Modificaciones en el Reglamento y otros cambios de
Modificaciones en el Reglamento y otros cambios de procedimiento a partir del 1 de julio de 2009 • Declaración conforme al Artículo 14. 4) • Forma de las modificaciones de reivindicaciones • Presentación de las listas de secuencias
Declaración conforme al Artículo 14(4) Solicitud Internacional considerada retirada Regla 29. 4: Notificación de la intención de formular una declaración conforme al Artículo 14. 4) – Extensión de un mes a dos del plazo prescrito para someter argumentos en respuesta a la Notificación – Las dos funciones de la Notificación: • Invitación a someter argumentos y, si procede, • Invitación a confirmar la incorporación por referencia de elementos (PCT Regla 20. 6) 2
Forma de las modificaciones Reglas 46. 5 y 66. 8 • Cuando se efectúen modificaciones con arreglo a los Artículos 19 y 34, deberán presentarse hojas de reemplazo que contengan la serie completa de reivindicaciones • No es necesario cambiar la numeración en caso de cancelarse algunas de las reivindicaciones • Se mantiene el requerimiento de una carta que explique las modificaciones efectuadas • Para mayor información, véase la Instrucción 205 de las Instrucciones Administrativas 3
Cambios relativos a la presentación de listas de secuencias ¿Qué cambia a partir del 1 de julio de 2009? • Se suprime la Parte 8 de las Instrucciones Administrativas • Se modifica la Instrucción Administrativa 707 a-bis): cálculo de la tasa internacional de presentación y reducción de tasas • La Oficina Internacional hace públicas listas de secuencias presentadas a los efectos de la búsqueda internacional 4
Presentación de listas de secuencias contenidas en la solicitud internacional Con respecto a las solicitudes internacionales presentadas el 1 de julio de 2009 o después: • No se exigirá el pago de una tasa por cada hoja de listas de secuencias en formato texto conforme al ST. 25 contenidas en solicitudes internacionales presentadas en formato electrónico • Se exigirá el pago de una tasa por cada hoja de listas de secuencias en formato imagen contenidas en solicitudes internacionales presentadas en formato electrónico • Se exigirá el pago de una tasa por cada hoja de listas de secuencias presentadas en papel ATENCIÓN: 5 suprime Administrativas) ya no se permitirá la presentación de listas de secuencias en la mezcla de ambos formatos (se la Parte 8 de las Instrucciones
Tablas relativas a listas de secuencias • Las hojas que contengan tablas relativas a listas de secuencias serán consideradas hojas de la descripción • Se exigirá la tasa por cada hoja que contenga tablas relativas a listas de secuencias, independientemente del formato en que sean presentadas (formato electrónico o papel) 6
Presentación de listas de secuencias no contenidas en la solicitud internacional • Cuando se presente a la ISA una lista de secuencias en formato texto conforme al ST. 25 según la Regla 13 ter (a los efectos de la búsqueda únicamente), la ISA transmitirá una copia de esa lista de secuencias a la Oficina Internacional • La Oficina Internacional hará pública en PATENTSCOPE® una copia de cualquier lista de secuencias recibida en formato texto. 7
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