Modelo de protocolo para la investigacin de los
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Modelo de protocolo para la investigación de los delitos de violencia contra las mujeres por razones de género
Eurosocial COMJIB AIAMP
PROTOCOLO REGIONAL PARA LA INVESTIGACION CON PERSPECTIVA DE GENERO DE LOS DELITOS CONTRA LAS MUJERES MECAMISNOS DE COORDINACION INSTITUCIONAL EN MATERIO DE VG PROTOCOLO REGIONAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VG
Que es lo importante en estos protocolos Sistema judicial Servicios de salud VICTIMA Atención integral Servicios de policía
Objetivo de los protocolos Dotar a los Ministerios Públicos de principios de actuación, herramientas y procedimientos para: ◦ Luchar de manera efectiva contra la impunidad ◦ Garantizar la adecuada protección y reparación de las víctimas
Ámbito de actuación Definición de Violencia de Género: todo acto de violencia contra la mujer de carácter físico, sexual, psicológico, moral o patrimonial ejercida en el contexto de relaciones de afectividad, dentro o fuera del hogar, incluidas de las noviazgo. Atención a víctimas: conjunto de servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de acogida y de recuperación integral
Legislaciones estándares Sancionadas como delitos las distintas formas de violencia en contra de las mujeres. Incluidas las relaciones de noviazgo. Todos los delitos de esta naturaleza deben ser de acción pública. Prohibición expresa de conciliación. Prueba anticipada como un mecanismos para permitir el acceso a la justicia (Reglas de Brasilia). Reparación civil de los daños. Representación legal y asistencia jurídica gratuita.
Incorporar la perspectiva de genero Analizar y visibilizar la asignación diferenciada de rolos Incidir sobre estructuras y patrones de poder y dominación Colocar a la víctima en el centro del proceso Facilita la participación de la víctima en las fases de la investigación Uso de técnica científico criminales (usadas en delitos comunes) Actuar con la debida diligencia desde el inicio de la investigación: denuncia Orienta la respuesta a la gravedad de los hechos Busca incidir sobre los perjuicios y estereotipos Complementarse con guías y criterios de buenas prácticas
La incorporación de la perspectiva de género en el análisis de los derechos humanos Constituye un instrumento de cambio de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, al convertirse en un mecanismo que contribuye a la transformación de la subordinación y discriminación en igualdad de derechos, equidad en las oportunidades y respeto de las diferencias.
Es por esta razón que cada vez cobra más importancia la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la conceptualización, análisis y tutela de los derechos humanos, lo que permite, entre otras cosas, visualizar inequidades construidas de manera artificial, socio-culturalmente; y detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes sufren desigualdad o discriminación. (Badilla y Torres, 2004).
Criterios básicos para investigar con perspectiva de género Especia lidad Formación /capacitaci ón continua Derechos de las víctimas Estadísticas desagrega das Registros de los casos Atención de víctimas: vulnerables Atención diferencia da
Principios rectores Igualdad Prevención Privacidad Confidencialidad Asistencia integral y de proximidad Articulación interinstitucional Reducir la victimización secundaria Potenciación de la autonomía de la mujer Valoración, derivación y seguimiento Complementarse con guías y criterios de buenas prácticas
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN En caso de flagrancia delito En caso de denuncia ante los cuerpos de policía o la fiscalía Funcionarios/as y profesionales obligados/as a denunciar Detención del presunto agresor Valoración del riesgo en sede fiscal
LA DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Actuaciones en el lugar de los hechos Actuaciones relacionadas con la víctima Actuaciones relacionadas con el agresor/posible responsable
Valoración del Riesgo Circular 197 -2014 Consejo Superior Guía para valorar el riesgo TS Circular 152 -2010
Debida Diligencia Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Incluir en la legislación interna normas legales, civiles y administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Debida Diligencia Artículo 03 de la Convención Belem do Para ◦ Procedimiento legales, justos y eficaces para la mujer sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Debida diligencia: ley de penalización Para proteger a las víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la ley contra la violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el código procesal penal. Articulo 7
Debida diligencia: ley de penalización Obstaculización del acceso a la justicia La persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la función pública. Articulo 41
Riesgo Actos dirigidos a la atención y protección integral de la víctima Debida diligen cia Actos de investigaci ón Plan de segurida d
Actuación, intervención del Poder Judicial Juzgados y Tribunales. ◦ ◦ Valorar condición física y emocional Información de derechos Valorar diligencias de investigación Informar y coordinar con servicios de atención disponibles Asistencia jurídica gratuita ◦ Defensa Pública / Colegios de Abogados Servicios sociales ◦ Mapeo, directorio de recursos de atención
Actuación, intervención de los servicios de salud Parte médico; obligatorio. ◦ Con lesiones evidentes. ◦ Sin lesiones evidentes Victima no quiere denunciar.
Actuación, intervención de los servicios de policiales Urgencia en el lugar de los hechos. ◦ Protección inmediata ◦ Valorar presencia de lesiones y estado emocional Información y acceso a los servicios. Registro de la Información y presentación del parte policial
Actuación, intervención del Poder Judicial Ministerio Público ◦ Medidas de protección/cautelares ◦ Importancia de los informes remitidos por las otras instituciones ◦ Coordinación y seguimiento de las medidas
Modelo promueve Intercambio de información Derivación y atención
Instrumentos específicos de coordinación Sistema de seguimiento y acompañamiento a las víctimas Sistema de referencia y contra referencia: mesas o redes locales Monitoreo de los protocolos de investigación y atención técnico Asesoría jurídica y representación legal de las víctimas.
Funcionamiento del mecanismo Compromisos interinstitucionales Formación o fortalecimiento y puesta en marcha de las mesas o redes locales. Plan operativo local y nacional del mecanismo. Estrategia de financiación Implementar acciones para garantizar la articulación de : Seguimiento de los casos y sistema de referencia y contra referencia, así como el modelo de asistencia /asesoría legal
Actividades para divulgar, validar e implementar el protocolo Comunicación y capacitación ◦ Campaña en Intranet ◦ Página Web del Ministerio Público ◦ Incluir dentro de la oferta de capacitación de la UCS Implementación del protocolo Inclusión del Protocolo dentro del PAO Capacitaciones conjuntas Fiscales, Jueces y Policía Judicial y Policía Administrativa Proyecto BA 1 Comités Locales de atención a mujeres víctimas en situaciones de alto riesgo y tentativa de femicidio. Divulgación del protocolo en las Redes Locales
Países que están en la fase de “Adaptación de los Protocolos” Panamá Paraguay Brasil Nicaragua Ecuador Costa Rica
Implementación y Seguimiento: Costa Rica Acciones estratégicas Políticas Reuniones con jerarcas: Compromiso Ministerio Público Policía Judicial y Administrativa Instituto Nacional de las Mujeres Técnicas Talleres de validación con policías, fiscales, psicologos y trabajadores sociales
Aprobación por parte del AIAMP Asamblea XXI de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, celebrada el 18 y 19 en Quito, Ecuador acordó aprobar por mayoría: “Protocolo Latinoamericano de investigación con perspectiva de género de los delitos contra las mujeres”
Implementación y Seguimiento: Costa Rica Técnicas Formación continua: sencilización y capacitaciones a fiscales, policías , psicólogos y trabajadores sociales. Crear módulos de capacitación de los protocolos Incluir los protocolos en las actividades de capacitación permanentes de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público. Implementar el protocolo de investigación con perspectiva de género en 10 localidades, proyecto del SICA, BA 1. Dar seguimiento y monitorear la aplicación de los protocolos
El proyecto B. A. 1 Prevención de la Violencia contra las Mujeres, trata y femicidio en Centroamérica, forma parte de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). 4 COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD DE CENTROAMÉRICA (ESCA) COMBATE AL DELITO A D B PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA C REHABILITACIÓN REINSERCIÓN Y SEGURIDAD PENITENCIARIA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
OBJETIVO BUSCADO Apoyar el trabajo nacional y local en materia de atención y prevención de la Vc. M, la Trata de mujeres y el femicidio a partir de la renovación de las bases conceptuales y estratégicas para la prevención de la Vc. M, la creación de nuevos modelos de abordaje, de coordinación intersectorial, y del fortalecimiento de las capacidades institucionales y comunales.
¿Qué ofrece el proyecto B. A. 1 a los Cantones? Capacitaciones a funcionarios (as) de las instituciones que conforman El Sistema Fortalecimient o a las Redes Locales Mujere s Jóvene s Trabajo con poblaciones específicas Niñez Hombre s adultos
¿Qué ofrece el proyecto B. A. 1 a los Localidades? Capacitaciones a funcionarios (as) de las instituciones que conforman El Sistema Fortalecimient o a las Redes Locales Mujere s Jóvene s Trabajo con poblaciones específicas Niñez Hombre s adultos
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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