MODIFICACIONES PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIN Y COMERCIALIZACIN
MODIFICACIONES PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Mayo 2018
TÍTULO IV Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización En el Cálculo del IMP: • Tratamiento de las inversiones realizadas por las empresas distribuidoras en la base de Capital. En la Estructura de la Tarifa: • Criterios para homogenizar la asignación de los cargos en la Tarifa. • Aspectos asociados a los Grandes Clientes. • Aspectos asociados a Clientes con Autoconsumo.
TÍTULO IV Régimen Tarifario De Distribución y Comercialización En el cálculo del IMP: Se modifica el criterio de cálculo de la Base de Capital. ü A partir de la próxima revisión tarifaria (2022 -2026), a los activos incorporados en el periodo anterior no se le revisarán sus costos unitarios, si presentan una Certificación de Auditores Externos de que los proyectos han sido producto de actos de licitación. ü En dicha licitación debe haber más de un participante y que en éstos no hayan participado empresas del mismo grupo económico del distribuidor. ü Deberán presentar un Informe anual a la ASEP a partir de 2018 con la ejecución de las inversiones y la mencionada Certificación. ü A las inversiones que no cumplan esto, se les revisará los costos presentados comparando con el costo del mercado.
TÍTULO IV Régimen Tarifario De Distribución y Comercialización En la Estructura de la Tarifa: Para Homogenizar los criterios de asignación tarifaria entre las 3 empresas distribuidoras: ü Se establece que en las Tarifas con cargos por demanda, los costos de distribución y transmisión se asignan a cargos por demanda. (B/. /k. W). ü Se establece que el costo de generación por potencia, debe reflejar el Costo de Capacidad a asignar en tarifas. ü El resto de los costos de Generación se asignan a cargos por energía.
TÍTULO IV Régimen Tarifario En la Estructura de la Tarifa: Para Homogenizar el costo por potencia de Generación a pagar entre los Clientes Regulados y los Grandes Clientes. ü Se establece que el costo de generación por potencia debe reflejar el Costo de Capacidad. Se calcula con el costo unitario por Capacidad a asignar en tarifas y se aplica a la demanda contratada total. Este costo lo establece la ASEP y se revisa cada 4 años. ü El costo unitario por capacidad calculado con el costo de capacidad de una planta de generación que suministre potencia en la hora de demanda máxima. Actual B/. /k. W 8. 96. ü Los Grandes Clientes pagan el cargo sin energizar y a los clientes regulados este componente de costo se le podrá energizar parcial o total, por instrucciones de ASEP. ü El resto de los costos de Generación se asignan a través del cargo por energía.
País Chile Guatemala El Salvador Panamá: Metodología - Costo de Capacidad Precio USD/k. W-mes El Precio Básico de la Potencia de Punta: costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico considerando las unidades generadoras más económicas (turbinas diésel), determinadas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico Máximo 8, 367 Mínimo 7, 429 Precio de Referencia de la Potencia: costo marginal de inversión para instalar una unidad de generación de punta (turbina de gas), incluyendo la inversión requerida para la conexión eléctrica de la central con el Sistema Eléctrico. Es utilizado para valorización de transacciones de desvíos de potencia. 8. 9 Cargo por Capacidad: se calcula tomado en cuenta la demanda de potencia de punta del sistema y los costos de inversión y operación de una unidad generadora que abastece esa demanda (turbina a gas que utiliza diésel). se indexa tomando en cuenta el índice de precios al consumidor de Estados Unidos. Es utilizado para fijar el Precio Base de la Potencia de los contratos mediante procesos de libre concurrencia y en mercado spot de potencia. 7. 66 Precio Máximo de la Potencia: precio representativo del costo fijo asociado a una tecnología de punta económicamente adaptada y adecuada a las condiciones existentes en la oferta y demanda eléctrica en la República de Panamá. Fijado mediante Resolución AN No. 3037 -Elec 8. 96
TÍTULO IV Régimen Tarifario De Distribución y Comercialización En la Estructura de la Tarifa: Grandes Clientes. – Para el Cargo por Potencia de Generación (Costo por Capacidad): para facturar se utilizará la demanda medida más la proporción que le corresponda por reserva de confiabilidad y pérdidas de potencia en transmisión.
TÍTULO IV Régimen Tarifario De Distribución y Comercialización En la Estructura de la Tarifa: Clientes con Autoconsumo ü Los clientes con Autoconsumo sólo pueden optar por tarifas con demanda. ü Se establecen los cargos que le corresponden pagar a los Clientes acogidos al Procedimiento de Autoconsumo cuando inyectan energía a la red y cuando consumen energía de la red. ü Se introduce la forma de facturar la energía y demanda en las tarifas para clientes acogidos al Procedimiento de Autoconsumo.
Facturación a los clientes acogidos al Procedimiento para Autoconsumo A los clientes acogidos al Procedimiento para Autoconsumo que cuenten con plantas instaladas o que se instalen en los siguientes 3 meses de la entrada en vigencia de la modificación al Régimen Tarifario, se les seguirá facturando con la metodología anterior. A partir del próximo periodo tarifario de julio 2022 a junio 2026, a todos los clientes sin excepción, se les facturará de acuerdo a la metodología establecida.
Forma de facturar la Tarifa a los clientes acogidos al Procedimiento para Autoconsumo “Cargos por Uso de Redes” CARGO Cargo de Distribución Cargo de Transmisión Cargo por el Servicio de Alumbrado Público (red) Cargo de Comercialización Variable TARIFA BINÓMICA HORARIA La demanda mayor entre la Demanda Máxima de Referencia y la Demanda Máxima leída Inyectada o la Retirada, tanto en Punta Retirada como fuera de Punta La energía mayor entre la energía de referencia y la energía neta (ya sea inyectada o retirada) La energía de referencia será el promedio de los últimos 6 meses de consumo. La demanda de referencia será promedio de la demanda máxima leída de los últimos 6 meses. Para clientes nuevos se obtendrá de mediciones que se realicen a sus instalaciones.
Forma de facturar la Tarifa a los clientes acogidos al Procedimiento para Autoconsumo “Cargos de Generación” CARGO Cargo por Potencia en Generación Cargo por Energía en Generación Cargo por Pérdidas de Potencia en Distribución Cargo por Pérdidas de Energía en Distribución Cargo por el Consumo de Alumbrado Público TARIFA BINÓMICA HORARIA Energía neta consumida y/o Demanda Máxima consumida Energía neta consumida en Punta y Fuera de Punta y/o Demanda Máxima consumida en Punta y Fuera de Punta Energía neta consumida Cargo por Pérdidas de Energía en Transmisión Hay energía neta consumida, sólo si se cumple lo siguiente: Energíaconsumida de la red > Energiainyectada por el cliente a la red Energía neta consumida = Energíaconsumida de la red - Energíainyectada por el cliente a la red
TÍTULO V Régimen De Suministro La Información mínima de la Factura: ü De los clientes con Autoconsumo: Debe contener adicionalmente la energía y la demanda inyectada a la red del distribuidor, así como la energía y la demanda de referencia. ü De los Grandes Clientes: Debe presentar además del detalle de la demanda leída en su punto de entrega, la reserva de confiabilidad asignada y las pérdidas en potencia asignadas, para su clara identificación.
GRACIAS
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