MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS DIRECCIN NORMATIVA DE CONTRATACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (DNCAE)
Jerarquía Normativa Guatemalteca (Pirámide de Kelsen) Grado de importancia de las normas en relación a las demás CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículos Constitucionales 30 (transparencia) 46 175, 204, 278 ORDINARIAS Decretos emitidos por El Congreso Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57 -92 Artículos Constitucionales que Facultan al Congreso 157, 171, 174, 176, 177, 180 REGLAMENTARIAS Acuerdos Gubernativos dictados por el Presidente en consejo de Ministros o Acuerdos dictados por otros Organismo o entidades autónomas Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo No. 1056 -92 INDIVIDUALIZADAS Sentencias Cortes: Suprema de Justicia o Constitucionalidad Normas de Uso de GUATECOMPRAS Bases Concurso de Compra, Resoluciones Administrativa, Acuerdos Ministeriales. Artículos Constitucionales que Facultan al Presidente y entes Descentralizados y Autónomos 182, 183 “e”, 134 Artículos Constitucionales 12, 28, 30, 32, 221
COMPRAS PÚBLICAS
LEY QUE REGULA LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Decreto No. 57 -92 del Congreso de la República “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento Acuerdo Gubernativo No. 1056 -92
ORIGEN CONSTITUCIONAL v Art. 118, 2 do. Párrafo Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). “Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional”. v Art. 119, literal m) CPRG. Obligaciones del Estado “Son obligaciones fundamentales del estado: m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional”
Decreto No. 57 -92 Ley de Contrataciones del Estado OBJETIVO v Normar las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, Unidades ejecutoras, Municipalidades y empresas públicas, estatales y municipales, para cumplir en forma eficaz y eficiente sus funciones o atribuciones. (Art. 1 de la Ley de Contrataciones del Estado)
MODALIDADES DE COMPRA
MODALIDAD MONTO A CARGO DE 1. COMPRA DIRECTA (Art. 43 L. C. E. ) MONTO HASTA Q. 90, 000. 00 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR 2. COTIZACIÓN (Arts. Del 38 al 42 L. C. E. ) MONTO DE Q. 90, 000. 01 HASTA Q. 900, 000. 00 AUTORIDAD QUE EN JERARQUÍA LE SIGUE A LAS DEL ART. 9 3. LICITACIÓN (Arts. Del 17 al 37) MONTO Q. 900, 000. 01 EN ADELANTE AUTORIDAD SUPERIOR ART. 9 DE LA LEY 4. CONTRATO ABIERTO (Art. 46 Ley y 25 Reg. ) MONTO NO TIENE MINFIN A TRAVÉS DE LA DNCAE 5. CASOS DE EXCEPCIÓN (Art. 44 Ley) MONTO NO TIENE VER ART. 44 LEY DE CONT.
ASPECTOS GENERALES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA MODALIDAD
MODALIDAD DE COMPRA DIRECTA q Es la contratación que se efectúa: a. En un solo acto (la compra) b. Con una misma persona (el proveedor) y c. Por un monto de hasta Q 90, 000. 00 q El procedimiento lo establece la Autoridad Administrativa Superior de la entidad interesada y se realiza con su autorización y bajo su responsabilidad. (Art. 43 Ley de Contrataciones del Estado)
q Criterios a considerar v a. Precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado. v b. Las compras en esta modalidad no deben ser constantes para evitar la prohibición de fraccionar la negociación. (Artículos 43 y 81 Ley de Contrataciones del Estado)
¿QUÉ ES FRACCIONAR? q Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación. (Art. 81 Ley de Contrataciones del Estado)
q VENTAJAS Y DESVENTAJAS: la compra de productos, bienes o contratación de servicios de uso general y no constante. v Por volumen mínimo de la compra se (15 días Aproximadamente) v No se puede comprar en forma constante. v Celeridad en v Sencillez en procedimiento. el encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto. v Discrecionalidad en la decisión en cuanto a quién comprarle. v Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades del bien o servicio. v Se incumple con la obligación legal de programar las compras.
MODALIDAD DE COTIZACIÓN q Es un concurso público cuyos criterios de calificación y adjudicación se fijan en las bases. q Su utilización está determinada por el costo de los bienes, suministros obras o servicios. q Es aplicable cuando éstos excedan de Q. 90, 000. 01 y no sobrepase los Q. 900, 000. (Art. 38 Ley de Contrataciones del Estado)
AUTORIDAD COMPETENTE La que en jerarquía le sigue a las nominadas en el artículo 9 de la Ley. Está obligada a realizar lo siguiente: a. Aprobación de formularios y bases b. Designación de junta, y c. Aprobación de la adjudicación (Artículo 38 Ley de Contrataciones del Estado)
q VENTAJAS Y DESVENTAJAS: v El plazo de publicación es menor y el procedimiento es más corto de 65 a 95 días. v Es un concurso público que debe convocarse y gestionarse en el sistema GUATECOMPRAS. DESVENTAJAS: v Puede existir colusión oferentes. entre v El monto de la compra no hace atractiva la negociación al proveedor y el concurso es menos competitivo. v Algunas veces no se obtiene el mínimo de 3 ofertas que contempla la Ley.
MODALIDAD DE LICITACIÓN q Su utilización está determinada por el costo de los bienes, suministros u obras. q Es aplicable cuando el monto total de compra exceda de Q 900, 000. 01 (Art. 17 Ley de Contrataciones del Estado)
AUTORIDAD COMPETENTE q Se determina de acuerdo a la nominación relacionada en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado.
q VENTAJAS Y DESVENTAJAS: v Mayor publicidad de la compra GUATECOMPRAS, Diario de Centroamérica y otros diarios de mayor circulación. v Es un concurso público que fomenta la competitividad y la concurrencia de oferentes; v Por el monto de la negociación se hace atractiva para los oferentes lo que optimiza el presupuesto. DESVENTAJAS: v Por la competencia de oferentes hay mayor riesgo interposición de recursos. de v Su procedimiento requiere plazos más largos derivado de: a. Las publicaciones b. El plazo mínimo de apertura
MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO q Es un contrato de suministro de bienes de uso general y constante o de considerable demanda que necesite el sector público del Estado a efecto de cumplir sus programas de trabajo. q Su procedimiento está sujeto a Convocatoria por Concurso Público de Ofertas de Precios. (Art. 46 de la Ley de Contrataciones del Estado y 25 del Reglamento)
AUTORIDAD COMPETENTE q El Ministerio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE).
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO ¿Cómo se desarrolla el procedimiento? 1. Dos o más instituciones del Estado solicitan la realización del concurso público por contrato abierto para adquirir bienes o suministros. 2. Las instituciones requirentes deberán definir las Bases y Especificaciones técnicas de los productos a contratar. 3. Las Bases deben contar con dictamen técnico (requirente) y opinión jurídica (MFP).
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO 4. Las Bases son aprobadas por la Autoridad Superior del Ministerio de Finanzas Públicas con previa anuencia de su contenido de las instituciones requirentes, quienes solicitan se continúe con el trámite. 5. Se realizan dos publicaciones de la convocatoria del concurso a licitar. (GUATECOMPRAS y Diario de Centro América)
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO 6. Se solicita observadores a: Procuraduría de Derechos Humanos, Acción Ciudadana, Cámaras de Comercio e Industria y OPS bienes del sector salud. 7. Cada entidad requirente nombra Servidores públicos de sus dependencias para integrar la Junta de Calificación del concurso para integrarla con 3 Servidores Públicos (011 ó 022).
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO 8. La Junta de Calificación recibe ofertas, adjudica el negocio objeto del concurso de acuerdo a las bases, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, posteriormente notifica su decisión y eleva el expediente a la autoridad superior del MFP. 9. La aprobación de lo actuado por la Junta de Calificación es atribución del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO 10. Derivado de la adjudicación de la Junta y lo aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas se suscriben los contratos una vez transcurrido el plazo para interposición de recursos de reposición. 11. Por transparencia se remite copia del Contrato, anexo de productos, fianza de cumplimiento y Acuerdo de Aprobación de Contrato al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.
CONTRATO ABIERTO FUNCIONAMIENTO 12. Los incumplimientos en los contratos son reportados a la autoridad superior de la entidad afectada o quien esta designe de la institución pública que corresponda. 13. La entidad afectada forma el expediente hace la investigación preliminar citando al contratista que incumple, posteriormente remite a la DNCAE el expediente para la sanción respectiva en caso se halla emitido oficio para autorización de compra fuera de Contrato Abierto.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO ABIERTO
q VENTAJAS v Es un concurso público y competitivo. v La compra en volumen regularmente incide en mejores precios para el Estado. v Las Bases son definidas en forma coordinada por los requirentes quienes establecen sus necesidades y condiciones de compra. v La Junta, órgano temporal y autónomo, es integrada en forma interinstitucional y nombrada por los requirentes del concurso, con ello se pretende garantizar la objetividad y equidad en la toma de decisiones para la selección del proveedor que suministrará los bienes. v Se minimiza la discrecionalidad de las compras pública y se estandarizan bienes y suministros.
q VENTAJAS v Con la participación interinstitucional de Servidores públicos en todo el desarrollo de las fases del procedimiento de compra, en forma desconcentrada, se garantiza la transparencia en las compras públicas. v Todos los actos administrativos que se originan en el concurso son públicos y para su consulta obran en el expediente electrónico (NOG) y están a la vista de todos en GUATECOMPRAS, lo que facilita la auditoria social y gubernamental. v Las compras realizadas por Contrato Abierto están exoneradas de los requisitos de cotización y licitación por lo que su adquisición es inmediata. v Vigentes los contratos, con el NOG del concurso finalizado, todas las unidades ejecutoras del Estado en general sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado (no solo las requirentes) emiten órdenes de compra en forma directa a los proveedores calificados. v “GUATECOMPRAS EXPRESS” es un catálogo electrónico formado con los listados de productos cotizados en Contrato Abierto.
q. VENTAJAS v Existen pocos bienes y suministros en GUATECOMPRAS EXPRESS, derivado de la falta de solicitud de Concursos por Contrato y la poca colaboración por parte de las entidades públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado. v Algunas veces las personas nombradas por las entidades requirentes describen las especificaciones técnicas de las bases en forma muy generalizada, lo que ocasionan que las Juntas Calificadoras adjudiquen bienes y suministros cuya eficacia no es la deseada. v El INE no cuenta con los precios de referencia de los bienes a cotizar por Contrato Abierto, lo que algunas veces ocasiona falta de certeza en los precios adjudicados con relación a los precios de mercado de los bienes y suministros.
q. DESVENTAJAS v Las Juntas de Calificación algunas veces se exceden en sus facultades y solicitan documentos adicionales a los requeridos en las bases, en un plazo difícil de cumplir, ocasionando inconformidades, recursos y amparos por parte de los oferentes. v Las entidades compradoras no hacen del conocimiento de los proveedores sus programas de compra, lo que provoca incumplimientos de entrega por parte de éstos. v Las entidades compradoras no denuncian oportunamente y con los documentos de soporte respectivos, los incumplimientos de Contrato, obstaculizando la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la DNCAE
CASOS DE EXCEPCIÓN q. La Ley contempla 2 numerales, que se subdividen en varios supuestos. (Arts. 44 Ley de Contrataciones del Estado y 18 al 24 de su Reglamento)
1. No existe obligación de cotizar ni de Licitar, señalando, entre otros, la compra de bienes, servicios o suministros, en los casos concretos siguientes: 1. 1. Para salvaguardar fronteras, puentes o recursos naturales. 1. 2. Situaciones derivadas de los Estados de Excepción contemplados en la Ley de Orden Público. 1. 3. Situaciones de INTERÉS NACIONAL o BENEFICIO SOCIAL declaradas. 1. 6. “Armamento, municiones, equipo etc. , para el Ejército de Guatemala y sus instituciones que efectúe el Ministerio de la Defensa Nacional. ” 1. 9. Servicios profesionales individuales en general. 1. 10. La compra y contratación con proveedores únicos. (Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y 20 del Reglamento)
2. No existe obligación de licitar pero sí de cotizar o seguir los procedimientos determinados en la Ley o Reglamento en los casos concretos siguientes: 2. 1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional. 2. 2. La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos. 2. 5. Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales. (Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado)
q Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los Casos de Excepción, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (Art. 45 de la Ley de Contrataciones del Estado)
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPRA? q LICITACIÓN q COTIZACIÓN y q CONTRATO ABIERTO
1. FASE PREVIA (AUTORIDAD A CARGO) JEFE ADMINISTRATIVO O DE COMPRAS Artículo 4 de la L. C. E. Paso 1 PROGRAMACIÓN COMPRA Paso 2 SOLICITUD DE COMPRAS Artículo 3 de la L. C. E. Paso 3 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Artículos 1 y 3 de la L. C. E.
2. FASE PREPARATORIA (AUTORIDAD CORRESPONDIENTE) 1. Bases 2. Especificaciones Generales 3. Especificaciones Técnicas 4. Disposiciones Especiales 5. Planos de Construcción Creación del Expediente Electrónico (N. O. G. ) Paso 1 DOCUMENTOS (Art. 18 y 19 L. C. E. ) Paso 2 GUATECOMPRAS www. guatecompras. gt (Art. 8 Regl. L. C. E. ) Paso 3 PUBLICACIÓN ESCRITA Paso 4 ENTREGA DE BASES Cotización: 3 integrantes (Art. 15 L. C. E. ) Licitación: 5 integrantes (Art. 11 L. C. E. ) 1. Documentos 2. Elaboración 3. Requisitos 4. Aprobación 5. Entrega PASO 5 INTEGRACIÓN DE LA JUNTA Cotización Formulario (Art. 39 Ley) Licitación: 2 v / DCA y otro dentro 5 días (Art. 23 Ley) Cotización: sin costo (Art. 39 Ley) Licitación: no exceda del 0. 05% del monto (Art. 22 Ley) Papel y medio electrónico (1%) (Art. 7 Regl. L. C. E. )
3. FASE DE DESARROLLO Presentación después de última publicación: -Licitación: 40 d/hábiles -Cotización: 8 d/hábiles (A CARGO DE LA JUNTA) Paso 6 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE PLICAS En el lugar, dirección, fecha y hora que señalen las Bases. (Art. 24 L. C. E. ) Aclaraciones y muestras (Art. 27 L. C. E. ) Criterios: Calidad, precio, Tiempo de entrega, características y demás condiciones que se fijen en las Bases. (Art. 28 L. C. E. ) Paso 7 CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS o De 5 a 15 días (Art. 12 Reglamento) o o Rechazo de Ofertas Un solo oferente Ausencia de ofertas (Art. 30 L. C. E. ) Paso 8 ADJUDICACIÓN La Junta debe notificar a cada oferente, dentro del plazo de 3 días. Paso 9 NOTIFICACÍÓN Art. 33 L. C. E. Dentro del plazo que señalen las Bases y a la proposición más conveniente (Art. 35 L. C. E. ) Paso 10 ELEVA EXPEDIENTE (Autoridad Superior) (Art. 36 L. C. E. ) 2 días
4. FASE FORMAL (AUTORIDAD CORRESPONDIENTE) Paso 10 APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN La autoridad debe notificar a los oferentes dentro del plazo de 3, 5 ó 30 días. Autoridad respectiva para que apruebe o impruebe lo actuado. Art. 36 L. C. E. Paso 11 NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Art. 7 y 9 Ley de lo Contencioso Administrativo (35 LCE ó 142 bis LOJ ó 1 LCA) Revocatoria: contra resolución Autoridad administrativa con Superior jerárquico (Cotización) Paso 12 RECURSO DE REVOCATORIA O REPOSICIÓN (Art. 99 L. C. E. ) Reposición: Directamente a la Licitación y Cotización: Dentro del plazo de 10 días Paso 13 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Autoridad Administrativa Superior (Licitación: Art. 100 L. C. E. ) (Art. 47 L. C. E. ) Paso 14 PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO Paso 15 APROBACIÓN DEL CONTRATO Art. 75 L. C. E. Paso 16 REMISIÓN CONTRATOS CGC Art. 65 L. C. E. y 36 Reglamento 48 Ley 26 Regl La misma autoridad a cargo de quien se encuentre La modalidad de compra.
5. FASE FINAL (AUTORIDAD A CARGO) Comisión Receptora y Liquidadora Art. 55 de la L. C. E. 35 días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. | Paso 1 Nombramiento e Integración (Autoridad Administrativa Superior) Paso 2 ELABORACIÓN DE ACTA DE RECEPCIÓN Paso 3 INGRESO A ALMACÉN E INVENTARIO | 5 Días después de emitida la orden de compra. Integración 3 miembros. Art. 55 de la L. C. E. De acuerdo a las formas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. “ 1 H”
FASES DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPRA (1) PREVIA (Jefe Administrativo o de compras) (2) (3) PREPARATORIA ( Autoridad a cargo) Elaboración DESARROLLO (Junta) Recepción y Apertura ofertas Requerimiento de Compra Programación de la Negociación FORMAL (Autoridad a cargo) FINAL (Comisión) Aprobación Recepción Adjudicación (Resolución) Aprobación Disponibilidad Presupuestaria (5) (4) (Resolución) Calificación ofertas Publicación Adjudicación Compra Entrega Integración Junta Notificación Liquidación Recursos Revocatoria y Reposición Elaboración y Suscripción Contrato Notificación Presentación Fianza Cumplimiento Eleva Expediente Aprobación Contrato Remisión contrato CGC
GARANTÍAS O SEGUROS
GARANTÍAS O SEGUROS El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las Bases. (Art. 70 de la Ley)
GARANTÍAS O SEGUROS v Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. v Cuando la garantía consistiere en depósitos deberá hacerse en quetzales o por medio de cheque certificado. v Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. v En todo caso quedará proporcionar. a criterio del contratista la garantía a (Art. 69 de la Ley)
GARANTÍAS O SEGUROS 1. Sostenimiento de Oferta 2. Cumplimiento 3. Anticipo 4. Conservación de obra, calidad o funcionamiento 5. Saldos Deudores
GARANTÍAS O SEGUROS q El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las Bases (Art. 70 de la Ley)
PROHIBICIONES Y SANCIONES
q. Fundamento Constitucional v No obligatoriedad de órdenes ilegales. v Ningún funcionario o empleado público, civil, militar, está obligado a cumplir ordenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.
PROHIBICIONES Y SANCIONES q Sanciones. Fundamento Constitucional v Responsabilidad por infracción a la Ley Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala
PROHIBICIONES Y SANCIONES q Fundamento Constitucional La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de 20 años. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala
PROHIBICIONES Y SANCIONES Decreto No. 57 -92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 1056 -92 q Art. 80. Prohibiciones. No podrán cotizar, licitar, ni celebrar contratos con el Estado derivados de la aplicación de la presente Ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: v No estar inscritos en el registro de precalificados. v Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles. v Ser trabajador de la dependencia del Estado con quien se v celebrará un contrato. Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación.
PROHIBICIONES Y SANCIONES q Art. 82 v El Incumplimiento de Obligaciones. funcionario o empleado público que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta Ley y su Reglamento, será sancionado con una multa equivalente al 2 % del monto de la negociación, sin perjuicio de la destitución, si fuere procedente.
PROHIBICIONES Y SANCIONES q Art. 83 Otras infracciones. v Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su Reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación, será sancionado con una multa hasta el equivalente al 5 % del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
A PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA
v v v Hecho el requerimiento, se forma un expediente administrativo que deberá: Impulsarse de oficio cumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Formalizarse por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas y resoluciones) Observarse el derecho de defensa a través de los recursos. Asegurar la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite. (Artículo 2 y 3 Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto No. 119 -96)
B DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA
q DOCUMENTOS DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN (Artículo 18 Ley Contrataciones del Estado) q DICTAMENES TÉCNICOS (Artículo 20 y 21 Ley de Contrataciones del Estado y 6 del Reglamento) q ACTAS (Apertura y Adjudicación) (Artículo 11 y 24 de la Ley Contrataciones del Estado 10 y 12 de su Reglamento) q OFERTAS DE PROVEEDORES (Artículo 24, 25 y 26 de la Ley Contrataciones del Estado 9 de su Reglamento) (Bases)
q RESOLUCIONES DE FONDO O RAZONADAS y/o ACUERDOS MINISTERIALES (Artículo 35, 99 y 100 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) q CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN (Artículo 35 Ley de Contrataciones del Estado, supletoriamente: 3 y 4 Ley de lo Contencioso Administrativo, q PROVIDENCIAS DE TRAMITE Artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) q FIANZAS (Artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) q CONTRATOS (Artículo del 64 al 70 Ley de Contrataciones del Estado)
C | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PUBLICAR EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (N. O. G. )
¿Qué documentos debemos publicar en el expediente electrónico? v v v v Convocatoria Bases, sus aclaraciones o modificaciones Acta de Apertura Prórroga de apertura o adjudicación si fuere el caso Acta de Adjudicación con criterios cuantificables de calificación Resolución de aprobación o improbación Contrato
D ¿En qué responsabilidades podemos incurrir los servidores públicos que participamos en las compras del Estado en cualquier fase?
Por infracción a la Ley de Contrataciones del Estado los SERVIDORES PÚBLICOS pueden incurrir en Responsabilidad: 1) Civil 2) Penal y 3) Administrativa
RESPONSABILIDAD CIVIL q. Se incurre en ésta cuando la acción u omisión con intención, negligencia, imprudencia o abuso de poder se cometa en perjuicio o daño del patrimonio público o particular.
. q. PLAZO PARA DEDUCIR LA ACCIÓN CIVIL: v 20 AÑOS v. El Servidor Público responde con su patrimonio personal (Art. 155, 2 o. Párrafo CPRG)
q. RESPONSABILIDAD PENAL v Cuando la decisión, resolución, acción u omisión realizada por el servidor público encuadre en un delito de los contemplados en la Ley Penal. (Art. 155 CPR y 10 Ley de Probidad)
q. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ¿Cómo se incurre? v Cuando en la acción u omisión se contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta del funcionario. Por negligencia, imprudencia o impericia.
¿QUÉ ORGANOS VELAN PORQUE SE CUMPLA LA JURIDICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS? q EN LA INSTITUCIÓN: v Auditoria interna q EN FORMA EXTERNA: v a) Contraloría General de Cuentas a. 1. Aplican principios de Control Interno Gubernamental a. 2. Certifica lo conducente a la Fiscalía de Delitos Administrativos en caso de incurrir en una conducta de las tipificadas en el Código Penal. (Art. 232 CPRG y 88 Ley de Contrataciones del Estado) (Artículo 31 Ley Orgánica Ministerio Público y Código Penal y Procesal Penal) v b) Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art. 221 CPRG y 102 Ley de Contrataciones del Estado)
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