MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN EMBAJADA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular Guía de doble nacionalidad para españoles residentes en el extranjero Esta guía va dirigida a los españoles que: 1. no residen en España Y ADEMÁS 2. cuentan con una segunda nacionalidad Instrucciones de uso: una vez abierto el presente documento, utilice el modo presentación haciendo click en el icono “Presentación con diapositivas”, en la parte inferior derecha de la ventana, junto al zoom, y conteste a las preguntas que se le formulen. Esta guía se ha elaborado a título orientativo. En caso de duda, diríjase al consulado correspondiente a su lugar de residencia.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular Vd. tiene la doble nacionalidad porque… • Optó en su momento a la nacionalidad española teniendo originalmente la nacionalidad de otro país • Es español/a de origen y ha adquirido posteriormente de forma voluntaria una nacionalidad extranjera • Es español/a de origen y mantiene además la nacionalidad extranjera que tenía atribuida antes de alcanzar la mayoría de edad
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular Además de español/a, es Vd. nacional de… • Un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal • Otros países
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular No necesita hacer ninguna gestión para mantener la doble nacionalidad.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular No se permite la doble nacionalidad. Vd. debió renunciar a su nacionalidad de origen cuando optó a la española.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular Tiene Vd. un plazo de tres años a contar desde la fecha en la que adquirió la otra nacionalidad para declarar ante el Registro Civil Consular su voluntad de conservar la nacionalidad española. Consulte con el consulado correspondiente a su lugar de residencia. Ø ¿Qué documentación necesito? (enlace a documento pdf en página web) Ø ¿Han pasado ya más de tres años?
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular ¿Nació Vd. después del 9 de enero de 1985? • SÍ • NO
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular ¿Nació Vd. en España? • SÍ • NO
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular ¿Su padre o madre era español/a nacido/a en España? • SÍ • NO
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular ¿Es Vd. nacional del país donde reside? • SÍ • NO
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular • Puede evitar la pérdida de la nacionalidad española por uso exclusivo de su otra nacionalidad si declara ante el Registro Civil Consular su voluntad de conservar la española. • El plazo es de tres años a contar desde su emancipación (en general, desde la mayoría de edad). • Consulte con el consulado correspondiente a su lugar de residencia. Ø ¿Qué documentación necesito? (enlace a documento pdf en página web) Ø ¿Han pasado ya más de tres años?
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular Si Vd. o bien su padre/madre español/a nació en España, puede declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el Registro Civil Consular. Consulte con el consulado correspondiente a su lugar de residencia. Ø ¿Qué documentación necesito? (enlace a documento pdf en página web) Ø Si Vd. no nació en España y tampoco lo hizo su padre/madre español/a, podrá recuperar la nacionalidad española si traslada su residencia a España.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERLÍN Sección Consular • Debe Vd. declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil Consular en un plazo de tres años a contar desde su emancipación (en general, desde la mayoría de edad). • Si no ha declarado su voluntad de conservar la nacionalidad española transcurrido el plazo de tres años, podrá recuperar la nacionalidad si traslada su residencia a España. • Consulte con el consulado correspondiente a su lugar de residencia. Ø ¿Qué documentación necesito? (enlace a documento pdf en página web)
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