MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Viceministerio de
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal Comisión Gubernamental del Ozono - CGO Año - 2017
COMISION GUBERNAMENTAL DEL OZONO Es la Unidad Técnica encargada de establecer, coordinar y aplicar el plan de acción para reducir, sustituir y eliminar el uso de Sustancias Agotadoras del Ozono.
ANTECEDENTES *El Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la Convención de Viena y signataria del Protocolo de Montreal desde enero de 1994 y ha venido promoviendo activamente, a través de la Comisión Gubernamental del Ozono del Ministerio de Medio ambiente y Agua, la eliminación y control de las Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).
COBERTURA GEOGRAFICA La Comisión Gubernamental del Ozono es Competente a nivel Nacional por lo tanto tenemos una cobertura en todo el País.
MAPEO DE ACTORES Y ALIANZAS ESTRATEGICAS ASOCIACION DE TECNICOS
*MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL *Convenio de Viena *Protocolo de Montreal *Enmienda de Londres *Enmienda de Copenhague *Enmienda de Montreal *Enmienda de Beijing.
*LEGISLACIÓN NACIONAL • Ley Nº 1587
*CALENDARIO DE ELIMINACIÓN AÑO Compromiso Asumido por el País (Tn. PAO) Porcentaje de Reducción (%) 2013 2015 2020 2025 2030 2040 6, 1 5, 49 3, 97 1, 98 0, 15 0 0 10 35 67, 5 97, 5 100
* Mercaderías objeto de control Sustancias Agotadoras de la Capa de ozono Productos o equipos que contienen SAO
*SISTEMA DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DEL OZONO - SILICSAO
*SITUACION ACTUAL *El uso de Clorofluorocarbonos (CFC) ha sido eliminado del Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2009. *El uso de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) se encuentra en un calendario de reducción y eliminación paulatina. *Control de importaciones de Hidrofluorocarbonos (HFC) para una posible enmienda a corto plazo.
*ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL DEL OZONO *Registro: Toda persona natural o jurídica que realice operaciones de producción, importación, comercialización, almacenamiento, transporte y disposición final de Sustancias Agotadoras del Ozono deberán sujetarse al régimen de control y vigilancia.
* * Carta de Solicitud de Registro de Empresa, dirigida a la Ing. Consuelo Luna Acosta - Coordinadora * * * Nacional de la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO). Fotocopia de Licencia de Funcionamiento. Fotocopia del Testimonio de la Escritura de Constitución en caso de sociedades ( S. R. L. o S. A. ). O fotocopia del Certificado de Registro de Empresa (FUNDEMPRESA) en caso de Empresas Unipersonales. Certificación Electrónica del NIT, vigente. En caso de haber importado o comercializado con Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO), en los últimos dos años, presentar un Informe de movimiento de la empresa respecto al manejo de (SAO), que especifique: cantidades, orígenes, compradores, uso de las SAO’s y fotocopias de las Facturas. En caso de no haber Importado o comercializado con (SAO), presentar una Declaración Voluntaria o Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, en la que manifiesta dicha afirmación. Declaración Voluntaria o Declaración Jurada ante Notario de fe Pública, en la que manifiesta que la Empresa cuenta con las medidas de seguridad e instalaciones para el manejo de las sustancias a importarse. FORMULARIO N° 1 debidamente llenado, firmado y sellado por el Representante Legal o Propietario de la Empresa solicitante. Fotocopia de la Actualización de Matricula de Comercio (FUNDEMPRESA). Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal o Apoderado. Certificado del Registro de Operador de Comercio Exterior, vigente (Padrón de Importadores de la Aduana Nacional de Bolivia). Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal o Propietario.
* “Una vez ingresada la documentación a la Comisión Gubernamental del Ozono estará deberá ser respondida en un plazo máximo de 10 días hábiles. ”
*ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL DEL OZONO *AP (AUTORIZACIONES PREVIAS): Para la importación de sustancias agotadoras del ozono, será obligatorio presentar la AP al despachante aduanero al momento de la importación.
* * Carta de Solicitud de Autorización Previa a la Importación de (SAO), dirigida a la Ing. Consuelo Luna Acosta - Coordinadora Nacional de la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO). Indicando: Nombre y Dirección de la Empresa; Sustancia; Cantidad solicitada a Importar; uso y destino de la mercadería; nombre y firma del Representante Legal. * Factura Proforma o Factura Comercial que detalle: Datos del Proveedor y la Empresa como consignataria de la mercadería; Sustancia; Cantidad; Valor de la mercadería. * Fotocopia del Registro de Empresa ante la (CGO) y el FORMULARIO N° 1. * Hoja de datos de los productos (Hoja de Seguridad de las sustancias) y en caso de Equipos (la Ficha Técnica que especifique la Cantidad de la sustancia). * Fotocopia del Informe de inspección del lugar de almacenamiento realizado por un Inspector de la (CGO). Caso contrario, presentar una Declaración Voluntaria o Declaración Jurada ante Notario de fe Pública, en la que manifiesta las condiciones de almacenaje acompañado de fotografías. * Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal * Formulario N° 2, debidamente llenado, firmado y sellado por el Representante Legal o Propietario de la Empresa solicitante.
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Datos de generales del exportador e importador, que deben coincidir con los datos de la Factura comercial y/o proforma.
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* CILINDROS En la columna de peso neto tiene que ir el peso del total de los cilindros por sustancia En la factura indica el peso por cilindro por lo debemos multiplicamos por el numero de Cada cilindro pesa 13, 6 Kg lo multiplicamos por el numero de cilindros 13, 6 Kg X 441 = 5. 997, 6 Kg
* EQUIPOS En la columna de numero de equipos debe indicarse el modelo y la cantidad de los equipos. En la columna del peso neto debe ir el total del peso contenido en cada model Sacado de las fichas técnicas. En la ficha técnica de los equipos se especifica el peso de la carga de gas que l Por ejemplo el modelo TVB-60 HWN 1 tiene 4 Kg por equipo. 4 Kg X 25 equipos = 100 Kg
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* “Una vez ingresada la documentación a la Comisión Gubernamental del Ozono estará deberá ser respondida en un plazo máximo de 10 días hábiles según establece el D. S. 2275 para mercaderías sujetas a Autorización Previa”
*ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL DEL OZONO *Certificación NO SAO: De acuerdo al Decreto Supremo del SILICSAO, en el caso de equipos o tecnologías susceptibles a usar las sustancias listadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, la institución autorizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, deberá emitir una Certificación de Conformidad de que no usan SAO.
* CODIGO DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 3909. 50. 00 Poliuretanos TIPO DE DOC ENTIDAD QUE EMITE DISP. LEGAL AP MMAy. A - CGO Ley 1333 – D. S. 27562
* * Carta de Solicitud de Certificación de No SAO, dirigida a la Ing. Consuelo Luna Acosta - Coordinadora Nacional. * Indicando: Nombre y Dirección de la Empresa; Sustancia; Cantidad solicitada a Importar; uso que se le dará; nombre y firma del Representante Legal. * Certificado expedido por el fabricante o proveedor, acreditando que no utilizan o contiene sustancias agotadoras del ozono. * Factura Proforma o Factura Comercial que detalle: Datos del Proveedor y la Empresa como consignataria de la mercadería; Sustancia; Cantidad; Valor de la mercadería. * Lista de Empaque (Packing List) * Parte de Recepción de Aduana, emitido por el concesionario de depósito o Zona Franca. * Ficha Técnica del producto que incluya composición del mismo o cantidad de gas que contiene.
*ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL DEL OZONO *Habilitación de técnicos: Para adecuación ambiental vehicular a nivel Nacional “Inspección de gas refrigerante en los vehículos usados que ingresan al país. ” *Menaje Domestico y Comercial: Adecuación ambiental y Certificación en equipos importados con sustancias o tecnologías susceptibles a la destrucción de la capa de Ozono.
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