sólo adquiere el uso o posesión, para usucapir. v Si el verdadero propietario entabla rei vindicatio, adquirente puede pedir ayuda al enajenante. Si se niega a ayudarlo, o si pierde el litigio, adquirente puede reclamar contra él por doble del precio. v A finales de la República se redacta un documento sólo para fines probatorios, careciendo de valor si se prueba que no hubo palabras y ceremonias del ritual. En la época clásica, mancipatio conserva importancia práctica pero va cayendo en desuso, sustituyéndose poco a poco por la escritura, hasta ser abolida por Justiniano.
IN IURE CESSIO v Proceso aparente de reivindicación, en que sólo toman parte cives, aplicado a la constitución o extinción de derechos de señorío sobre personas o cosas, mancipi o nec mancipi. v Adquirente se presenta ante magistrado (in iure) y pronuncia la fórmula de la vindicatio. Enajenante no contesta y, en vista de ello, el magistrado adjudica la cosa al que la reclama como propia. v El dominio lo atribuye el abandono del propietario: eso significa in ius cedere; la addictio del magistrado sólo confirma ese resultado.
IN IURE CESSIO v Se aplica a todos los negocios sobre derechos reales o personales sancionados por la vindicatio: • • Transmisión de dominio de res mancipi o nec mancipi. Constitución de usufructo y derechos análogos. Constitución de servidumbres rústicas y urbanas. Emancipación. Adopción. Transmisión de tutela legítima sobre mujeres. Transmisión de derechos inherentes a legitima hereditas. Manumisión (manumissio vindicta). v Se usa poco en época clásica, por dificultad de acudir ante magistrado, o porque no ofrece garantías de la mancipatio: actio auctoritatis, actio de modo agri. En compilación justinianea, se eliminan las palabras in iure, y el verbo cedere aislado adquiere el significado de transmitir o constituir que hoy tiene.
TRADITIO v Entrega de la cosa, es el modo más antiguo y natural de enajenar las res nec mancipi. v Traslada el dominio si se cumplen requisitos: • Entrega. • Voluntad concorde de transmitir y adquirir propiedad. • Fin práctico que motiva la entrega y es reconocido por el Derecho como fundamento de la adquisición: iusta causa traditionis.
TRADITIO v Puede ser tradens (enajenante): • • Propietario. Acreedor pignoraticio no pagado, si media pacto. Tutor del impúber, curator del loco. Procurador, administrador o representante estable del propietario (procurator omnium bonorum). • Fisco, emperador y emperatriz respecto de cosas pertenecientes a otro. • Mandatario con poder especial. • Filius o servus con administración de peculio. v El accipiens (adquirente) debe tener commercium. • Puede adquirir por medio de personas sometidas o libres. • No necesariamente debe ser determinado: iactus missilium es traditio in incertam personam.
TRADITIO v La cosa debe ser: • • Corporal. Nec mancipi (en derecho clásico). In commercio. No afecta a cláusula prohibitoria de enajenación. v Entrega material se sustituye por lo que los medievales llamarán “traditio ficta”, sin entrega de la cosa, en virtud de espiritualización de ciertos modos de tradición o de casos en que exigir la entrega efectiva no tendría sentido. • De ella arranca la norma civilística de que la propiedad se transmite por el solo consentimiento.
TRADITIO “FICTA” v Traditio symbolica: entrega de símbolo o realización de acto simbólico. v Traditio longa manu: entrega de cosa situada a distancia por su indicación in conspectu. v Traditio brevi manu: el detentador (arrendatario, depositario, comodatario, etc. ), se convierte con el consentimiento de la otra parte en poseedor jurídico. v Constitutum possessorium: el que posee la cosa en nombre propio la enajena, pero conservándola como arrendatario, usufructuario, etc.
TRADITIO v La iusta causa traditionis normalmente se subsume en la causa de un negocio jurídico concreto: si es de los que se cumplen en el acto, la causa es el acuerdo de las partes sobre el fin de la entrega: • Los contratos reales (mutuo, fiducia, permuta, etc. ). • Compraventa (el contrato), donación (causa donandi), dote (causa dotis). v Si la traditio se realiza en cumplimiento de una obligación, la causa justificadora no es el negocio obligatorio, sino el acuerdo sobre el carácter liberatorio de la prestación (causa solvendi). v Las iniustae causae se hallan determinadas en la ley: p. e. , las donaciones entre cónyuges. Impiden el traspaso de propiedad.
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